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Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música

24/06/2016
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Orden ECD/594/2016, de 16 de mayo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/594/2016, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción vigente, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por si mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se vienen convocando anualmente los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria en las categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos. En esta última categoría se establecen los Premios Nacionales para el alumnado de Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de la Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

En el ejercicio de estas competencias, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música.

2. Con estos Premios el Gobierno de Aragón pretende reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios en las Enseñanzas Profesionales de Música, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Convocatoria.

1. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música se efectuará con carácter anual por resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

2. El procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música los alumnos que, habiendo finalizado sus estudios en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado las enseñanzas profesionales de Música en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la especialidad por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico para el que se convocan.

c) Haber obtenido una nota media en las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música igual o superior a 8´75 puntos. En el supuesto de haber cursado únicamente 6.º curso se considerarán las asignaturas de ese curso.

d) Presentar una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas, siendo causa de exclusión la superación del tiempo establecido. El alumno deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación.

Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan estos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará de la siguiente manera:

a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante certificación académica personal, expedida por el secretario del centro donde el alumno haya terminado sus estudios, con el visto bueno del director. La nota media de las enseñanzas será la media aritmética de las distintas asignaturas cursadas, expresada con dos decimales. A los efectos del cálculo de la nota media, no se computarán aquellas asignaturas que hayan sido objeto de convalidación.

b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del director del Centro, informado por el profesor tutor, en que haga constar que el alumno ha trabajado en el centro el programa que aporta.

Artículo 4. Premios.

1. El número de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música que se pueden otorgar en cada convocatoria es de 1 para cada especialidad.

2. Los premios no disponen de dotación económica aunque los premiados podrán verse beneficiados, si hubiera patrocinadores para ello, con una asignación económica, según la colaboración que establezca el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, con entidades interesadas.

3. La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de un alumno, supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso.

4. Se podrá realizar un concierto con los alumnos premiados, según determine la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Inscripción.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 3 de la presente orden, deseen participar en los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico, debiendo formalizar su solicitud conforme al anexo I de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF o NIE del solicitante.

b) Grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos.

c) Certificación académica personal, expedida por secretario del centro donde el alumno haya terminado sus estudios, con el visto bueno del director.

2. Los alumnos que presente algún tipo de minusvalía lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el correspondiente certificado o resolución del grado de minusvalía y la petición de adaptación de medios que se considere necesaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios se determinará en la correspondiente convocatoria anual.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los Directores de los Centros enviarán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas las solicitudes junto con la documentación aportada por los participantes. Acompañarán, en su caso, una relación de los profesores que hayan impartido la asignatura de instrumento en los cursos 5.º y 6.º de las especialidades por las que opten los alumnos.

3. La Dirección General publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la web www.educaragon.org. Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días naturales para presentación de reclamaciones y para subsanación de documentos. Finalizado el plazo se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 7. Tribunal.

1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón designará un tribunal único para los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música encargado de valorar y calificar los proyectos y obras presentados por los aspirantes.

2. El tribunal estará formado por los siguientes miembros:

a) Un presidente que será el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas o persona en quien él delegue.

b) Cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de los cuales, al menos uno de ellos, será Director de Conservatorio Profesional de Música.

c) Dos representantes del Gobierno de Aragón designados por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de los cuales uno de ellos actuará como secretario del tribunal.

3. Se designará en los mismos términos un tribunal suplente.

4. En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá recabar el asesoramiento de expertos.

5. A los miembros del Tribunal le son de aplicación las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con las causas de abstención y recusación.

Artículo 8. Criterios de valoración de los aspirantes.

1. Los miembros del tribunal, calificarán a partir de la grabación aportada la actuación de los aspirantes mediante una puntuación única de entre 0 y 10 puntos, con dos decimales, aplicando el método común de redondeo. La puntuación final será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal.

2. Para obtener el Premio Extraordinario, será necesario obtener una calificación mínima de 8,75 puntos en la calificación final.

3. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes de la misma especialidad se utilizarán en el orden en el que se indica y haciéndolo constar en el acta de calificación final, los siguientes criterios de desempate:

a) mayor nota media obtenida al efecto con las asignaturas de quinto y sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o con las asignaturas de sexto curso para quienes únicamente hayan cursado sexto curso.

b) mayor nota media obtenida del expediente de las Enseñanzas Profesionales de Música.

c) mayor nota obtenida en la asignatura de instrumento del sexto curso.

d) El alumno de menor edad.

4. Al término de la celebración de la o las sesiones de valoración de las grabaciones, el tribunal anunciará el día, hora y lugar en que se llevará a cabo el visionado público de las grabaciones presentadas por los aspirantes y se harán públicas las puntuaciones finales y las calificaciones obtenidas por los aspirantes a los premios, el plazo de presentación de reclamaciones frente a la calificación obtenida, el de resolución y publicación de dicha resolución.

5. Finalizados estos plazos remitirá las actas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

Artículo 9. Propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios, reclamaciones y propuesta de adjudicación definitiva.

1. Conforme a las actas recibidas, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La información que deberá aparecer en el tablón de anuncios del centro en donde se realice la fase inicial y también en la página web www.educaragon.org contendrá, además de las calificaciones obtenidas por los galardonados, el listado de premios que pudieran quedar desiertos.

3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haya hecho pública la propuesta provisional de los Premios Extraordinarios en la web www.educaragon.org para presentar por escrito dirigido al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas, solicitud de corrección de errores. Transcurrido el plazo y si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta de adjudicación definitiva de los citados Premios Extraordinarios.

Artículo 10. Adjudicación de los Premios Extraordinarios.

1. El titular del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas, una vez elevada por la Dirección General competente la propuesta con la adjudicación definitiva de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música, la aprobará si procede y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden, la relación con los citados premios, los galardonados, la especialidad, y el centro en el que cada premiado concluyó sus estudios.

2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, recibirán además un diploma acreditativo de tal distinción en el que figurará la especialidad por la que participaron y el año académico de la convocatoria.

3. La concesión de premio extraordinario se hará constar en el expediente académico del alumno mediante diligencia del Secretario del centro.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas a dictar las instrucciones y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Utilización de la forma de masculino genérico.

En la presente orden y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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