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Subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública

28/06/2016
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Orden 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública (DOCV de 27 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR Y GESTIONAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN INTERNACIONALES EN MATERIAS DE BIOMEDICINA, SANIDAD Y SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

La investigación y la innovación, y particularmente en materia de salud pública y atención de salud, juegan un papel fundamental como motor económico, social y de bienestar para pacientes y poblaciones. La estrategia de la Unión Europea Europa 2020 señala que la investigación y la innovación son fundamentales para la consecución de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y enuncia diversos retos sociales, incluyendo el denominado Salud, cambio demográfico y bienestar, a los que intenta dar respuesta mediante diversas acciones, entre otras, programas de investigación cuya ejecución contribuya a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea.

Conforme al Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y al Decreto 156/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ejerce, en su ámbito de actuación y entre otras, las competencias en materia de investigación y en particular las referidas a gestión, coordinación y evaluación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente aplicada a las necesidades de la ciudadanía. En el ejercicio de esta competencia, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública desarrolla una serie de acciones para fomentar, incentivar y favorecer la realización de proyectos de investigación en salud en los centros con actividad investigadora de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consciente del valor de la internacionalización de las actividades de I+D+i y de la importancia de incrementar la participación de los centros con actividad investigadora de la Comunitat Valenciana en las iniciativas y programas de investigación internacionales, quiere desarrollar, entre otros instrumentos, la ejecución de subvenciones que promuevan específicamente la internacionalización de las actividades de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana, fomentando la participación de los grupos investigadores de la Comunidad Valenciana en programas internacionales.

Por ello, y con el objeto de financiar actuaciones que contribuyan a la participación, captación y gestión de fondos en programas de investigación internacionales en las temáticas de biomedicina, sanidad y salud pública, y con especial énfasis en los de la Unión Europea, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública establece estas bases reguladoras como normativa básica para las convocatorias de subvenciones para el fomento de la internacionalización de la I+D+i sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Siendo de aplicación la normativa establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace necesaria la elaboración de esta orden respetando las exigencias de las citadas normas.

Las subvenciones que se regulan por la presente orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se trata de actividades primarias de organismos de investigación que no suponen ninguna ventaja econó- mica para las empresas, y no falsean la competencia al no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones de las entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud radicadas en la Comunitat Valenciana, dirigidas a impulsar la captación de fondos en programas de investigación internacional y a gestionar la participación de sus investigadores en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública, y que se incluyen en el anexo.

Artículo 2. Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de desarrollo del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 3. Convocatorias

Estas bases reguladoras, y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la citada Ley de la Generalitat 1/2015.

Dichas convocatorias se realizarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en sanidad y salud pública, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Podrán realizarse convocatorias plurianuales, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión, respetando siempre los límites establecidos en la legislación de hacienda pública valenciana. En este caso, la financiación en los sucesivos ejercicios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015 de la Generalitat y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

Segunda. Delegación y facultad de desarrollo

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, y que incluyen, entre otras, la resolución de las solicitudes de subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública

Base primera. Definición del objeto de la subvención

El objeto de la subvención es financiar acciones de las entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud y radicadas en la Comunitat Valenciana, dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública.

Las actividades subvencionadas se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de convocatoria que establece el artículo 3 de la presente orden. En el caso de convocatorias plurianuales, a partir de la segunda anualidad, y con el presupuesto adjudicado al ejercicio correspondiente, se podrán subvencionar además, actividades realizadas la anualidad anterior y abonadas por la entidad beneficiaria con posterioridad a la fecha límite de justificación correspondiente.

Estas acciones estarán dirigidas a:

1. Reforzar las estructuras de apoyo para la solicitud y gestión de los proyectos internacionales mediante:

a) Contratación de personal para apoyo de la gestión de investigación internacional.

b) Asistencia a actividades formativas para mejorar la cualificación en gestión de investigación internacional.

c) Organización de actividades formativas para personal implicado en la participación en programas de investigación internacional.

2. Promocionar la colaboración con otras entidades y la participación en plataformas internacionales mediante:

a) Asistencia a jornadas y sesiones formativas e informativas relacionadas con los programas de investigación internacionales.

b) Asistencia a reuniones para la planificación y preparación de solicitudes de proyectos internacionales.

c) Asistencia a reuniones de plataformas de investigación internacionales.

d) Organización de reuniones que se realicen en la Comunitat Valenciana para la coordinación y preparación de propuestas de proyectos internacionales.

3. Apoyar a aquellos investigadores que presenten la solicitud como coordinadores del consorcio mediante la contratación de consultoras externas para asistir en la solicitud y gestión de los proyectos de investigación internacionales, con especial énfasis en los proyectos de los programas europeos.

4. Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriores.

Base segunda. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las siguientes personas jurídicas:

a) Las fundaciones de la Comunitat Valenciana que gestionan la actividad investigadora de las instituciones sanitarias y centros dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública.

b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con actividad investigadora en el área de la salud.

c) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con actividad investigadora en el área de la salud, radicadas en la Comunitat Valenciana.

2. Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como establece el apartado 2.1. del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto 887/2006 de desarrollo del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Base tercera. Incompatibilidades

La obtención de la ayuda o subvención no tendrá incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención regulada en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas subvenciones, de aquellas que sí tienen un carácter económico.

f) Reinvertir todos los beneficios obtenidos en la realización de actividades de investigación fundamental, industrial y/o desarrollo experimental, así como en la divulgación de sus resultados o en actividades de enseñanza.

g) Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

h) Las demás previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base quinta. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General con competencia en materia de investigación e innovación en salud, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública para la convocatoria, y que estará disponible en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es. Dicha solicitud se acompañará de la documentación especificada en las convocatorias.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que la sustituya, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable que acredita que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Declaración responsable de que se compromete a realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas de las económicas, según establece el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos para ser considerado organismo de investigación, según lo dispuesto en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

e) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

3. Se requerirá a las entidades solicitantes la documentación que acredite su naturaleza y la ausencia de ánimo de lucro, siempre y cuando no se disponga previamente de dicha documentación.

