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Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

21/06/2016
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Decreto 78/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 20 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 78/2016, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012/2013.

Tanto la Constitución Española como Vínculo a legislación el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute.

La Comunidad Autónoma, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, así como facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad.

La singularidad de Extremadura caracterizada por una población rural diseminada exige un esfuerzo por parte de la Administración educativa de respuesta a las dificultades de acceso del alumnado residente en zonas rurales a fin de que cuenten con los apoyos educativos necesarios para alcanzar el éxito educativo. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La gestión resultante de las convocatorias anteriores, así como las circunstancias modificativas de tipo educativo, social o económico del entorno del alumnado beneficiario de la ayuda y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, determinan la necesidad de modificar la forma de pago de las ayudas previstas en el Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 130/2015, de 9 de junio. Se contempla también la posibilidad de convocar las distintas líneas de forma separada. Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas para adecuar el decreto a las obligaciones derivadas del nuevo régimen de publicidad de las convocatorias y las subvenciones concedidas de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 14 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.

Se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3: Líneas de ayudas.

1. Las Líneas de las ayudas son las siguientes:

a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopé- dico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

c) Línea C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

2. Podrán convocarse las líneas de forma independiente e indistintamente”.

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de diez días naturales contados desde la publicación de la orden de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la orden de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 25 de mayo del curso académico al que se refiera la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Para la Línea B, la Comisión de Valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes para su elevación al Secretario General de Educación, con el fin de que éste proponga a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución que proceda.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en este decreto, de conformidad con los artículos 17.2 Vínculo a legislación d) y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para las ayudas de la Línea B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.

La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación”.

Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizara en dos pagos cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El primer pago de las ayudas se realizara en el primer trimestre del curso escolar, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artí- culo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

3. Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

4. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobara que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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