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Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria

22/06/2016
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Orden ECD/66/2016, de 14 de junio, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/66/2016, DE 14 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/65/2010, DE 12 DE AGOSTO, QUE APRUEBA LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, de forma general, la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al titular de la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, y por el Decreto 16/2016, de 30 de marzo, que, partiendo de la estructura de la etapa de educación primaria en seis cursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los equipos de nivel como órgano de coordinación docente, fijando dos cursos consecutivos como ámbito de actuación de cada uno de ellos.

Mediante la presente Orden, se modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto Vínculo a legislación, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues procede adaptar el contenido de la misma a lo dispuesto en el citado Decreto 16/2016, de 30 de marzo. Esa adaptación consiste en la concreción del funcionamiento de los equipos de nivel y otras cuestiones relacionadas con la atención del profesorado al alumnado de los cursos que están en su ámbito de actuación, así como con la adaptación de las funciones del consejo escolar a lo dispuesto en el mencionado Decreto 16/2016, de 30 de marzo.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto Vínculo a legislación, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Anexo de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. La composición, régimen de funcionamiento y competencias de la comisión de coordinación pedagógica, órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los distintos ciclos, niveles y etapas del centro, y con otros centros, se establecen en la sección primera del capítulo III del título II del Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Reglamento Orgánico)".

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Equipos de ciclo de Educación Infantil y equipos de nivel de Educación Primaria.

1. En las escuelas infantiles y en los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los equipos de ciclo de Educación Infantil, cuya regulación se establece en la sección segunda del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico.

2. En los colegios de Educación Primaria y en los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los equipos de nivel de Educación Primaria, cuya regulación se establece en la sección séptima del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico.

3. Habrá un equipo de ciclo de Educación Infantil y un equipo de nivel de Educación Primaria cuando haya, al menos, dos unidades en el ciclo o nivel correspondiente.

4. En los colegios de Educación Infantil y Primaria, y en los de Educación Primaria que cuenten con más de una unidad de Educación Especial existirá un coordinador de unidades de Educación Especial que, a todos los efectos, tendrá la misma consideración que el coordinador de nivel de Educación Primaria.

5. Los equipos de ciclo y de nivel se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo y de nivel tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación y, en su caso, establecer las medidas que dicha evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, que serán redactadas y custodiadas por el coordinador correspondiente.

6. Para hacer posible el cumplimiento de sus competencias y facilitar las reuniones periódicas entre todos los profesores que forman parte de un mismo equipo de ciclo o de nivel, los jefes de estudios, al elaborar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo equipo de ciclo o de nivel queden libres de otras actividades.

Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. En el caso del profesorado que forme parte de más de un equipo de ciclo o de nivel, el jefe de estudios podrá determinar la rotación de estos profesores por los diferentes equipos de ciclo o de nivel en los que intervengan o adscribirles al equipo de ciclo o de nivel en cuyos cursos tengan mayor dedicación horaria, procurando un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos de ciclo o de nivel.

El profesor de la especialidad de orientación educativa asistirá a las reuniones de todos los equipos de ciclo y de nivel, en función de la planificación realizada por la jefatura de estudios.

Los profesores de apoyo a la etapa de Educación Infantil intervendrán con los alumnos o grupos de alumnos que determine la jefatura de estudios, teniendo en cuenta los criterios que para dicha etapa haya aprobado el claustro a propuesta de los equipos de ciclo de Educación Infantil y, en su caso, rotarán por los ciclos en los que intervengan.

7. El jefe de estudios establecerá reuniones de coordinación entre el equipo de primer nivel de Educación Primaria y el equipo de segundo ciclo de Educación Infantil para establecer criterios comunes en las programaciones, para realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas, y para facilitar la transición educativa entre ambas etapas. En todo caso, se garantizará que una de estas reuniones se celebre al inicio de curso.

8. Al final del curso, los equipos de ciclo de Educación Infantil recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación y los resultados obtenidos. La memoria, realizada por el coordinador de ciclo, será entregada al director del centro antes de la fecha de la finalización de las actividades lectivas que determine anualmente el calendario escolar del curso, y será tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, la revisión de la propuesta pedagógica, del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo de Educación Infantil, sus funciones serán asumidas por el jefe de estudios o, en su defecto, por el director".

