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Día de Asturias

24/06/2016
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Decreto 30/2016, de 16 de junio, por el que se sustituye para el año 2017 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 8 de septiembre, Día de Asturias (BOPA de 23 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 30/2016, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE SUSTITUYE PARA EL AÑO 2017 UNA DE LAS FIESTAS DE ÁMBITO NACIONAL POR EL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE, DÍA DE ASTURIAS.

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45.3, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, disponiendo, a su vez, el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d) de este precepto -Jueves Santo, 6 de enero y la resultante de ejercer la opción indicada-, por las que, por tradición, les sean propias.

La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional, por lo que procede sustituir una de las tres fiestas de ámbito nacional por la del Día de Asturias, eligiendo a estos efectos la fiesta que resultaría de ejercitar la opción entre el día 19 de marzo, San José, o el 25 de julio, Santiago Apóstol.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único.

Se sustituye para el año 2017 la fiesta de ámbito nacional que resultaría de ejercitar, en su caso, la opción entre el 19 de marzo, San José, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, por el 8 de septiembre, Día de Asturias, con el carácter de retribuida y no recuperable.

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