Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2016
 
 

Comisión Regional de Minería de Castilla y León

04/07/2016
Compartir: 

Orden EYH/595/2016, de 22 de junio, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León (BOCYL de 1 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/595/2016, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MINERÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Decreto 1/2015, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria, se modificó el Decreto 101/1987, de 30 de abril, de creación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, procediendo a la simplificación de su regulación y composición.

La Disposición final segunda del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en las materias a las que se refiere para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

La consecución de los fines y objetivos de armonización y mejora de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería, requiere precisamente para favorecer la adecuada praxis de su funcionamiento, establecer las reglas de organización y funcionamiento interno que den soporte y conduzcan, bajo los principios generales administrativos, al logro de sus distintas actuaciones.

Esta orden, que tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, se estructura en un artículo único por el que se aprueban dichas normas, que se insertan como Anexo, una disposición adicional y una disposición final.

Con fechas 23 de noviembre de 2015 y 7 de marzo de 2016, en sendas reuniones del Pleno de la Comisión Regional de Minería en la ciudad de León, por unanimidad se informan favorablemente las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Derecho supletorio. Para lo no establecido en estas normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MINERÍA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

Artículo 2. Composición y Estructura Organizativa.

CAPÍTULO II. De los miembros.

Artículo 3. Del Presidente.

Artículo 4. Del Vicepresidente.

Artículo 5. De los Vocales.

Artículo 6. Del Secretario.

CAPÍTULO III. Del Funcionamiento.

Artículo 7. Del despacho de los asuntos.

Artículo 8. De las Subcomisiones y Ponencias Técnicas.

Artículo 9. De las sesiones.

Artículo 10. Del Régimen de acuerdos.

Artículo 11. Del Régimen de las actas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1.- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería.

2.- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León está adscrita a la consejería con competencias en materia de minería.

3.- Las funciones atribuidas a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se extienden a todas las materias relacionadas con la minería, atendiendo especialmente a su incidencia en la economía, el ámbito socio-laboral y el territorio de la Comunidad de Castilla y León; concretándose en:

a) Emitir informe sobre planes, programas y disposiciones normativas en materia de minería que tramite la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en particular sobre los siguientes ámbitos:

1.º Condiciones generales en la ordenación y planificación, seguridad industrial y prevención de riesgos laborales en las actividades mineras.

2.º Campañas de fomento y mejora de las actividades mineras.

3.º Programas de formación para trabajadores de las actividades mineras.

b) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas de actuación generales y específicas en materia de minería y en concreto sobre los ámbitos citados.

c) Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.

Artículo 2. Composición y Estructura Organizativa.

1.- Son miembros de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el secretario.

2.- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León funcionará de modo ordinario en Pleno o en Comité Permanente, pudiendo constituirse, con carácter temporal o permanente, Subcomisiones o Ponencias Técnicas.

CAPÍTULO II

De los miembros

Artículo 3. Del Presidente.

1.- La Presidencia será ejercida por la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería.

2.- Corresponde al Presidente:

a) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

b) Representar a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León en cuantos actos sea necesario, despachar los asuntos de competencia de la misma y disponer el cumplimiento de sus acuerdos dentro de sus funciones propias como órgano consultivo y asesor.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y la fijación del orden del día correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

d) Ejercer el voto dirimente en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.

e) Adoptar aquellas resoluciones que exija el correcto funcionamiento de la Comisión Regional de Minería.

f) Elección de las dos vocalías que completarán los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

3.- El Presidente será sustituido en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente o, en su defecto, por el vocal que representando a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a la consejería con competencias en materia de minería tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 4. Del Vicepresidente.

1.- La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de minería.

2.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Presidir las sesiones del Comité Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Comité Permanente y la fijación del orden del día correspondiente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Cuando actúe como Presidente del Comité Permanente, ejercer el voto dirimente en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.

d) Ejercer por delegación del Presidente las funciones que a éste le corresponden y que se enumeran en el artículo anterior, así como aquellas otras no citadas relacionadas con los cometidos específicos de la Comisión que no estén específicamente atribuidos a ningún otro miembro de la Comisión.

e) Elevar al titular de la consejería con competencias en materia de minería las propuestas de nombramiento de vocales.

3.- Cuando actúe como Presidente del Comité Permanente será sustituido en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal por el vocal que representando a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a la consejería con competencias en materia de minería tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. De los Vocales.

1. Los Vocales tienen las siguientes facultades:

a) Participar en la elaboración de los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones de líneas de actuación general y específica, pudiendo solicitar la ampliación de los datos o antecedentes que considere necesarios con carácter previo a su aprobación.

b) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.

c) Presentar al Pleno o, en su caso, al Comité Permanente propuestas sobre las materias competencia de la Comisión Regional de Minería.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los Vocales perderán la condición de miembros de la Comisión Regional de Minería por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato por transcurso del tiempo, excepto en caso de su renovación.

b) Cuando dejen de cumplir los requisitos necesarios para la designación.

c) Revocación del mandato conferido por los respectivos grupos, organizaciones e instituciones.

d) Renuncia expresa.

e) Incapacidad permanente o fallecimiento.

f) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por resolución administrativa o judicial firme.

3.- Respecto del nombramiento de los Vocales se seguirán las reglas siguientes:

a) Las personas titulares de las vocalías, así como sus suplentes, serán nombradas por orden de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería y a propuesta de cada consejería, entidad, organización o institución con las particularidades dispuestas en la presente orden.

b) La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León deberá proponer como vocal representante a persona vinculada con la minería de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los vocales representantes de los sectores empresariales y de las organizaciones sindicales, serán propuestos por las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la mayor representatividad en la minería de Castilla y León, teniendo en cuenta la legislación laboral de aplicación.

d) Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas del Centro de España y de Geólogos de España, al exceder su demarcación territorial del territorio de Castilla y León, deberán proponer como vocales representantes a aquellas personas de sus miembros que ejerzan las funciones colegiales respecto a la Comunidad de Castilla y León.

e) Siendo tres los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía cuyos ámbitos territoriales comprenden provincias de la Comunidad de Castilla y León, la propuesta de nombramiento conjunto para los tres Colegios Oficiales se efectuará por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía, debiendo proponer como vocal representante a aquella persona de sus miembros que ejerzan las funciones colegiales respecto a la Comunidad de Castilla y León.

f) La determinación de los departamentos a que deben pertenecer los vocales que, en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no están preestablecidos en el Decreto regulador de la Comisión Regional de Minería corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de minería.

4.- Formarán parte del Comité Permanente como vocales:

a) Los dos que ostenten la mayor representatividad del sector empresarial minero de Castilla y León.

b) Los dos que ostenten la mayor representatividad de las organizaciones sindicales en el sector minero de Castilla y León.

c) Los dos que en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y pertenecientes a la consejería con competencias en materia de minería tengan mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 6. Del Secretario.

1. La Secretaría de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de minas designado por el titular de la consejería.

2. El Secretario actuará como tal, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno y del Comité Permanente y de las Subcomisiones que, en su caso, se creen.

3. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y autorizar las actas de las sesiones a las que asista personalmente.

b) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, del Comité Permanente y de las Subcomisiones por orden de su Presidente, así como las citaciones de sus miembros.

d) Recibir los actos de comunicación de los vocales con el órgano.

e) Custodiar la documentación propia de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el Secretario suplente, designado igualmente por el titular de la Consejería con competencias en materia de minería.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento

Artículo 7. Del despacho de los asuntos.

1.- Las disposiciones normativas en materia de minería serán tratadas por el Pleno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León. Para el resto de asuntos el Presidente, teniendo en cuenta la importancia de los mismos, decidirá acerca de la competencia del Pleno o del Comité Permanente.

2.- De los acuerdos adoptados por el Comité Permanente se darán cuenta al Pleno en la siguiente sesión de éste.

3.- El Pleno aprobará, en sesión que se celebrará en el primer trimestre de cada año, la memoria del año natural inmediato anterior, la cual recogerá las actividades de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

Artículo 8. De las Subcomisiones y Ponencias Técnicas.

1.- Se podrán constituir Subcomisiones y Ponencias Técnicas para cuestiones o temas que, por su complejidad o por las circunstancias específicas concurrentes, precisen de un trato particularizado. Se determinará para cada Subcomisión y Ponencia Técnica el carácter temporal o permanente, en relación al objetivo para el que se crean.

2.- La constitución de las Subcomisiones y Ponencias Técnicas será acordada, respectivamente, por el Pleno y Comité Permanente de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

3.- La Presidencia de todas las Subcomisiones y Ponencias Técnicas que se constituyan, será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de minería, o vocal en quien delegue.

Artículo 9. De las sesiones.

1.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y durante el primer trimestre del mismo. En sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicitan la mayoría de los vocales, y con mención expresa del orden del día que se propone.

2.- El Comité Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, una en cada semestre del mismo. En sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicitan la mayoría de los Vocales del Comité, y con mención expresa del orden del día que se propone.

3.- Las Subcomisiones y Ponencias Técnicas se reunirán con la periodicidad necesaria para la consecución de los objetivos para los que fueron constituidas.

4.- La convocatoria de las sesiones del Pleno y del Comité Permanente se realizará con un mes y quince días hábiles de antelación, respectivamente; debiendo contener el día, hora y lugar de la reunión así como los asuntos a tratar y, en su caso, la documentación adecuada para el conocimiento de los mismos No obstante, si existieran razones objetivas de urgencia, apreciadas por su Presidente podrá convocarse sesión con cuarenta y ocho horas de antelación.

5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6.- Para la válida constitución de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, tanto en Pleno como en Comité Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.- Si no hubiera quórum podrán constituirse válidamente, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siempre que así se haga constar en la convocatoria y estén presentes el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes los sustituyan, y al menos un tercio de los miembros.

8.- Previa invitación del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrán asistir a las sesiones otras personas en calidad de expertos por su especial cualificación y reconocida competencia. Su participación se limitará al punto o puntos para los que hayan sido invitados, a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido y participando en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.

Artículo 10. Del Régimen de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.

2. Los votos se emitirán:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

b) Por votación a mano alzada.

c) Mediante votación secreta en los siguientes supuestos:

1.º Cuando lo disponga el Presidente.

2.º Cuando lo solicite el 50% de los presentes.

3. En caso de empate de votos el Presidente dirimirá el mismo con su voto de calidad.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. El voto es personal e indelegable. No se aceptará el voto por correo.

6. Todos aquellos que por cualquier título participaran en las reuniones de la Comisión y de cualquiera de las Subcomisiones o Ponencias Técnicas o estuvieren presentes en las mismas vendrán obligados, mientras los asuntos no hayan sido resueltos, a guardar discreción absoluta sobre el contenido de los debates y deliberaciones, así como a custodiar y no dar publicidad del contenido de la documentación que se utilice o haya de ser utilizada en las sesiones.

Artículo 11. Del Régimen de las actas.

1. El Secretario, tras cada sesión del Pleno, Comité Permanente y Subcomisiones redactará un acta con el visto bueno del Presidente, en la que hará constar lo siguiente:

a) Lugar de reunión.

b) Día, mes, año y hora de comienzo.

c) Identificación de los asistentes.

d) El carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

e) Asuntos que figuren en el orden del día.

f) Puntos principales que hayan sido objeto de deliberación.

g) Propuestas, informes, recomendaciones y dictámenes con especificación del resultado de la votación, así como también los votos particulares cuando éstos sean manifestados como tales.

h) Todas las incidencias que a juicio del Secretario o a solicitud de alguno de los presentes se produjesen en el transcurso de la sesión y deban constar en la misma.

i) Hora de finalización de la sesión.

2. Cuando no se celebre la sesión por cualquier motivo el Secretario suplirá el acta por una diligencia con su firma y visto bueno del Presidente, en la que se hará constar las causas de la no celebración.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana