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Gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas

28/06/2016
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Decreto 80/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 80/2016, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran la medida de agroambiente y clima, siendo uno de los objetivos fundamentales de la misma la conservación de los recursos naturales y genéticos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, una de las submedidas asociadas al agroambiente y clima es el apoyo a la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura.

Esta submedida se fundamenta en dos tipos de actuaciones diferenciadas, siendo una de ellas la encaminada a la conservación, caracterización, recopilación y uso de los recursos genéticos en ganadería mediante la participación de las asociaciones ganaderas.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, expone que los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, dentro de un concepto amplio, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

Por todo ello y teniendo en cuenta la importancia que las razas autóctonas tienen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de estas razas locales o autóctonas.

Este apoyo a las asociaciones se realizará subvencionando la gestión y control de los libros genealógicos de aquéllas razas locales que sean de principal implantación en Extremadura, siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sosteni- ble de los animales criados en pureza y su utilización racional, así como la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

2. A efectos de este decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Razas autóctonas de fomento:

- Especie bovina: Retinta, Avileña Negra ibérica.

- Especie ovina: Merina.

- Especie caprina: Florida.

- Especie porcina: Ibérico.

- Especie equina caballar: Pura raza Española.

b) Razas autóctonas en peligro de extinción:

- Especie ovina: Merina (variedad negra).

- Especie caprina: Verata y Retinta.

- Especie bovina: Blanca cacereña, Berrenda en negro, Berrenda en colorado.

- Especie porcina: Ibérico (variedad torbiscal y variedad lampiño).

- Especie equina asnal: Andaluza.

3. Se entenderá por libro genealógico cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente o un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto, las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los libros genealógicos.

Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonó- mico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión y funcionamiento de los libros genealógicos.

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:

a) Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007 de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

b) Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Gastos administrativos y/o informáticos:

c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.

c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.

Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.

d) Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:

d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la gestión de los libros: pruebas de filiación y progenie, identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d.2) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión, participación en asociaciones de interés para las razas, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción y difusión de las razas incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias ganaderas.

e) Gastos de local: Gastos de Electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuantía de las ayudas:

La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 100% sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por asociación y/o organización en cada anualidad, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el Anexo I de este decreto, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El modelo de solicitud está disponible en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, a través de la iniciativa ARADO.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

b. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).

c. Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

d. Copia de los Estatutos de la asociación y/o organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

e. Documentación del reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico, o en su caso, documentación que acredite la colaboración en la gestión del libro de la raza correspondiente.

f. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:

- Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.

- Listado de ganaderos inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF/CIF del ganadero debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.

- Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

- Actividades realizadas en relación con la difusión y promoción de los libros genealógicos.

- Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.

- Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la asociación y/o organización, de animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos.Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA que es la base de datos del MAGRAMA creada a tales efectos.

g. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de este decreto.

h. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de este decreto, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.

i. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al Anexo I.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el Anexo I de la solicitud:

- Asociaciones de razas en peligro de extinción: 2 puntos.

- Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 1 punto.

Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (I.G.P) y Denominaciones de Origen Protegida (D.O.P.). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.

- Censos de las asociaciones de razas de fomento (locales en conservación y mantenimiento) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

• Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.

• Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.

• Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.

• Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.

• Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.

Aquellas asociaciones que posean censos superiores a los descritos tendrán 0 puntos en este criterio.

- Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 1 punto.

Para acreditar estas actuaciones el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.

En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas en peligro de extinción frente a las de razas de fomento.

2. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre los solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo ello justificado en que todos los beneficiarios con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para sus asociados y las razas a que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas Ganaderos e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario y el otro Titulado Superior Especialidad veterinaria, o por funcionarios de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Publica de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En especial, los beneficiarios deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, excepto para la anualidad 2016 cuyo plazo máximo será el 10 de noviembre del mismo año, pudiendo las asociaciones y/o organizaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el Anexo II de este decreto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinara el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la ayuda se ajustara estrictamente a lo justificado.

b) Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de noviembre del año de publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente a la misma, presentando la siguiente documentación:

b.1) Originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

b.2) Listado resumen por actividad que incluya los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, numero de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

Con carácter excepcional, debido a la fecha de aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, para la convocatoria del año 2016, el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido entre el 1 de noviembre del año 2015 hasta el 31 de octubre del año 2016.

De acuerdo con el articulo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez se justifique conforme al apartado 1 y 2 de este artículo.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

3. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

4. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en relación a los libros genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

- Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en el artículo 11 de este decreto.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015; en el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación ; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 10 “Agroambiente y Clima” submedida “10.2. Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura”, subsubmedida “10.2.1 Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura”, actuación “A2. Actividades focalizadas: orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La cuantía de los créditos tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en los que la presente disposición utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 48/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, y el Decreto 207/2012, de 15 de octubre, de modificación del anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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