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Convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local

30/06/2016
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Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía (BOR de 29 de junio de 2016) Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS UNIFICADAS DE MOVILIDAD Y DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA POR LA CATEGORÍA DE POLICÍA

El artículo 49.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja establece que las Entidades Locales que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería competente en materia de interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de procesos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

Los distintos municipios riojanos con Cuerpo de Policía Local delegaron esta competencia en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que aceptó dicha delegación, publicándose todos los Acuerdos en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 26 de noviembre de 2010.

Con motivo de una segunda convocatoria en 2014, los Ayuntamientos enviaron a la Consejería de Presidencia y Justicia nuevos anexos al Acuerdo Marco. Esta Consejería aceptó nuevamente la delegación con fecha 25 de junio de 2014.

Por Orden 63/2010, de 26 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (BOR n.º 150, de 10 de diciembre), se establecieron las bases generales que rigieron las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

La Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia aprobó las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

A la vista de esta reciente Orden se hace necesario aprobar una nueva Orden que establezca las normas que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de Policía, adaptándose a aquélla.

Las correspondientes convocatorias precisarán el número y características de las plazas convocadas en virtud de lo que establezca el anexo del acuerdo Marco de delegación que anualmente firmarán sus Ayuntamientos.

En su virtud, en el ejercicio de la potestad que establece el artículo 42.1e) de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:

Artículo único.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, bases que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 63/2010, de 26 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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