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Becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas

21/06/2016
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Orden de 9 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas (BOC de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DESTINADAS A REALIZAR PRÁCTICAS EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN BRUSELAS.

Exposición de motivos

El adecuado conocimiento de la normativa y de la práctica institucional europea, con vistas al desempeño de una actividad laboral, ha ido ganando progresivamente importancia en paralelo a la evolución y consolidación del régimen específico de integración de Canarias en la Unión Europea (UE), hasta el punto de que, actualmente, toda actividad económica, social y política realizada en esta Comunidad Autónoma se ve notablemente condicionada por su pertenencia a la UE y las implicaciones que de ello se derivan.

El Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de asuntos europeos, ha venido convocando anualmente, de forma ininterrumpida desde hace más de diez años, becas para que licenciados universitarios realicen prácticas en asuntos relacionados con la integración europea al objeto de contribuir a la adecuada preparación de las personas que se incorporan al mercado de trabajo en un ámbito indispensable en la actualidad y de especial interés para Canarias, complementando su formación académica con un período de formación práctica en asuntos europeos.

Si bien inicialmente estas becas se concedían para realizar prácticas en empresas o entidades con sede en el territorio de la Unión Europea, con el transcurso de los años y la profundización en la integración europea se consideró oportuno que el período de prácticas se realizara en la propia Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, como unidad administrativa desde la que se sigue de primera mano la actividad de la Unión Europea y el funcionamiento de sus instituciones, así como la defensa de las singularidades de Canarias en calidad de región ultraperiférica.

La Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas está adscrita a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea está integrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento según lo establecido en el artículo 3.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Dada la naturaleza de las becas ofertadas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 25 de julio de 2006, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación (BOC n.º 68, de 8 de abril de 2009).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases que han de regir las convocatorias de las becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, que se encuentran contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DESTINADAS A REALIZAR PRÁCTICAS EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN BRUSELAS.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases regulan el régimen aplicable a las convocatorias de becas para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, durante un plazo máximo de un año. Dicha beca está destinada a financiar los gastos derivados de la realización de dichas prácticas. El tiempo de realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo constituir un mérito para el acceso a la función pública. Asimismo, dichas prácticas no podrán en ningún caso coincidir con las funciones que desempeña el personal ordinario de dicha delegación.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, que modifica al anterior, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

- Las demás normas aplicables por razón de la materia.

Base tercera.- Convocatoria y dotación económica.

Mediante Orden del titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se convocará anualmente beca/s para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de becas convocadas, el periodo de duración de la/s misma/s y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

Base cuarta.- Instrucción del procedimiento.

Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Base quinta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

d) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del objeto de la beca.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base sexta.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos exigidos en la base anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Requisito a): fotocopia del DNI, pasaporte o documento oficial equivalente, acreditativo de la identidad. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y de simplificación administrativa, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea a que proceda a la verificación de dichos datos, haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la correspondiente convocatoria.

- Requisito b): certificado de residencia en el que conste expresamente el tiempo que ha residido en Canarias. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y de simplificación administrativa, y, siempre y cuando se habilite un acceso telemático a los servicios ofrecidos por el ministerio competente en materia de administración electrónica que permita comprobar dicho extremo, se habilitará un apartado específico en el formulario de solicitud anejo a la correspondiente convocatoria, a través del cual el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de dichos datos.

- Requisito c): título universitario o certificado de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición u homologación oficial del correspondiente título, así como certificación académica de las calificaciones obtenidas, en la que conste la fecha de finalización de los estudios.

- Requisitos d) y e): declaración responsable mediante el formulario de solicitud anejo a la correspondiente convocatoria anual.

Base séptima.- Formalización de solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán cumplimentar y presentar la solicitud que se adjuntará a la correspondiente Orden de convocatoria, junto con la documentación requerida, en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria anual. Podrá presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento o en sus registros de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Si se presenta la solicitud en un registro que no pertenezca a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recomienda al solicitante que informe a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de dicha circunstancia, mediante envío de una copia de la solicitud presentada a la dirección de correo electrónico [email protected], para facilitar el seguimiento y tramitación de la misma.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa, relacionada en la base anterior, así como de un currículum vitae y de la documentación que acredite los méritos alegados en el mismo, a los efectos de la valoración contemplada en la base décima.

