Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2016
 
 

TS

El TS no contempla el "agravante de parentesco" cuando hay enemistad entre hermanos

27/06/2016
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2015 decidió no aplicar el "agravante de parentesco" cuando existe enemistad entre hermanos. En este caso, un hombre fue condenado a cuatro años de cárcel por perseguir a su hermano en un vehículo en el que viajaba con su familia por la M-30 y disparar contra él.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El acusado recurrió ante el Tribunal Supremo al entender que no debería aplicársele el parentesco familiar como agravante, ya que él y su hermano no se hablaban desde hace años. La familia de la víctima interpuso otro recurso alegando, por el contrario, que se debería "apreciar" dicho parentesco como "circunstancia de agravante" para que la pena no fuese reducida.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que este precepto "no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia y existe "enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito".

HECHOS PROBADOS

Según relata los hechos probados por la Audiencia de Madrid, el 8 de julio de 2013, el acusado, José Rufino Molina Vargas, "persiguió realizando maniobras de acoso a alta velocidad" por la M-30 de Madrid al coche en el que iba de copiloto su hermano Luis con su esposa, Consuelo Amador Muñoz --quien conducía-- y los cuatro hijos del matrimonio.

Tras esta persecución se produjo "la colisión lateral de ambos automóviles" y fue cuando el acusado "situó su vehículo en paralelo" y "disparó contra éste con un arma de fuego cuyas características se desconocen, impactando el proyectil contra la ventanilla delantera derecha, que se fracturó, y alojándose en la rejilla del salpicadero, sin que los pasajeros del automóvil sufrieran lesión alguna y detiéndose finalmente en el vehículo en el arcén al saltar el dispositivo 'airbag'".

Por ello, la Audiencia Provincial condenó en contra de José Rufino como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que decidió mandarle a prisión cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse, durante cinco años, a una distancia menor de 500 metros y comunicarse "por cualquier medio" con su hermano Luis, a la mujer de éste, y a la hija mayor de ambos, Ana Molina Amador.

Además, ordenó indemnizar a su hermano con una cantidad de 1.000 euros y a las otras afectadas con 500 euros, a cada una; así como, a la compañía aseguradora del vehículo dañado por haber hecho frente la reparación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana