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Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

20/06/2016
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Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (BON de 17 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 44/2016, DE 10 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.

El artículo 2.3.c) Vínculo a legislación del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la disposición transitoria primera del Decreto Foral 63/2012 Vínculo a legislación, antes citado, se mantiene la vigencia de la estructura a nivel de unidades en tanto no sea modificada por el Consejero de Salud.

En consecuencia, procede ahora el establecimiento de la estructura a nivel de unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra alineada con la nueva estructura del Organismo Autónomo establecida mediante el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modificó el Decreto Foral 63/2012 Vínculo a legislación. Se viene a recoger así en un solo texto toda la estructura a nivel de unidades, con sus correspondientes funciones.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) Vínculo a legislación del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA GENERAL A NIVEL DE UNIDADES

Artículo 1. Unidades del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

Se establece, en el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, la Unidad de Enfermería y Gestión, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

Artículo 2. Unidades del Servicio de Salud Laboral.

Se establecen, en el Servicio de Salud Laboral, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Formación e Información, adscrita al Servicio de Salud Laboral.

b) La Unidad de Sistemas de Información, adscrita a la Sección de Medicina del Trabajo y Epidemiología Laboral.

c) La Unidad de Incapacidad Temporal, adscrita a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

Artículo 3. Unidades del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Se establecen, en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Seguridad Física, adscrita al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

b) La Unidad de Análisis Microbiológicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

c) La Unidad de Análisis Químicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

d) La Unidad de Inspección, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

e) La Unidad de Apoyo Técnico y Registro, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

f) La Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

Artículo 4. Unidades del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

Se establecen, en el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Contabilidad, adscrita a la Sección de Gestión Económica.

b) La Unidad de Gestión de Personal, adscrita a la Sección de Profesionales.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Y LABORAL DE NAVARRA

Artículo 5. Funciones de la Unidad de Enfermería y Gestión.

La Unidad de Enfermería y Gestión desarrollará las siguientes funciones:

a) Supervisión de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a cargo, tanto en términos generales como especificamente, según el Programa de que se trate.

b) Seguimiento clínico de los pacientes participantes en los diferentes programas de la sección, mediante revisión de la historia clínica informatizada de atención primaria y especializada.

c) Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad (técnico y administrativo), asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

d) Control y gestión de absentismo, bajas, vacaciones, traslados, etc...

e) Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

f) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y, la promoción del clima laboral.

g) Realizar labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

h) Atención del mantenimiento general y preventivo del equipamiento técnico, asf como la correcta situación de las unidades.

i) Control y reposición de todo el material no inventariable de la Unidad.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Funciones de la Unidad de Formación e Información.

La Unidad de Formación e Información desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseño y desarrollo de formación derivada de los Programas de Actuación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), especialmente los derivados de los planes de Salud Laboral.

b) Desarrollo y apoyo a la programación formativa de las Secciones del Servicio y del propio Servicio.

c) Gestión de cursos que se realicen desde el Servicio y las Secciones del SSL.

d) Asesoramiento y apoyo a la formación en la plataforma on-line disponible en el SSL.

e) Participación y, en su caso, realización de estudios periódicos sobre las necesidades formativas del personal del SSL.

f) Representación del SSL en foros o grupos de trabajo estatales en que este Servicio Participe en materia formativa y educativa en salud laboral.

g) Promoción y colaboración, junto a Administraciones o entidades competentes, para la integración de contenidos en salud laboral en la enseñanza reglada especialmente en fases prelaborales.

h) Gestión de consultas que en materia de formación en Salud Laboral de la población trabajadora, técnica, empresarial, sindical u otra, sea formulada al SSL.

i) Apoyo, habilitación, preparación, gestión y difusión de materiales y publicaciones de salud laboral destinadas a empresas, población trabajadora, servicios de prevención u otros agentes preventivos.

j) Gestión y actualización de los contenidos de salud laboral de la página web deI ISPLN.

k) Impulso del uso de las nuevas redes sociales para difusión de información en la medida en que se muestren eficaces en tal sentido.

l) Gestión de documentación y consulta bibliográfica tanto al SSL como a los agentes sociales y profesionales de prevención.

m) Gestión y asesoramiento tanto al SSL como a los agentes sociales y profesionales de prevención en materia de documentación y consulta bibliográfica.

n) Gestión y control de las subvenciones anuales del INSPL en materia de salud Laboral.

o) Cualesquiera otras funciones que se le puedan atribuir desde la Jefatura de SSL.

