Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2016
 
 

Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León

28/06/2016
Compartir: 

Decreto 17/2016, de 23 de junio, por el que se regula la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de junio de 2016). Texto completo.

El Decreto 17/2016 regula la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León como conjunto de centros que de forma coordinada pretenden la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación.

Asimismo crea y regula el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

DECRETO 17/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS INMIGRANTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 10 que los derechos reconocidos a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma. Además, dispone en su apartado segundo que los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Y el artículo 70.1.12.º configura como competencia exclusiva de esta Comunidad la regulación del régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 3/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. El artículo 33 de dicha Ley se dedica a las Redes de coordinación como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Y el artículo 27 de esa misma Ley regula los Centros integrales de inmigración como centros de información, asesoramiento, participación y aprendizaje, destinados a la acogida e integración de todas las personas inmigrantes impulsados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones y entidades. Y por otro lado, el artículo 26 prevé que los poderes públicos promoverán espacios interculturales y los artículos 25 y 28, respectivamente, prevén, por un lado, la obligación de los poderes públicos de facilitar a los inmigrantes el ejercicio efectivo del derecho a ser informados y orientados de forma suficiente y veraz y, por otro, la promoción por los poderes públicos de acciones formativas cuyo objeto se dirija a proporcionar a los inmigrantes el conocimiento y comprensión de sus derechos y deberes, entre ellos los laborales, así como de las instituciones y organización de la Comunidad, de su lengua y de su cultura.

Con anterioridad a la Ley 3/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Agenda para la población de Castilla y León 2010-2020, ya incluye entre sus objetivos específicos el mejorar y extender los apoyos a la integración social de los inmigrantes, tal y como posteriormente recoge el Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de creación y mantenimiento del empleo e inmigración y convivencia intercultural, firmado el 30 de diciembre de 2014, el cual aprueba el III Acuerdo de Integración Social y Laboral de la población inmigrante y emigrante de Castilla y León, 2014-2017 que establece como una de las medidas en materia de integración laboral de la población inmigrante el mantenimiento de centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas que faciliten el acceso a los recursos generales y específicos que necesiten. El mismo Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 30 de diciembre de 2014, aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017, el cual recoge, entre otras medidas, la creación de los centros integrales de inmigración.

Este decreto constituye, por tanto, el desarrollo de los preceptos legales detallados, teniendo en cuenta lo previsto en el citado Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León. Con esa finalidad se regula por un lado la Red de atención a las personas inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León como conjunto de centros destinados a la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación y por otro el Registro de dicha Red de atención a las personas inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en quince artículos agrupados en cuatro capítulos. El primer capítulo se dedica a las Disposiciones Generales que afectan al conjunto de entidades que forman la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León. El segundo capítulo se refiere de forma exclusiva a los centros integrales de inmigración, recogiendo los requisitos y procedimiento para su reconocimiento. El capítulo tercero se dedica a los centros de información para personas inmigrantes estableciendo su naturaleza y funciones. Y por último, el capítulo cuarto se dedica a regular el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León. Y esta estructura se completa con dos disposiciones finales, dedicadas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuyen a ésta las competencias en materia de inmigración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto:

a) Regular la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León como conjunto de centros que de forma coordinada pretenden la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación.

b) Crear y regular el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

2. Su finalidad es articular de manera responsable, coordinada y eficiente, los medios y recursos disponibles para la integración de las personas inmigrantes logrando un aprovechamiento eficiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todos los centros que formen parte de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

Artículo 3. Estructura.

La Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León estará integrada por:

a) Los centros integrales de inmigración.

b) Los centros de información para personas inmigrantes.

c) Los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas.

Artículo 4. Principios rectores.

El funcionamiento de la Red se regirá por los siguientes principios:

a) Difusión de los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos.

b) Pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de inmigrante.

c) Integración, entendida como la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa.

d) Interculturalidad, entendida como un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos, favoreciendo la convivencia de distintas culturas en condiciones de igualdad.

e) Igualdad de trato y oportunidades, no cabiendo discriminación alguna por razón de sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra causa. Del mismo modo, en ningún caso la actividad de los centros de la Red se podrá destinar de manera exclusiva a colectivos concretos.

f) Participación de los inmigrantes en los asuntos públicos para el conocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes y la defensa de sus intereses, así como en cuantas acciones formativas o de otra naturaleza que permitan la efectiva integración de la personas inmigrantes.

g) Coordinación de todas las iniciativas públicas y privadas en materia de integración para garantizar así un aprovechamiento responsable y eficiente de recursos.

Artículo 5. Colaboración y difusión.

