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Currículo de Educación Primaria

22/06/2016
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Orden ECD/67/2016, de 14 de junio, que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/67/2016, DE 14 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/78/2014, DE 23 DE JUNIO, QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, y atribuye a la Consejería competente en materia de Educación la competencia para desarrollar determinados aspectos relacionados con la organización de la etapa, la distribución horaria y el desarrollo del currículo.

La Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta las condiciones en las que los centros educativos pueden desarrollar los diferentes aspectos relacionados con la ordenación de las enseñanzas reguladas en el mencionado Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, y regula determinadas cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los centros.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte procede a modificar la mencionada Orden ECD/78/2014, de 5 de junio, para adecuar determinadas disposiciones que se incluyen en la misma a lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 30 de marzo, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para concretar la forma en la que los centros podrán presentar a la Consejería competente en materia de Educación un proyecto de distribución horaria diferente al establecido con carácter general, en el marco del modelo educativo que se impulsa desde dicha Consejería.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Organización de la etapa.

1. La Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. A los efectos de facilitar la organización, el funcionamiento y la coordinación entre el profesorado, los seis cursos de dicha etapa se agruparán en tres niveles de dos cursos de duración cada uno.

2. Con carácter general, corresponde al maestro con la especialidad de Educación Primaria la responsabilidad de impartir todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera Lengua Extranjera, Religión y los contenidos de Música que forman parte del área de Educación Artística, que serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente. Asimismo, el maestro con la especialidad de Música podrá impartir la totalidad del área de Educación Artística siempre que, además, tenga la especialidad de Educación Primaria y así lo apruebe el Claustro a propuesta del equipo directivo, sin que esta circunstancia modifique la plantilla asignada al centro.

Excepcionalmente, el director, con el fin de facilitar la organización del centro y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, podrá realizar una asignación de áreas diferente a la expresada en este apartado, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Áreas del bloque de libre configuración autonómica.

1. El área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, que será de oferta obligatoria en todos los centros que impartan esta etapa educativa, se desarrollará conforme a lo previsto en el anexo IV. La organización de la impartición de esta área será fl exible para permitir su adaptación a lo largo del curso a las condiciones y evolución académica de cada alumno.

2. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán determinar la forma de agrupamiento del área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en función de las características del centro y de las necesidades educativas del alumnado. Dicho agrupamiento podrá determinar la incorporación de alumnos de diferentes cursos siempre y cuando dichos cursos pertenezcan al mismo nivel.

3. A los efectos previstos en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, los centros docentes remitirán, antes del 15 de febrero, junto con la solicitud de autorización de nuevas áreas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, un proyecto en el que se justifique en qué medida esta área o áreas contribuyen a alcanzar el grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa, así como la propuesta de contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y especialidad docente a la que se atribuye su impartición.

4. El director del centro, a propuesta del equipo docente y del profesor de la especialidad de orientación educativa, con la autorización de los padres o tutores legales del alumno, determinará, al inicio de los cursos cuarto, quinto y sexto, el área de libre configuración autonómica que mejor se ajusta a las necesidades educativas de cada alumno".

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 6 con la siguiente redacción:

"4. La concreción del horario que se recoge en el anexo I, a partir de las decisiones que se adopten en relación con las horquillas horarias que se establecen para determinadas áreas, deberá ser aprobada por el Claustro de profesores".

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7. Modificación de la distribución horaria.

1. Los centros podrán incluir en el proyecto curricular una distribución horaria diferente a la establecida en el anexo I, teniendo en cuenta que el área de libre configuración autonómica podrá tener un máximo de dos horas semanales, y siempre que esta nueva distribución respete los mínimos que recoge el anexo II y no se supere el límite de 25 horas semanales en cada uno de los cursos establecido en el artículo 6.1.

2. No obstante, los centros podrán presentar a la Consejería competente en materia de Educación un proyecto de distribución horaria diferente, que deberá recoger al menos los siguientes aspectos:

a) Justificación del proyecto presentado.

b) Análisis de la realidad del centro y objetivos que se pretenden conseguir.

c) Propuesta de distribución horaria que, en todo caso, deberá respetar el límite mínimo establecido en el anexo III para las distintas áreas.

d) Procedimientos e instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto.

3. La propuesta de distribución horaria no deberá alterar la asignación de especialistas al centro, resultante de la aplicación del horario de referencia recogido en el anexo I.

4. El director del centro deberá presentar el proyecto antes del 15 de febrero del curso anterior al que se pretende implantar, junto con el informe favorable del Consejo escolar y la aprobación del Claustro de profesores. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos resolverá, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

5. Una vez autorizado, en su caso, el proyecto, éste deberá incluirse en el proyecto curricular de la etapa".

Cinco. Se suprimen los artículos 8 y 9.

Seis. El Anexo I queda redactado de la siguiente manera.

Omitido.

Siete. El Anexo II queda redactado de la siguiente manera.

Omitido.

Ocho. El Anexo III queda redactado de la siguiente manera:

Omitido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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