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Estructura de las compañías de artes escénicas

28/06/2016
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Orden CYT/568/2016, de 8 de junio, por la que se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a conceder subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOCYL de 27 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/568/2016, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN A CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN Y/O GIRA Y LA ESTRUCTURA DE LAS COMPAÑÍAS DE ARTES ESCÉNICAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León forma parte del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de sus fines, están, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la Cultura, el Pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión, y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

La actividad desarrollada por las Compañías de Artes Escénicas de Castilla y León contribuye al enriquecimiento cultural y conecta directamente con los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo a través del fomento del tejido empresarial cultural castellano y leonés, en este supuesto a través de la promoción de la actividad escénica favoreciendo el acceso de los ciudadanos a tales manifestaciones.

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, lleva a cabo una política de intervención en el sector de las artes escénicas a través de la promoción de la producción de nuevos espectáculos, de la gira de espectáculos ya producidos con una atención específica a las compañías emergentes y un apoyo al mantenimiento de la estructura empresarial de compañías consolidadas.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras aquellas actuaciones realizadas en poblaciones con menor dinamismo demográfico.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la Fundación esté adscrita, y que la aprobación de las bases reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En este nuevo marco regulador, por la presente Orden se procede a aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de castilla y león y, al mismo tiempo, se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a efectuar la correspondiente convocatoria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a conceder subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León.

Se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a convocar las subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 2. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León, en los términos recogidos en el Anexo de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN Y/O GIRA Y LA ESTRUCTURA DE LAS COMPAÑÍAS DE ARTES ESCÉNICAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las Compañías de Artes Escénicas a través de los Programas definidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad el fomento y difusión de las Artes Escénicas mediante la promoción de la actividad y el desarrollo y mantenimiento de las compañías de Artes Escénicas.

Artículo 3. Compañías de artes escénicas.

A efectos de lo previsto en la presente orden, se entiende por compañías de artes escénicas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas profesionalmente a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la danza, el circo u otras representaciones escénicas, con domicilio o sede permanente en Castilla y León.

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se dirigen a la promoción de nuevas producciones o a la realización de gira de espectáculos ya producidos, así como, en su caso, al apoyo de la estructura empresarial de Compañías consolidadas y a la implantación de nuevas Compañías, a través de los siguientes Programas:

A) PROGRAMA I: Subvenciones a la producción de nuevos espectáculos y/o gira de espectáculos de artes escénicas ya producidos.

B) PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial de Compañías consolidadas.

C) PROGRAMA III: Subvenciones para Compañías Emergentes con la finalidad de contribuir al impulso e implantación de nuevas Compañías de Artes Escénicas.

2. El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre los distintos programas. En el caso de que la cuantía económica destinada a uno de ellos no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de los otros programas, y en el caso del Programa I, si no se agotase en su totalidad en un apartado podrá destinarse al otro.

3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante y sólo a uno de los Programas señalados en el punto anterior. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud, no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I

Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones incluidas en este Programa:

a) Las compañías de artes escénicas, de acuerdo con la definición del artículo 3 de esta orden, que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

b) Las agrupaciones de las anteriores compañías de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinará según las disponibilidades presupuestarias y, con un límite máximo de 20.000 € por apartado de producción y/o gira, y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente conforme a la siguiente fórmula:

Dotación asignada a cada apartado del programa

Puntos del beneficiario en cada apartado x -------------------------------------------------------------------------

Total puntos beneficiarios en cada apartado

2. En ningún caso el importe de la subvención superará el 70 por 100 del importe total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A. CRITERIOS COMUNES A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y GIRA. Hasta 22 puntos.

a) Fomento del empleo y actividades realizadas: Hasta 21,5 puntos.

1.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas: Se valorará el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y socios trabajadores del solicitante, así como el número de trabajadores con contrato temporal, en los doce meses anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la Convocatoria: 1 punto por cada trabajador con contrato indefinido o socio trabajador y 0,5 puntos por cada trabajador temporal con un mínimo de 60 días trabajados, hasta un máximo de 5,5 puntos.

