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  • EDICIÓN DE 21/06/2016
 
 

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El TS avala a la Federación Andaluza de Fútbol en su litigio al Estado

21/06/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado a la Real Federación Andaluza de Fútbol como propietaria del campo de fútbol de Marqués de Contadero, ubicado en la calle Francisco Buendía de Sevilla capital, al considerar "nulos" los acuerdos mediante los cuales estas instalaciones deportivas se inscribieron en 1977 a favor del Estado, en 1978 a favor del Ministerio de Hacienda y en 1982 fueron traspasadas a la Junta, que recibió su titularidad en 2004.

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el 14 de junio y recogida por Press, el Supremo da cuenta del recurso por vía Contencioso administrativa promovida por la Federación Andaluza de Fútbol, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de nulidad que había interpuesto contra una circular de 1978 del director general del Patrimonio del Estado y contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 por el que se afectaban determinados inmuebles a diversos ministerios, actos que dieron lugar a "la inscripción a favor del Ministerio de Hacienda de la parcela propiedad de la Federación Andaluza de Fútbol sita en calle Francisco Buendía número dos de Sevilla".

"Para hacer posible la inscripción, el Registrador de la Propiedad manifestó en la inscripción, de manera flagrantemente errónea, que la Federación era una entidad de carácter público", avisaba la Federación Andaluza de Fútbol en sus acciones judiciales.

ENTIDAD PRIVADA DE "PLENA CAPACIDAD"

Alegaba la Real Federación Andaluza de Fútbol, en ese sentido, que es una entidad privada "con plena capacidad para adquirir patrimonio propio, el cual en ningún momento ha formado parte de la Administración de la que dependían funcionalmente a los solos efectos del régimen disciplinario y organizador de la actividad deportiva". Por ello, la Federación alertaba de que la inscripción que se efectuó de la parcela litigiosa a nombre del Estado y después del Ministerio de Hacienda, "se hizo de forma ajena al ordenamiento jurídico y sólo puede ser calificada como una vía de hecho, incurriendo por tanto en nulidad radical de pleno derecho".

Del mismo modo, argumentaba la federación que "la Administración reconoce (actualmente) que el bien en litigio pertenecía a la Federación Andaluza de Fútbol, con personalidad jurídica propia y poder de disposición sobre su patrimonio, y que no debía haberse incorporado al Estado como bien procedente del Movimiento Nacional".

El Abogado del Estado, de su lado, señalaba el Decreto de 22 1941 por el que se creó la Delegación Nacional de Deportes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., porque dicho decreto establecía en su artículo 8 que las Federaciones Deportivas formaban "parte de dicha Delegación". Como consecuencia de ello, afirmaba, "al menos formalmente y en ese momento histórico", pasaron a formar parte de la referida organización".

El Estado, además, avisaba de que "la solicitud de revisión de oficio se plantea por primera vez por la Federación recurrente más de 30 años después de la inscripción de la finca a favor del Estado, sin que antes de ella haya formulado oposición alguna a la adquisición de la finca por el Estado o a su ulterior transferencia a la Junta de Andalucía".

SIN "PROCEDIMIENTO LEGAL"

El Supremo, de cualquier modo, concluye que la inclusión del bien litigioso en la relación de bienes del Estado y del Ministerio de Hacienda se dictó "con total ausencia de procedimiento legal". "Se transfirió al Estado un bien que era propiedad privada de la Federación recurrente en aplicación de un Real Decreto-ley que transfería al Estado los bienes del extinto Movimiento Nacional", señala la sentencia, zanjando que "el citado acuerdo era nulo de pleno derecho en cuanto que incluía en la relación de bienes el inmueble en el que radicaban las instalaciones deportivas Marqués de Contadero", tratándose estas de una "propiedad privada".

Del mismo modo, admite la sentencia que han transcurrido más de 30 años desde que se produjo "la irregular transmisión inicial" del bien al Estado, un tiempo prolongado que puede tener consecuencias prescriptivas de acciones y adquisitivas, pero tales circunstancias no acreditan en el caso presente que la declaración de nulidad resulte "contraria a la equidad, buena fe, derechos de los particulares o las leyes".

Así, el Supremo ha declarado "la nulidad de pleno derecho de los citados actos; acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1977 y la Circular de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 21 de febrero de 1978" y declara a la Real Federación Andaluza de Fútbol "como propietaria de dicha finca".

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