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  • EDICIÓN DE 01/07/2016
 
 

Sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo

01/07/2016
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Orden de 23 de junio de 2016 por la que se regula el funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 30 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EXPERTOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

Según dicho precepto legal, en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las Comunidades Autónomas.

En relación con dicha atribución competencial, mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (actual formación profesional para el empleo) y mediante Real Decreto 644/2001, de 22 de junio, fueron objeto de traspaso las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, que incluyó la programación, organización y gestión de las acciones de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios.

De acuerdo con dicho traspaso y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Administración de nuestra Comunidad Autónoma la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura, habiéndose asignado dichas atribuciones dentro de la citada Administración a la Consejería con competencias en materia de empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, se incluyen la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados, integrada por acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad y la formación en alternancia con el empleo, de la que forman parte los programas públicos de empleo y formación.

Uno de los aspectos fundamentales para conseguir la mayor calidad de dichas iniciativas de formación profesional para el empleo, es que las distintas acciones formativas que las integran sean impartidas por personal docente que cumpla con los requisitos exigidos para ser formadores, acreditando una experiencia profesional y docente adecuada a las exigencias que requiere este tipo de formación.

Por otra parte, la adecuada ejecución de los programas de formación en alternancia con el empleo que se financian con recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo, exige contar con personal directivo con experiencia en la gestión de este tipo de programas, tanto en lo que se refiere a la coordinación de los recursos humanos y de la actividad formativa como a la propia gestión de recursos económicos y materiales de los proyectos.

Por lo que se refiere al personal docente y directivo en programas de formación en alternancia con el empleo, la previsión sobre la posibilidad de que la selección del citado personal se realizase a través de ficheros o bolsas de trabajo existentes en el Servicio Público de Empleo ya se encontraba recogida en la regulación estatal de dichos programas de formación en alternancia con el empleo y en la propia normativa autonómica de adecuación de dichas normas estatales. En la actualidad el Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10.1 que para la selección del personal directivo, docente y de apoyo podrán utilizarse bolsas de trabajo existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La regulación de dichos ficheros en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como precedentes la Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se creó el fichero de expertos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (DOE n.º 89, de 12 de mayo) y la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 6, de 12 de enero), por la que se regularon las condiciones y criterios que habían de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del SEXPE y se aprobó su convocatoria.

La experiencia en la gestión de los referidos ficheros ha puesto de relieve la necesidad de una regulación única, que de forma sistematizada y sencilla establezca las condiciones para la homologación de expertos docentes y personal directivo a contratar por las entidades promotoras de los proyectos financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, sin dejar de lado las particularidades de los distintos ficheros afectados.

Respecto a las acciones formativas que integran la oferta formativa para trabajadores ocupados y/o desempleados, la regulación de un fichero de expertos docentes se considera necesaria de cara a facilitar la ejecución de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad por parte de las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de agilizar la gestión y control de dichas acciones por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la presente orden tiene por objeto regular un sistema de expertos docentes y de personal directivo para acciones de formación profesional para el empleo, cuya programación, gestión y/o control corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo.

El citado sistema está compuesto por tres ficheros de expertos, en los que estará incorporado el personal docente capacitado para la impartición de acciones formativas a ejecutar por entidades de formación que colaboran con el Servicio Extremeño Público de Empleo, bien en programas de formación en alternancia con el empleo o bien para impartir acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, y el personal directivo para gestionar proyectos de formación en alternancia con el empleo financiados por el citado organismo autónomo.

En virtud de lo anterior, al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 3.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, cuya programación, gestión y/o control corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2. Estructura.

1. El sistema de expertos está compuesto por tres ficheros:

a) El fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, en el marco de programas de formación en alternancia con el empleo, y cuyos méritos han sido baremados de acuerdo con los criterios previstos en la presente orden.

b) El fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que ejecuten las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo, al que estarán incorporados los expertos que cumplen los requisitos para gestionar los proyectos de dicha iniciativa de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos en el Anexo IV de la presente orden.

2. Las personas incorporadas al sistema de expertos aparecerán registradas por especialidades, en el caso de los ficheros de expertos docentes y por ocupaciones, en el caso del fichero de personal directivo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, y cada registro será la ficha personal de un experto, que será tratada de acuerdo con el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos de cada uno de los expertos incorporados al sistema serán accesibles para los interesados a través de la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya, accediendo a su perfil de usuario, mediante las claves de usuario y contraseña.

Artículo 3. Ámbito, duración y adscripción.

1. El ámbito territorial del citado sistema de expertos es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El ámbito funcional del sistema será el del personal incorporado al mismo, en las especialidades y ocupaciones contenidas en el Anexo III y en el Anexo IV de esta orden, respectivamente.

3. El sistema de expertos tendrá una duración indefinida y carácter abierto, condicionada a la existencia de programas vinculados a las iniciativas de formación profesional para el empleo.

4. El sistema estará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a quien corresponde su gestión, mantenimiento, actualización y cualesquiera otras actividades vinculadas a su ordenación.

Artículo 4. Órganos competentes en la gestión de sistema de expertos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 d) y f) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo la gestión del sistema de expertos regulado en la presente orden, a cuyo efecto llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Gestión de los ficheros incluidos en el sistema de expertos.

b) Elevar propuesta de inclusión y/o supresión de especialidades previstas en el Anexo III, así como de modificación de los requisitos de acceso a las mismas.

c) Elevar propuesta de modificación de los requisitos de acceso a las ocupaciones establecidos en el Anexo IV.

d) Designar a los miembros de la Comisión de Valoración y a sus suplentes.

e) Dictar las resoluciones que contengan las listas de candidatos incorporados y, en su caso, de candidatos baremados, disponiendo su publicación en los términos previstos en la presente orden.

f) El resto de funciones previstas en la presente orden y cuantas otras que puedan serle atribuidas, en el marco de sus competencias en materia de formación profesional para el empleo, o expresamente delegadas.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que, con carácter permanente, realizará las funciones establecidas en este artículo, respecto de las especialidades del Anexo III y de las ocupaciones del Anexo IV.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por cinco miembros titulares, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, y sus suplentes, designados entre personal funcionario o laboral fijo o indefinido del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La composición de la comisión deberá garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Dicha composición será publicada, con anterioridad a inicio de sus funciones, en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la comisión cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 del citado texto legal.