2.º Actuaciones realizadas en los dos años naturales anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 12 puntos:

- Actuaciones acreditadas en Castilla y León: de 1 a 3 personas en gira: 1 punto cada 6 actuaciones. De 4 a 8 personas en gira: 1 punto cada 3 actuaciones. Más de 8 personas en gira: 0,5 puntos por actuación.

- Actuaciones acreditadas fuera de Castilla y León: de 1 a 3 personas en gira: 1 punto cada 3 actuaciones: de 4 a 8 personas en gira: 1 punto cada 2 actuaciones; Más de 8 personas en gira: 1 punto cada actuación.

- Actuaciones acreditadas fuera de España: 0,5 puntos por actuación, tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular.

3.º Impartición externa de programas de formación al personal de la compañía u organización de programas didácticos por la propia compañía y que hayan sido impartidos o recibidos en los dos años naturales anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria. Sólo se valorarán los programas formativos y/o didácticos que cuenten con un mínimo de 20 horas. Se otorgará 1 punto por cada programa, hasta un máximo de 4 puntos.

b) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.

A los solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, se les valorará con 0,5 puntos en los supuestos en que:

• Cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

B. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y GIRA

a) Valoración específica de los proyectos de producción: Hasta 78 puntos.

1.º Personas participantes en el proyecto: 2 puntos por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística. En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León que hayan obtenido el título en los cuatro años anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado, con un máximo de hasta 11 puntos.

2.º Dirección del proyecto: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán, entre otros aspectos, la formación, los espectáculos dirigidos y los premios obtenidos por el equipo de dirección.

3.º Actividades de investigación relacionadas con el proyecto realizadas por las personas que participan en el mismo: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

4.º Participación de otras compañías en la coproducción del proyecto: 1 punto por cada compañía que participe hasta un máximo de 2 puntos.

5.º Interés cultural del proyecto: Hasta un máximo de 53 puntos. Se tendrán en cuenta:

- Planteamiento de dirección: hasta un máximo de 15 puntos.

- Viabilidad del proyecto desde el punto de vista artístico, de producción y del mercado al que va dirigido, con especial atención a las propuestas de calle: hasta un máximo de 12 puntos.

- Contribución del proyecto a la innovación en el ámbito de las artes escénicas, con especial atención a proyectos relacionados con danza contemporánea: hasta un máximo de 10 puntos.

- Calidad contrastada del elenco: hasta un máximo de 8 puntos.

- Repercusión en la creación de nuevos públicos: hasta un máximo de 8 puntos.

b) Valoración específica de los proyectos de gira: Hasta 78 puntos.

1.º Número de actuaciones previstas de la gira en el período a que se refiera la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.

Se aplicará este criterio siempre que el número de actuaciones sea igual o superior a 10, ya sea a nivel regional, nacional o internacional. Los puntos se distribuirán conforme a la siguiente fórmula:

n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes

Puntuación total: ---------------------------------------------------------------------------

5

2.º Interés cultural de la gira: hasta un máximo de 53 puntos. Se tendrán en cuenta:

- Interés artístico de las producciones en gira, con especial atención a las propuestas de calle y danza contemporánea: hasta un máximo de 20 puntos.

- Coherencia de la gira con el planteamiento y alcance geográfico de la misma, teniendo en cuenta si las actuaciones planteadas son internacionales, fuera de Castilla y León o en Castilla y León. Hasta un máximo de 18 puntos.

- Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Actividades didácticas complementarias contempladas durante la gira: hasta un máximo de 13 puntos.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

PROGRAMA II

Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial de Compañías consolidadas

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones incluidas en este Programa:

a) Las compañías de artes escénicas, de acuerdo con la definición del artículo 3 de esta orden, que, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, cuenten con 7 o más años de antigüedad como compañía de carácter profesional.

b) Las agrupaciones de las anteriores compañías de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Financiación y cuantía de la subvención.

El importe de la subvención a conceder se determinará según las disponibilidades presupuestarias y, con un límite máximo de 40.000 € por beneficiario, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente de esta orden conforme a la siguiente fórmula:

Dotación del programa

Puntos del beneficiario x ---------------------------------------------------------------

Total puntos beneficiarios

En ningún caso el importe de la subvención superará el 70 por 100 del importe total de la actividad objeto de subvención expresada en el proyecto.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A. CRITERIOS COMUNES A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y GIRA. Hasta 71 puntos.

a) Valoración general de la estructura de la compañía: Hasta 70,5 puntos.