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 7 con la siguiente redacción:

"6. Al final del curso, los equipos docentes de cada uno de los cursos de Educación Primaria, coordinados por el coordinador del nivel correspondiente, recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación y los resultados obtenidos. La memoria realizada conjuntamente por los tutores de cada uno de los cursos, con la participación y aportaciones del resto de los equipos docentes, será entregada al director del centro antes de la fecha de la finalización de las actividades lectivas que determine anualmente el calendario escolar del curso, y será tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, la revisión del proyecto curricular y de la programación didáctica del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de nivel de Educación Primaria, sus funciones serán asumidas por el jefe de estudios o, en su defecto, por el director".

Cuatro. El artículo 11, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. La composición, funcionamiento y funciones de la unidad de orientación educativa, así como las funciones del coordinador de dicha unidad y del resto de sus miembros son las establecidas en la sección sexta del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico. El coordinador de la unidad de orientación educativa tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que el coordinador de ciclo o coordinador de nivel".

Cinco. El artículo 13, apartados 6 y 7, quedan redactados de la siguiente manera:

"6. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el director del centro aprobará en cada uno de los cursos académicos, previo conocimiento, informe y evaluación del mismo por el consejo escolar, los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

7. Las propuestas de modificación del proyecto educativo podrán ser realizadas por el equipo directivo, por el claustro de profesores, por cualquiera de los sectores representados en el consejo escolar o por un tercio de los miembros de este órgano, en el ámbito de sus competencias.

Una vez presentadas las propuestas, el director del centro fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por parte de todos los miembros del consejo escolar. Las propuestas de modificación, que serán informadas previamente por el claustro de profesores, podrán ser aprobadas por el director, previo conocimiento, informe y evaluación por parte del consejo escolar, en el tercer trimestre del curso, entrando en vigor al comienzo del curso siguiente".

Seis. El artículo 14, apartados 4 y 5, quedan redactados de la siguiente manera:

"4. En la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica de Educación Infantil y del proyecto curricular de Educación Primaria se prestará especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre los distintos cursos, ciclos, niveles y etapas educativas.

5. Los profesores de Educación Infantil programarán sus actividades docentes de acuerdo con lo establecido en la propuesta pedagógica.

Los equipos docentes elaborarán sus programaciones didácticas de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular de Educación Primaria.

La dirección del centro deberá fomentar el trabajo cooperativo de los profesores de un mismo curso, ciclo y nivel, y garantizar la coordinación entre los mismos. Se procurará que los profesores tengan continuidad en los cursos que estén en el ámbito de actuación del equipo de ciclo o nivel al que pertenecen, siempre y cuando sigan impartiendo docencia en el centro".

Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Programaciones didácticas de los cursos en Educación Primaria.

1. Los equipos docentes elaborarán, bajo la dirección del coordinador de nivel correspondiente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de cada uno de los cursos de la etapa. En la elaboración de las programaciones de los diferentes cursos se atenderá especialmente a la coherencia de cada una de las áreas a lo largo de la etapa y a la coherencia del conjunto de todas ellas en el curso. En la elaboración de dichas programaciones se tendrán en cuenta las propuestas de mejora incluidas en la memoria del curso anterior.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación. En caso contrario, el director devolverá al equipo docente la programación didáctica para su reelaboración. Finalizado este proceso, las programaciones didácticas serán incorporadas al proyecto curricular.

3. El Servicio de Inspección de Educación revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico y en estas instrucciones. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso".

Ocho. El artículo 17, apartado 2, queda redactado de la siguiente manera:

"2. Las actividades complementarias serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y por los equipos de nivel, y coordinadas por el jefe de estudios. La participación del profesorado en las actividades complementarias se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.2.f) del mismo en relación con la competencia del director del centro de asegurar la debida atención a todo el alumnado".

Nueve. El artículo 20, apartados 2 y 3, quedan redactados de la siguiente manera:

"2. El director del centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración, por parte del equipo directivo, de la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro de profesores y del consejo escolar. La aprobación de dicha programación por parte del director, previo conocimiento e informe del consejo escolar, deberá efectuarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

3. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro, a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos durante la primera quincena del mes de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada apartado concreto de esta programación se establezcan. El envío irá acompañado de una certificación en la que conste tanto la aprobación de la programación general anual por parte del director como el informe del consejo escolar".