3. Son funciones específicas de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Validar el cumplimiento por parte los solicitantes de los requisitos para incorporarse a los ficheros regulados en la presente orden.

b) Valorar los méritos aportados por los expertos docentes o por el personal directivo, de acuerdo con los baremos establecido en la presente orden.

c) Resolver las reclamaciones que hayan presentado los interesados contra la comprobación de requisitos o la valoración de méritos.

d) Elaborar las listas de candidatos incorporados y, en su caso, de candidatos baremados en los ficheros regulados en la presente orden y elevarlas a la Dirección General de Formación para el Empleo.

e) Elaborar las listas de candidatos preseleccionados a los distintos proyectos de formación en alternancia con el empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el correspondiente proceso selectivo, y enviarlas a los órganos de selección.

f) Acordar la incorporación, actualización y, en su caso, rebaremación de méritos de los expertos docentes y personal directivo y agregación de las puntuaciones asignadas.

g) Cualesquiera otras necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de incorporación o baremación previstos en la presente orden.

4. A la citada comisión de valoración le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 6. Personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones para acceder a los ficheros establecidos en la presente orden, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de las especialidades u ocupaciones a la que aspiran a incorporarse.

CAPÍTULO II

Ficheros de expertos docentes

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de aplicación a los ficheros de expertos docentes señalados en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la presente orden.

Artículo 8. Configuración de los ficheros.

1. Cada uno de los citados ficheros de expertos docentes estará constituido por el conjunto de fichas personales de los expertos que solicitan su incorporación a los mismos, en alguna o algunas de las especialidades a que hace referencia el artículo siguiente y de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. El fichero de expertos docentes en programas de formación en alternancia con el empleo estará integrado por los expertos que hayan solicitado su incorporación al mismo y sus méritos han sido baremados, a efectos de su ordenación y preselección en dichos programas.

3. El fichero de expertos docentes para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de la oferta formativa a trabajadores ocupados y/o desempleados, estará integrado por los expertos que hayan solicitado su incorporación al citado fichero, a efectos de poder ser contratados por las entidades de formación acreditadas para la ejecución de dichas acciones formativas.

Artículo 9. Especialidades.

1. En el Anexo III de la presente orden se especifican las especialidades formativas a las que podrán incorporarse los expertos docentes, de entre las establecidas en el Catálogo de Especialidades Formativas a que hace mención el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Los expertos que deseen incorporarse al fichero de expertos docentes a los únicos efectos de poder impartir las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que ejecuten las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán solicitar su alta en cualquiera de las especialidades contenidas en el citado Anexo III para las que cumplan los requisitos de acceso.

3. Por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo se podrán incorporar y suprimir especialidades del Anexo III, así como modificar los requisitos de acceso a las mismas, en función de la actualización del citado Catálogo de Especialidades Formativas, por necesidades de programación del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la modificación de la normativa que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o por cualquier otra causa debidamente justificada.

En el caso de bajas o modificación de los requisitos de acceso de especialidades, los expertos que figuren en el fichero y que resulten afectados por dichas variaciones podrán ser incorporados de oficio en la especialidad que corresponda, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma. Cuando dicha incorporación no sea posible en ninguna de las especialidades del sistema, serán dados de baja en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la sección 5.ª del presente capítulo.

SECCIÓN 2.ª

INCORPORACIÓN A LOS FICHEROS DE EXPERTOS DOCENTES

Artículo 10. Requisitos para la incorporación.

1. Para poder ser incorporado a los ficheros de expertos docentes regulados en el presente capítulo, los aspirantes deberán:

a) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes especialidades recogidas en el Anexo III de esta orden.

A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, se considera como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, aunque con los efectos establecidos en el artículo 22.3 de la presente orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

b) Poseer competencia docente en los términos establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa de desarrollo.

c) Los formadores que impartan formación mediante teleformación deberán acreditar además una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, en los términos que establezca al respecto la normativa reguladora de la teleformación.

2. Los requisitos previstos anteriormente deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud y mantenerse durante todo el período de incorporación en el fichero de expertos y durante toda la impartición de la correspondiente acción formativa.

El incumplimiento de los requisitos será causa suficiente, según corresponda, de inadmisión de la solicitud de incorporación al correspondiente fichero de expertos docentes, de exclusión del proceso selectivo o de baja en el fichero.

Artículo 11. Solicitud de incorporación y documentación que debe acompañarse.

1. Las personas interesadas en incorporarse a los ficheros de expertos docentes para el empleo deberán presentar la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se establece como Anexo I a la presente orden, a la que se acompañara la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. La solicitud y el resto de formularios para la incorporación a los ficheros se cumplimentarán por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya y una vez cumplimentada la solicitud, que será única para cada especialidad, deberá imprimirse y presentarse, junto con la documentación referida en el apartado 4, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, publicada en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya, se establecerá el periodo hábil de presentación de solicitudes de incorporación a los ficheros de expertos docentes, en ningún caso inferior a 15 días naturales de duración.

En citada resolución se determinarán además las especialidades de las contenidas en el Anexo III para las que podrán presentarse solicitudes de incorporación.

4. La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Formulario conforme el Anexo I.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, salvo que se otorgase autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o Pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso exigidos en cada especialidad en el Anexo III. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

5. En la solicitud de incorporación se recabará el consentimiento del interesado para el tratamiento automatizado de sus datos personales y, en su caso, la cesión de los mismos a las entidades colaboradoras del Servicio Extremeño Público de Empleo a los efectos establecidos en la presente orden.

6. Los interesados podrán manifestar su voluntad de recibir notificaciones y/o comunicaciones relacionadas con su solicitud por medios electrónicos, indicando al efecto la dirección de correo electrónico a la que dirigir las mismas.

7. Los cambios que afecten a los datos personales de carácter identificativo incluidos en la solicitud (dirección, teléfono, correo electrónico), deberán ser comunicados, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a la Dirección General de Formación para el Empleo, a efectos de la necesaria localización y envío de comunicaciones al interesado.

8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado en su solicitud no podrá ser invocado por el experto a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Artículo 12. Acreditación de requisitos.

1. La titulación académica y/o acreditación de la cualificación profesional exigidas en cada especialidad se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título oficial o certificado de profesionalidad.

En el caso de títulos que hayan sido expedidos por un organismo extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación por el estado español.