1.º Antigüedad de la Compañía: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de 12,5 puntos.

2.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas: Se valorará el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y socios trabajadores del solicitante, así como el número de trabajadores con contrato temporal, en los doce meses anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la Convocatoria: 1 punto por cada trabajador con contrato indefinido o socio trabajador y 0,5 puntos por cada trabajador temporal con un mínimo de 60 días trabajados, hasta un máximo de 30 puntos.

3.º Actuaciones realizadas en los dos años naturales anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 20 puntos:

1. Actuaciones en Castilla y León: de 1 a 3 personas en gira: 1 punto cada 6 actuaciones. De 4 a 8 personas en gira 1 punto cada 3 actuaciones. Más de 8 personas en gira 0,5 punto por actuación.

2. Actuaciones Fuera de Castilla y León: de 1 a 3 personas en gira: 1 punto cada 3 actuaciones, de 4 a 8 personas en gira: 1 punto cada 2 actuaciones; más de 8 personas en gira: 1 punto cada actuación.

3. Actuaciones Fuera de España: 0,5 puntos por actuación, tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular.

4.º Impartición externa de programas de formación al personal de la compañía y/o organización de programas didácticos por la propia compañía y que hayan sido impartidos o recibidos en los dos años naturales anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria. Sólo se valorarán los programas formativos y/o didácticos que cuenten con un mínimo de 20 horas. Se otorgará 1 punto por cada programa, hasta un máximo de 8 puntos.

b) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.

A los solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, se les valorará con 0,5 puntos en los supuestos en que:

• Cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

B. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y GIRA

a) Valoración específica de los proyectos de producción: Hasta 39 puntos.

1.º Personas participantes en el proyecto: 1 punto por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística. En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza y conservatorios de Castilla y León que hayan obtenido el título en los últimos cuatro años anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado, con un máximo de hasta 5 puntos.

2.º Dirección del proyecto: Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán, entre otros aspectos, la formación, los espectáculos dirigidos y los premios obtenidos por el equipo de dirección.

3.º Actividades de investigación relacionadas con el proyecto realizadas por las personas que participan en el mismo: 0,5 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

4.º Participación de otras compañías en la coproducción del proyecto: 0,5 puntos por cada Compañía que participe hasta un máximo de 1 punto.

5.º Interés cultural del proyecto: hasta un máximo de 27 puntos. Se tendrán en cuenta:

- Planteamiento de dirección: Hasta un máximo de 8 puntos.

- Viabilidad del proyecto desde el punto de vista artístico, y de producción, y del mercado al que va dirigido, con especial atención a las propuestas de calle: Hasta un máximo de 6 puntos.

- Contribución del proyecto a la innovación en el ámbito de las artes escénicas, con especial atención a proyectos relacionados con danza contemporánea: Hasta un máximo de 5 puntos.

- Calidad contrastada del elenco: Hasta un máximo de 4 puntos.

- Repercusión en la creación de nuevos públicos: Hasta un máximo de 4 puntos.

b) Valoración específica de los proyectos de gira: Hasta 40 puntos.

1.º Número de actuaciones previstas de la gira en el período a que se refiera la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 13 puntos.

Se aplicará este criterio siempre que el número de actuaciones sea igual o superior a 20 ya sea a nivel regional, nacional o internacional. Los puntos se distribuirán conforme a la siguiente fórmula:

n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes

Puntuación total: --------------------------------------------------------------------------

5

2.º Interés cultural de la gira: hasta un máximo de 27 puntos. Se tendrán en cuenta:

- Interés artístico de las producciones en gira, con especial atención a las propuestas de calle y danza contemporánea: hasta un máximo de 10 puntos.

- Coherencia de la gira con el planteamiento y alcance geográfico de la misma, teniendo en cuenta si las actuaciones planteadas son internacionales, fuera de Castilla y León o en Castilla y León. Hasta un máximo de 9 puntos.

- Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Hasta un máximo de 1 punto.

