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Procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores

21/06/2016
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Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO, RENOVACIÓN Y CESE DE LOS DIRECTORES Y ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley 4/2007, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. El Director y el Secretario constituyen órganos de gobierno unipersonales y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por el Director del centro que será su Presidente, por los Asesores y Asesoras de Formación Permanente del Centro de Profesores y Recursos.

Conforme a los artículos 10 y 15 del mencionado decreto, el Director y los Asesores de Formación Permanente serán nombrados en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos.

El modelo de formación del profesorado está en un proceso de transformación progresiva hacia otro más acorde con la evolución del currículo, las nuevas directrices europeas y la actualización de las capacidades profesionales docentes. Por tanto, son necesarios cambios en la organización de los recursos humanos que generen un nuevo perfil de Asesorías de Formación Permanente no contempladas en la normativa vigente.

Así mismo, existen aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, pendientes de desarrollo, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procesos selectivos de concurrencia pública, así como a su finalización, a lo que hace referencia el artí- culo 10 del citado decreto, que no se concretan en la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2013 que regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y Recursos, por lo que se hace necesario una nueva regulación normativa.

De conformidad con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Público de Empleo, la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos corresponde a la Secretaría General de Educación.

En la presente orden se hace un uso estricta y exclusivamente gramatical del masculino genérico por corrección lingüística, por economía de expresión y para facilitar la lectura de la norma.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria de selección del Director.

1. La Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de concurso de méritos mediante Resolución que se publicará en el DOE, antes del 30 de mayo de cada año, en la que relacionarán los Centros de Profesores y de Recursos en los que se produzca vacante por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 10.3 del Decreto 69/2007. Esta relación constituirá el Anexo II en cada Resolución de convocatoria.

2. La Resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes. El formulario de solicitud constituirá el Anexo I de la convocatoria.

3. La convocatoria pública para el acceso a los puestos vacantes de dirección de los Centros de Profesores y de Recursos se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos y se regirá por el procedimiento de selección establecido en el artículo 4 de la presente orden.

4. Dicha resolución contemplará la presentación por parte de los candidatos de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro mérito que se estime adecuado.

5. Asimismo recogerá la valoración y defensa de un proyecto de dirección teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 4 a fin de poner de manifiesto las estrategias y objetivos propuestos.

Artículo 3. Requisitos del Director.

1. Podrán optar a la dirección de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.

c) La presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en la convocatoria y a lo señalado en los apartados 2 a 4 del artículo 4.

d) No haber desempeñado el puesto de director de un Centro de Profesores y de Recursos durante dos mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria según lo establecido en el apartado 7 del artículo 6 de la presente orden.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, aquellos directores que no fueran evaluados positivamente a la finalización de su primer período de nombramiento, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia directa en sus centros educativos.

3. Aquellos directores de un Centro de Profesores y de Recursos que cesen a petición propia, sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente prórroga, sólo podrán optar de nuevo a la dirección de un Centro de Profesores y de Recursos si a la finalización del curso escolar en el que se publique la correspondiente convocatoria hubiesen permanecido en sus centros durante dos años de docencia directa.

4. Todos los requisitos contemplados en la presente orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Procedimiento de selección del Director.

1. La selección del Director se realizará mediante criterios objetivos de valoración de los proyectos de dirección y de los méritos presentados mediante un baremo a aplicar en varias fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de dirección y su defensa. En dicho proyecto se tendrán en cuenta las estrategias de gestión de los recursos humanos y materiales, los objetivos de actuación y su relación con las líneas y principios de actuación de la Consejería competente en materia de educación. Dicha valoración tendrá lugar conforme al baremo del Anexo III de la presente orden.

3. La defensa del proyecto consistirá en una exposición del mismo de un máximo de 30 minutos seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la comisión durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de los directores de los Centros de Profesores y de Recursos.

4. En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación por parte de los candidatos de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como Anexo IV de la presente orden. En todo caso, como elementos de referencia a destacar y potenciar en el baremo, se considerará la capacidad de liderazgo, innovación y trabajo en equipo y la experiencia en la coordinación de planes y actividades de formación.

5. Para cada una de las fases, la Resolución establecerá una puntuación mínima imprescindible para que el aspirante pueda ser seleccionado.

6. La Consejería de Educación y Empleo garantizará el acceso a toda la documentación del proceso a los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario según determine la convocatoria.

Artículo 5. Comisión de Selección del Director.

1. El órgano colegiado al que corresponde valorar los méritos y requisitos establecidos en la convocatoria y elevar informe de valoración al Secretario General de Educación será una Comisión de Selección que se constituirá al efecto, y que será nombrada en la Resolución de cada convocatoria.