2. La experiencia profesional y docente podrá ser acreditada por los siguientes medios, aportando original o fotocopia compulsada de los documentos:

a) Para trabajadores asalariados: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a las que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), y el período de contratación, y modelo oficial del certificado de empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social, o en el régimen especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma y, en su caso, certificado expedido por el colegio profesional correspondiente donde se acredite el periodo de permanencia en el mismo.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia; en la que consten específicamente el número de inscripción en el correspondiente registro, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Cuantos otros documentos sean necesarios para complementar los anteriores documentos en orden a la acreditación de los datos necesarios para resolver, tales como contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, nóminas, alta y/o correspondientes liquidaciones del impuesto de actividades económicas, certificaciones de horas impartidas.

3. En caso de que se exija la acreditación de determinada formación en alguna de las especialidades y para la impartición en la modalidad de teleformación, dicha formación podrá ser acreditada mediante diplomas, títulos, o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos o por las entidades que haya impartido la formación por delegación o previa acreditación de dichas entidades u organismos públicos.

A estos efectos se considerarán como entidades u organismos públicos los siguientes:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las entidades que integran la Administración Local.

d) Los Organismos Públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas Los diplomas, títulos, o certificados deberán contener el número de horas de formación y estar debidamente firmados y sellados por la entidad pública u organismo público correspondiente, o por la entidad delegada o acreditada que haya impartido la formación. En este último caso, deberá constar en el diploma, título o certificado la norma que avale la delegación o acreditación a la entidad colaboradora de la realización de la acción formativa.

En los supuestos de cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, deberá constar dicha circunstancia en la documentación aportada.

4. Cuando los documentos hayan sido expedidos por organismos extranjeros, deberán ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, traducidos y en caso de ser necesario, estar debidamente legalizados.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá efectuar las diligencias necesarias para dirigirse a la autoridad competente para validar las dudas surgidas.

5. En ningún caso se tendrán en cuenta los requisitos alegados por los interesados que no se acrediten en la forma establecida en este artículo.

Artículo 13. Procedimiento para la incorporación al fichero de expertos docentes.

1. Una vez registrada la solicitud, por parte de la Comisión de Valoración se procederá a la comprobación de la misma y al análisis de la documentación aportada por los interesados, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al fichero de expertos docentes.

2. Efectuado el análisis de la solicitud y documentación, el resultado de la comprobación efectuada se comunicará de forma individual a cada interesado, a través de plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya, con el fin de que accedan a dicha información mediante las claves de usuario y contraseña.

3. Los interesados que no estén de acuerdo con el resultado de la comprobación podrán efectuar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, a través de la citada plataforma, incorporando a dicha aplicación informática las alegaciones y, en su caso, documentación justificativa que estimen pertinentes.

4. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez estudiadas las mismas, la Comisión de Valoración elaborará las listas de solicitantes incorporados y no incorporados al fichero de expertos docentes y las elevará a la Dirección General de Formación para el Empleo, que dictará resolución conteniendo dichas listas y dispondrá su publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya.

La decisión sobre las reclamaciones presentadas se entenderá efectuada con la citada resolución, cuya publicación servirá de notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La publicación de las listas de solicitantes incorporados y no incorporados deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo hábil de presentación de solicitudes de incorporación a los ficheros de expertos docentes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Los interesados podrán interponer recurso de alzada frente a dicha resolución, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, el artículo 18 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación y en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Alta en el fichero y adquisición de la condición de experto docente.

1. Estarán en alta en el correspondiente fichero de expertos docentes aquellos docentes que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, han sido incorporados a la base de datos y no incurran en alguna de las causas que determinen la pérdida de la condición de integrante de los mismos.

La fecha de incorporación en el fichero será la de la resolución que contenga la lista en la que haya sido incluido por primera vez el experto.

2. Los expertos podrán estar incorporados en el correspondiente fichero en un máximo de cinco especialidades, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a las mismas.

Cuando un experto ya se encuentre inscrito en alguna especialidad, podrá solicitar su inscripción en otras especialidades, sin que pueda superar el número máximo establecido.

3. La incorporación a los ficheros de expertos docentes no supone que se reconozca a los interesados los requisitos necesarios para su contratación, si de la documentación que debe presentarse en el supuesto de llamamiento, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no posee alguno de los requisitos para la cobertura del correspondiente puesto de trabajo.

En todo caso, la incorporación no generará vínculo laboral o relación administrativa alguna con el Servicio Extremeño Público de Empleo, ni conllevará obligación alguna de contratación por parte de dicho organismo autónomo.

SECCIÓN 3.ª EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES PARA IMPARTIR ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Artículo 15. Datos registrados.

1. La inscripción de un experto en el fichero de expertos docentes para impartir acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad servirá a los efectos de dispensar al centro o entidad de formación que vaya a contratarlo de presentar la documentación justificativa del cumplimiento por parte del docente de los requisitos para ser formador en la correspondiente especialidad formativa.

Dicha dispensa no perjudicará en ningún caso la capacidad de la Dirección General de Formación para el Empleo para comprobar la vigencia de los datos de los formadores propuestos para impartir la acción formativa, requiriendo al efecto al centro y entidad de formación o, en su caso, al propio docente, la aportación de cuanta documentación sea necesaria para dicha comprobación.

2. La comprobación sobre la inscripción de los expertos docentes y la vigencia de los datos registrados se llevará a cabo por el técnico encargado del seguimiento de la correspondiente acción formativa, con anterioridad al inicio de la misma, dejando constancia de dicha actuación en el expediente del curso, mediante la obtención del correspondiente informe de situación del experto docente, emitido por el responsable de la gestión del fichero o persona en quien delegue.

SECCIÓN 4.ª BAREMACIÓN, ORDENACIÓN Y PRESELECCIÓN DE EXPERTOS DOCENTES PARA IMPARTIR ESPECIALIDADES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO

Artículo 16. Finalidad de la baremación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 de la presente orden, la baremación de méritos prevista en la presente sección se realizará a efectos de determinar la ordenación y preselección de los expertos docentes para impartir especialidades formativas en programas de formación en alternancia con el empleo.

Artículo 17. Méritos.

1. Se tomarán en consideración los siguientes méritos con el baremo acompañante, sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 10 puntos.

1.A. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE EN EL CAMPO DE LAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA ESPECIALIDAD. Hasta un máximo de 6,5 puntos.

1.A.a) Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos). Se considerará como tal aquella experiencia que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie la formación específica de la especialidad.

A tal efecto, se estará a lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad y, en ausencia de los mismos y de cualificación profesional de referencia, se tendrán en cuenta las capacidades propias de las ocupaciones relacionadas con la especialidad, de acuerdo con la clasificación nacional de ocupaciones (CNO) utilizada por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Se otorgará una puntuación de 0,0016 puntos por día, sin que sean computables las fracciones inferiores al día. En los supuestos de jornada parcial, se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ningún caso será computable como mérito la experiencia profesional que no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados.