3. En atención a la naturaleza de la beca y a la condición del eventual beneficiario, al estar destinadas a personas que han obtenido su titulación recientemente y que deberán realizar unas prácticas en un país extranjero, más concretamente, en Bruselas, Bélgica, cuyas condiciones de vida normalmente desconocen, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Hacienda exceptúa a estos de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos por Orden Departamental de 4 de abril de 2016.

Base octava.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, relacionando expresamente los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que se concede a los mismos. Dicha resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la prueba de idiomas.

2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión y omisión. Si dentro del plazo establecido no se subsanara el defecto que hubiese motivado la exclusión y omisión, los aspirantes serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Posteriormente, se aprobará una nueva lista de admitidos y excluidos mediante la correspondiente resolución.

3. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en su página web.

Base novena.- Tribunal de selección.

1. El Tribunal de selección (en adelante, el Tribunal) estará compuesto por cinco miembros: el presidente, el secretario y tres vocales, cada uno con su correspondiente suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

3. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.

4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente ley de régimen jurídico del sector público.

5. Previa convocatoria del presidente, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo; durante la misma, se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento de selección.

6. Los miembros del Tribunal deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en la correspondiente ley de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

Base décima.- Procedimiento de selección.

1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria:

- Primera fase: prueba de idiomas de inglés y francés.

- Segunda fase: valoración de méritos.

Primera fase:

a) Se realizarán unas pruebas de idiomas que tendrán por objeto evaluar los conocimientos de inglés y francés de los candidatos.

b) Para la realización de dichas pruebas, el Tribunal contará con el apoyo de dos profesores de idiomas titulados, quienes las llevarán a cabo, debiendo emitir certificación por cada uno de los idiomas objeto de examen, en la que harán constar las puntuaciones otorgadas a cada aspirante. A tal efecto, desde la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se contactará con profesores de centros oficiales de idiomas, al objeto de recabar los correspondientes presupuestos y proceder a su contratación.

c) Las pruebas de cada idioma constarán de una parte escrita, con los siguientes ejercicios: comprensión de una audición, traducción directa y traducción inversa; y de una parte oral, cuyo ejercicio consistirá en la realización de una entrevista a cada aspirante; se deberá superar cada uno de los ejercicios.

d) La puntuación máxima a otorgar por cada idioma será de 5 puntos.

e) Emitida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de los profesores de idiomas, el Tribunal procederá a la obtención de la puntuación definitiva del aspirante en esta fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada idioma. Obtenidas las mismas, el Tribunal elaborará la lista de aspirantes que hayan superado la primera fase, con indicación expresa de la calificación final obtenida. Solo pasarán a la segunda fase quienes aparezcan en esta lista.

f) La lista mencionada en el apartado anterior, así como las respectivas certificaciones de puntuación de los profesores de idiomas serán comunicadas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base octava.

Segunda fase:

a) Consistirá en la valoración de méritos de los aspirantes, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, siempre que haya sido debidamente acreditada, conforme a los siguientes criterios:

* Méritos académicos: el Tribunal valorará, con un máximo de 10 puntos, el expediente académico de la titulación universitaria aportada por el aspirante, con arreglo al siguiente baremo:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

Este baremo se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la correspondiente calificación. La puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos que se hayan realizado para obtener la titulación. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, el baremo se aplicará respecto de cada asignatura, dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas.

En caso de que se aportara más de una titulación universitaria, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado c) de la base quinta, el Tribunal valorará conforme al baremo anterior, la titulación cuyas calificaciones fueran más beneficiosas para el candidato.

