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Oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial

24/06/2016
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Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOCYL de 23 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/556/2016, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN PRESENCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de la vida. La programación de la oferta tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas y optimizar el uso de los recursos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 41 nuevas condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial y en su artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a la enseñanzas de bachillerato o formación profesional.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece en la disposición final quinta, apartado 6, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en el artículo 41 que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El citado artículo 41 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para programar y organizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

Con este nuevo marco normativo, y con objeto de completar la regulación en materia de admisión de la Formación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de oferta parcial, se hace necesario establecer una nueva regulación que sustituya a la establecida en la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León, y establecer, el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos de dicha oferta.

Artículo 2. Opciones.

Los módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional inicial podrán ofertarse de forma parcial en los centros docentes mediante dos opciones:

a) Modular ordinaria. Oferta de las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión en la oferta de forma completa en módulos profesionales de los ciclos de la formación profesional inicial que se impartan en el centro.

b) Modular específica. Oferta de módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos de la Formación Profesional Inicial que tengan autorizados.

Artículo 3. Requisitos de acceso en la oferta modular ordinaria.

El alumnado que desee cursar módulos profesionales en la oferta modular ordinaria deberá reunir alguno de los requisitos académicos establecidos para el acceso a estas enseñanzas recogidos en la normativa por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Oferta de plazas en la oferta modular ordinaria.

Finalizado el proceso de matriculación los centros que dispongan las plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales las ofertarán hasta completar los grupos autorizados. Para ello los centros elaborarán una relación de los módulos en que existan vacantes la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 5. Requisitos de acceso en la oferta modular específica.

1. Para cursar los módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia, no será exigible ningún requisito académico de acceso debiendo el alumno tener al menos 18 años, o cumplir esa edad antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria; excepcionalmente, cuando se trate de ciclos formativos de grado medio podrán acceder los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.

2. El alumnado que desee cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia deberán cumplir alguno de los requisitos académicos para el acceso a estas enseñanzas establecidos en el artículo 3.

Artículo 6. Autorización para impartir módulos profesionales en la oferta modular específica.

1. El procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en la oferta modular específica cuando el centro disponga de medios propios será el siguiente:

a) El director del centro público o el titular del centro privado que desee ofertar uno o más módulos profesionales individualizados presentará una solicitud de autorización ante la dirección provincial de educación, previa comunicación al consejo escolar o consejo social, en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas del módulo.

b) A la solicitud deberá acompañarse un proyecto con el siguiente contenido:

1.º Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno, de la demanda del alumnado o la relación de personas interesadas, en el caso que se disponga de ella.

2.º Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el desarrollo del proyecto.

3.º Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, organización sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.

4.º Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo o módulos profesionales.

5.º Número de plazas que se van a ofertar.

6.º Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

c) El director provincial de educación valorará y resolverá la autorización, previo informe de área de inspección educativa, que tendrá en cuenta si el centro dispone de recursos personales y materiales para llevar a cabo el proyecto de oferta parcial, y si se pueda llevar a cabo sin interferir en el funcionamiento normal del centro, entre otros. La autorización se comunicará a la dirección general competente en materia de formación profesional.

d) La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante el Delegado Territorial, en los términos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de centros públicos, si la puesta en marcha de la oferta modular específica no se pudiera realizar con recursos propios, el procedimiento de autorización será el siguiente:

a) La solicitud de autorización se presentará por el director del centro, previa comunicación al consejo escolar o consejo social, dentro del plazo fijado en la resolución anual dictada por la dirección general competente en materia de formación profesional por la que se establezca el calendario del procedimiento de autorización y el proceso de admisión para la oferta parcial.

b) El proyecto que acompañe a la solicitud deberá incluir, además del contenido previsto en el apartado 1.b) la descripción de las dotaciones de personal o de material necesarias.

c) La dirección general competente en materia de formación profesional elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería competente en materia de educación, que resolverá, visto el expediente emitido por la dirección provincial y con el visto bueno de las direcciones generales implicadas. La resolución incluirá, las dotaciones adicionales de recursos humanos y materiales que se adjudicarán a los centros, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de los módulos autorizados.

Artículo 7. Características de la oferta modular específica.

1. La oferta de módulos profesionales individualizados puede comprender módulos profesionales de primero y segundo curso, con exclusión de los módulos profesionales de “Formación en centros de trabajo” y “Proyecto”.

2. Los módulos profesionales individualizados podrán ofertarse a lo largo del curso escolar.

3. La duración horaria de cada módulo profesional individualizado será la establecida en la normativa reguladora del currículo del ciclo formativo correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado.