2. La Comisión de Selección estará constituida por un Presidente y tres vocales pertenecientes a la Secretaría General de Educación y por un director de centro docente público designado por el Secretario General de Educación. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Como Secretario actuará un funcionario con voz y sin voto, designado por el Secretario General de Educación.

4. Las funciones de esta Comisión son las señaladas en el apartado 1 de este artículo. En cada una de las fases del proceso se emitirá un listado de puntuaciones que se hará público en Educarex o plataforma informativa similar.

5. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados, o aquella que la sustituya.

Artículo 6. Nombramiento del Director y período de mandato.

1. El nombramiento de los Directores de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación. El período de mandato de la función directiva será de cuatro años.

2. El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso en que se produzca el nombramiento, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por el Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado e integrada por los Jefes de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Esta comisión tendrá en cuenta valoraciones de los distintos estamentos del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos y de los servicios competentes de la Secretaría General de Educación, así como el informe realizado por la Inspección de Educación, para proponer, en su caso, una evaluación positiva de este período. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada y con audiencia al interesado, el Director cesará en sus funciones y la plaza se ofertará en la convocatoria del curso siguiente.

4. En caso de evaluación positiva, se trasladará al Secretario General de Educación la ratificación del nombramiento como definitivo para el resto del mandato, que se enviará al Director General de Personal Docente. Este nombramiento será prorrogable por otros cuatro, siempre que se cumpla lo establecido en los apartados siguientes de este artículo.

5. Al final del primer período de cuatro años, se realizará una evaluación de dicho mandato.

La Comisión de Evaluación, su composición y funciones y el procedimiento se especifican en el artículo 8.

6. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente al primer nombramiento de cuatro años es positivo, el Director o la Directora podrá continuar en el cargo con las propuestas de mejora que se deriven de dicha evaluación. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo, tras el primer nombramiento de cuatro años.

7. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar la etapa de desempeño de la dirección durante este periodo, no se podrá optar de nuevo a ella o a una asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnos en centros docentes.

8. El Director podrá haber ejercido labores de asesor en el periodo inmediatamente anterior a su elección hasta un máximo de ocho años. En ese supuesto, el periodo máximo de permanencia entre ambos cargos será de doce años, tras el cual no se podrá optar de nuevo a una dirección ni a una asesoría de Centro de Profesores y de Recursos sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnos en centros educativos.

9. En el caso de no haber superado la evaluación, los Directores no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de docencia en centros educativos.

Artículo 7. Nombramiento extraordinario o en funciones.

Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará Director del Centro de Profesores y de Recursos con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato de dirección en un Centro de Profesores y de Recursos.

1. La evaluación de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de una cultura de autoevaluación y evaluación continua y responde a las necesidades institucionales y profesionales.

2. El proceso de evaluación de la función directiva se guiará por los principios de objetividad y transparencia.

3. Este proceso de evaluación tendrá por objeto analizar y valorar el cumplimiento de los objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de dirección y los logros obtenidos a lo largo del mandato.

4. Al terminar su primer mandato, el Director presentará una memoria antes del 10 de abril en la que valore los aspectos contenidos en el punto anterior. En caso de no presentarla se entenderá que renuncia a la prórroga de su mandato.

5. La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por el Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que será su Presidente, por los Jefes de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

6. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores y de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Secretaría General de Educación de continuidad o no en el desempeño del cargo de Director.

7. Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación, la Secretaría General de Educación propondrá, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento en régimen de comisión de servicios, por un nuevo mandato de cuatro cursos académicos.

Artículo 9. Cese del Director.

El director cesará en sus funciones al término de su segundo mandato, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 8, o al producirse alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia tácita ante la falta de presentación de la memoria a la que se alude en el apartado 4 del artículo anterior.

b) Renuncia motivada aceptada por el Secretario General de Educación.

c) No superación del proceso de evaluación tras el nombramiento provisional o el fin del primer mandato.

d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.

e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

f) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación en el caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, será necesaria la previa audiencia a la persona interesada y al Consejo del Centro.

Artículo 10. Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente.

1. La Secretaría General de Educación realizará convocatoria mediante Resolución publicada en el DOE, con la relación de vacantes de Asesores de Formación Permanente en los distintos Centros de Profesores y Recursos de Extremadura. Esta relación constituirá el Anexo II en cada resolución de convocatoria y contemplará las vacantes existentes en cada Centro de Profesores y Recursos de entre las señaladas en el Anexo I de la presente orden.

2. La Resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes. El formulario de solicitud se incluirá como Anexo I en la correspondiente convocatoria.

3. La selección se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre los aspirantes que cumplan los requisitos y se regirá por el procedimiento de selección establecido en el artículo 12 de la presente orden.

4. La convocatoria contemplará la presentación por parte de los aspirantes de méritos acadé- micos, experiencia profesional, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro mérito que se estime adecuado.