* Formación complementaria:

1. Formación de postgrado en estudios europeos: el Tribunal valorará la formación en asuntos europeos cursada en un centro oficial u homologado, acreditada mediante título de postgrado, de máster, de estudios de doctorado o de doctor. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberán constar las asignaturas, el número de créditos y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será, como máximo, de 3 puntos.

2. Titulaciones universitarias adicionales: el Tribunal valorará con un máximo de 2 puntos, otras titulaciones de licenciatura, grado o diplomatura cursadas en centros oficiales u homologados.

3. Cursos: el Tribunal valorará cursos que tengan relación con la titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas. Asimismo, se valorará haber sido beneficiario de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus o su equivalente. Finalmente, se valorarán los períodos de prácticas realizados con anterioridad a la finalización de los estudios universitarios. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberá constar el nombre, el número de horas de duración y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto.

4. Otros idiomas: el Tribunal valorará conocimientos en cualquiera de los demás idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria, siempre que estén debidamente acreditados. La puntuación a otorgar será, como máximo, de 2 puntos.

5. Experiencia laboral: el Tribunal valorará la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la titulación o titulaciones universitarias alegadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado c) de la base quinta, y siempre que estén relacionadas con la misma. Deberán acreditarse mediante documentación en la que conste el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, así como el tipo de competencias adquiridas y el nivel de formación exigido para su realización. La puntuación a otorgar será, como máximo, de 2 puntos.

b) El Tribunal podrá, eventualmente, recabar de los candidatos información más precisa sobre los méritos alegados.

c) Realizada la valoración de méritos, el Tribunal sumará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, por cada uno de los conceptos anteriores, al objeto de elaborar la lista de puntuaciones de la segunda fase que será comunicada a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base octava.

Base undécima.- Candidatos a la beca.

1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, elaborará la lista de candidatos que pueden optar a la beca, ordenada de mayor a menor puntuación.

2. En caso de empate entre varios candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase.

3. La lista de candidatos, junto con las actas del Tribunal y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, será transmitida a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

4. La lista de candidatos que pueden optar a la beca se publicará en los lugares indicados en el apartado tercero de la base octava.

5. Una vez publicada la lista de candidatos, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Base duodécima.- Concesión provisional.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

2. La concesión provisional quedará supeditada a que, en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la correspondiente resolución, el solicitante:

- Acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de dichos datos, haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud.

- Presente documentación original o fotocopia autorizada, o compulsada, acreditativa de los requisitos, especificada en la base séptima, y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubiera hecho con anterioridad.

- Acepte expresa y formalmente la beca.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo darse por desistido al solicitante y ofertarse al siguiente candidato, mediante la inclusión en la propuesta de resolución definitiva de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación respetando el orden establecido en la lista recogida en la base undécima que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional.

4. En el supuesto anterior, el nuevo candidato dispondrá de idéntico plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con los requisitos contemplados en el apartado segundo; transcurrido este sin haber cumplido con ellos, se podrá actuar de igual manera con los siguientes candidatos.

Base decimotercera.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento mediante resolución definitiva de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En dicho acto, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de candidatos, respetando el orden establecido en la base undécima.

Base decimocuarta.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública.

c) No percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución pública o privada. Si bien la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales es compatible con el disfrute de la beca objeto de esta orden, en ningún caso podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en las presentes bases, ni superar aislada, ni conjuntamente con la beca objeto de la orden por la que se aprueban las presentes bases, el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, debiendo incorporarse a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas en el plazo establecido en la resolución de concesión definitiva, sometiéndose a las instrucciones del Delegado y desarrollando las tareas que se le atribuyan durante el período de prácticas.

e) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la situación personal y familiar, mediante la presentación del modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, o a cualquier otro que lo sustituya, ya que influye en la determinación del tipo de retención, de conformidad con el artículo 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, sean practicadas por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por estos.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 4 años posteriores a la fecha de finalización del periodo de prácticas.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, y dadas las características especiales de la beca, se entiende que el becario cumple con esta obligación si justifica la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier actividad que realice durante el período de prácticas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimosexta.- Forma de abono y exención de garantías.

1. El abono de la beca se realizará, una vez practicada la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y detraída la correspondiente cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás normas que pudieran corresponder, de forma anticipada a la realización de la estancia en prácticas, al concurrir circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del propio objeto de la beca, fomentar el conocimiento de recién titulados en una materia esencial entre los futuros profesionales canarios, como es el derecho de la Unión Europea y el proceso de integración europeo, debiendo para ello desplazarse a Bruselas, con los gastos que ello implica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.

3. Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria, previa presentación, dentro del plazo que se establezca a tal efecto en la resolución de concesión definitiva, de la siguiente documentación:

- Modelo 145 mencionado en el apartado "e" de la base anterior, debidamente cumplimentado.

- Copia de la tarjeta sanitaria.

Base decimoséptima.- Funcionamiento de la lista de reserva.

1. La lista de reserva podrá activarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia del beneficiario comunicada formalmente a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea con anterioridad al abono del importe de la beca concedida.

b) No incorporación a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas en el plazo establecido en la resolución de concesión definitiva.

2. En los supuestos anteriores, previa declaración de no exigibilidad del abono por incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases, se podrá ofertar la beca, mediante nuevo acto de concesión provisional, al siguiente candidato de la lista de reserva, quien dispondrá de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma para su aceptación expresa y formal, así como para la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, especificada en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubiera hecho con anterioridad.

Base decimoctava.- Compatibilidad.

La beca será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso y/o recursos procedentes de cualquier ente privado, siempre y cuando no superen aislada ni conjuntamente con la beca concedida el coste de la actividad subvencionada y no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que corresponden al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, conforme a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Gastos subvencionables.

1. Será subvencionable cualquier gasto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice posteriormente a la concesión de la beca, dentro del plazo de realización de las prácticas objeto de la misma. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

* Los de manutención y aseo personal.

* Los médicos y farmacéuticos.

* Los de alojamiento, electricidad, agua, calefacción, gas, línea de Internet y teléfono.

* Los tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables.

* Los de transporte entre el lugar de residencia y la oficina de la Delegación del Gobierno de Canarias, así como entre esta y los lugares a los que deba acudir con motivo de la realización de las prácticas.

* Los de desplazamiento, teniendo como destino u origen Bruselas, con un máximo de tres viajes de ida y vuelta.

2. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos derivados de:

* La adquisición de material inventariable, como equipos informáticos o electrónicos.

* La adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos cosméticos.

* La adquisición de mobiliario o de accesorios para el hogar.

* El impuesto personal sobre la renta.

Base vigésima.- Justificación.

1. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de prácticas.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la beca sin que esta haya sido presentada ante la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y, en su caso, de las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, al tratarse de una beca para la formación profesional, la justificación de la realización de la actividad o de la adopción del comportamiento, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas, se llevará a cabo mediante certificación del responsable de la formación, el Delegado del Gobierno de Canarias en Bruselas; a la misma se deberá adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el periodo de prácticas, en la que se explique, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida durante el periodo de prácticas.

b) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Base vigesimoprimera.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, que son especificadas en el apartado "j" de la base decimoquinta.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base vigesimosegunda.- Graduación de incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca:

a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación: reintegro del 100% del importe total recibido.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: reintegro del 100% del importe total recibido.

c) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: reintegro del 100% del importe total recibido.

d) Incumplimiento parcial, consistente en el abandono del período de prácticas antes de llegar a su término: se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente al periodo de tiempo que quedara para finalizar dicho periodo.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100% del importe total recibido.

f) Justificación insuficiente: se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente al importe no justificado.

g) Reintegro del 100% o de la parte proporcional, según corresponda, cuando se den los supuestos previstos en los apartados d) a h) del apartado 2 de la base vigesimoprimera.

Base vigesimotercera.- Prescripción.

De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, computándose el plazo y su interrupción según lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigesimocuarta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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