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Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

22/06/2016
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Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 16/2016, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ATRIBUYEN Y DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General pueden ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales como periféricos, conforme se establece en el artículo 47, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por decreto de la Junta de Castilla y León y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, tal y como establece el apartado 3, del citado artículo 47.

El Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, modificado por los Decretos 20/2006, de 6 de abril y 17/2009, de 12 de febrero, tiene como objetivo lograr una gestión eficaz de los asuntos propios de la mencionada Consejería.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo se ha aprobado por Decreto 42/2015, de 23 de julio, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos hace necesario actualizar el actual régimen de atribución y desconcentración de competencias previsto en el citado Decreto 156/2003, de 26 de diciembre.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que mediante Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 4, se procede a la creación de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo.

Tanto la experiencia adquirida en estos años como la nueva estructura de la Junta de Castilla y León aconsejan dictar una norma que permita dotar de una mejor gestión y más claridad, fortaleciendo de este modo el principio de seguridad jurídica que debe informar la actividad administrativa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de junio de 2016.

DISPONE:

Artículo 1. Desconcentración de competencias.

Con carácter general, en el ámbito de las funciones que a cada órgano directivo central encomienda el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación administrativa, las facultades que la legislación vigente encomienda al titular de la Consejería como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de inicio del expediente y de la adjudicación del contrato.

b) En materia de ejecución presupuestaria, respecto de los créditos asignados a cada órgano directivo central la autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de obligación (O) y propuesta de pago (K).

c) La desconcentración de créditos en los órganos periféricos de la Consejería de Empleo, excepto los del Capítulo I de la clasificación económica de los gastos en la Comunidad de Castilla y León, respecto a los créditos asignados a cada órgano directivo central, así como la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno avocar.

d) La autorización para la aplicación a los créditos del ejercicio vigente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el Ordenamiento jurídico, previstas en el artículo 116.1 c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Materias desconcentradas en el titular de la Secretaría General.

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General las siguientes materias:

a) Autorizaciones para ejercitar las acciones judiciales en nombre de la Consejería, para desistir de las mismas y para no presentar o formalizar recursos.

b) Todas las fases de ejecución presupuestaria, en concepto de gastos de personal, tanto del Capítulo I como, en su caso, del Capítulo VI de la clasificación económica de los gastos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Materias desconcentradas en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:

a) La gestión de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, y que comprenderá en todo caso, la autorización de las fases de ejecución del gasto.

b) La resolución de los expedientes de subvenciones y todo el proceso de ejecución del gasto que se derive de los mismos, salvo la fase de autorización, siempre que tengan por objeto las siguientes materias:

- Pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

- Inversión fija y subvención parcial de intereses de préstamos para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

- Mantenimiento de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, destinadas a:

• Costes salariales.

• Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

• Equilibrio y saneamiento financiero.

- Integración de personas con discapacidad en empresas ordinarias mediante la contratación de carácter temporal o indefinido, que no conlleven subvenciones para la prestación de apoyos en el puesto de trabajo.

- Empleo autónomo para trabajadores con discapacidad.

Artículo 4. Expedientes de responsabilidad patrimonial.

1.- Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las respectivas funciones que les encomienda el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, la competencia para la incoación y, en su caso, la tramitación y posterior resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial en dos supuestos:

a) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos centrales de la Consejería de Empleo y la cuantía de la reclamación no supere la mitad del límite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León para contratar.

b) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos periféricos de la Consejería de Empleo y la cuantía de la reclamación supere los sesenta mil euros y hasta la mitad del límite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León para contratar.

2.- Corresponderá a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, por desconcentración y en su ámbito territorial, la incoación y, en su caso, la tramitación y posterior resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos periféricos de la Consejería de Empleo, siempre que la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a sesenta mil euros.

Artículo 5. Otras competencias.

Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las competencias que las leyes y reglamentos atribuyen expresamente a los Delegados o Directores Provinciales de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado en las materias competencia de la Consejería de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente decreto será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones normativas, en materias competencia de la Consejería de Empleo, realizadas en otras disposiciones al Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, o a cualquiera de sus preceptos, se entenderán efectuadas a este decreto o a sus preceptos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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