1.A.b) Experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad formativa, tanto dentro del ámbito de aplicación de la formación profesional del sistema educativo como del subsistema de formación profesional para el empleo (máximo 4 puntos).

En el supuesto de experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad en los ámbitos de la formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo en alternancia con el empleo se otorgará una puntuación de 0,0032 puntos por cada día trabajado y en el supuesto de impartición de cursos de formación para el empleo se otorgará una puntuación de 0,0015 puntos por cada hora impartida, sin que sean computables las fracciones inferiores al día y a la hora, respectivamente.

En ningún caso será computable como mérito la experiencia docente que no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados.

1.B. FORMACIÓN. Hasta un máximo de 3,5 puntos.

1.B.a) Titulación y/o acreditación (máximo 1,5 puntos):

En virtud de la titulación y/o acreditación ostentada para el acceso a la especialidad, según el siguiente detalle:

a.1. Una puntuación de 0,25 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años.

a.2. Una puntuación de 0,50 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de 240 créditos ECTS, diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares.

a.3. Una puntuación de 1 punto por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS, licenciados, y especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y similares.

a.4. Una puntuación de 1,5 puntos por acceder con títulos correspondientes a enseñanzas de masteres universitarios o doctorado.

1.B.b) Formación directamente relacionada con la especialidad (máximo de 1,5 puntos):

Por estar en posesión de diplomas o certificados expedidos por entidades u organismos públicos, o por entidades que hayan impartido la formación por delegación de éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud.

La duración mínima de los cursos deberá ser de 30 horas y la baremación será de 0,0010 puntos/ hora. No se asignará puntuación alguna a aquellos cursos alegados cuya duración no esté debidamente acreditada.

Este apartado englobara aquellos cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, siempre que conste dicho dato en la documentación aportada.

1.B.c) Formación complementaria (máximo de 0.5 puntos):

Por estar en posesión de diplomas, o certificados expedidos por entidades u organismos públicos o por entidades que hayan impartido la formación por delegación de éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de la especialidad, las siguientes:

- Igualdad de género.

- Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.

- Sostenibilidad ambiental.

- Economía social.

- Tecnologías de la información y comunicación.

- Prevención de riesgos profesionales.

- Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.

- Metodología didáctica fuera de los ámbitos del subsistema de formación profesional para el empleo.

La duración mínima de los cursos deberá ser de 50 horas de duración y la valoración será de 0,0005 puntos/hora. No asignándose puntuación alguna a aquellos cursos alegados cuya duración no esté debidamente acreditada.

2. No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional o docente y/o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para la incorporación al fichero de expertos docentes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B. a) de este artículo.

3. La errónea consignación de los méritos dentro del apartado referido a dichos datos de la solicitud de baremación, no será obstáculo para la valoración de los mismos, de conformidad con su verdadera naturaleza, desplegando de acuerdo a la misma, los efectos que le son propios en orden a su baremación.

4. A efectos de la baremación de diplomas o certificados, se considerarán como entidades u organismos públicos los establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

Artículo 18. Solicitud de baremación.

1. Los expertos docentes que hayan sido incorporados de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª, podrán presentar su solicitud de baremación de méritos, conforme al modelo que se establece como Anexo II a la presente orden, a la que se acompañara la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. La solicitud y el resto de formularios para la baremación en el fichero de expertos docentes se cumplimentarán por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya y una vez cumplimentada la solicitud, que será única para cada especialidad, deberá imprimirse y presentarse, junto con la documentación referida en el apartado 4, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de baremación deberá presentarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de incorporación al fichero de expertos docentes.

Los expertos docentes que no presenten su solicitud de baremación en dicho plazo, podrán formularla durante el plazo que se conceda para la actualización de méritos, según lo previsto en el artículo 21.3 de la presente orden.

4. La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Formulario conforme el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos, para cada una de las especialidades solicitadas del citado Anexo III. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

Artículo 19. Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos de titulación, experiencia profesional y docente y de formación se realizará en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 20. Procedimiento para baremación de méritos.

1. Una vez registrada la solicitud de baremación, por parte de la Comisión de Valoración se procederá a la comprobación de los méritos alegados y al análisis de la documentación aportada por los expertos, a efectos de aplicar el baremo previsto en el artículo 17.

2. Efectuada la baremación, se comunicará de forma individual a cada interesado el resultado de la misma a través de plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos, con el fin de que accedan a dicha información mediante las claves de usuario y contraseña.

3. Los interesados que no estén de acuerdo con el resultado de la baremación podrán efectuar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, a través de la citada plataforma, acompañando la documentación que estimen pertinente.

4. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez estudiadas las mismas, la Comisión de Valoración elaborará la lista con la baremación efectuada a cada experto docente, y la elevará a la Dirección General de Formación para el Empleo, que dictará resolución conteniendo dicha lista y dispondrá su publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya.

La decisión de las reclamaciones se entenderá efectuada con la citada publicación, que servirá además de notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los interesados podrán interponer recurso de alzada frente a dicha resolución, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, el artículo 18 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación y en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Actualización de méritos, rebaremación y corrección de errores.

1. La actualización de méritos consistirá en la incorporación de nuevos méritos mediante presentación de solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados, conforme a los artículos anteriores. El procedimiento de resolución y su régimen jurídico será el establecido con carácter general en la presente orden para la baremación inicial.

En la actualización de méritos únicamente serán susceptibles de baremación aquellos méritos perfeccionados en fecha posterior a la de la última solicitud de baremación o actualización.

2. La rebaremación de méritos y de corrección de errores permitirá tener en cuenta aquellos méritos perfeccionados por los interesados con fecha anterior a la solicitud de baremación o de actualización y que no fueron invocados en su momento o, en su caso, que fueron invocados de forma errónea en dichas solicitudes.

3. El procedimiento de actualización de méritos y, en su caso, rebaremación de méritos y de corrección de errores se iniciará por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, en la que se indicará el plazo de presentación de solicitudes y las especialidades incluidas en dicho proceso.

Artículo 22. Ordenación.

1. La ordenación de los docentes en el fichero de expertos docentes para impartir las especialidades formativas en programas de formación en alternancia con el empleo se realizará en función de las necesidades de personal de los correspondientes proyectos de formación en alternancia con el empleo financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo y de las solicitudes de acceso a los puestos de trabajo formalizadas por los expertos docentes interesados en su cobertura.

2. A efectos de lo anterior, los expertos docentes serán informados de los puestos de trabajo ofertados por las entidades promotoras de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a través de la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

Las solicitudes de acceso a dichos puestos y demás actuaciones de los interesados se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de los distintos procedimientos selectivos a dichos proyectos.

3. La ordenación de los expertos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º. Tendrán prioridad los formadores que hayan acreditado la experiencia profesional requerida como requisito específico para la correspondiente especialidad sobre los formadores que carecen de dicha experiencia y por tanto, ha sido necesario considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación.

2.º. Los formadores clasificados de acuerdo con el criterio de prioridad anterior serán ordenados por la puntuación que hayan obtenido por la valoración de los méritos aportados en su currículo.

3.º. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el orden de prioridad se determinará de acuerdo con la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente.

En caso de persistencia de empate, por orden alfabético teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, celebrado en cumplimiento del artículo 29 del decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a la fecha de publicación de la lista provisional de prelación.

4. El resultado de la ordenación se trasladará a una lista única por especialidad, que será publicada en la plataforma habilitada dirección electrónica, a efectos de su conocimiento por los interesados.

Artículo 23. Preselección de los expertos docentes.

1. Únicamente podrán ser preseleccionados para participar en proyectos de formación en alternancia con el empleo aquellos expertos que, habiendo sido previamente incorporados al fichero de expertos docentes para impartir las especialidades formativas en programas de formación en alternancia con el empleo y encontrándose en situación de alta en el mismo, sus méritos hayan sido baremados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la difusión de la correspondiente oferta de empleo.

2. Para poder ser preseleccionados, los expertos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo; o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4//2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Que no se le haya extinguido un contrato de trabajo para la impartición de acciones formativas, por no superar el período de prueba o por despido disciplinario.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) se llevará a cabo mediante declaración responsable efectuada por los interesados, junto con su solicitud de acceso a los puestos de trabajo ofertados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para poder ser preseleccionado como experto docente en aquellos proyectos de formación en alternancia con el empleo en los que participen como destinatarios menores de edad, según determine la correspondiente convocatoria, además de los requisitos previstos en el apartado anterior se exigirá el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, quien pretenda ser preseleccionado deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación, junto con su solicitud de puestos de trabajo, de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

No será necesaria la aportación de dicha certificación cuando el interesado autorice expresamente, a través del modelo establecido al efecto, a la Consejería de Educación y Empleo o, en su caso, al Servicio Extremeño Público de Empleo a recabar directamente del referido Registro los datos obrantes en el mismo sobre el experto a preseleccionar.

Los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Los requisitos previstos anteriormente deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud de los puestos de trabajo y mantenerse durante toda la impartición de la correspondiente acción formativa.

El incumplimiento de los requisitos será causa suficiente, según corresponda, de inadmisión de la solicitud de puesto de trabajo, de exclusión del correspondiente proceso selectivo y se considerará, a efectos de la presente orden, como causa justificada para finalizar la relación entre la entidad colaboradora y el formador y, en su caso, para sustituirlo por otro de los expertos incluidos en el fichero de expertos docentes.

5. La preselección de expertos docentes para participar en el proceso selectivo de los proyectos de formación en alternancia con el empleo se efectuará tomando como referencia la prelación establecida en la lista única a que hace referencia el artículo 22.4 y de acuerdo con lo que dispongan las bases que rijan los procedimientos selectivos de dichos proyectos, en cuanto al número de candidatos a preseleccionar y demás requisitos a cumplir por los aspirantes.

6. En ningún caso podrá preseleccionarse a expertos docentes que, a la fecha que se indique en la difusión pública de la oferta de empleo, se encuentren trabajando como personal docente, directivo o de apoyo en otros proyectos de formación en alternancia con el empleo.

Artículo 24. Selección definitiva y contratación de expertos docentes.

1. La selección definitiva de los expertos docentes en los proyectos de formación en alternancia con el empleo se efectuará por los respectivos grupos mixtos de trabajo creados para la selección de personal en dichos proyectos, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Servicio Extremeño Público de Empleo y la normativa reguladora de los programas de formación en alternancia con el empleo.

2. La contratación de los expertos incorporados en el fichero de expertos docentes en proyectos de formación en alternancia con el empleo, se realizará por las entidades promotoras de dichos proyectos, de acuerdo con la normativa reguladora de los programas de formación en alternancia con el empleo y con lo que dispongan las normas laborales de aplicación general.

Cuando el candidato rechace un contrato ofertado o una sustitución o renuncie al que esté ejecutando, se entenderá que renuncia a su condición de experto docente en la especialidad a la que pertenezca el puesto afectado, salvo que acredite que concurre alguna de las causas justificadas previstas en el artículo 26 de la presente orden.

Se equiparará al rechazo a un contrato la falta de respuesta del experto docente a la oferta de contratación en un plazo de 48 horas o la falta de toma de posesión del puesto de trabajo, en el tiempo indicado.

SECCIÓN 5.ª BAJA EN LOS FICHEROS DE EXPERTOS DOCENTES

Artículo 25. Baja como experto docente.

1. Los integrantes del fichero de expertos docentes en proyectos de formación en alternancia con el empleo causarán baja en el mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Renuncia expresa por el interesado.

b) El rechazo injustificado a la cobertura de un puesto de trabajo ofertado o a una sustitución o la renuncia a aquel que se estuviere desempeñando.

c) La extinción del contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba o por despido disciplinario.

d) Falsedad en los datos recogidos en cualquiera de los documentos aportados al proceso de incorporación al fichero o de su actualización.

e) Por dejar de reunir los requisitos de acceso a las especialidades.

f) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos sea necesario la reforma o revisión del fichero de expertos.

2. En el caso de expertos incluidos en el fichero de expertos de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad previsto en el artículo 2.1 b), serán causas de pérdida de la condición de integrante del fichero las recogidas en las letras a), d), e) y f) del apartado anterior.

3. Las bajas que se motiven en el supuesto establecido en la letra a) del apartado 1 de este artículo extenderán sus efectos a la especialidad en la que surgiera la correspondiente incidencia y tendrá como consecuencia la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja.

Las bajas motivadas por la causa prevista en la letra b) del apartado 1 tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el fichero en la especialidad a la que pertenezca el puesto afectado y la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja. A estos efectos, se considerará que existe rechazo injustificado cuando no concurra alguna de las causas establecidas en el artículo siguiente.