5. También debe contemplar la valoración y defensa de un proyecto de desarrollo de sus funciones para la Asesoría a la que se opta teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente orden a fin de poner de manifiesto las estrategias y objetivos propuestos.

Artículo 11. Requisitos de los Asesores de Formación Permanente.

1. Podrán optar a las plazas de Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.

c) Presentar un proyecto de desarrollo de sus funciones para la Asesoría a cuyo perfil se opta, que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en la convocatoria y a lo señalado en los apartados 2 a 4 del artículo 12 de esta orden.

d) No haber permanecido ocupando una plaza de Asesor de Formación Permanente durante ocho años consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la presente orden.

e) Poseer y acreditar, en los términos requeridos en la convocatoria, dominio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y conocimiento del sistema operativo LinEx.

2. Todos estos requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Procedimiento de selección de los Asesores de Formación Permanente.

1. La selección de los Asesores de Formación Permanente se realizará mediante criterios objetivos de valoración de los proyectos de desarrollo de sus funciones y de los méritos presentados mediante un baremo a aplicar en varias fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de desarrollo de las tareas inherentes a la Asesoría a cuyo perfil se opta y su defensa. En dicho proyecto se tendrán en cuenta los objetivos de actuación y su relación con las líneas y principios de actuación de la Consejería competente en materia de Educación. Dicha valoración tendrá lugar conforme al baremo que se publicará como Anexo V de la presente orden.

3. La defensa del proyecto de actuación consistirá en una exposición del mismo de un máximo de 30 minutos seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la comisión durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de los asesores de los Centros de Profesores y de Recursos.

4. En la segunda fase del procedimiento se valor arán los méritos académicos, experiencia profesional, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que se publicará como Anexo VI de la presente orden. En todo caso, se considerará la capacidad de innovación y trabajo en equipo y la experiencia en la coordinación de planes y actividades de formación.

5. Para cada una de las fases, se establecerá una puntuación mínima imprescindible para que el aspirante pueda ser seleccionado.

6. La Consejería de Educación y Empleo garantizará el acceso a toda la documentación del proceso a los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario según determine la convocatoria.

Artículo 13. Comisión de Selección de los Asesores de Formación Permanente.

La valoración de los méritos y requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la Comisión de Selección que se constituirá al efecto, y que tendrá la misma composición, características y funciones que la establecida en el artículo 5 para la selección de Director.

Artículo 14. Nombramiento de los Asesores de Formación Permanente.

1. El nombramiento derivado del proceso de selección de los Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación.

2. Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios.

3. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se podrá optar de nuevo a ninguna otra Asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnos.

Artículo 15. Nombramiento extraordinario o en funciones.

Cuando una plaza de Asesor de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con carácter provisional y a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 11. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 16. Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de los Asesores de Formación Permanente.

1. La evaluación de los Asesores de Formación Permanente tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de una cultura de autoevaluación y evaluación continua y responde a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de los Asesores de Formación Permanente se guiarán por los principios de objetividad y transparencia. Tendrán por objeto analizar y valorar el cumplimiento de los objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de desarrollo de sus funciones en la Asesoría.

3. Los Asesores de Formación Permanente presentarán una memoria al director del CPR en el que presten sus servicios antes del 10 de abril valorando los aspectos contenidos en el punto anterior. En caso de no presentarla se entenderá que renuncian a la prórroga de su comisión de servicio.

4. Los Directores harán una supervisión de dicha memoria de actuación y elaborarán un informe en el que harán constar su valoración fundamentada, especialmente en el caso de que sea negativa, sobre la continuidad de los Asesores. Este informe se enviará al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado antes del 20 de abril, quien lo trasladará a la Comisión de Evaluación constituida al efecto.

5. La Comisión de Evaluación tendrá la misma composición que la establecida para la evaluación de Directores en el artículo 8.

6. Esta Comisión de Evaluación tendrá las funciones siguientes:

a) Estudiar los informes de los directores de los Centros de Profesores y de Recursos relativos al desempeño de la función asesora del candidato a la continuidad en su puesto.

b) En caso de valoración negativa del Director, evaluar la memoria del Asesor y su rendimiento en relación a su actividad, dándole trámite de audiencia.

c) Elevar informe de recomendación al titular de la Secretaría General de Educación sobre la continuidad o no en el desempeño del puesto de asesor de formación permanente.

7. Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación, la Secretaría General de Educación propondrá, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento en régimen de comisión de servicios, por un nuevo curso académico.

Artículo 17. Cese de los Asesores de Formación Permanente.

Los Asesores de Formación Permanente cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia tácita ante la falta de presentación de la memoria a la que se alude en el apartado 3 del artículo anterior.

b) Renuncia motivada informada por el Consejo del Centro y aceptada por el Secretario General de Educación.

c) No superación del proceso de evaluación anual.

d) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

e) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación, en el caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, será necesaria la audiencia a la persona interesada y la valoración del Consejo del Centro.

