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Condenado a dos años de cárcel por agredir con un vaso de cristal a un hombre en un local de Morón

27/06/2016
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un acusado de agredir con un vaso de cristal a un hombre en un local de la localidad sevillana de Morón de la Frontera tras una discusión entre la víctima y la novia del imputado ocurrida en la Navidad del año 2009.

SEVILLA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso presentado por el imputado contra la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Sevilla le condenó a dos años de prisión y el pago de una indemnización de 9.390,13 euros por un delito de lesiones con la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 6,30 horas del día 25 de diciembre de 2009 en el interior de un local de Morón, cuando se produjo una discusión entre la víctima y la novia del imputado en el marco de la cual el procesado cogió un vaso de cristal de la barra del establecimiento y lo arrojó desde unos dos metros de distancia, impactando en la cara del afectado.

El impacto del vaso causó a la víctima la fractura de los huesos propios de la nariz que requirió tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 35 días y quedándole como secuelas diversas cicatrices que han evolucionado favorablemente.

El imputado recurrió alegando la vulneración del derecho de presunción de inocencia, ya que los documentos médicos que obran en la causa demuestran que la víctima fue atendida de sus lesiones después de haber pasado cinco horas, así como que ésta se encontraba en estado de embriaguez, por lo que pudo ser agredida por terceras personas.

Frente a ello, el Supremo dice que la Audiencia contó con el testimonio de la víctima, que identificó "sin género de dudas" al acusado como la persona con la que discutió y que terminó arrojándole un vaso a la cara, un testimonio que fue corroborado por la testifical del camarero del local y de la agente de la Policía Nacional, así como por las conclusiones del informe forense, que detalla unas lesiones compatibles con el modo de producción de la agresión descrito por el denunciante.

"HIPÓTESIS"

El acusado también recurrió al entender que los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones, pero el Supremo asevera que "resulta patente que la utilización de un vaso de cristal supone la utilización de instrumento peligroso para la vida o salud física del lesionado", por lo que "no se puede acoger la pretensión de que se califiquen los hechos como una falta de lesiones".

"Es doctrina jurisprudencial reiterada que los puntos de sutura de necesaria aplicación, como en el caso que nos ocupa, toda vez que la víctima sufrió heridas múltiples en la nariz, son tratamiento quirúrgico", argumenta el Supremo, que añade además que el hecho de que la víctima fuera atendida varias horas después de ser agredida, o que estuviese en estado de embriaguez, "en nada afecta a los hechos que se declaran probados".

Y es que "está suficientemente acreditado, tanto por el informe médico forense ratificado en el plenario como por las testificales ya reseñadas", que el imputado "lanzó un vaso de cristal a la cara de la víctima, produciéndole lesiones", por lo que "el alegato del acusado desciende al terreno de la hipótesis y no se ve respaldado por ninguna prueba".

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