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  • EDICIÓN DE 29/06/2016
 
 

Admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

29/06/2016
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Orden EDU/570/2016, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/570/2016, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/178/2013, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 11/2013, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado en su disposición final sexta el apartado 2 del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada modificación introduce un nuevo criterio prioritario dentro del proceso de admisión que es la situación de acogimiento familiar del alumnado.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a lo anteriormente indicado, así como de establecer una reserva de plaza para el alumnado que cursa estudios durante un curso escolar en el extranjero, e incorporar una regulación específica de los períodos extraordinario y excepcional de admisión a fin de dar adecuada cobertura a la escolarización a lo largo de todo el año, ha hecho precisa la aprobación del Decreto 13/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Procede realizar las modificaciones oportunas en la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para adaptarla a los cambios realizados en la normativa reguladora.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Comisión Regional de Admisión se reunirá, al menos, al inicio del período ordinario de admisión.”.

Dos. El apartado 2.d) del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“d) La necesidad de reservar plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a tenor de lo establecido en el artículo 19.1.a) y la de mantener las del alumnado que realiza estudios en el extranjero durante un curso escolar.”.

Tres. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“3. El solicitante será el propio alumnado en caso de ser mayor de edad, o en caso contrario los progenitores o tutores, debiendo acreditar esta condición con la aportación de fotocopia del libro de familia en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumno, traducida.

En los supuestos en que se alegue la pérdida de la patria potestad o si el alumno está sometido a tutela o a acogimiento familiar dentro de la unidad familiar, se aportará la documentación justificativa de estas circunstancias.”.

Cuatro. Se incorpora un segundo párrafo al artículo 16.2 con la siguiente redacción:

“El supuesto de menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se acreditará mediante declaración jurada del representante de la institución de acogida sobre las personas que conviven con el menor solicitante y el centro educativo en el que cursan sus estudios.”.

Cinco. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“6. La renta per cápita de la unidad familiar se valorará comparando su cuantía con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, conforme se determine anualmente por la dirección general competente en materia de admisión. Su acreditación se deberá realizar mediante la aportación de las copias de las declaraciones del IRPF de los solicitantes, incluidas en su caso las complementarias, salvo que se autorice su verificación por la Administración. Cuando el solicitante sea el alumnado mayor de edad y no tenga independencia económica, las rentas que deberán acreditarse serán las de sus progenitores, acogedores o tutores.

Los miembros de la unidad familiar deberán reflejarse en la solicitud y tendrán la consideración de tales los progenitores, tutores o acogedores del alumnado solicitante de plaza, éste y los hermanos dependientes económicamente y que convivan en el mismo domicilio familiar.

Las familias monoparentales que quieran hacer valer esta condición, si en el libro de familia aparecen dos progenitores, deberán aportar además la resolución judicial o la certificación de la que se deduzca fehacientemente que el menor está siendo mantenido exclusivamente por uno sólo de ellos. En caso contrario, el cómputo de la renta deberá realizarse considerando las de ambos progenitores.”.

Seis. Se incorpora un nuevo apartado 8 al artículo 16, pasando el anterior apartado 8 a ser apartado 9 y renumerándose correlativamente el resto de los apartados del citado artículo, con la siguiente redacción:

“8. La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la presentación de la copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.”.

Siete. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“2. El director en los centros públicos y el titular de los centros privados concertados, comprobará la acreditación de las circunstancias puntuables de todas las solicitudes presentadas en el centro y decidirá la puntuación que corresponde al alumnado, según se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.”.

Ocho. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el supuesto de que los interesados no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo de cinco días naturales ante el centro, según establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo. El director del centro público o el titular del centro privado concertado, resolverán dichas reclamaciones y las subsanaciones de documentación que se hubieran presentado en el plazo de diez días naturales exponiendo el resultado en el mismo tablón de anuncios.”.

Nueve. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Periodo extraordinario de admisión.

1. El período extraordinario de admisión se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación bis del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

2. El alumnado que participe en el período de admisión extraordinario podrá ampliar el número de centros inicialmente recogidos en su solicitud mediante el formulario de ampliación de centros disponible en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

En el caso del alumnado que no hubiese resultado adjudicatario de plaza en el período ordinario a causa de no existir vacante en los centros solicitados y que además acceda por primera vez al sistema educativo de Castilla y León, deberá presentar el formulario de ampliación incluyendo centros que cuenten con vacantes para posibilitar su escolarización, tal como indica el Art. 17 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

El formulario de ampliación de centros se firmará por el alumnado, en el caso de ser mayor de edad, o por los progenitores o tutores.”.

Diez. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Periodo excepcional de admisión.

1. El período excepcional de admisión se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación ter del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

2. Los interesados podrán presentar el formulario de solicitud de admisión a que se refiere el artículo 14.2 en el centro educativo o directamente ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia en que resida el alumno.

3. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación acreditativa de los supuestos que la motivan:

a) Alumnado en circunstancia familiar de violencia de género. La acreditación se realizará mediante copia de alguno de los documentos siguientes:

1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal violencia.

2.º Sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de género.

3.º Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración o con informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se declare la existencia de la violencia de género.

b) Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. Se acreditará la edad del alumnado y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible.

c) Alumnado con cambio de residencia a otra localidad. La acreditación se realizará mediante certificado o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de alta.

d) Alumnado en situación de adopción o acogimiento familiar, formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión. La acreditación se realizará mediante copia de la resolución judicial de adopción o copia del libro de familia, en el caso de adopción, y certificación expedida por el organismo competente cuando se trate de acogimiento.

4. El centro que reciba la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado 3, la tramitará en el plazo máximo de dos días a la comisión de escolarización o a la comisión permanente de escolarización si está iniciado el curso escolar para que realice la correspondiente propuesta de adjudicación de plazas en la forma que se determina en el artículo 17ter.6 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

5. La Administración educativa, a través de las comisiones de escolarización y de los centros docentes, velará para que la escolarización en estos supuestos se produzca con sujeción a la normativa vigente y respete los derechos del alumnado y de sus familias, al tiempo que garantizará la confidencialidad necesaria. A tal fin y para el correcto seguimiento de la escolarización de este alumnado, así como de su evaluación y de la necesaria cumplimentación de su expediente académico, los centros docentes de origen y receptor mantendrán la colaboración precisa que sea posible.”.

Once. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula, que en el período ordinario se realizará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de plazas. En los períodos extraordinario y excepcional las fechas de matrícula se determinarán en la resolución de adjudicación de plaza según los criterios que marque la dirección general competente en materia de admisión.”.

Doce. Se sustituye el Anexo I relativo al “Criterio complementario” por el incorporado en la presente orden como Anexo I.

Trece. Se sustituye el Anexo II relativo a “Baremo” por el incorporado en la presente orden como Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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