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Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama

30/06/2016
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Decreto 28/2016, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama (BOR de 29 de junio de 2016) Texto completo.

DECRETO 28/2016, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LOS VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA

El 9 de julio de 2003, y a propuesta del Gobierno de La Rioja, la UNESCO declaró Reserva de la Biosfera una superficie de 119.851,085 Ha., pertenecientes a las cuencas de los valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos, y Alhama de La Rioja.

Desde ese momento, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua del Gobierno de La Rioja, asumió la gestión de este espacio en lo relativo a la puesta en marcha de actividades orientadas a la conservación del equilibrio entre el hombre y la naturaleza en este territorio e impulsar el desarrollo sostenible.

Así, con el objetivo de mantener un desarrollo sostenible, y siguiendo lo establecido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4. de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995), se han llevado a cabo en el territorio multitud de inversiones y de actuaciones.

Durante la primera revisión decenal de la Reserva de la Biosfera de La Rioja, se planteó la necesidad de realizar un proceso de revisión de algunos aspectos básicos de la misma, entre los que se incluyó el reajuste de la zonificación de la misma, debido a que la definición de su territorio se hizo siguiendo criterios estrictamente de biodiversidad biológica e inclusión de espacios naturales singulares, sin considerar los límites administrativos de las poblaciones a las que afectaba el territorio.

La experiencia adquirida durante su gestión, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una pequeña modificación en los límites geográficos. Especialmente en lo referente a la delimitación de la zona de transición, vista su enorme importancia a la hora de poner en marcha actuaciones que permitan cumplir con la función de desarrollo en este espacio, es el caso particular del municipio de Clavijo, en el que parte de la aglomeración de su núcleo urbano queda incluido en la Reserva de la Biosfera de La Rioja y parte no, dejándole en una situación de indefinición.

Como consecuencia de ello, se propuso la ampliación de la zona de transición de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, incluido el municipio de Clavijo, a la UNESCO, aprobándose en el Consejo de Coordinación Internacional del Programa Hombre y la Biosfera (MAB) del 7 de Julio de 2014, en París.

Del mismo modo, se sometió a votación en Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera, aprobándose la incorporación del municipio de Clavijo al listado de municipios participantes, en su reunión de fecha 15 de Diciembre de 2015.

En base a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, incluyendo el municipio de Clavijo.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua es competente en materia de integración ambiental.

Asimismo, debemos recordar la competencia recogida en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'. Por otro lado, el propio artículo 8.1.1. atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

El Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, queda modificado del modo siguiente:

Único.- El Anexo del Decreto, queda redactado como sigue:

"Anexo: Orden de prelación de los municipios en los Valles

- Valle del Leza

- Cabezón de Cameros

- Clavijo

- Hornillos de Cameros

- Jalón de Cameros

- Laguna de Cameros

- Leza de Río Leza

- Muro en Cameros

- Rabanera

- San Román de Cameros

- Soto en Cameros

- Terroba

- Torre en Cameros

- Ajamil de Cameros

- Valle del Jubera

- Lagunilla del Jubera

- Ocón

- Robres del Castillo

- Santa Engracia del Jubera

- Valle del Cidacos

- Enciso

- Munilla

- Préjano

- Zarzosa

- Arnedillo

- Valle del Alhama-Linares

- Cervera del río Alhama

- Cornago

- Grávalos

- Igea

- Muro de Aguas

- Navajún

- Valdemadera

- Villarroya

- Aguilar del río Alhama"

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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