Las bajas motivadas por las causas previstas en las letras, c) y d) del apartado 1 tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el fichero para todas las especialidades en que figurase inscrito el experto y la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja.

Las bajas debidas a la concurrencia de los supuestos tipificados en las letras e) y f) de apartado 1, tendrán la extensión que se determine en la correspondiente resolución atendiendo a la naturaleza y alcance de los hechos que fundamenten la emisión de la misma.

4. La baja en el correspondiente fichero será acordada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, garantizándose en todos los supuestos, a excepción de la renuncia expresa, la previa audiencia al interesado.

Artículo 26. Causas justificadas de rechazo a puestos de expertos docentes ofertados o sustituciones o renuncia a puestos que se estén desempeñando en programas de formación de alternancia con el empleo.

1. Se considerará justificado el rechazo a puestos de expertos docentes ofertados o sustituciones o la renuncia a puestos que se estén desempeñando, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los Capítulos VI, VII, VIII y IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.

d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.

e) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor.

f) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de experto docente y no tengan su origen en la voluntad del interesado.

2. Las causas previstas en la letra e) servirán solamente para justificar los casos de rechazos a puestos ofertados o sustituciones, sin que pueda invocarse como causa justificada para abandonar puestos que se estén desempeñando.

Para que dichas causas puedan ser admitidas a efectos de justificar el rechazo al puesto ofertado, el alta como trabajador por cuenta propia o la contratación por cuenta ajena deberán haber sobrevenido una vez que se haya publicado la lista definitiva de seleccionados por los grupos mixtos de trabajo.

3. Dichos supuestos deberán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitida en Derecho ante la Dirección General de Formación para el Empleo u órgano o unidad a la que se faculte, en el plazo máximo de cinco días a computar a partir de la fecha de la oferta de contratación o del hecho causante.

CAPÍTULO III

Fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de aplicación al fichero previsto en el artículo 2.1 c) de la presente orden.

Artículo 28. Configuración del fichero.

El fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo está constituido por el conjunto de fichas personales de los expertos que han sido incorporados en las ocupaciones a que hace referencia el artículo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 29. Ocupaciones.

1. El personal directivo estará incorporado en alguna o algunas de las siguientes ocupaciones, para las que cumpla los requisitos de acceso:

a) Director.

b) Director-Gestor.

c) Director-Coordinador.

d) Gestor.

e) Coordinador de Formación.

f) Coordinador Técnico en construcción.

g) Coordinador Técnico en instalaciones.

2. Los requisitos de acceso a cada una de las citadas ocupaciones son los establecidos en el Anexo IV de la presente orden.

Por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo se podrán modificar dichos requisitos, por necesidades de programación del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la modificación de la normativa que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o por cualquier otra causa debidamente justificada.

En el caso de modificación de los requisitos de acceso a las ocupaciones, el personal directivo que figure en el fichero y que resulte afectado por dichas variaciones podrá ser incorporado de oficio en la ocupación que corresponda, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello. Cuando dicha incorporación no sea posible en ninguna de las ocupaciones del fichero serán dados de baja en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.ª del presente capítulo.

SECCIÓN 2.ª INCORPORACIÓN AL FICHERO PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 30. Requisitos para la incorporación.

1. Para poder ser incorporado al fichero de personal directivo, los aspirantes deberán cumplir lo siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo; o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4//2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta orden.

2. Los requisitos previstos anteriormente deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud y mantenerse durante todo el período de incorporación en fichero de personal directivo y durante toda la vigencia de la correspondiente contratación por las entidades promotoras de los proyectos de formación en alternancia con el empleo.

El incumplimiento de los requisitos será causa suficiente, según corresponda, de inadmisión de la solicitud de incorporación al fichero de expertos docentes, de exclusión del correspondiente proceso selectivo o de baja en el citado fichero.

Artículo 31. Solicitud de incorporación y documentación que debe acompañarse.

1. Las personas interesadas podrán solicitar su incorporación al fichero de personal directivo mediante la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se establece como Anexo V a la presente orden, a la que se acompañara la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. La solicitud y el resto de formularios para la incorporación al fichero se cumplimentarán por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya y una vez cumplimentada la solicitud, que será única para cada ocupación, deberá imprimirse y presentarse, junto con la documentación referida en el apartado 4, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, publicada en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya, se establecerá el periodo hábil de presentación de solicitudes de incorporación al fichero de personal directivo, en ningún caso inferior a 15 días naturales de duración.

En citada resolución se determinarán además las ocupaciones de las contenidas en el Anexo IV para las que podrán presentarse solicitudes de incorporación.

4. La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Formulario conforme el Anexo V.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, salvo que se otorgase autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o Pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso exigidos en cada ocupación en el Anexo IV. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

5. La solicitud de incorporación contendrá las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos de incorporación y en ella se recabará el consentimiento del interesado para el tratamiento automatizado de sus datos personales y, en su caso, la cesión de los mismos a las entidades colaboradoras del Servicio Extremeño Público de Empleo a los efectos establecidos en la presente orden.

6. Los interesados podrán manifestar su voluntad de recibir notificaciones y/o comunicaciones relacionadas con su solicitud por medios electrónicos, indicando al efecto la dirección de correo electrónico a la que dirigir las mismas.

7. Los cambios que afecten a los datos personales de carácter identificativo incluidos en la solicitud (dirección, teléfono, correo electrónico), deberán ser comunicados, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a la Dirección General de Formación para el Empleo, a efectos de la necesaria localización y envío de comunicaciones al interesado.

8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado en su solicitud no podrá ser invocado por el experto a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivos lesionados sus intereses y derechos.

Artículo 32. Acreditación de requisitos.

La acreditación de los requisitos de titulación, experiencia profesional y de formación para acceder al fichero de personal directivo se realizará en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 33. Méritos.

1. Los méritos a baremar, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes para poder incorporarse a las diferentes ocupaciones y de la ordenación del personal, serán los siguientes:

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 7 puntos.

A.1. Experiencia en programas públicos de empleo y formación (@prendizext/ETCOTE/ UPD, etc) y en la misma ocupación: 0,09 ptos/mes (máximo 5 puntos).

A.2. Experiencia en programas públicos de empleo y formación (@prendizext/ETCOTE/ UPD, etc) y en diferente ocupación: 0,03 ptos/mes (máximo 3 puntos).