Diez. El artículo 21, apartados 1 y 3, quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el claustro de profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al consejo escolar para su informe por dicho órgano y para su posterior aprobación por parte del director. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.

3. El horario general del centro deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, incluidas las horas para la realización de las actividades extraescolares.

b) La jornada escolar, que incluirá el horario destinado a todas las actividades lectivas y el horario destinado al desarrollo de las actividades complementarias.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro".

Once. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22. Aprobación del horario general del centro y de la jornada escolar.

El director del centro comunicará a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar para el curso siguiente. La mencionada Dirección General comprobará y ratificará, a través del Servicio de Inspección de Educación, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, la citada Dirección General devolverá al centro el horario general y la jornada escolar para su revisión y adoptará las medidas oportunas".

Doce. El artículo 23, apartados 1.c) y 2.g), quedan redactados de la siguiente forma:

"1.c) El recreo de los alumnos de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana. El recreo para los alumnos de Educación Infantil podrá organizarse procurando que no coincida con el de los niveles segundo y tercero de Educación Primaria, en el caso de que los espacios destinados para el recreo sean los mismos.

2.g) Una vez cumplidos los trámites establecidos en los subapartados d), e) y f), el director, previo informe del consejo escolar, aprobará, en su caso, la propuesta presentada y elevará la solicitud de modificación de la distribución del horario lectivo, según el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II y antes del antes del 15 de febrero, al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, para su autorización. Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 - Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Trece. El artículo 26, apartados 2 y 7, quedan redactados de la siguiente manera:

"2. El horario de los alumnos deberá elaborarse teniendo en cuenta los valores, objetivos y prioridades de actuación recogidos en el proyecto educativo del centro, y los criterios pedagógicos aprobados por el claustro de profesores en función de las características del alumnado y de las peculiaridades del ciclo, nivel, curso o etapa correspondiente. El horario de los alumnos deberá atenerse a lo establecido al efecto en la normativa vigente y en las presentes instrucciones.

7. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos o niveles.

En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, o cuando las condiciones del centro lo requieran, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento. En ambos casos se requerirá autorización del titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos ".

Catorce. El artículo 27, apartados 4 y 6.b), quedan redactados de la siguiente manera:

"4. Con carácter general, las veinticinco horas lectivas coincidirán con el horario lectivo del centro al que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 2. A estos efectos se considerarán lectivas la docencia directa al alumno, los períodos de recreo vigilado de los alumnos, y los periodos que determine anualmente la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para el desarrollo de las funciones asignadas al coordinador de interculturalidad, que no podrán exceder de 6 periodos lectivos semanales. Igualmente se considerarán lectivos los periodos asignados al coordinador de ciclo o nivel, de acuerdo con la siguiente distribución:

- N.º de grupos del ciclo o nivel: 2 y 3. Horas lectivas de coordinación para el ciclo o nivel: 1.

- N.º de grupos del ciclo o nivel: 4, 5 y 6. Horas lectivas de coordinación para el ciclo o nivel: 2.

- N.º de grupos del ciclo o nivel: Más de 6. Horas lectivas de coordinación para el ciclo o nivel: 3".

6.b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo o de nivel.

Quince. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30. Elaboración de los horarios.

1. La asignación de ciclos, niveles, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La permanencia de un profesor con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo o nivel.

Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para no aplicar este criterio, el director dispondrá la asignación del profesor, o los profesores afectados, a otro ciclo, nivel, curso, área o actividad docente, previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes profesores.

c) Otras especialidades para las que los profesores estén habilitados.

d) La acreditación para impartir áreas no lingüísticas en los programas de educación bilingüe.

e) Preferentemente, a los profesores de la especialidad de Educación Primaria que impartan el área segunda lengua extranjera se les asignará tutoría en los cursos en los que se imparta dicha lengua.

f) Los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 3, en el caso de profesores especialistas de educación física, música y lengua extranjera para participar en el desarrollo de las programaciones en el segundo ciclo de Educación Infantil.