- Actividades didácticas complementarias contempladas durante la gira: hasta un máximo de 7 puntos.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 75 puntos.

PROGRAMA III

Subvenciones a Compañías emergentes

Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones incluidas en este Programa:

a) Las compañías de artes escénicas, de acuerdo con la definición del artículo 3 de esta orden, que, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, cuenten con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional, siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- En el supuesto de personas jurídicas, que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa.

- En el supuesto de personas físicas, no haber superado los 35 años de edad.

b) Las agrupaciones de las anteriores compañías de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 13. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención a conceder se determinará según las disponibilidades presupuestarias y, con un límite máximo de 15.000 € por beneficiario, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente de esta orden conforme a la siguiente fórmula:

Dotación del programa

Puntos del beneficiario x ----------------------------------

Total puntos beneficiarios

2. En ningún caso el importe de la subvención superará el 70 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención expresada en el proyecto.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyecto artístico a producir y/o espectáculo propuesto para gira. Hasta un máximo de 27 puntos. Se valorará:

1.º Planteamiento de dirección: hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Viabilidad del proyecto desde el punto de vista artístico, de producción y del mercado al que va dirigido: hasta un máximo de 8 puntos.

3.º Contribución del proyecto a la innovación en el ámbito de las artes escénicas: hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Calidad contrastada del elenco: hasta un máximo de 2 puntos.

5.º Repercusión en la creación de nuevos públicos: hasta un máximo de 2 puntos.

6.º Actividad desarrollada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Currículum vitae de los miembros de la compañía, valorándose, con hasta 24,5 puntos. Se tendrán en cuenta las titulaciones y la experiencia de la siguiente forma:

1.º Se otorgará 1 punto por cada miembro de la compañía con titulación en escuelas oficiales de teatro, danza y conservatorio y 2 puntos si son titulados en alguna de las escuelas oficiales citadas de Castilla y León: Hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Se otorgará 0,5 puntos por cada participación acreditada de los componentes de la Compañía en actuaciones propias o por cuenta de otras compañías, habiendo formado parte del elenco: Hasta un máximo de 14,5 puntos.

c) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.

A los solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, se les valorará con hasta un máximo de 0,5 puntos en los supuestos en que:

• Cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

d) Premios recibidos por la Compañía solicitante. Hasta un máximo de 3 puntos con la siguiente distribución: 0,5 puntos por premios o reconocimientos a nivel municipal y 1,5 puntos si lo son de un ámbito superior al municipal.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 28 puntos.

CAPÍTULO III

Artículo 15. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Secretaría Técnica remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la División de Planificación Estratégica y Marketing de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León o Coordinador o Jefe de Área de su División en quien delegue.

Vocalías: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designada por su titular, un técnico de la División de Planificación Estratégica y Marketing de la Fundación Siglo, un técnico de la Secretaría Técnica y, al menos, dos personas expertas pertenecientes al sector de las artes escénicas de Castilla y León, designados por el Director General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Un secretario, con voz pero sin voto, entre el personal perteneciente a la Secretaría Técnica de la Fundación Siglo, que será licenciado en derecho.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. A los efectos de facilitar la valoración, en el supuesto de que las entidades solicitantes quieran defender sus proyectos de producción y siempre que así se establezca en la convocatoria, podrán hacerlo ante la Comisión de Asesoramiento, por un período máximo de quince minutos. En cualquier caso, si no lo solicitaran y la Comisión lo estimara conveniente podrán ser citados a tal efecto.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinados los documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al órgano de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León que resulte competente según las normas aplicables y previa autorización del titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida. En su caso, la no justificación de los importes anticipados conllevará el reintegro correspondiente.

Artículo 21. Justificación.

1 Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, deberán presentar la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas originales o fotocopias de las mismas, así como de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de presentarse fotocopia, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4.º Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5.º Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6.º En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado el beneficiario. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 22. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que esta sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 23. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 24. Publicidad de la actividad subvencionada.

En toda la información y publicidad que se derive de las actividades efectuadas, sobre cualquier soporte o formato, la Entidad beneficiaría hará constar el apoyo de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, en la forma que ésta determine en la Convocatoria.

ANEXO

Omitido.

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