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Subvenciones en materia de Política Lingüística

30/06/2016
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Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística (BOA de 29 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/622/2016, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

El Título Preliminar de la Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 3.3 que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por su parte, el artículo 148.1.17 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 4, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias.

El propio Estatuto de Autonomía de Aragón, ya estableció en su artículo 7 que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Además, una ley de Cortes de Aragón establecería las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regularía el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoviendo la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favoreciendo, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

En cumplimiento de dicho precepto, la Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

Según el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

Asimismo, en la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, la Ley establece que corresponde a las Administraciones públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en ellas.

b) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

c) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

d) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

e) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

f) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

Resulta conveniente, por tanto, desarrollar la recomendación novena del Informe Anual del Justicia de Aragón, 1993, que instaba al Gobierno de Aragón al establecimiento de un programa de fomento cultural de las lenguas minoritarias capaz de impulsar su defensa, promoción, protección, estudio e investigación y difusión, en la forma que merece su decisiva contribución al patrimonio histórico-cultural de nuestra Comunidad autónoma.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por medio de la presente orden se pretende potenciar, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, programas de ayuda y subvenciones a personas físicas y jurídicas cuyos objetivos sean coherentes con los principios de protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicará de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal, que se concretó en la atribución del carácter básico de buena parte del articulado de la norma, no ha impedido que, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón señala que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar para el fomento y promoción de las lenguas propias de Aragón

Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el que se establecen los aspectos a valorar con el fin de dar cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Líneas subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Ayudas a la edición de obras escritas en aragonés o en catalán de Aragón, así como a la edición de cualquier material audiovisual que promocione las lenguas minoritarias de Aragón.

b) Ayudas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia. Estas ayudas se refieren a actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, entidades locales o medios de comunicación.

c) Ayudas y becas a la investigación. Esta línea de subvención tiene como objetivo apoyar proyectos de investigación relacionados con la dignificación, difusión, promoción y estudio del patrimonio lingüístico aragonés, que podrán llevar a cabo tanto personas físicas como estamentos universitarios.

2. Estas líneas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas especificadas en el apartado 1a) del artículo anterior deberán ser empresas editoriales o entidades que tengan legalmente constituido el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN) y empresas de producciones sonoras y videográficas, ya sean personas físicas o jurídicas.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas especificadas en el apartado 1b) del artículo anterior deberán ser administraciones locales aragonesas, entidades sin ánimo de lucro, entidades locales o medios de comunicación.

4. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas especificadas en el apartado 1c) del artículo anterior deberán ser personas físicas vinculadas a la investigación o bien estamentos universitarios.

5. No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante o que incumplan cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación.

6. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

7 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

8 Excepcionalmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

9. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será un importe cierto que no podrá ser inferior a doscientos euros (200 €).

2. Excepcionalmente el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable, bien aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere conjuntamente el 100 por 100 del coste de la actividad.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

4. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

5. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 7. Tramitación.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Subvenciones de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones podrán resolverse en un ejercicio anterior al que se produzca la ejecución del gasto, independientemente del ejercicio en el que se inicie la actuación objeto de la subvención, sea cual sea el período elegible de la misma.

3. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención irán preferentemente dirigidas a la Dirección General con competencias en política lingüística, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona o entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la identificación fiscal del representante si lo hubiere.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable, según corresponda, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la persona o entidad solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona o entidad que tenga condición de interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad que tenga condición de interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de política lingüística.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona o entidad solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona o entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Dirección General competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General competente por razón de la materia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. Esta situación deberá mantenerse a lo largo del proceso hasta el momento del pago. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como en el caso de las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Dicha publicidad se materializará, en todo caso, a través de las páginas web de las entidades beneficiarias, así como en los soportes materiales que sean objeto de la subvención. Se especificará con nitidez y en un lugar visible que se trata de una actuación subvencionada por el Gobierno de Aragón. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

k) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionables

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás legislación concordante.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de que la persona o entidad que tenga condición de interesado no consintiera las consultas prevista en el apartado anterior de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen y justifiquen de acuerdo con lo previsto en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. La orden de convocatoria especificará los gastos subvencionables en cada programa de actuación siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Aquellos costes indirectos que no superen el 6% del presupuesto total de la actividad no requerirán justificación.