En los centros que tengan autorizado un programa de educación bilingüe, la asignación de ciclos, niveles, cursos, áreas y actividades docentes deberá respetar las condiciones en las que el programa fue autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En todo caso, el profesorado acreditado para impartir áreas no lingüísticas en la lengua extranjera objeto del programa, sólo podrá impartir dichas áreas si está habilitado para impartir el área de que se trate.

2. Respetando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como los establecidos por el claustro, y teniendo en cuenta, además, los acuerdos alcanzados por los profesores en la primera reunión del claustro de cada curso, el director asignará los grupos de alumnos y tutorías al profesorado.

3. Si no se producen los acuerdos citados en el apartado anterior, el director asignará los grupos por el orden que se establece a continuación, respetando, en todo caso, la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo:

a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el tercer nivel de Educación Primaria.

b) Profesorado con destino definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el centro como profesor con destino definitivo ininterrumpido en el mismo. En caso de empate, se atenderá a la antigüedad en el cuerpo y, de persistir dicho empate, se estará a la puntuación obtenida en el proceso selectivo correspondiente.

c) Profesorado con destino provisional, dando preferencia a la permanencia ininterrumpida en el centro. En caso de empate, se atenderá a la antigüedad en el cuerpo y, de persistir dicho empate, se estará a la puntuación obtenida en el proceso selectivo correspondiente.

d) Profesorado interino, dando preferencia al orden determinado por la fecha de nombramiento para desarrollar sus funciones en el centro. En caso de empate, se atenderá al orden establecido que los profesores empatados ocupan en la lista de interinos de la misma especialidad.

En el caso de ausencia de profesores por motivos de permiso o enfermedad, para la elección de grupos podrán realizar dicha elección mediante escrito dirigido al director.

4. En el caso de que algún profesor no complete su horario lectivo después de su adscripción a grupos, áreas, ciclos o niveles, el director del centro podrá asignarle, las siguientes tareas:

a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado.

b) Aplicación de las medidas contempladas en el plan de atención a la diversidad del centro.

c) Atención a grupos de alumnos cuyo profesorado esté ausente, estableciendo una rotación entre los profesores del centro.

d) Apoyo a otros profesores, especialmente a los de Educación Infantil y a los de primer nivel de Educación Primaria, en actividades que requieran la presencia de más de un profesor en el aula, en los términos establecidos en la propuesta pedagógica o, en su caso, en el proyecto curricular.

e) Desdoblamiento de grupos en el horario de impartición de lenguas extranjeras en el caso en que éstos tengan más de veinte alumnos.

5. Para facilitar la realización de las tareas establecidas en el apartado 4 de este artículo, el jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo se concentren en determinados profesores, que asumirán esas tareas, en años sucesivos, de modo rotativo.

6. En Educación Infantil y en Educación Primaria, los profesores de apoyo especializado de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, en el marco de las funciones que les atribuye la normativa vigente, dedicarán su horario lectivo a intervenir con los alumnos que determine la jefatura de estudios a propuesta del profesor de la especialidad de orientación educativa del centro. Con carácter general, el apoyo educativo se realizará dentro de los grupos ordinarios, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que estén contempladas en el plan de atención a la diversidad del centro".

Dieciséis. El artículo 37, apartado 5, queda redactado de la siguiente manera:

"5. La asignación de ciclos, niveles, cursos, áreas y actividades docentes a los profesores será realizada por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos en las presentes instrucciones y teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los profesores procedentes de centros o unidades integrados en un colegio rural agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten al director y que, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa misma localidad, profesores titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos".

Diecisiete. Los Anexos I y II quedan redactados en los términos que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Asignación docente.

En el curso 2016-2017, la asignación de ciclos, niveles, cursos, áreas y actividades docentes se realizará de la siguiente manera:

a) La asignación del profesorado de Educación Infantil se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Orden.

b) En Educación Primaria, en aquellos centros en que la asignación para el curso 2015- 2016, se realizó según acuerdos compatibles con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra a), de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, la asignación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Orden.

c) En Educación Primaria, en aquellos centros en que la asignación para el curso 2015-2016 no se realizó según acuerdos compatibles con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra a), de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, la asignación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden, exceptuando el apartado 1, letra a), de dicho artículo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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