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Subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas

21/06/2016
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Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 29/2016, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS, ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se refiere en su preámbulo a la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, y por eso, las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V de esta ley.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en el artículo 5.5 que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones; establece lo mismo en el artículo 7.3 respecto a las asociaciones de alumnos.

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la participación, funcionamiento y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, prevé, en el artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, el Decreto 127/1986, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula las asociaciones de alumnos y alumnas en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, prevé, en el artículo 17, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de estas entidades, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, crea el Censo de Asociaciones de Alumnos y el Censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

Por otro lado, la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, crea el Censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Docentes no Universitarios de la Comunitat Valenciana.

Los decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, definen en sus artículos 72 y 75, respectivamente, las asociaciones de madres y padres de alumnos/as como “entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios”. El Decreto 234/1997, respecto a las asociaciones de alumnos/alumnas, las define también como “entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos”. Las confederaciones y las federaciones que las integran, como entidades colaboradoras con la Administración educativa, tienen una responsabilidad educativa fundamental que han de compartir con las instituciones de su ámbito y concretarse en una participación activa en la gestión, desarrollo y control de la educación.

Por eso, es necesario dotar a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de los medios que les permitan su propio sostenimiento y la realización de las actividades que los son propias en unas condiciones adecuadas.

En cumplimiento de ese compromiso, las leyes anuales de presupuestos incorporan, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las líneas de subvenciones que tienen por finalidad ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estas entidades y la ejecución de actividades que fomentan la participación y el asociacionismo.

Las subvenciones objeto de esta orden no necesitan notificarse a la Comisión Europea, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, de 7 de septiembre, puesto que están destinadas a entidades para actuaciones que no suponen la realización de actividades económicas que puedan suponer un falseamiento de la competencia en los intercambios comerciales de los estados miembros, por lo que no reúnen los requisitos para ser consideradas ayuda de estado a los efectos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

A estas ayudas les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, después de efectuado el trámite de audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de conformidad con esta, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación de las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos y alumnas, y sus respectivas federaciones y confederaciones, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio que en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Cada convocatoria determinará el colectivo al cual va destinada la subvención correspondiente.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y financiación

1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento y de las actividades que tengan como objetivo fomentar la participación y la asociación de las familias y el alumnado, así como su formación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana realizadas desde la conselleria competente en materia de educación.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las convocatorias correspondientes, incluidas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, y dentro del marco que prevén las bases se señalarán los programas a financiar, por lo que no supondrán un incremento en el gasto presupuestado.

3. Si la convocatoria así lo prevé, el importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Asimismo, este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención.

b) Justificar ante la conselleria competente en materia de educación, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria, en su caso, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta conselleria la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), donde se hará constar el patrocinio de esta conselleria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la LGS Vínculo a legislación y según viene regulado en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 6. Cesión de datos

La participación en las convocatorias de subvenciones reguladas por esta orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada cómo, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

TÍTULO II

Bases generales

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes tendrán que presentar:

a) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención y presupuesto para su financiación.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Se presentará certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de que no conste en el censo correspondiente.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para que pida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la conselleria competente en materia de hacienda, los certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en caso de que la normativa no prevea que pueda sustituirse por una declaración responsable. Quienes no otorguen esta autorización tendrán que aportar la documentación que acredite que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.

4. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común y de que se pueda establecer en la convocatoria de ayudas y subvenciones el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los cuales, por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado.

Artículo 8. Enmienda de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará, en la página web de la conselleria competente en materia de educación, una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en la Ley de procedimiento administrativo común. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo que prevé la Ley de procedimiento administrativo común, mediante la publicación en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Esta publicación sustituirá la notificación de conformidad con el que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo para los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Seguimiento y control de las subvenciones

1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, que podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportuno para realizarlo.

2. El plan de control de la subvención consistirá en la comprobación administrativa, por parte del órgano que la conceda, de la justificación documental de la ayuda mediante la revisión, antes del pago de la subvención, de la documentación de aportación preceptiva por parte de los beneficiarios y que a tal efecto está especificada en el artículo 15 de esta orden, referido a la justificación de las ayudas, así como en las correspondientes convocatorias.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en que se manifiesten estos indicios.

Artículo 10. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la subdirección general con competencia en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de concesión de subvenciones será realizada por la comisión evaluadora integrada por:

a) El titular del servicio con competencia en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, o persona que le sustituya, que actuará como presidente o presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria del servicio con competencia en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, que actuará como secretario o secretaria.

c) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la subdirección general con competencia en centros docentes.

d) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la subdirección general con competencia en ordenación académica.

e) Un inspector o inspectora designado por la Inspección General de Educación.

2. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la presente orden y en la convocatoria correspondiente, y podrá pedir a las entidades beneficiarias la remisión de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados con este fin.

3. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes, emitirá un informe que contendrá una relación de las entidades que hayan solicitado la subvención con la puntuación obtenida.

4. La comisión evaluadora actuará como órgano colegiado de conformidad con lo que prevé la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión

1. El plazo máximo para resolver las convocatorias será de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de entrega de las solicitudes.

Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

2. A la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución para la concesión de las subvenciones a la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, la cual resolverá esta convocatoria por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

3. La resolución, con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con el que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

4. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá ser retirada de las dependencias del órgano instructor, por las entidades interesadas, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Finalizado este plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 13. Adjudicación y pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se otorgarán en función de los criterios de valoración fijados para cada tipo de entidad en los capítulos correspondientes de esta orden y en la convocatoria correspondiente, y podrán subvencionar la totalidad o una parte de los gastos presupuestados.

2. Una vez dictada la resolución expresa de concesión o denegación de las subvenciones, el importe de estas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente la justificación tal como se regula en esta orden y según las especificaciones de las convocatorias correspondientes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 30 por ciento del importe de la subvención, que podrá entregarse inmediatamente, una vez publicada la resolución de concesión, siempre que previamente se haya formalizado el correspondiente aval, garantía, póliza de seguros o cualquier otro medio que establezca la normativa correspondiente, por el importe anticipado.

Artículo 14. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo que dispone el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en este artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Son gastos subvencionables las siguientes:

a) Los gastos generados por las actividades contenidas en el proyecto presentado por la entidad y que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) Gastos corrientes y de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria. Son gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

c) Gastos de personal.

d) Gastos derivados de la celebración de charlas, jornadas o cursos de formación relacionados con los fines de la entidad, según venga determinado en la convocatoria correspondiente.

e) Gastos de desplazamiento u otros que se prevean específicamente en la convocatoria.

3. Cada convocatoria determinará específicamente los gastos subvencionables de los descritos en el punto 2 de este artículo. Además, las convocatorias podrán establecer un importe máximo subvencionable para cada tipo de gasto. Si la convocatoria no establece un límite, se podrá otorgar a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, hasta el 100 % del importe del gasto subvencionable.

4. No será objeto de ayuda los gastos que se refieran a material inventariable.

5. Se excluyen aquellos gastos que no tengan una relación directa con la actividad subvencionada.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa, determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las organizaciones beneficiarias, tendrán que presentar la documentación justificativa según las instrucciones que se especifiquen en la correspondiente convocatoria. En todo caso tendrán que presentar la documentación siguiente:

a) Informe-memoria explicativo de las actividades que se han llevado a cabo y que recoja la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas según el proyecto presentado en la solicitud.

b) Cuenta justificativa, en la cual se tendrá que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El plazo de rendición de la misma vendrá determinado en la correspondiente convocatoria. La cuenta tendrá que incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos incurridos. En la convocatoria se incluirá un modelo normalizado de la cuenta justificativa para facilitar la justificación.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Las facturas o justificantes presentados tendrán que ser originales y serán emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con indicación del NIF, y no será válida la justificación que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad.

4. La convocatoria podrá fijar modelos normalizados para presentar la cuenta justificativa. Asimismo, podrá especificar la documentación necesaria para acreditar el pago de los gastos subvencionados.

5. En el supuesto previsto en los artículos 23, punto 2, y 31, punto 2, de la presente orden, la entidad beneficiaria, tendrá que presentar un documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada. Igualmente, se presentará un certificado de la entidad asociada que acredite la recepción e importe de los fondos por la parte correspondiente, acompañado de los justificantes de gastos en que ha incurrido la entidad asociada.

6. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

7. Si de los justificantes de gastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que no exceda del gasto justificado.

8. Asimismo, siempre que esté previsto en la convocatoria correspondiente, si de los justificantes de gastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, la cantidad sobrante hasta conseguir el importe global asignado para cada tipo de entidad en la convocatoria, se podrá distribuir proporcionalmente entre las restantes entidades beneficiarias, siempre que las cuantías adjudicadas no excedan del gasto presupuestado por estas.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS. En este caso, se declarará por resolución, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.

3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artí- culo 36 de la LGS Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA).

Artículo 17. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es coadyuvar al funcionamiento y al fomento de actividades ejecutadas por parte de las asociaciones de madres y padres de alumnos/as, que se dirijan al cumplimiento de las finalidades referidas en el artículo 5 del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell.

