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  • EDICIÓN DE 21/06/2016
 
 

Subvenciones para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía

21/06/2016
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Orden de 15 de junio de 2016, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para el ejercicio 2016 (BOJA de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2016.

Mediante Orden de 16 de mayo de 2016 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2016), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el artículo primero de la referida Orden de convocatoria de subvenciones, se determinan las partidas presupuestarias con cargo a las cuales materializar los gastos y pagos que derivan de la misma y se fija la cuantía total máxima para su cobertura.

El apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de mayo de 2016, igualmente referida, establece diferentes ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad para esta línea de subvenciones. A estos efectos, señala el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa, debiendo esta declaración realizarse por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

En su virtud, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y lo previsto en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 más arriba referida.

DISPONGO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. La distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:

1. Para la modalidad de actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.410.000 euros, con la siguiente distribución territorial:

Almería 240.000 euros
Cádiz 360.000 euros
Córdoba 450.000 euros
Granada 500.000 euros
Huelva 250.000 euros
Jaén 260.000 euros
Málaga 620.000 euros
Sevilla 730.000 euros
Total 3.410.000 euros

2. Para la modalidad de actuaciones para ofrecer un servicio de suministro de comidas elaboradas a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos en los términos que establezca la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, imposibilitadas para acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por carecer en su localidad del mismo o por tener otro tipo de limitación que le impida acudir a aquél presencialmente, se destinará una cuantía máxima de 441.676 euros, con la siguiente distribución:

Ayuntamientos Entidades Privadas
Almería 18.125 euros 27.645 euros
Cádiz 38.211 euros 31.109 euros
Córdoba 23.000 euros 15.000 euros
Granada 18.225 euros 12.000 euros
Huelva 13.525 euros 12.000 euros
Jaén 16.500 euros 14.640 euros
Málaga 54.550 euros 70.275 euros
Sevilla 58.171 euros 18.700 euros
Total 240.307 euros 201.369 euros

3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar, se destinará una cuantía máxima de 1.665.000 euros, con la siguiente distribución territorial:

Almería 250.000 euros
Cádiz 250.000 euros
Córdoba 150.000 euros
Granada 180.000 euros
Huelva 85.000 euros
Jaén 150.000 euros
Málaga 350.000 euros
Sevilla 250.000 euros
Total 1.665.000 euros

4. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen por Federaciones y Organizaciones de Voluntariado encaminadas a la realización de campañas dirigidas a recogida y distribución de alimentos no perecederos, se destinará una cuantía máxima de 158.389 euros, con la siguiente distribución territorial:

Almería 12.000 euros
Cádiz 36.000 euros
Córdoba 25.000 euros
Granada 12.500 euros
Huelva 21.589 euros
Jaén 3.300 euros
Málaga 34.000 euros
Sevilla 14.000 euros
Total 158.389 euros

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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