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El TS declara el derecho de trabajadores del AMAS al disfrute de 5 días propios de 2014

24/06/2016
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El Tribunal Supremo ha declarado efectivo el derecho de los trabajadores del extinto Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS) y actual Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) al disfrute de cinco días de asuntos propios de 2014, siendo jornadas retribuidas incluyéndose en el cómputo de la jornada anual.

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a un conflicto colectivo.

La demanda se interpuso por parte de CSIT - Unión Profesional y otros sindicatos contra el SRBS de la Consejería de Asuntos Sociales. De este modo, los más de 6.000 trabajadores de la Agencia Madrileña de Atención Social podrán disfrutar de los cinco días de asuntos particulares, denegados en 2014 por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En un comunicado, el sindicato ha destacado que una vez más, "la Justicia vuelve a otorgarnos la razón, consiguiendo que se declare el derecho al disfrute de estos cinco días para el personal laboral que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de este Organismo".

Así, ha explicado que estos cinco días de permiso serán jornadas retribuidas y no recuperables, incluyéndose en el cómputo de la jornada anual.

"Estamos satisfechos de que los tribunales hayan favorecido nuevamente a los trabajadores con el dictamen de esta sentencia, al igual que sucedió con la demanda por conflicto colectivo que este Sindicato interpuso por esta misma causa, al objeto de recuperar los días correspondientes al año 2013, obteniendo también por aquel entonces, sentencia favorable al respecto", ha señalado.

A este respecto, continúa reclamando a la Consejería de Familia y Políticas Sociales que conceda de oficio a sus trabajadores el disfrute de estos días dentro del año correspondiente, a fin de evitar que cada año sea necesario recurrir judicialmente este derecho que corresponde por igual el resto de trabajadores de la CM.

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