Artículo 18. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que son objeto de regulación en esta orden las AMPA de centros docentes no universitarios públicos y concertados que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha que se publique la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en el Censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Docentes no Universitarios de la Comunitat Valenciana al que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996. No será necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.

2. Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 19. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes que tengan que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión.

2. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en el mencionado artículo.

Artículo 20. Criterios para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as(AMPA)

1. Dos puntos por cada unidad (si es el caso, concertadas) o especialidad (en el caso de enseñanzas especializadas) con que cuente el centro docente en que esté constituida la asociación, hasta un máximo de 20 puntos.

Los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y los Centros Rurales Agrupados (CRA) obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos en atención a estas circunstancias.

La puntuación máxima que se podrá obtener por el apartado 1 será de 25 puntos.

2. Proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, atendiendo el baremo siguiente:

a) Actividades de formación, dirigidas a las familias, que favorezcan la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo de sus hijos e hijas. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación, dirigidas a las familias, que mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento general del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Actividades culturales, deportivas y recreativas. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener por el apartado 2 será de 75 puntos.

3. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes, y de acuerdo con los criterios anteriores, emitirá un informe que contendrá una relación por orden de puntuación de las entidades que hayan solicitado la subvención, ordenadas de mayor a menor puntuación.

4. En cada convocatoria se fijará el número de ayudas y la cantidad fija asignada a cada una, que será determinada en función de las disponibilidades presupuestarias. Resultarán adjudicatarias las entidades mejor valoradas según el orden de puntuación y el número de ayudas fijado en la convocatoria.

5. La convocatoria podrá establecer un mínimo de puntuación para ser considerado beneficiario.

CAPÍTULO III

Subvenciones destinadas a las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) y sus confederaciones

Artículo 21. Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos/as y sus confederaciones, así como fomentar la participación y el desarrollo de las actividades de formación programadas en sus proyectos.

Artículo 22. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que son objeto de regulación en esta orden, aquellas confederaciones y federaciones de AMPA de centros sostenidos con fondos públicos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha que se publique la convocatoria correspondiente en el DOCV, en el Censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Madres y padres de alumnos de Centros Docentes no Universitarios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 1996.

2. Las federaciones de AMPA, además de los requisitos del punto anterior, tendrán que tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior.

3. La convocatoria de subvenciones podrá establecer un porcentaje mínimo de representación respecto a las federaciones y confederaciones para poder participar.

4. Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 23. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades solicitantes que se encuentren en la situación que fomente su concesión o que se den las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS Vínculo a legislación y en la convocatoria.

2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en el mencionado artículo.

Artículo 24. Criterios para la concesión de las subvenciones a las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos/as y sus confederaciones

1. Número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 50 puntos.

Para calcular los puntos que correspondan a cada entidad, se considerará la suma total de las asociaciones de todas las entidades del mismo tipo (federaciones o confederaciones) que optan a la subvención y el porcentaje que representa cada una sobre el total. Después se prorratearán los 50 puntos entre ellas, según este porcentaje.

El valor punto de este apartado será el que resulte de dividir el 50 % de la dotación máxima destinada a cada colectivo en la correspondiente convocatoria entre los 50 puntos.

La cantidad que se le asigne a cada entidad en este apartado 1 será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el valor punto.

2. Proyecto presentado que será evaluado en función de los criterios siguientes:

A. Programas o planes de choque contra la desmotivación de las AMPA en los centros educativos:

a) Proyectos sobre impulso y extensión del asociacionismo. Hasta 10 puntos.

b) Cursos para la formación de consejeros y consejeras escolares; guías básicas de orientación para las AMPA, consejeros y consejeras; constitución de las AMPA; normativa legal o cualquier otra área similar. Hasta 10 puntos.

Por este apartado A se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos.

B. Programar actividades formativas a lo largo del año, dirigidas a las madres, padres y alumnado, que aborden prioritariamente las temáticas siguientes:

a) Participación activa de la familia y colaboración estrecha con el centro al que pertenece para promover el éxito educativo del alumnado y estrategias para ayudar a gestionar la organización y planificación académica de sus hijos e hijas. Hasta 5 puntos.

b) Planes actitudinales e instrumentales, que hagan estimar y valorar la lectura en el ámbito familiar, en colaboración con los centros docentes.

Hasta 10 puntos.

c) Sensibilización en la convivencia escolar, en el buen uso de las nuevas tecnologías, en la participación social, en el pensamiento crítico y solidario o cualquier otra área similar. Hasta 10 puntos.

d) Otras temáticas no relacionadas anteriormente, pero que continúan un plan de formación iniciado el curso anterior. Hasta 5 puntos.