1. Todos los centros de la Red colaborarán entre sí, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con otras Administraciones, compartiendo información acerca de programación y resultados de las actividades realizadas, así como aquella que pueda contribuir a un más eficaz cumplimiento de sus funciones y finalidades.

2. La Administración autonómica podrá llevar a cabo acciones para difundir la Red, así como de los servicios que presta cada uno de los centros integrados en ella, para su conocimiento por parte de las personas inmigrantes.

3. Todos los centros de la Red, en especial los centros integrales de inmigración, serán instrumentos preferentes para abordar las actuaciones de integración de las personas inmigrantes en los distintos sectores de la actividad pública que se lleven a cabo por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Centros Integrales de Inmigración

Artículo 6. Concepto y funciones de los centros integrales de inmigración.

1. Los centros integrales de inmigración son espacios interculturales e instrumentos de información especializada, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes.

2. Los centros integrales de inmigración deberán desarrollar, al menos, una función de cada una de las tres áreas de servicios siguientes:

a) Servicio de atención, información y asesoramiento:

1.º Información especializada y derivación en cuanto al acceso a los sistemas educativo, sanitario, de servicios sociales o de empleo.

2.º Información especializada y asesoramiento sobre alojamiento, como por ejemplo en materia de tramitación y acceso a viviendas o casas de acogida.

3.º Información especializada sobre los trámites administrativos a realizar para la regularización legal de su situación, como por ejemplo para la tramitación del permiso de trabajo o para la reagrupación familiar.

4.º Información especializada, orientación y asesoramiento sobre codesarrollo y sobre programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

5.º Asesoramiento en materia de integración cultural, con el objetivo doble de, a la vez que respetar las diferencias de las distintas nacionalidades, favorecer la interconexión y el conocimiento mutuo de las múltiples culturas que conviven en la región.

6.º Asesoramiento administrativo y jurídico sobre asociacionismo o cualquier otro tema relacionado con la integración de los inmigrantes.

7.º Mediación y traducción para facilitar el acceso al sistema educativo, sanitario, judicial, de servicios sociales o a cualquier otro de interés para la efectiva integración del colectivo inmigrante.

8.º Atención psicológica, tanto individual como en su caso familiar.

9.º Difusión de cualquier tipo de información de interés general para los inmigrantes.

b) Servicio de formación y aprendizaje:

Proporcionar a las personas inmigrantes acciones formativas dirigidas a:

1.º El aprendizaje y refuerzo del castellano.

2.º La obtención del certificado acreditativo del esfuerzo de integración.

3.º El conocimiento de los derechos y deberes de los inmigrantes.

4.º El conocimiento de los valores de la Unión Europea, de los constitucionales de España, y de sus Instituciones, de la organización y los valores estatutarios de la Comunidad de Castilla y León, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, y la igualdad entre hombres y mujeres.

5.º La obtención de conocimientos para el desarrollo de actuaciones de mediación cultural, figura que facilita el acercamiento de posturas y el perfecto entendimiento entre la población inmigrante y la autóctona.

6.º La mejora de la empleabilidad de la población inmigrante y recualificación profesional.

7.º El fomento del autoempleo.

c) Servicio de participación y sensibilización:

Realizar acciones dirigidas a:

1.º Favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.

2.º Fomentar el asociacionismo y la incorporación de personas inmigrantes a otras organizaciones sociales.

3.º Establecer espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, que destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios, estereotipos de racismo y xenofobia.

4.º Incrementar la sensibilización para la detección de la trata de personas vinculadas a las migraciones.

5.º Organizar y desarrollar cualquier tipo de actuación que permita mantener las tradiciones, costumbres, cultura propias de los países de origen, y a la vez darlas a conocer al conjunto de la sociedad de Castilla y León, siempre y cuando las mismas sean compatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los valores constitucionales, estatutarios y de la Unión Europea; acciones tales como exposiciones, presentación de obras de autores extranjeros, fiestas temáticas, jornadas gastronómicas, representaciones teatrales o musicales.

3. Los centros integrales de inmigración desempeñarán además aquellas funciones que normativamente les sean atribuidas así como las que asuman como consecuencia de la suscripción, en su caso, de convenios con Administraciones Públicas u otras instituciones.

Artículo 7. Requisitos de los centros integrales de inmigración.