Disposición transitoria primera. Finalización de nombramientos anteriores.

1. Con efecto exclusivo para el curso 2016-2017, los Directores y Asesores nombrados mediante los procesos selectivos contemplados en la Orden de 3 de julio de 2013 podrán optar entre ser evaluados y nombrados mediante los procedimientos y con los efectos contemplados en dicha orden o los contemplados en la presente. A tal fin, dirigirán un escrito a la Secretaría General de Educación en los 5 días naturales siguientes al de la publicación de la presente orden manifestando su opción. En caso de no hacerlo, se entenderá que optan por lo indicado en el apartado 3.

2. Aquellos Directores que no hayan accedido mediante la convocatoria que se contempla en la Orden de 3 de julio de 2013 cesarán en sus cargos el 31 de julio del presente curso pudiendo presentarse en la próxima convocatoria sin que resulte de aplicación en este supuesto lo previsto en los apartados 1.d y 3 del artículo 3.

3. Los Directores que hubieran accedido a la dirección de un Centro de Profesores y Recursos mediante alguna convocatoria contemplada en la Orden de 3 de julio de 2013, podrán solicitar su cese voluntario, según se establece en el apartado 1, con objeto de que la vacante pueda ser incluida en la convocatoria ordinaria correspondiente al próximo curso y participar excepcionalmente en ella sin que resulte de aplicación a este supuesto lo previsto en los apartados 1.d y 3 del artículo 3.

4. Los Directores seleccionados y nombrados mediante el concurso de méritos establecido por la Orden de 3 de julio de 2013 que no se acojan a lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición transitoria, serán evaluados, y nombrados en su caso, mediante el procedimiento y con los efectos indicados en dicha orden. El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, como Presidente del órgano evaluador podrá requerir la presentación de una memor ia y documentación para concretar los criterios establecidos en el artículo 5 de dicha orden.

5. Los Asesores de Formación Permanente que no hayan accedido al puesto por la superación de la convocatoria que se contempla en la Orden de 3 de julio de 2013 cesarán en sus cargos el 30 de junio del presente curso pudiendo presentarse en la convocatoria del presente curso para cubrir las plazas del curso próximo sin que resulte de aplicación a este supuesto lo previsto en el apartado 1.d del artículo 11.

6. Los Asesores de Formación Permanente que hubieran accedido al puesto mediante alguna convocatoria contemplada en la Orden de 3 de julio de 2013, podrán solicitar su cese voluntario, según se establece en el apartado 1, con objeto de que la vacante pueda ser incluida en la convocatoria ordinaria correspondiente al próximo curso y participar excepcionalmente en ella sin que resulte de aplicación a este supuesto lo previsto en el apartado 1.d del artículo 11.

7. Los Asesores seleccionados y nombrados mediante el concurso de méritos establecido por la Orden de 3 de julio de 2013 que no se acojan a lo dispuesto en el apartado 6 de esta disposición transitoria, serán evaluados mediante el procedimiento establecido en la Orden de 3 de julio de 2013. El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, como Presidente del órgano evaluador podrá requerir la presentación de una memoria del desempeño del cargo al Asesor y adelantar el plazo de presentación del informe del Director contemplado en el apartado 2 del artículo 8 que detalla el procedimiento de evaluación de los Asesores de Formación Permanente en dicha orden.

Disposición transitoria segunda. Asesorías de Formación Permanente.

1. En tanto no sea promulgada normativa específica sobre la organización de los Centros de Profesores y de Recursos, los perfiles de las Asesorías de Formación Permanente que deben existir en los Centros de Profesores y de Recursos serán los señalados en el Anexo I de la presente orden.

2. En tanto no sea promulgada normativa específica sobre la organización de los Centros de Profesores y de Recursos la distribución de las Asesorías de Formación Permanente será la especificada en los Anexos I y II de esta orden.

Disposición transitoria tercera. Especificaciones para el curso 2016-2017.

1. A fin de coordinar adecuadamente las convocatorias reguladas en la presente orden para el curso 2016-2017, los plazos de publicación de las resoluciones y de las evaluaciones no tendrán efecto hasta el curso siguiente, pudiéndose efectuar dichas convocatorias con posterioridad a los establecidos con carácter general.

2. Así mismo, la distribución final de las Asesorías de Formación Permanente podrá diferir de lo establecido en el Anexo II en función del resultado de la selección simultánea de Asesores y Directores, restableciéndose, en caso necesario, la distribución normalizada mediante la convocatoria del curso siguiente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2013, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, quedando, no obstante, exceptuada de esta derogación y por lo tanto, transitoriamente en vigor, en lo concerniente exclusivamente a las previsiones contempladas en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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