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Existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos

22/06/2016
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Orden de 2 de junio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se modifica el anexo del Decreto 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos (BOPV de 21 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2016, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 270/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN LAS OFICINAS DE FARMACIA Y EN LOS ALMACENES FARMACÉUTICOS.

La Ley 11/1994, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como objetivo garantizar a toda la ciudadanía una adecuada y homogénea atención farmacéutica, de forma que el acceso a los medicamentos sea ágil y rápido. En desarrollo de esta Ley y con el objeto de asegurar el cumplimiento de dicho objetivo, se dicta el Decreto 270/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas existencias mínimas son las especificadas en el anexo del decreto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del mismo decreto, su anexo debe ser revisado al menos cada cinco años mediante orden del Consejero competente en materia de sanidad, para adaptarlo a las novedades del mercado que resulten adecuadas por su interés terapéutico o especial relevancia.

En cumplimiento de esta previsión normativa, la Dirección de Farmacia, previo acuerdo con los representantes de los tres colegios oficiales de farmacéuticos de los territorios históricos y la Inspección de Farmacia, ha propuesto una revisión del citado anexo, mediante la incorporación de los medicamentos más acordes a la demanda farmacoterapéutica actual de la población, y la retirada de aquellos medicamentos y productos sanitarios que han quedado desfasados, que han pasado a ser de uso hospitalario o que han tenido modificaciones en la autorización de comercialización.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el anexo del Decreto 270/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos, que quedará redactado en la forma que se especifica en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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