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Subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León

24/06/2016
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Orden FYM/571/2016, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León (BOCYL de 23 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/571/2016, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA VÍA SATÉLITE EN CASTILLA Y LEÓN.

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento “Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”, la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas, de manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento o despoblación, los operadores no extienden el servicio de acceso a Internet de banda ancha pues no obtienen una rentabilidad suficiente para justificar su inversión.

En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio. Por esta razón, desde el año 2002, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales que no son rentables para los operadores. Sin embargo, existen zonas aisladas en las que el acceso a Internet a través de la tecnología satélite constituye la única solución viable. Las ayudas públicas pueden desempeñar un papel importante en la adopción de la banda ancha vía satélite en dichas zonas, ya que contribuyen a reducir la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

El acceso a Internet de banda ancha vía satélite es una conexión a Internet de alta velocidad bidireccional que utiliza los satélites de comunicaciones en lugar de las líneas telefónicas u otros medios terrestres. Esta tecnología ha evolucionado notablemente en los últimos años, pudiendo disponerse en la actualidad de servicios con una velocidad de descarga de 22 Mbps, con precios razonables que varían en función de los volúmenes de descarga que se contraten. Se trata de servicios que, dada la práctica universalidad de su cobertura, pueden ser contratados en cualquier lugar y, en consecuencia, son muy indicados en zonas en las que las redes de los operadores no alcancen a tener una cobertura adecuada, o esta es inexistente.

La presente línea de ayudas va dirigida a impulsar la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible. Asimismo, supone una continuación de las acciones que se vienen realizando desde la Dirección General de Telecomunicaciones para mejorar y ampliar el acceso a Internet de banda ancha, como fue la aprobación de la Orden FYM/164/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León, y la posterior convocatoria de ayudas que se realizó mediante la Orden FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

Se da cumplimiento así al compromiso de la Junta de Castilla y León de impulsar la mejora del servicio universal de acceso a Internet de banda ancha, con la mejor tecnología disponible en cada lugar de la geografía de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, para la valoración de las solicitudes de ayudas, la cifra de población del municipio donde se ubique la instalación.

Las convocatorias que se realicen en el marco de estas nuevas Bases Reguladoras, establecerán períodos subvencionables sucesivos. De tal forma que, el primer día del período subvencionable será el día siguiente del final del período subvencionable de la convocatoria inmediatamente anterior.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas bases reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/164/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A mejorar el serVICIO universal de acceso a Internet de banda ancha vía saTélite en Castilla y León

Base 1.ª Objeto de la subvención.

Mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

Base 2.ª Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente Orden de convocatoria.

d) El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Base 3.ª Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son la contratación, en el período que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, de nuevos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, en las zonas de Castilla y León en las que la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha no resulta viable económicamente con otras tecnologías. Este hecho podrá ser comprobado por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos en sentido de la red al usuario, de como mínimo la velocidad que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Son gastos subvencionables todos los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet anteriormente descrito.

Base 4.ª Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Contratar con un proveedor de servicios un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite.

b) Que la instalación del nuevo servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite disponga del correspondiente Boletín de Instalación de Telecomunicaciones, debidamente cumplimentado, según modelo aprobado en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación.

c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección postal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Base 5.ª Criterio de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se priorizarán en orden inverso a la cifra de población del municipio en el que se ubique la dirección de la instalación para la que se solicita la ayuda, hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria. En caso necesario, en las solicitudes de igual puntuación, una vez valorado el criterio anterior, se priorizará a los solicitantes de mayor edad.

La cifra de población correspondiente a considerar será la que indique el último “Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional” del INE (Instituto Nacional de Estadística).

Base 6.ª Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para cada actuación será la totalidad de los gastos subvencionables con un límite máximo de 400,00 euros (CUATROCIENTOS EUROS).

Base 7.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el Sistema Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Base 8.ª Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria junto con la documentación establecida en la misma.

A tal efecto, la Orden de convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control señaladas en el apartado 2 de la base 12.ª de la presente orden.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para reclamar toda la información necesaria, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

4. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadores del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que los formulados de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a las misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos establecidos en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la correspondiente Orden de convocatoria.

Base 9.ª Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Tres funcionarios de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrados por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

3. El Servicio competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

La selección de los beneficiarios para el otorgamiento de las subvenciones se realizará entre aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración fijados en la base 5.ª de la presente orden.

4. El órgano competente para la resolución de éste procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

6. Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por el interesado como preferente en la solicitud, ya sea en el domicilio indicado o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico especificado. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas notificaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Los derechos de rectificación y cancelación a los que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante el Servicio competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Base 10.ª Justificación y pago.

Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención, la documentación que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si es deudor de reintegro; y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Base 12.ª Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Base 13.ª Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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