5. Los centros docentes podrán colaborar con las empresas para fijar las condiciones que permitan adaptar la impartición de módulos profesionales individualizados a las necesidades de sus trabajadores.

6. Cada módulo profesional podrá ser impartido por uno o más profesores de la especialidad establecida en la normativa reguladora de los títulos y del currículo correspondiente.

Artículo 8. Número de alumnos en la oferta modular específica.

El número de alumnos y alumnas de cada módulo profesional individualizado será de un mínimo de 10 y un máximo de 30. Por razones justificadas, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar grupos con un número inferior a 10 alumnos cuando así lo aconsejen las características del alumnado, del módulo profesional o del interés para la zona.

Artículo 9. Criterios de admisión en la oferta parcial.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

2. Cuando el número de plazas vacantes de una determinada oferta formativa sea inferior al de solicitudes presentadas, el director del centro público o el titular del centro concertado elaborará la lista del alumnado admitido y excluido de acuerdo con los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva:

a) Trabajadores con contrato de trabajo, y entre estos, tendrán preferencia los trabajadores con contrato de trabajo relacionado con el sector productivo del ciclo formativo que desea cursar.

b) Solicitantes que completen un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados.

c) Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados de un curso.

d) Solicitantes que tengan superado algún módulo profesional del ciclo formativo solicitado, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados del ciclo formativo.

e) Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencia acreditadas.

3. En caso de producirse empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebrará anualmente con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.

Artículo 10. Solicitudes de admisión.

1. El alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional Inicial de oferta parcial podrán solicitar módulos profesionales de primero y segundo curso.

2. En el caso de módulos profesionales de segundo curso y para la oferta modular ordinaria, el alumno deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes:

a) Que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.

b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional del primer curso.

c) Que tengan pendiente de superar módulos profesionales de primer curso que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas.

d) Que se hayan trasladado desde otras comunidades autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa.

3. La solicitud de admisión se formalizará en el impreso normalizado, de conformidad con el modelo que anualmente se establezca y se presentará en el centro que solicite plaza.

4. Los solicitantes adjuntaran a su solicitud fotocopias de los siguientes documentos:

a) D.N.I., N.I.E o documento equivalente que acredite la personalidad.

b) Documentación acreditativa del requisito académico de acceso.

c) Certificación académica oficial de haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo al que se pretende cursar.

d) La acreditación oficial de las unidades de competencia demostradas expedida por el órgano competente que corresponda, si el interesado ha participado en el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

e) Certificado de profesionalidad.

f) La condición de trabajador se acreditará mediante los siguientes documentos:

1.º Para trabajadores por cuenta ajena:

1.º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de contratación.

1.º 2. Contrato/s de trabajo/s o certificación/es de la empresa/s donde haya/n adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

2.º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente.

2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.

5. La solicitud de admisión y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos se requerirá al interesado a través del tablón de anuncios del centro para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente la documentación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Proceso de admisión y matrícula.

1. Los directores de los centros públicos o los titulares en el caso se los centros concertado elaborarán un listado provisional con la relación del alumnado que ha presentado solicitud en el centro, por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios de admisión indicados en el artículo 9.2, indicando las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión, el cual se publicará en el tablón de anuncios del centro. Una copia del listado provisional será enviada a la comisión de escolarización para su conocimiento.

2. En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, el alumnado podrá presentar una reclamación ante los directores de los centros públicos o los titulares de los centros concertados. Resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de los alumnos admitidos, ordenados por orden de prioridad y los excluidos, indicando el motivo de la exclusión, abriéndose el plazo de matrícula.

3. Contra la resolución en el supuesto de los centros públicos podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación. En el caso de los centros privados concertados podrá interponerse reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación y contra su resolución recurso de alzada ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

4. El alumnado admitido se matriculará en las fechas que se fijen anualmente por resolución.

5. Finalizado el período de matrícula los centros que dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos podrán abrir un plazo extraordinario de matrícula en los plazos fijados en la resolución anual.

Artículo 12. Evaluación.

1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formación profesional.

2. En el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en los informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director del centro.

3. El alumnado matriculado en la oferta modular ordinaria quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Durante el mismo curso académico el alumno o alumna no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en régimen presencial o a distancia, ni en oferta completa o parcial así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial.

Artículo 14. Certificaciones.

La secretaría de los centros docentes emitirá, a solicitud del interesado, certificado de haber superado los módulos profesionales cursados en oferta parcial. Habrá un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos.

Artículo 15. Título profesional.

En la sesión de evaluación se adoptará la decisión de propuesta de título al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, siempre que reúna los requisitos de acceso a dicho ciclo formativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, modificada por Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta orden serán de aplicación las normas que regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen presencial.

Segunda. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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