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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3178-2016

01/07/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3178-2016, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución (BOE de 1 de julio de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3178-2016, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 9/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, EN SU REDACCIÓN MODIFICATIVA DADA POR LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 4/2010, DE 29 DE JUNIO, POR CONTRADECIR LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.13.ª Y 156.1 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3178-2016 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 48/2013, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 156.1 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso núm. 48/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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