Los centros integrales de inmigración deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cada centro integral debe desarrollar su actividad en un local adecuado a las actividades propuestas, de fácil localización y acceso, situado dentro de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo disponer del mismo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otro título habilitante.

b) Disponer de los medios técnicos precisos para el cumplimiento de sus fines y, en todo caso, de dos equipos informáticos, con acceso a Internet y línea telefónica directa.

c) Contar con medios personales suficientes y especializados para la ejecución y desarrollo de los distintos servicios y, en todo caso, con dos profesionales, cuya única actividad laboral en el centro fuera la atención al colectivo inmigrante, con la titulación de grado, licenciado universitario, diplomado universitario, o equivalente a las anteriores o en su caso con experiencia acreditable en materia de políticas activas de integración de las personas inmigrantes.

d) Asegurar un horario de atención al público no inferior a 20 horas de lunes a viernes y disponer de la posibilidad de apertura los fines de semana y festivos para las actividades interculturales, de sensibilización, trámites consulares o aquellas que se precisen para el desarrollo de su actividad.

Artículo 8. Entidades titulares de los centros integrales de inmigración. Requisitos y Obligaciones.

1. Podrán ser titulares de los centros integrales de inmigración las siguientes entidades:

a) Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines estatutarios la atención o integración de la población inmigrante, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro que corresponda.

2. Podrán ser titulares de un mismo centro integral de inmigración, de forma conjunta, diversas entidades de las establecidas en el apartado anterior.

3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, para poder ser titulares de centros integrales de inmigración, será requisito indispensable acreditar experiencia en la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de los inmigrantes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del reconocimiento del centro integral. Si la entidad fuera de reciente creación (con una antigüedad inferior a tres años), la acreditación de la citada experiencia deberá referirse al periodo comprendido entre la fecha en que se hubiera producido su inscripción en el registro de asociaciones o equivalente y la fecha de solicitud para el reconocimiento del centro integral de inmigración.

4. Las entidades que sean titulares de los centros integrales de inmigración tendrán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la atención a los inmigrantes en igualdad de condiciones, con independencia de su nacionalidad.

b) Colaborar en el cumplimiento del objetivo de la plena integración de las personas inmigrantes con la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes y remitir a ésta cualquier información sobre su actividad que le sea requerida.

c) Elaborar una memoria anual relativa a su funcionamiento y a las actividades realizadas, y remitirla al órgano directivo central competente en materia de integración de inmigrantes, en el primer semestre del año siguiente.

d) Utilizar el logotipo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Comunicar al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes cualquier modificación relativa a los datos consignados en la solicitud o en la documentación adjunta, o en las circunstancias que dieron lugar a la resolución, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca.

Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento.

1. El inicio del procedimiento se producirá a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de alguna de las entidades previstas en el artículo 8 de este decreto, conforme modelo normalizado y acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para actuar en nombre de la entidad a la que representa.

b) Memoria detallada en la que se haga constar, como mínimo, la ubicación, descripción del local, detalle de los servicios que se prestarán, personal del que se dispone y su titulación o experiencia, y horario de funcionamiento.

c) Declaración responsable del solicitante de la existencia de título jurídico habilitante para la disponibilidad del local donde desarrollará su actividad como centro integral.

d) Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios personales suficientes y especializados para la atención del colectivo inmigrante en los términos exigidos en el artículo 7 c) de este decreto.

e) Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad como centro integral, en los términos exigidos en el artículo 7 b) de este decreto.

f) En el caso de que entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable del solicitante referida a la experiencia de la entidad en la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes en los términos exigidos en el artículo 8.3 de este decreto.

g) En el caso de que la solicitud se haga de forma conjunta por varias entidades de las previstas en el artículo 8, se deberá aportar copia del convenio o del instrumento jurídico correspondiente habilitante para tal actuación conjunta.

La solicitud se dirigirá al órgano directivo central de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes.

Se deberán presentar solicitudes independientes por cada uno de los centros integrales que se pretendan sean reconocidos.

2. La instrucción del expediente para el reconocimiento de los centros integrales corresponderá al Servicio con funciones en materia de inmigración perteneciente a su vez al órgano directivo central competente para resolver. Este Servicio examinará la solicitud y la documentación que la acompañe, teniendo en todo caso la facultad de requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la solicitud o aporte cualquier información o documentación adicional a fin de verificar los datos oportunos. En el caso de que el solicitante no atendiera el mencionado requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente, que contendrá la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos y normas aplicables.

3. El titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes será el competente para dictar las resoluciones que pondrán fin al procedimiento de reconocimiento de centros integrales.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de reconocimiento.

El transcurso del citado plazo máximo para resolver se entenderá suspendido cuando se requiera por parte del órgano instructor al solicitante la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

Frente a la resolución dictada por el órgano competente, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior.

