Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2016
 
 

Red de parques naturales de Galicia

22/06/2016
Compartir: 

Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia (DOG de 21 de junio de 2016). Texto completo.

El Decreto 69/2016 crea la Red de parques naturales de Galicia, que se configura como un sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de parque natural en virtud de la normativa vigente.

La Red de parques naturales de Galicia podrá coordinarse con otras redes o espacios protegidos, en particular, con el Parque nacional de las Islas Atlánticas.

DECRETO 69/2016, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE PARQUES NATURALES DE GALICIA.

La Constitución española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 45.1 que “Todos tienen el derecho de disfrutar de un entorno natural adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, y su artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado para la legislación básica sobre protección del entorno natural, sin perjuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, se incluye la figura de parque natural la declaración de estos espacios se hace en base a los elementos singulares de fauna, flora y gea que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

En la actualidad existen en Galicia seis espacios naturales declarados como parque natural: el monte Aloia, declarado por el Real decreto 3160, de 4 de diciembre de 1978, Baixa Limia-Serra do Xurés, declarado por el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, declarado por el Decreto 139/1992, de 5 de junio, Fragas do Eume, declarado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, o Invernadeiro declarado por el Decreto 155/1997, de 5 de junio, y el parque natural Serra da Enciña da Lastra, declarado por el Decreto 157/2002, de 4 de abril.

El presente decreto tiene por objeto crear la Red de parques naturales de Galicia, con el fin de facilitar una gestión coordinada de los espacios que la conforman, así como contribuir a su conocimiento y divulgación.

El decreto se estructura en tres artículos y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Red de parques naturales de Galicia

Se crea la Red de parques naturales de Galicia, que se configura como un sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de parque natural en virtud de la normativa vigente.

Artículo 2. Objetivos de la Red de parques naturales de Galicia

La Red de parques naturales de Galicia tiene como objetivos los siguientes:

a) Convertir los parques naturales de nuestra comunidad en un modelo de gestión compartida y coordinada.

b) Fomentar la cooperación y promover proyectos comunes.

c) Potenciar los parques naturales como valor de desarrollo económico y dinamizar las economías locales de su entorno.

d) Conocer los datos y cifras relativas a la gestión de las principales áreas de actuación en la Red de parques naturales de Galicia.

e) Situar la marca Parques Naturales de Galicia como referente en España bajo una identidad corporativa global.

f) Capitalizar el amplio y diverso patrimonio natural de Galicia a través de la promoción de los parques naturales.

g) Potenciar las singularidades de cada parque natural para convertir la red en icono de la España verde y como espacios naturales de interés en Europa.

Artículo 3. Articulación de la Red de parques naturales de Galicia

1. La Red de parques naturales de Galicia se articula en tres ejes: la coordinación, la gestión y uso y la promoción y puesta en valor.

2. La Red de parques naturales de Galicia podrá coordinarse con otras redes o espacios protegidos, en particular, con el Parque nacional de las Islas Atlánticas.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente gestionará la Red de parques naturales de Galicia a través del centro directivo al que se le atribuyan las competencias en materia de conservación de la naturaleza. La consellería competente en materia de medio ambiente convocará reuniones periódicas de las personas representantes de las juntas consultivas de los parques naturales al objeto de tratar asuntos de interés común.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana