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Condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011

30/06/2016
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Decreto 67/2016, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la disposición final primera del Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 (BOCAM de 29 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 67/2016, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL DECRETO 242/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA) 2008-2011.

Con fecha de 29 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 242, cuyo objeto fue la ampliación del plazo de vigencia regulado en el artículo 1 del Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, respecto de las actuaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a los efectos exclusivos de regular las condiciones de su liquidación y terminación, hasta su total culminación.

En su disposición final primera se estableció que, antes del 1 de julio de 2016, se aprobará un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En 2016, se ha iniciado la tramitación del nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2016-2019. En su tramitación, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio ha mantenido reuniones con la Federación de Municipios de Madrid. Como consecuencia de las mismas, con fecha de 17 de marzo, se remitió un documento con las líneas generales del nuevo programa y el 3 de mayo de 2016, se dio traslado de un borrador del mismo. Posteriormente, el 10 de mayo de 2016 se dio trámite de audiencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, se circuló el proyecto de Decreto a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se recabó el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, emitido el 3 de junio de 2016.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con fecha de 16 de junio de 2016, emitió el preceptivo informe.

Dado el plazo marcado por la citada disposición final primera del Decreto 242/2015, 29 de diciembre, que está próximo a cumplirse, y puesto que es preceptiva la puesta en conocimiento a la Asamblea de Madrid del Decreto de aprobación del nuevo Programa Regional de Inversiones de Madrid, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se considera que procede modificar el plazo máximo para aprobar el nuevo programa. De esta manera se consigue reforzar la garantía de participación institucional que el procedimiento de elaboración del programa persigue.

En consideración con lo anterior, y de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, corresponde su aprobación al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2016,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la disposición final primera del Decreto 242/2015, de 26 de diciembre

Se modifica la disposición final primera del Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, que queda redactado de la siguiente manera:

“Antes del 1 de agosto de 2016, se aprobará un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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