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  • EDICIÓN DE 28/06/2016
 
 

TSJN

El TSJN declara no vulnerada la libertad sindical en la Residencia San Manuel y San Severino de Tafalla

28/06/2016
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso planteado por la empresa Residencia San Manuel y San Severino de Tafalla y ha declarado no vulnerado el derecho a la libertad sindical de una trabajadora.

PAMPLONA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El pasado 1 de junio, el TSJN, ante el recurso planteado por la empresa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Navarra, dicto sentencia por la que declara que "no se ha acreditado, por parte de la trabajadora despedida, un dato indiciario de vulneración del derecho a la libertad sindical, pues no se acredita, ni se declara probado que la empresa conociera la candidatura sindical de la trabajadora, ni es verosímil, pues se formaliza y proclama con posterioridad al despido".

La empresa ha explicado en una nota que con este pronunciamiento judicial se pone fin a un proceso que se inició con el despido de una trabajadora el 9 de febrero de 2015 y con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de otras dos trabajadoras, todas ellas del servicio de cocina.

El Jugado de lo Social número 2 había dictado sentencia en el mes de enero de 2016 por la que estimaba la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, declarando la nulidad del despido, y presentando a su vez el sindicato UGT una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la Residencia San Manuel y San Severino, por entender que impedía la reincorporación a su puesto de trabajo de la empleada del servicio de cocina, cuyo despido había sido declarado nulo.

El sindicato denunciaba la decisión empresarial y reclamaba a la Inspección de Trabajo que iniciara el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas laborales, "por constituir la actuación que estaba desempeñando la dirección de la Residencia una falta muy grave, de acuerdo con el Articulo 8.11 y 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social".

Ante ello, la empresa sostuvo que la interpretación realizada por el sindicato "resultaba contraria a lo establecido en la ley y en la propia sentencia, ya que la misma no era firme y de hecho se había anunciado el correspondiente recurso". "Finalmente, ha habido que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra haya estimado el recurso planteado por la empresa, y declare no vulnerado el derecho de la trabajadora a la libertad sindical. Sentencia que es firme y que frente a la misma no cabe recurso", ha señalado la residencia.

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