Por este apartado B se podrá obtener hasta un máximo de 30 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado 2 será de 50 puntos.

El valor punto de este apartado será el que resulte de dividir el 50 % de la dotación máxima destinada a cada colectivo (federaciones o confederaciones) en la correspondiente convocatoria, entre la suma total de los puntos obtenidos por cada uno de los colectivos.

La cantidad que se le asigne a cada entidad en este apartado 2 será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el proyecto presentado, por el valor punto previamente determinado.

3. La convocatoria podrá establecer un mínimo de puntuación para ser considerado beneficiario.

4. La cuantía individualizada de la ayuda o asignación económica concedida a cada beneficiario será la que resulte de sumar las cantidades obtenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

CAPÍTULO IV

Subvenciones destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas

Artículo 25. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es coadyuvar al funcionamiento y al fomento de actividades ejecutadas por parte de las asociaciones de alumnos y alumnas, que se dirijan al cumplimiento de las finalidades referidas al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.

Artículo 26. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que son objeto de regulación en esta orden, las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios públicos y concertados que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente en el DOCV, en el Censo de Asociaciones de Alumnos, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 127/1986, de 20 de octubre. No es necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.

2. Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 27. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiario de subvenciones las entidades solicitantes que tengan que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en el mencionado artículo.

Artículo 28. Criterios para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de alumnos y alumnas

1. Dos puntos por cada unidad (en su caso, concertadas) o especialidad (en el caso de enseñanzas especializadas) con que cuente el centro docente en que esté constituida la asociación, hasta un máximo de 20 puntos.

Los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y los Centros Rurales Agrupados (CRA) obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos en atención a estas circunstancias.

La puntuación máxima que se podrá obtener por el apartado 1 será de 25 puntos.

2. Proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, atendiendo al baremo siguiente:

a) Actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo.

Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Por otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtener una entidad en el apartado 2 será de 75 puntos.

3. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes, y de acuerdo con los criterios anteriores, emitirá un informe que contendrá una relación por orden de puntuación de las entidades que hayan solicitado la subvención, ordenadas de mayor a menor puntuación.

4. En cada convocatoria se fijará el número de ayudas y la cantidad fija asignada a cada una, que será determinada en función de las disponibilidades presupuestarias. Resultarán adjudicatarias las entidades mejor valoradas según el orden de puntuación y el número de ayudas fijado en la convocatoria.

5. La convocatoria podrá establecer un mínimo de puntuación para ser considerado beneficiario.

CAPÍTULO V

Subvenciones dirigidas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos/alumnas

Artículo 29. Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento, así como fomentar la participación y el desarrollo de las actividades ejecutadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.

Artículo 30. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que son objeto de regulación en esta orden, aquellas confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios públicos y concertados que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente en el DOCV, en el censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 127/1986, de 20 de octubre.

c) Tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior.

2. La convocatoria de subvenciones podrá establecer un porcentaje mínimo de representación respecto a las federaciones y confederaciones para poder participar.

3. Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 31. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades solicitantes que se encuentran en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS Vínculo a legislación y en la convocatoria 2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en el mencionado artículo.

Artículo 32. Criterios para la concesión de las subvenciones a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas

1. Número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

Para calcular los puntos que correspondan a cada entidad, se considerará la suma total de las asociaciones de todas las entidades que opten a la subvención y el porcentaje que representa cada una sobre el total, después se prorratearán los 25 puntos entre ellas, según este porcentaje El valor punto de este apartado será el que resulte de dividir el 25 % de la dotación máxima destinada a estos colectivos en la correspondiente convocatoria entre los 25 puntos.

La cantidad que se le asigne a cada entidad en este apartado 1 será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el valor punto.

2. Proyecto presentado que será evaluado en función de los criterios siguientes:

a) Actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo.

Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Por otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado 2 será de 75 puntos.

El valor punto de este apartado será el que resulte de dividir el 75 % de la dotación máxima destinada a estos colectivos en la correspondiente convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

La cantidad que se le asigne a cada entidad en este apartado 2 será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el proyecto presentado por el valor punto previamente determinado.

3. La convocatoria podrá establecer un mínimo de puntuación para ser considerado beneficiario.

4. La cuantía individualizada de la ayuda o asignación económica concedida a cada beneficiario será la que resulte de sumar las cantidades obtenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo posterior de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo previsto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Delegación

Se delega en la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden, y se delega la competencia para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas en esta orden, la autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de estas, y el resto de actos de gestión contable para la ejecución de la resolución. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se delega en la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, la resolución de los expedientes de reintegro, minoración y pérdida del derecho a la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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