Artículo 15. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligados a justificar el haber llevado a cabo el 100% del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se aportará una cuenta justificativa con justificantes de gastos que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Para ello se requerirán documentos originales o fotocopias compulsadas La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Certificado original de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

7. En su caso, la carta de pago original de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Excepcionalmente se admitirá pago en efectivo cuando la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia y por un importe máximo de 100 euros.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o de la notificación individual a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y terminará al mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 16. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona o entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Dicha circunstancia podrá acreditarse mediante el régimen simplificado previsto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Pagos anticipados y pagos a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención lo aconseje, y así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las personas o entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en todo caso en la página web del Departamento.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. Todo ello de acuerdo con la legislación en materia de transparencia.

3. La administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en la legislación vigente. El diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones será el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia y de lo establecido en la legislación en materia de subvenciones, el sistema de subvenciones que regula esta orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha administración, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las personas o entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 20. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

2. La concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la persona o entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si se ha producido un cambio en las condiciones que motivaron su concesión, que podrá ser autorizado por el titular del Departamento competente en materia de política lingüística en casos de fuerza mayor, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 21. Incumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas.

1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones estarán sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las mismas.

3. En el caso de incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se establecen los siguientes criterios para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar:

a) En los casos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro

b) En el resto de los casos, la cantidad a reintegrar será proporcional al porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.

c) La realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial de la misma, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total

d), En caso de incumplimientos menores, que afecten a menos del 10% de la actividad y que sean subsanables, no procederá el reintegro, ni tampoco la declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Revocación

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona o entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la referida Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 23. Procedimiento de concesión

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Una vez establecido el orden de prelación se adjudicarán las subvenciones con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 24. Competencia

Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de política lingüística, el titular del Departamento con competencia en la materia.

Artículo 25. Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio y mediante una convocatoria que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su sede electrónica. Asimismo, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

a) El interés cultural y/o social del proyecto y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés.

b) El ámbito territorial y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización predominante del aragonés y el catalán de Aragón.

c) La viabilidad técnica y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto.

d) La creatividad y originalidad del proyecto.

e) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro.

2. Todos los criterios enumerados en el apartado anterior se valorarán por igual.

Artículo 27. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que le corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden y detallados en cada convocatoria.

2. Con carácter general, esta comisión, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección General con competencias en materia de política lingüística, estará compuesta por:

a) El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente.

b) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, como vocales.

c) Un funcionario del Departamento competente en materia de política lingüística, como secretario, con voz pero sin voto.

d) Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

3. Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la comisión deberá elaborar un informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

4. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 28. Propuesta de resolución y aceptación

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas o entidades que tengan la condición de interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades que tengan condición de interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona o entidad solicitante o la relación de estas para los que se propone la concesión de la subvención, el objeto de la misma y su cuantía, especificando la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Se incluirá asimismo la puntuación obtenida así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Esta propuesta de resolución se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que se establezca en la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como la persona o entidad beneficiaria desiste de su solicitud.

Artículo 29. Reformulación de solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la persona o entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la persona o entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 30. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se resolverán y se notificarán por el titular del Departamento competente en materia de política lingüística en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán asimismo los recursos que puedan ejercitarse.

5. La convocatoria establecerá si la resolución se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notifica a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la resolución se publicará en la página web del Departamento.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles personas o entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en esta orden, aquellas personas o entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 31. Concesión directa.

Podrán concederse de forma directa y de acuerdo con el procedimiento recogido en la legislación en materia de subvenciones, las siguientes ayudas:

a) Las previstas nominalmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

b) Aquellas que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, que se otorgarán conforme el procedimiento que en ellas se indique.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras que subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Artículo 32. Aceptación y pago.

1. La concesión directa de una subvención por orden del titular del Departamento competente en materia de política lingüística se hará efectiva tras la aceptación de la persona o entidad beneficiaria que deberá producirse dentro del plazo de quince días a contar a partir de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

2. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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