4. La resolución de reconocimiento en ningún caso presupone el cumplimiento por las entidades titulares de los centros ni por sus recursos personales y materiales de la normativa sectorial que en cada caso les sea aplicable, a excepción de la establecida en este decreto.

5. La resolución de reconocimiento tendrá una vigencia de tres años, y será prorrogable por periodos iguales al de su vigencia.

La prórroga deberá solicitarla la entidad titular del centro al órgano directivo central de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, con tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de la vigencia del reconocimiento, acompañando a la solicitud una declaración responsable de que se mantiene inalterado el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la resolución de reconocimiento. El régimen para la instrucción y resolución del procedimiento para la prórroga del reconocimiento será el mismo que está previsto para el reconocimiento inicial en los números 2 y 3 de este artículo.

La no solicitud de la prórroga en el plazo establecido para ello, en el caso de que el centro integral inicialmente reconocido pretendiera continuar su actividad como tal, supondrá la obligación para la entidad titular de tal centro de solicitar nuevo reconocimiento.

Artículo 10. Revocación del reconocimiento.

1. Las resoluciones de reconocimiento se revocarán, de forma motivada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular.

b) Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, de las condiciones exigidas para el reconocimiento.

c) Cese de la actividad o cierre del centro.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de este decreto.

e) Cualquier otra causa física o jurídica que determine la imposibilidad de continuar realizando sus funciones.

2. El inicio del procedimiento de revocación podrá ser a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud al respecto por parte de la entidad titular, o de oficio, en el caso de que el órgano instructor del procedimiento de reconocimiento apreciara circunstancias o hechos de los que se derivara la concurrencia de alguna de las causas previstas en el número 1 de este artículo.

3. El titular del órgano directivo central de la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes será el competente para dictar la resolución de revocación, previa instrucción por parte del Servicio correspondiente.

4. En el caso de que el procedimiento de revocación se iniciara de oficio, el acuerdo de inicio señalará los hechos que lo motivan y el plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución. De forma previa a la propuesta de resolución del procedimiento, deberá otorgarse un plazo de quince días para que el interesado realice las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado de tres meses, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. En el caso de que el procedimiento de revocación se iniciara a instancia de parte, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

CAPÍTULO III

Centros de información para personas inmigrantes

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

Los centros de información son centros en los que se facilita a las personas inmigrantes información de carácter general que pueda ser de su interés.

Artículo 12. Entidades titulares.

Los centros de información pueden tener como titulares algunas de las siguientes entidades:

a) Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines estatutarios la atención o integración de la población inmigrante, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro que corresponda.

CAPÍTULO IV

Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León

Artículo 13. Creación, naturaleza y adscripción del Registro.

1. Se crea el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

2. El Registro tendrá carácter público y constituirá un instrumento para la ordenación y publicidad de los centros de la Red.

3. El Registro estará adscrito al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes.

Artículo 14. Estructura del Registro.

El Registro se estructura en tres secciones referidas cada una de ellas a los centros integrales de inmigración, a los centros de información y a los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el registro tiene carácter exclusivamente declarativo y se producirá:

a) En el caso de los centros integrales de inmigración, de oficio una vez dictada la resolución de reconocimiento.

b) En el caso de los centros de información previa solicitud de la entidad titular dirigida al órgano directivo central competente en materia de inmigración, en la que deberá indicar, a efectos informativos:

1.º Local del que dispone para el desarrollo de su actividad, con indicación de la condición en virtud de la cual hace uso de dicho local (propietario, arrendatario o beneficiario de una cesión).

2.º Medios técnicos y personales con los que cuenta.

3.º Horario de atención al público.

c) En el caso de los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas, a solicitud de dichas entidades con indicación, a los meros efectos informativos, del lugar y horario de atención.

2. Se inscribirán en el registro los siguientes datos de cada centro:

a) Entidad o entidades titulares del centro.

b) Número de registro asignado.

c) Sección.

d) Fecha de la inscripción.

e) Denominación.

f) Dirección del local donde desarrollan sus funciones.

g) Horario de atención al público.

La entidad titular del centro deberá comunicar al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes cualquier modificación de los datos inicialmente declarados, a los efectos de que se proceda a la actualización de los mismos en el Registro.

3. La inscripción en el Registro, en el caso de los centros integrales de inmigración, se cancelará de oficio cuando se produzca la revocación de la resolución de reconocimiento o finalicen sus efectos.

Respecto al resto de centros de la Red, la cancelación de la inscripción registral se realizará a instancia de la entidad titular o bien de oficio cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular del centro.

b) Cese de la actividad o cierre del local donde se desarrollan sus funciones.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal que figuren en este registro se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana