CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 672-2016, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 3.3 -APARTADOS 1 Y 2- DEL DECRETO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 2/2016, DE 13 DE ENERO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA (EN EL ARTÍCULO 1.1, EN CUANTO AL INCISO RELATIVO A ASUNTOS EXTERIORES); Y CON LOS ARTÍCULOS 1.1.B) Y 20 DEL DECRETO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 45/2016, DE 19 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual en el conflicto positivo de competencia núm. 672-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, ha acordado:
1.º Mantener la suspensión de los incisos Asuntos Exteriores de los artículos 1.1 y 3.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los incisos Asuntos Exteriores de los artículos 1.1.b) y 20.1 del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
2.º Levantar la suspensión del artículo 3.3.1 y 3.3.2 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los artículos 1.1.b) (salvo en los incisos Asuntos Exteriores) y 20 del Decreto 45/2016 (salvo en los incisos Asuntos Exteriores).
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 43, de 19 de febrero de 2016.