En este subapartado no se valorará la experiencia en programas de ETCOTE como personal de apoyo ni como alumno-trabajador.

A.3. Experiencia fuera de programas públicos de empleo y formación (@prendizext/ ETCOTE/UPD, etc.) y en la misma ocupación: 0,045 ptos/mes (máximo 4 puntos).

B. FORMACIÓN: máximo 3 puntos.

B.1. Formación relacionada con la ocupación solicitada. Cursos de, al menos, 30 horas de duración (max. 3 puntos): 0,0015 ptos/hora.

B.2. Formación complementaria con la ocupación solicitada. Cursos de, al menos, 50 horas de duración (max. 1 punto): 0,0010 ptos/hora.

Se considerará formación complementaria, salvo que constituyan la competencia esencial de la ocupación, la recibida en las siguientes materias:

- Igualdad de género.

- Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.

- Sostenibilidad ambiental.

- Economía social.

- Tecnologías de la información y comunicación.

- Prevención de riesgos profesionales.

- Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.

2. La acreditación de los citados méritos se efectuará en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 34. Actualización de méritos.

1. La actualización de méritos consistirá en la incorporación de nuevos méritos mediante presentación de solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados. El procedimiento de resolución y su régimen jurídico será el establecido con carácter general en la presente orden para las altas.

En la actualización de méritos únicamente serán susceptibles de baremación aquellos méritos generados en fecha posterior a la de la última solicitud o actualización.

2. El procedimiento de actualización de méritos se iniciará por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, en la que se indicará el plazo de presentación de solicitudes y las ocupaciones incluidas en dicho proceso.

Artículo 35. Procedimiento para la incorporación al fichero de personal directivo.

1. Una vez registrada la solicitud, por parte de la Comisión de Valoración, en función de la ocupación solicitada, se procederá a la comprobación de la misma y al análisis de la documentación aportada por los interesados, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al fichero de personal directivo.

2. Efectuado el análisis de la solicitud y documentación, se comunicará de forma individual a cada interesado el resultado de la comprobación efectuada a través de plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya con el fin de que accedan a dicha información mediante las claves de usuario y contraseña.

3. Los interesados que no estén de acuerdo con el resultado de la comprobación podrán efectuar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, a través de la citada plataforma, incorporando a dicha aplicación informática las alegaciones y, en su caso, la documentación justificativa que estimen pertinentes.

4. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez estudiadas las mismas, la Comisión de Valoración elaborará las listas de solicitantes incorporados y no incorporados al fichero de personal directivo y las elevará a la Dirección General de Formación para el Empleo, que dictará resolución conteniendo dichas listas y dispondrá su publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección que la sustituya.

La decisión sobre las reclamaciones se entenderá efectuada con la citada resolución, que servirá además de notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La publicación de las listas de solicitantes incorporados y no incorporados deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo hábil de presentación de solicitudes de incorporación al fichero de personal directivo.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Los interesados podrán interponer recurso de alzada frente a dicha resolución, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la plataforma habilitada en la dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, el artículo 18 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación y en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. Situación en el fichero de personal directivo.

1. Estarán en alta en el fichero de personal directivo aquellos solicitantes que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, han sido incorporados a la base de datos y no incurran en alguna de las causas que determinen la pérdida de la condición de integrante del mismo.

La fecha de incorporación en el fichero será la de la resolución que contenga la lista en la que haya sido incluido por primera vez el experto.

2. El personal directivo podrá estar incorporado en el fichero en un máximo de tres ocupaciones, siempre que cumplan los requisitos de acceso a las mismas.

3. La incorporación al fichero de personal directivo no supone que se reconozca a los interesados los requisitos necesarios para la cobertura de los diferentes puestos de trabajo, si de la documentación que debe presentarse en el supuesto de llamamiento, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no posee alguno de los requisitos para la cobertura del puesto de trabajo.

En todo caso, la citada incorporación no generará vínculo laboral o relación administrativa alguna con el Servicio Extremeño Público de Empleo, ni conllevará obligación alguna de contratación por parte de dicho organismo autónomo.

SECCIÓN 3.ª ORDENACIÓN Y PRESELECCIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 37. Ordenación.

1. La ordenación y preselección de personal directivo se realizará en función de las necesidades de personal de los correspondientes proyectos de formación en alternancia con el empleo financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo y de las solicitudes de acceso a los puestos de trabajo formalizadas por los interesados en su cobertura.

2. A efectos de lo anterior, el personal directivo será informado de los puestos de trabajo ofertados por las entidades promotoras de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a través de la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/GExpertos o dirección electrónica que la sustituya.

Las solicitudes de acceso a dichos puestos y demás actuaciones de los interesados se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de los distintos procedimientos selectivos a dichos proyectos.

3. El personal directivo incorporado al fichero estará ordenado en función de la puntuación obtenida en la baremación de los méritos a que hace referencia el artículo 33 de la presente orden.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos más aspirantes que afectara al orden de prioridad en el fichero, éste se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en programas @prendizext/ETCOTE/UPD y en la misma ocupación.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación relacionada con la ocupación solicitada.

En caso de persistencia de empate, por orden alfabético teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, celebrado en cumplimiento del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a la fecha de publicación de la lista provisional de prelación.

4. El resultado de la ordenación se trasladará a una lista única por ocupación, que será publicada en la plataforma habilitada en la dirección electrónica, a efectos de su conocimiento por los interesados.

Artículo 38. Preselección.

1. La preselección del personal directivo para participar en el proceso selectivo de los proyectos de formación en alternancia con el empleo se efectuará tomando como referencia la prelación establecida en la citada lista única y de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras de los procedimientos selectivos de dichos proyectos, en cuanto al número de candidatos a preseleccionar y demás requisitos a cumplir por los aspirantes.

2. En ningún caso podrá preseleccionarse a personal directivo que, a la fecha que se indique en la difusión pública de la oferta de empleo, se encuentren trabajando como tal en otros proyectos de formación en alternancia con el empleo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para poder ser preseleccionado como personal directivo en aquellos proyectos de formación en alternancia con el empleo en los que participen como destinatarios menores de edad, según determine la correspondiente convocatoria, además de los requisitos establecidos en el artículo 30 se exigirá el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, quien pretenda ser preseleccionado deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación, junto con su solicitud de puestos de trabajo, de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

No será necesaria la aportación de dicha certificación cuando el interesado autorice expresamente, a través del modelo establecido al efecto, a la Consejería de Educación y Empleo o, en su caso, al Servicio Extremeño Público de Empleo a recabar directamente del referido Registro los datos obrantes en el mismo sobre el experto a preseleccionar.

Los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 39. Selección definitiva y contratación de personal directivo.

1. La selección definitiva del personal directivo en los proyectos de formación en alternancia con el empleo se efectuará por los respectivos grupos mixtos de trabajo creados para la selección de personal en dichos proyectos, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Servicio Extremeño Público de Empleo y la normativa reguladora de los programas de formación en alternancia con el empleo.

2. La contratación del citado personal en dichos proyectos se realizará por las entidades promotoras, de acuerdo con la normativa reguladora de los programas de formación en alternancia con el empleo y con lo que dispongan las normas laborales de aplicación general.

Cuando el candidato rechace un contrato ofertado o una sustitución o renuncie al que esté ejecutando, se entenderá que renuncia a su condición de integrante en el fichero de personal directivo en la ocupación a la que pertenezca el puesto afectado, salvo que acredite que concurre alguna de las causas justificada previstas en el artículo 41 de la presente orden.

Se equiparará al rechazo a un contrato la falta de respuesta del candidato a la oferta de contratación en un plazo de 48 horas o la falta de toma de posesión del puesto de trabajo, en el tiempo indicado.

SECCIÓN 4.ª BAJA EN EL FICHERO DE PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 40. Baja.

1. Serán causas de pérdida de la condición de integrante del fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo las siguientes:

a) Renuncia expresa por el interesado.

b) El rechazo injustificado a la cobertura de un puesto de trabajo ofertado o a una sustitución o la renuncia a aquel que se estuviere desempeñando.

c) La extinción del contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba o por despido disciplinario.

d) Falsedad en los datos recogidos en cualquiera de los documentos aportados al proceso de incorporación al fichero o de su actualización.

e) Por dejar de reunir los requisitos generales o específicos de acceso a las ocupaciones.

f) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos sea necesario la reforma o revisión del fichero de expertos.

2. Las bajas que se motiven en el supuesto establecido en la letra a) del apartado primero extenderán sus efectos a la ocupación en la que surgiera la correspondiente incidencia y tendrá como consecuencia la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja.

Las bajas motivadas por la causa prevista en la letra b) del apartado primero tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el fichero en la ocupación a la que pertenezca el puesto afectado y la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja.

Se considerará que existe rechazo injustificado cuando no concurra alguna de las causas establecidas en el artículo siguiente.

Las bajas motivadas por las causas previstas en las letras, c) y d) del apartado primero tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el fichero para todas las ocupaciones en que figurase inscrito el experto y la imposibilidad de incorporación al fichero durante el periodo de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que acuerde la baja.

Las bajas ocasionados con ocasión de la concurrencia de los supuestos tipificados en las letras e) y f), tendrán la extensión que se determine en la correspondiente resolución atendiendo a la naturaleza y alcance de los hechos que fundamenten la emisión de la misma.

3. La baja en el fichero será acordada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, garantizándose en todos los supuestos, a excepción de la renuncia expresa del interesado, la previa audiencia al interesado.

Artículo 41. Causas justificadas de rechazo a contrataciones ofertadas o que se estén ejecutando y sustituciones.

1. Se considerará justificado el rechazo a contratos ofertados o sustituciones o la renuncia a contratos que se estén ejecutando, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los Capítulos VI, VII, VIII y IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.

d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.

e) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor.

f) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción del experto docente.

2. Las causas previstas en la letra e) servirán solamente para justificar los casos de rechazos a puestos ofertados o sustituciones, sin que pueda invocarse como causa justificada para abandonar puestos que se estén desempeñando.

Para que dichas causas puedan ser admitidas a efectos de justificar el rechazo al puesto ofertado, el alta como trabajador por cuenta propia o la contratación por cuenta ajena deberán haber sobrevenido una vez que se haya publicado la lista definitiva de seleccionados por los grupos mixtos de trabajo.

3. Dichos supuestos deberán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitida en Derecho ante la Dirección General de Formación para el Empleo u órgano o unidad a la que se faculte, en el plazo máximo de cinco días a computar a partir de la fecha de la oferta de contratación o del hecho causante.

Disposición adicional primera. Exigencia de la aportación de Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a expertos docentes en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso de que, en función de la edad requerida a los alumnos participantes, el ejercicio de sus funciones por el personal incluido en el fichero de expertos docentes para acciones formativas con certificados de profesionalidad implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

La forma y plazo para la aportación de la citada declaración serán determinados por la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo que al respecto se indique en las normas que regulen la gestión y ejecución de las acciones formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional segunda. Conservación de documentos.

La conservación de documentos generados en los procedimientos regulados en la presente orden se supeditará al efectivo valor probatorio de los derechos y obligaciones de las personas interesadas en dichos procedimientos.

Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los procedimientos.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera, por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo se podrá establecer la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en esta orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición transitoria primera. Expertos docentes incorporados al fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El fichero de expertos docentes en programas de formación en alternancia con el empleo cuya regulación se aprueba en la presente orden sustituye, en lo referente a los expertos docentes para programas de formación en alternancia con el empleo, al fichero de expertos docentes para el empleo regulado en la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria.

Los expertos docentes que, a la fecha de publicación de la presente orden, se encuentren en alta en el referido fichero serán incorporados de oficio al fichero regulado en esta orden, salvo manifestación expresa en contra de los interesados, en aquellas especialidades establecidas en el Anexo III para las cuales cumplan los requisitos de acceso y siempre que exista correspondencia entre las especialidades afectadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo.

El fichero de personal directivo cuya regulación se aprueba en la presente orden sustituye al fichero de dicho personal regulado por Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo de 6 de mayo de 2009, por la que se crea el fichero de expertos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Las personas que, a la fecha de publicación de la presente orden, se encuentren en alta en dicho fichero serán incorporadas de oficio al fichero regulado en esta orden, salvo manifestación expresa en contra de los interesados, en las mismas ocupaciones que venían desempe- ñando y para las que cumplan los requisitos de acceso.

Disposición derogatoria única. Pérdida de eficacia de anteriores resoluciones.

Se dejan sin efecto cuantas resoluciones anteriores contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y de forma expresa la regulación sobre personal docente en programas de formación en alternancia con el empleo contenida en la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como regulación sobre personal directivo contenida en la Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo de 6 de mayo de 2009, por la que se crea el fichero de expertos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente orden, así como a modificar los anexos incluidos en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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