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Proceso de adjudicación de comienzo de curso académico

21/06/2016
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Orden de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO QUE NO DISPONE DE DESTINO DEFINITIVO O NO VA A DESEMPEÑARLO.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En términos generales, la gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos, siendo estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Dicha orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue posibilitar el cambio de Territorio Histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desease, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro; adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

La presente Orden modifica por segunda vez la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En esta ocasión se modifican los artículos 6 y 17, y se suprimen tanto las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en los siguientes artículos: artículo 2, apartados 5 y 6 del artículo 3, artículo 27, y artículo 28. También se suprimen los Anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartado 5 del artículo 3, y apartado 4 del artículo 25.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

El artículo 6 trata sobre el perfil lingüístico acreditado por las personas participantes en el proceso, y los puestos de trabajo a los que pueden acceder en función del mismo. Se ha reformulado su redacción, posibilitando de este modo el acceso a cualquier puesto de trabajo sobre el que se cumple el requisito de perfil lingüístico, salvaguardando además el derecho de acceso a un puesto de trabajo para todas las personas participantes en el proceso de adjudicación. En consecuencia, se ha procedido a suprimir la letra c) referente a ciertas especialidades de formación profesional, por no resultar de utilidad.

El artículo 17 se refiere a la prioridad de ordenación dentro de cada colectivo en el Cuerpo de Maestros y Maestras. Por un lado, en lo relativo al orden en el ámbito de centro de referencia, se ha procedido a añadir la concreción de que en primer lugar será tomada en cuenta la mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario o funcionaria de carrera en ese centro. Por otro lado, para los casos de empate, se ha comprobado que los criterios de desempate eran insuficientes, por lo que se añade un último criterio para evitar problemas al respecto y garantizar el mayor derecho para ejercitar opciones voluntarias de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

En relación a las publicaciones a efectuar, se suprimen las de los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, manteniendo las publicaciones a través del entorno irakaslegunea y la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en los casos que procedan, dado que actualmente las nuevas tecnologías permiten acceder a la información referida al proceso de adjudicación sin necesidad de tenerla en un soporte físico tradicional, sin que por ello se vea perjudicados los derechos de las personas interesadas.

Finalmente, el Anexo II <<Ordenación de centros>> y el Anexo III <<Ordenación de especialidades y otras características del puesto de trabajo>> son objeto de numerosas modificaciones en su contenido a lo largo de los cursos académicos. Por lo que, para poder actualizar su contenido sin necesidad de modificar la presente Orden, dichos Anexos pasan a incluirse en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico. Así, las referencias a tales anexos recogidas en el articulado se sustituyen por las correspondientes referencias a la citada Resolución del Director de Gestión de Personal. En consecuencia, el Anexo I <<Modelo de solicitud>> pasa a ser el único Anexo de la Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, queda modificada como sigue:

Uno.– Se modifica el artículo 2 <<Apertura del proceso y calendario>> que queda redactado del siguiente modo:

<<Artículo 2.– Apertura del proceso y calendario.

El proceso regulado en esta orden se convocará con periodicidad anual mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (www. hezkuntza.ejgv.euskadi.eus), y en la que se concretará el calendario del proceso.>>

Dos.– Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 3 <<Puestos de trabajo>> que quedan redactados del siguiente modo:

<<5.– Determinados puestos de trabajo podrán ser calificados expresamente como puestos de trabajo de características especiales, atendiendo a su composición o a las particularidades de su desempeño.

Los puestos así calificados sólo serán tenidos en cuenta cuando se soliciten como petición concreta, por lo que no se incluirán en el desarrollo de peticiones genéricas ni en la generación de peticiones forzosas.

En todo caso serán calificados como puestos de trabajo de características especiales aquellos puestos de trabajo no contemplados entre las especialidades recogidas en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, o correspondientes a Centros de una tipología no recogida en esta última Resolución.

Los códigos de petición y características de estos puestos se harán públicas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

6.– Los puestos de trabajo que forman parte del proceso se harán públicos con carácter previo en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por medio de un listado en el que constarán sus características, incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo de características especiales.

Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el proceso.

Podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer los puestos de trabajo a las personas interesadas.>>

Tres.– Se modifica el artículo 6 <<Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico>> que queda redactado del siguiente modo:

<<Artículo 6.– Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.

Las personas que dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado accederán únicamente a puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida. No obstante, podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 en los siguientes casos:

a) En el ámbito de centro de referencia, y para los colectivos a), b), c) y d) también en el de circunscripción escolar, si no existieran puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida.

b) En el ámbito de territorio histórico, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de personas que no dispongan del perfil lingüístico requerido.>>

Cuatro.– Se modifica el apartado 1 del artículo 17 <<Ordenación dentro de cada colectivo en el Cuerpo de Maestros y Maestras>> que queda redactado del siguiente modo:

<<1.– En el ámbito de centro de referencia, las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida en ese centro como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que sea el centro en el que disponen de destino definitivo o en el que les fue suprimido su último destino definitivo. En ese caso, se ordenarán priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida con nombramiento de carácter definitivo en dicho centro, a la que se añadirá el tiempo de servicios desempeñados en la condición de suprimido, para las personas que se encuentren en tal situación.

En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras.

De persistir el empate, se atenderá a la fecha de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.>>

Cinco.– Las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 25 <<Desarrollo de peticiones genéricas>> quedan redactadas del siguiente modo:

<<a) por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

b) dentro de cada centro, por el orden de especialidades establecido en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.>>

Seis.– Se modifica el artículo 27 <<Tratamiento de datos de carácter personal>> cuya redacción queda como se indica a continuación:

<<Artículo 27.– Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en el entorno irakaslegunea, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.>>

Siete.– Se modifica el artículo 28 <<Resolución de adjudicación>> cuya redacción queda como se indica a continuación:

<<Artículo 28.– Resolución de adjudicación.

La resolución del proceso será acordada cuando hayan finalizado todas las fases, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en el entorno irakaslegunea y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.>>

Ocho.– Se suprimen el Anexo II <<Ordenación de centros>> y el Anexo III <<Ordenación de especialidades y otras características del puesto de trabajo>>, y se modifica el título del Anexo I <<Modelo de solicitud>>, que pasa a denominarse Anexo <<Modelo de solicitud>>.

Los anexos que se suprimen estarán incluidos en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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