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  • EDICIÓN DE 28/06/2016
 
 

Modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valladolid

28/06/2016
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Resolución de 20 de junio de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 17 de junio de 2016, por el que se aprueba la modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 27 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 17 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valladolid fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2009 y posteriormente modificada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012.

En el proceso de verificación y de renovación de la acreditación de varios títulos oficiales de máster, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León ha incluido en los correspondientes informes de evaluación la siguiente recomendación: “Se reitera la necesidad de que, previamente a la implantación del Título, se modifique lo expuesto en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad. En concreto, el artículo 12.2 dice: “Excepcionalmente, podrán reconocerse en estudios de máster créditos superados en estudios de grado de la misma o de distinta rama de conocimiento siempre que dichos estudios de grado no hayan sido requisito propio de admisión al máster objeto de la solicitud de reconocimiento de créditos”. No procede el reconocimiento de créditos cursados en estudios de nivel de Grado (nivel 2 MECES) en títulos de Máster (nivel 3 MECES).”.

Por otro lado, el Real Decreto 967/2014 Vínculo a legislación establece un procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Estos niveles se recogen en el Real Decreto 1027/2011 Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que queda estructurado en cuatro niveles a los que se adscriben las distintas enseñanzas en función de sus exigencias y resultados de aprendizaje (nivel 1: Técnico Superior; nivel 2: Grado; nivel 3: Máster; nivel 4: Doctor). El artículo 6 de la citada norma expresa que en el nivel 2, correspondiente al título de Grado, se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional; y el artículo 7 señala que en el nivel 3, correspondiente al título de Máster, se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la adquisición de una formación avanzada, orientada a la especialización o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre, se ha determinado ya con carácter oficial la correspondencia de diversos títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura con el nivel 3 MECES (Máster), con las consecuencias establecidas en el artículo 24.6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Por ello, resulta pertinente y natural incluir esta situación especial en las condiciones de reconocimiento de créditos cursados en títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería o Licenciatura, cuando tengan establecida con carácter oficial su correspondencia con el nivel 3 del MECES (Máster).

Por otra parte, en nuestro sistema de educación superior existen determinados títulos de Grado que, superando los 240 créditos ECTS exigidos con carácter general para este nivel de estudios, contienen unas exigencias académicas, persiguen unos objetivos y proporcionan unos resultados de aprendizaje, que son los propios de las titulaciones de nivel 3. Es por ello que el apartado 10 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, añadido por el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, ha previsto que los títulos de Grado que por exigencias de la normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS y que comprendan un mínimo de 60 créditos que participen de las características propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, puedan obtener la adscripción al nivel 3 (Máster) del MECES previo su sometimiento al procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

En consecuencia, resulta también pertinente y natural incluir esta situación especial en las condiciones de reconocimiento de créditos cursados en grados que tengan reconocido el nivel 3 del MECES (Máster).

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de esta Universidad y, previamente, informada favorablemente por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia el 2 de diciembre de 2015, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad dispone:

Artículo único.

Se modifica el artículo doce de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valladolid aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2009 y posteriormente modificada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012, en los términos que se indican a continuación:

Uno.- El apartado segundo queda redactado como sigue:

Excepcionalmente, podrán reconocerse en estudios de máster créditos superados en estudios de grado de la misma o de distinta rama de conocimiento siempre que dichos estudios de grado no hayan sido requisito propio de admisión al máster objeto de la solicitud de reconocimiento de créditos y hayan obtenido la adscripción al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Dos.- El apartado cuarto queda redactado como sigue:

Quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que tenga reconocido con carácter oficial la correspondencia con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, accedan a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de máster podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente superadas, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas o materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de máster.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición administrativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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