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Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados

20/06/2016
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Decreto 79/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 17 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 79/2016, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 10.1.4 del mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, establece, que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura para el desarrollo de la solidaridad entre extemeños y extremeñas.

La Constitución Española recoge Vínculo a legislación el derecho a la educación (artículo 27.1) y a la libertad de enseñanza, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (27.4) y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, (27.9).

Sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

En desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el derecho a la educación, que establece en su artículo 1.2 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. Y añade en su artículo 6 que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Este mismo texto legal reconoce también en su artículo 50 que los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Reconociendo también en el artículo 51 que el régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos y que en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo, modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autó- noma según su realidad específica. Esta ley señala que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos educativos o en cualquier otro aspecto (116.1). Por último, el artículo 122, dedicado a los recursos, establece que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así también que las Administraciones Públicas podrán asignar mayores dotaciones a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 35 determina que la Administración educativa adoptara las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad en su reparto, presentado los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros.

A tal efecto, la Junta de Extremadura, mediante Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013 (DOE núm. 163, de 23/08/2012), acordó la derogación de las bases reguladoras que anteriormente regulaban estas actividades, fijando una nueva norma.

Por lo expuesto podemos afirmar que los centros concertados se encuentran integrados en el sistema de educación pública organizada, que presta sus servicios con carácter gratuito a todo el alumnado, y que este sistema incluye por mandato legal los libros de texto. Los destinatarios últimos de estos materiales serán los alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, que en condición de prestatarios y usuarios, cumplan los requisitos establecidos.

La jurisprudencia comunitaria, ha reconocido que la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. El Tribunal de Justicia dictaminó que el Estado: “al establecer y mantener tal sistema de enseñanza pública, financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus padres, () no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo.” (Asunto C-318/05, Comisión/Alemania, Rec. 2007, p I-6957, apartado 68). Por otra parte, por regla general, el sistema en cuestión lo financia el presupuesto público, no los alumnos o sus padres. El Tribunal añadió que la naturaleza de esa actividad no se ve afectada por el hecho de que los alumnos o sus padres se vean a veces obligados a pagar ciertas tasas o gastos de escolaridad a fin de contribuir en cierta medida a los gastos de funcionamiento del sistema.

En el mismo sentido la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, publicada en la página de la Dirección General de la Competencia el 19 de mayo de 2016, recoge literalmente lo dispuesto en la “Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la unión europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general” (Diario Oficial de la Unión Europea C 8/02 de 11.1.2012) que tiene como objetivo aclarar los conceptos clave subyacentes a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones por la realización de servicios de interés económico general, concluyendo que “la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica” (ver punto 2.1.5. Educación).

Los centros de enseñanza concertada, aun desarrollándose la educación en centros de titularidad privada, no funcionan en régimen de mercado, mediante precio libre, por cuanto son la Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, quienes fijan los precios de los conciertos y, en su caso, realizan otras convocatorias complementarias de ayudas o subvenciones para cubrir las necesidades educativas no financiadas en los conciertos. Consecuentemente y de acuerdo con lo expresado no puede considerarse como actividad económica el desarrollo por las empresas o instituciones que realizan la enseñanza concertada, y por consiguiente las ayudas o subvenciones que estas empresas reciban para las actividades concernientes al sistema de enseñanza pública se consideran excluidas de las ayudas de estado.

Por todo lo anteriormente expuesto se entiende que deben quedar exentas del régimen de mínimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los centros concertados para la dotación de libros de texto por considerar que no constituyen una actividad económica a tenor de lo previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del TFUE, toda vez que para acceder a estas ayudas es necesario tener concierto educativo, y con ello estar incluida en la red de enseñanza complementaria a los centros de titularidad pública, es decir en el sistema público de enseñanza, lo cual nos permite garantizar la legalidad vigente en el ejercicio de las condiciones de gratuidad, igualdad y equidad del derecho fundamental de la educación.

Imposibilitar el acceso de estos centros concertados a las ayudas convocadas, por mantenerlas en el régimen de mínimis, determinaría un régimen de desigualdad entre la enseñanza pública y la concertada, que produciría la vulneración de un derecho fundamental.

Así también se hace necesario realizar la adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en particular en lo relativo a la publicación del extracto de la convocatoria, a la obligación de publicarlo en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y como consecuencia de ello al cómputo de los plazos de presentación de instancias, de resolución y de recursos, y sus efectos.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013 (DOE núm. 163, de 23 de agosto); modificado por Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm.

84, de 5 de mayo) y por Decreto 42/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, (DOE núm. 61, de 30 de marzo).

Se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013 (DOE num 163, de 23 de agosto); modificado por Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm. 84, de 5 de mayo) y por Decreto 42/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, (DOE núm 61, de 30 de marzo), en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado segundo del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2012/2013”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Los padres o tutores legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud del Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo mínimo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. El procedimiento se iniciará de oficio a través convocatoria pública aprobada mediante orden de la Consejería competente en materia de educación, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura tanto dicha Orden como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. Se modifica y renumera el artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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