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Normas de elaboración de los presupuestos generales

21/06/2016
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Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2016 por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (BOCAIB de 18 de junio de 2016) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 15 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2017

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Asimismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano ha de determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante la presente orden se regulan la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, su estructura, la información y documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, así como los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno según lo establecido en la normativa vigente.

La política presupuestaria que se plantea para el ejercicio de 2017 prevé dar continuidad a los proyectos impulsados por el Gobierno de las Illes Balears para recuperar los derechos básicos de los que se ha visto privada la ciudadanía a lo largo de los últimos años, poniendo el énfasis en las políticas sociales con el objetivo de recuperar los niveles de bienestar que se han ido perdiendo. Además, también se quiere apostar por consolidar la recuperación económica mediante el fomento de la competitividad del tejido productivo, avanzando hacia un modelo económico más sostenible. Por otro lado, también será una prioridad en este ejercicio el impulso de las inversiones en infraestructuras, tanto las de carácter social como aquellas que tienen que ver con la movilidad, la eficiencia energética, la innovación tecnológica o el abastecimiento y saneamiento de aguas.

A pesar de la mejora del ciclo económico y de la flexibilización del objetivo de estabilidad presupuestaria para el 2017 (que ha pasado del 0,1 % al 0,5 % del PIB), el hecho de no disponer todavía de un nuevo sistema de financiación autonómica que garantice unos recursos adecuados sigue determinando un escenario presupuestario muy restrictivo. Esta situación condiciona la necesidad de realizar un ejercicio de fijar prioridades a la hora de definir los proyectos de gasto, con el objetivo de identificar las actuaciones que cuentan con un mayor retorno social para asignarles preferentemente los recursos disponibles.

En este sentido, las dotaciones presupuestarias tienen que ajustarse a las directrices de crecimiento o limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, fijará la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas según las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, y en función de los correspondientes escenarios presupuestarios, del modelo de financiación autonómica y de los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

Otro de los ejes de este presupuesto es mejorar la inteligibilidad y la accesibilidad de la información que incluyen y favorecer una mayor transparencia en la gestión de los recursos públicos. Los objetivos son poner al alcance de cualquier ciudadano información en relación a los diferentes proyectos incluidos en el presupuesto y, a la vez, poder realizar un mayor seguimiento en la fase de ejecución presupuestaria. Por todo esto, se han incorporado una serie de mejoras en la estructura de la clasificación funcional, con el objetivo de favorecer la presupuestación por proyectos a partir de la definición de subprogramas de gasto.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:

a) El presupuesto del Parlamento de las Illes Balears y de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de los consorcios.

Artículo 2

Unidad monetaria de la presupuestación

El presupuesto se elaborará tomando como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Articulo 3

Estructura de los presupuestos generales

1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos

Los estados de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán en función de la finalidad u objetivo que se pretenda conseguir con estos gastos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diversos programas se distribuirán, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 1 de la presente orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos incluirán en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretendan conseguir y las actividades que se quieran realizar para alcanzarlos. Estos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcarán las áreas en las que se desarrolle la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 2 de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas se desagregarán en subprogramas. La desagregación tendrá una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación establecida en el anexo 3 de la presente orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el citado anexo, podrá solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión se territorializarán por ámbitos insulares según la isla donde se prevea realizar la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en Mallorca se diferenciarán, además, las que vayan a realizarse fuera del término municipal de Palma y las que vayan a realizarse en dicho término municipal. A tales efectos se utilizarán los siguientes códigos:

10 Mallorca, excepto el municipio de Palma

11 Mallorca, municipio de Palma

20 Menorca

30 Ibiza

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori

El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos

Los estados de ingresos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos se estructurará, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, según la clasificación establecida en el anexo 1 de esta orden.

b) Estructura económica: los recursos que se prevean obtener se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo 4 de esta orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el anexo antes citado, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

3. Estructuras específicas

El sector público empresarial, el sector público fundacional y los consorcios elaborarán un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de gastos y de ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos aprobados, mediante instrucción, por la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias

Si durante el proceso de la elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes citados, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación que los incluya, si lo considera oportuno, en los ficheros de tablas de denominaciones. Se utilizará para ello el impreso del anexo 5 de la presente orden, al cual deberá adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También deberá utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá:

a) Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y gastos a que se refieren las letras a, b y c del apartado anterior se adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria. También han de explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, así como para cada una de las unidades orgánicas en que se estructura el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico-financiero.

d) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del año en curso.

3. A los presupuestos de explotación y de capital a que se refieren las letras d, e, f y g del apartado 1 se adjuntará una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben alcanzarse durante el ejercicio que se presupuesta, así como las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.

La memoria tendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º Una introducción sobre la entidad, su objeto y sus actividades.

2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos.

4.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

Asimismo, se deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos y Financiación:

a) Un avance de la ejecución del ejercicio corriente a 30 de junio.

b) El detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5

Documentación y plazos de presentación

1. El Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears remitirán, antes del día 10 de septiembre, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears elaborarán su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información deberá estar introducida el día 10 de septiembre; en esta fecha, la Dirección General de Presupuestos y Financiación bloqueará el acceso a la introducción de datos al sistema.

3. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios remitirán, antes del día 10 de septiembre, la totalidad de la documentación establecida en el artículo 4 de la presente orden, a través de la secretaría general de la consejería de la cual dependan o a la que estén adscritas, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

4. Los titulares de las secciones presupuestarias remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 10 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación las correspondientes a la sección presupuestaria 35, y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas las correspondientes a la sección presupuestaria 36.

2. Se encomienda a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 33.

3. Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de la información y documentación correspondientes a las entidades del sector público instrumental que tengan adscritas. Para ello han de utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la citada Dirección General.

Disposición adicional segunda

Información específica

1. La Intervención General proporcionará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación los listados relativos al avance del estado de ejecución de los presupuestos vigentes a 30 de septiembre, que, en aplicación del artículo 45.1 Vínculo a legislación f de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

2. La Dirección General de Empleo y Economía proporcionará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe económico y financiero, que, en aplicación del artículo 45.1 Vínculo a legislación e de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional tercera

Fondos con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos que tengan el carácter de fondo con financiación afectada estarán obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo.

Disposición adicional cuarta

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos y Financiación elaborará el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida serán los datos relativos a la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático de recursos humanos el día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2016, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la citada Dirección General antes del día 10 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad deberá suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 10 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, así como la relación de puestos de trabajo, que se incluirá como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

3. Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 10 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que se incluirán como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional quinta

Informatización de la información

1. Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria será obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas.

2. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Financiación deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida.

Disposición adicional sexta

Nuevos anexos de clasificación económica

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para aprobar, mediante una resolución, un nuevo contenido de la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, que sustituya el contenido en los anexos XII, XIII y XIV de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de julio de 2003 de confección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2004.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para ejecutar y aclarar la presente orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tales efectos, podrá dictar las instrucciones o circulares que estime procedentes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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