4. Recibidas las solicitudes e incoados los expedientes, la Dirección General con competencia en materia de investigación e innovación en salud, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que sea exigible.

De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación exigible para darla como admitida. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, o normativa que la sustituya.

5. Serán causas de exclusión no subsanable las siguientes:

a) La entrega de la solicitud fuera del plazo establecido en su correspondiente convocatoria.

b) La petición de subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.

6. La resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas se publicará, asimismo, en el portal web del PROP de la Generalitat Valenciana, www.prop.gva.es.

Base sexta. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación en salud, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, o normativa que la sustituya.

3. La comisión de valoración, estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de investigación e innovación, o persona en quien delegue, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Investigación Sanitaria que asumirá la secretaría de la comisión, o persona en quien delegue y tres personas designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación.

Asimismo, la persona titular de la presidencia de la comisión podrá convocar a la misma, a las personas asesoras que por sus conocimientos se estimen oportunas, que actuarán con voz pero sin voto.

Base séptima. Valoración, criterios y propuesta de resolución

1. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de las propuestas presentadas.

2. Para la concesión de las subvenciones, se establece la necesidad de obtener, en la correspondiente valoración, una puntuación mínima de 40 puntos para acceder a las mismas.

3. Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Transversalidad de las actividades propuestas, entendida como actuaciones que, aún ubicadas en una entidad, sean fruto de la coordinación de varias entidades potencialmente beneficiarias o estén dirigidas a impulsar los proyectos de internacionalización de varias entidades potencialmente beneficiarias: hasta un máximo del 25 %.

b) Calidad, relevancia, coherencia y viabilidad de la memoria de actividades propuesta, incluyendo el presupuesto presentado, en relación a los objetivos previstos, así como la alineación de las actividades propuestas con el reto social Salud, cambio demográfico y bienestar del programa marco Horizonte 2020, o con las áreas de salud de programas marco de investigación e innovación de la Unión Europea posteriores: hasta un máximo del 25 %.

c) Impacto esperado de las actividades propuestas en la participación y captación de fondos en programas internacionales, y especialmente del programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea: hasta un máximo del 25 %.

d) Masa crítica investigadora de la entidad, trayectoria y capacidad para la captación de fondos en programas de ámbito internacional: hasta un máximo del 25 %.

4. La comisión de valoración podrá proponer la financiación total o parcial de las actividades propuestas por las entidades potencialmente beneficiarias.

5. La comisión de valoración tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a los representantes legales de las entidades.

6. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de evaluación de las solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva.

7. La propuesta de concesión definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo de cinco días hábiles.

La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través del correo electrónico mediante envío de la documentación debidamente firmada y escaneada. Caso de no devolverlo en dicho plazo se entenderá como una renuncia a la subvención concedida.

8. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya dictado la resolución de concesión de las subvenciones.

9. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.

Base octava Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la base séptima de las bases reguladoras, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individualizada obtenida por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 33 % de la financiación global disponible.

3. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar los proyectos según la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en base a los criterios de evaluación y se distribuirá la financiación total disponible entre los proyectos que tengan una puntuación superior a la del punto de corte establecido. Para ello, se aplicará la siguiente fórmula Omitida.

4. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad o a los que superasen el máximo del 33 % mencionado con anterioridad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

Base novena. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, dictar la resolución de concesión de las subvenciones. Estas resoluciones al dictarse por delegación deberán indicar este extremo.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución, tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, o normativa que la sustituya.

4. En los casos en que deba requerirse subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

5. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, o normativa que la sustituya.

Base décima. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de las subvenciones concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse abonos a cuenta, si se estipula en la correspondiente convocatoria, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la antedicha Ley 1/2015.

2. La justificación de la subvención se efectuará, en el plazo que determine cada convocatoria, y siempre con anterioridad a la fecha del cierre presupuestario de la anualidad correspondiente. En el caso de las convocatorias plurianuales, se justificarán los gastos y sus correspondientes pagos, previo al cierre presupuestario de cada una de las anualidades subvencionadas, por el importe total de la cantidad asignada a cada anualidad.

3. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido.

Se presentará además la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concebidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. En la misma se presentará toda la información detallada del uso destinado a la subvención concedida, incluyendo las actividades realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas según la tipología del gasto.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto. Los comprobantes de gasto se ordenarán y numerarán según los diferentes conceptos subvencionables para cada actuación justificada.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012).

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas. Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio, con excepción de aquellos correspondientes a inscripciones a jornadas o cursos de formación.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad se establece un plan de control que incluye la comprobación de toda la documentación aportada para cada uno de los gastos imputados a la subvención, de todas y cada una de las entidades beneficiarias.

Se comprobará, que para gastos superiores a la cuantía de 18.000 euros para prestaciones de servicios, se ha cumplido con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Comprobada la documentación justificativa de los gastos realizados, el órgano instructor devolverá a los centros beneficiarios la documentación original aportada, y el titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación emitirá un certificado de conformidad con la comprobación y aprobación de la documentación justificativa y de que la suma librada se ajusta al cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

5. En la organización y/o difusión de eventos que tengan lugar como resultado de una subvención concedida por la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública se deberá consignar el origen de su financiación.

Base undécima. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la persona o entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, los agentes encargados de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

5. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015 de la Generalitat.

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