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  • EDICIÓN DE 29/06/2016
 
 

Normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos

29/06/2016
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Orden Foral 158/2016, de 12 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra (BON de 28 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 158/2016, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 98/2015, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS GANADEROS MEDIANTE EL APOYO A LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO DE NAVARRA.

Por Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueban las normas por las que se regula la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, fue aprobado por la mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa foral y comunitaria, se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo que se refiere a sus aspectos generales, mediante el establecimiento de la previsión de una solicitud de pago por el beneficiario, y en materia de controles previos a la concesión de la ayuda, mediante una adecuada verificación de la moderación de los costes propuestos.

Por último, se complementa esta modificación con la inclusión de sanciones administrativas, sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos, de tal manera, que si el importe determinado a pagar por la autoridad competente en función de la solicitud de pago supera el importe solicitado y ajustado a la concesión de la ayuda tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, y esa diferencia es superior al 10%, se aplicará una sanción administrativa igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Visto que Orden Foral propuesta ha sido informada favorablemente par la Autoridad de Gestión del PDR de Navarra 2014-2020, procede modificar la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, para atender las exigencias de la normativa foral y comunitaria.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

1. Se añaden los puntos 3, 4, 5 y 6 en el artículo 10 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en la forma que determinen las bases reguladoras correspondientes.

A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el órgano instructor utilizará la elección sobre tres presupuestos o facturas pro forma que el solicitante deberá presentar cuando se supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

4. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

5. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones y otras del bien o trabajo a entregar.

6. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables”.

2. Se modifica el punto 3 del artículo 13 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Para percibir el importe de la subvención concedida, las asociaciones beneficiarias deberán presentar, como fecha límite el 15 de noviembre de cada año, la solicitud de pago acompañada de las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario”.

3. Se añade un punto 4 en el artículo 15 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Si el importe determinado a pagar por la autoridad competente en función de la solicitud de pago supera el importe solicitado y ajustado a la concesión de la ayuda tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, y esa diferencia es superior al 10%, se aplicará una sanción administrativa igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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