Artículo 7. Funciones de la Unidad de Sistemas de Información.

La Unidad de Sistemas de Información desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo en el mantenimiento de los sistemas de información sobre riesgos y lesiones laborales que se mantienen en la Sección.

b) Apoyo para la elaboración y análisis de información en salud laboral propia y de otros organismos autonómicos y estatales.

c) Apoyo en la colaboración con el Sistema de Información de Salud Laboral en materia de elaboración de estudios epidemiológicos y con el Plan Estadístico de Navarra.

d) Apoyo para facilitar información epidemiológica a otras Unidades del ISPLN.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Incapacidad Temporal.

La Unidad de Incapacidad Temporal desarrollará las siguientes funciones:

a) Atención al público, personal y telefónica, sobre problemática relacionada con la incapacidad temporal y otras prestaciones como el Riesgo en el Embarazo, Accidentes de Trabajo, Problemas de Salud relacionados con el trabajo, etc. Derivación del caso al profesional correspondiente.

b) Recepción de las personas citadas para reconocimientos médicos.

c) Gestión de las citaciones personalizadas a trabajadores en situación de incapacidad temporal del área sanitaria correspondiente.

d) Coordinación de la agenda del/a médico/a inspector/a responsable de dicha área de inspección de modo que mantenga al día el sistema de citaciones tanto programadas desde inspección, como las solicitadas por los médicos de familia de los centros de salud, mutuas, empresas y por los propios trabajadores.

e) Realización, gestión y seguimiento de las tareas administrativas generadas en las actividades de inspección de la correspondiente área sanitaria: recepción de solicitudes de valoración de incapacidad temporal por parte de mutuas, empresas, INSS, etc; contestación y tramitación de los resultados de la valoración clínica efectuada por el médico inspector (propuestas de alta, contestaciones a empresas, mutuas, al INSS, etc.); comunicaciones con los médicos de Atención Primaria entre otras.

f) Mantenimiento del registro de incapacidad temporal de Navarra. Control de la calidad de la información recogida y gestión de las altas y bajas de los trabajadores en nuestro sistema informático.

g) Mantenimiento de la colaboración INSS-SSL: transferencia de datos.

h) Digitalización e inclusión en RITA de documentos clínicos y administrativos de los trabajadores, generados en el seguimiento y control de los procesos de baja.

i) Programa de gestión de las solicitudes de acumulación de procesos (por parte de mutuas, INSS, empresas, ISPLN) y comunicación de procesos de IT acumulados. Elaboración de los informes de acumulación de procesos y remisión a las partes interesadas (mutuas, INSS, población trabajadora, médicos/as de familia).

j) Tribunal Médico Valoración de Incapacidades de Navarra. Gestión de citaciones y redacción de informes clínicos.

k) Tratamiento de las resoluciones de incapacidad permanente.

l) Elaboración mensual de los indicadores de incapacidad temporal en Navarra.

m) Elaboración de los indicadores trimestrales de incapacidad permanente y su difusión a los equipos de Atención Primaria.

n) Gestión de las citaciones para los reconocimientos médicos previos al ingreso en la Administración de la CF de Navarra y redacción de informes médicos.

o) Programa de facturación de las atenciones sanitarias efectuadas por el SNS-O en el caso de procesos de IT reconocidos como contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

p) Mantenimiento de la plataforma de comunicación de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica con el lNSS y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

q) Programa de Autorización a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de las pruebas diagnósticas y tratamientos a efectuar a población trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

r) Programa de detección de patología de posible origen laboral en población trabajadora en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

s) Apoyo administrativo a la jefatura de sección.

t) Otras que les puedan ser asignadas.

Artículo 9. Funciones de la Unidad de Seguridad Física.

La Unidad de Seguridad Física desarrollará las siguientes funciones:

a) Inspección de las condiciones de funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

b) Inspección de aquellas otras instalaciones radiactivas que por razones especiales o de denuncia así lo dispusiera expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Inspección de las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con fines médicos.

d) Inspección de los Servicios de Protección Radiológica, propios de las instalaciones radiactivas y autorizadas por el Consejo, así como la de las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

e) Inspección de transportes de combustible nuclear o materiales radiactivos que transcurran por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Inspección del transporte de los residuos radiactivos originados en Navarra y cuya gestión exija su traslado fuera de ella.

g) Colaboración y asesoramiento, en materias relacionadas con las radiaciones y la protección radiológica, a otros Departamentos y Organismos Públicos, Organizaciones Profesionales y entidades privadas sin competencias en materia de instalaciones radiactivas.

h) Actualización y mantenimiento de los procedimientos y de las bases de datos y aplicaciones informáticas necesarias para la realización de las anteriores funciones.

i) Coordinar, impulsar y proponer al Jefe de Servicio la información relativa a las actividades de la Unidad en el Portal Web del Instituto

j) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 10. Funciones de la Unidad de Análisis Microbiológicos.

La Unidad de Análisis Microbiológicos desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis microbiológicos como apoyo técnico a los servicios y programas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a otros centros del sistema sanitario de Navarra, a los Ayuntamientos, a otros organismos oficiales y a las Comunidades Autónomas con las que se establezcan relaciones de colaboración y cooperación, en materia de Salud Pública.

b) Desarrollar las nuevas técnicas de análisis microbiológico que se requieran para dar el apoyo técnico adecuado.

c) Cumplimentar las técnicas de análisis microbiológico a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

d) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de análisis microbiológico que se determinen.

e) Desarrollar aquellos aspectos técnicos del sistema de calidad que se requieran en su campo de actividad.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 11. Funciones de la Unidad de Análisis Químicos.

La Unidad de Análisis Químicos desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis químicos como apoyo técnico a los servicios y programas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a otros centros del sistema sanitario de Navarra, a los Ayuntamientos, a otros organismos oficiales y a las Comunidades Autónomas con las que se establezcan relaciones de colaboración y cooperación, en materia de Salud Pública.

b) Desarrollar las nuevas técnicas de análisis químico que se requieran para dar el apoyo técnico adecuado.

c) Cumplimentar las técnicas de análisis químico a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

d) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de análisis químico que se determinen.

e) Desarrollar aquellos aspectos técnicos del sistema de calidad que se requieran en su campo de actividad.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 12. Funciones de la Unidad de Inspección.

La Unidad de Inspección desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecución de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados.

b) Coordinación de la ejecución del plan de toma de muestras asignado a los inspectores y las actuaciones posteriores en función de los resultados obtenidos de las mismas.

c) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre alertas alimentarias en los establecimientos alimentarios.

d) Actuaciones de control de las situaciones de riesgo denunciadas y de los brotes de enfermedades de origen alimentario, en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

e) Inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias.

f) Apoyo técnico a las entidades locales en relación a estas funciones sanitarias.

g) Programación de actuaciones de verificación del control oficial realizado por los inspectores.

h) Informar y proponer la incoación de expedientes sancionadores en relación con las actividades alimentarias.

i) Implantación de las nuevas normativas aplicables al control oficial, los protocolos de inspección y las instrucciones de trabajo correspondientes a su actividad inspectora.

j) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

k) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 13. Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico y Registro.

La Unidad de Apoyo Técnico y Registro desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y evaluación de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados, en colaboración con el resto de las Unidades de la Sección.

b) Participación en la elaboración de los planes plurianuales de control oficial de la cadena alimentaria y en los informes de seguimiento del mismo.

c) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.

d) Gestión de los registros, censos y autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos que se establezcan reglamentariamente.

e) Gestión de la documentación derivada de los procedimientos de exportación de las industrias alimentarias.

f) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de incoación de expedientes sancionadores derivados de la acción inspectora en establecimientos alimentarios y de otras actuaciones competencia de la Sección.

g) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito alimentario en colaboración con el resto de las Unidades de la Sección.

h) Recopilación de legislación, documentación e información de interés relacionada con las funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria y su difusión.

i) Elaboración de informes derivados de consultas técnicas recibidas en la Sección en colaboración con el resto de Unidades de la Sección.

j) Apoyo técnico al resto de las unidades de la Sección para la resolución de actuaciones derivadas del desarrollo de sus funciones.

k) Valoración de las documentaciones presentadas por determinadas empresas alimentarias relacionadas con sus sistemas de auto control.

l) Participación en el desarrollo y evaluación de Guías de Buenas Prácticas de Higiene para determinados sectores.

m) Elaboración de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección utilizados por personal de la Sección, en colaboración con el resto de las unidades de la Sección.

n) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

o) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 14. Funciones de la Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos.

La Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos desarrollará las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y asesoramiento de los Servicios de control oficial del sector cárnico (mataderos, salas de despiece y establecimientos relacionados con el sector cárnico).

b) Coordinación de la gestión de las muestras recogidas en los mataderos y actuaciones posteriores en función de los resultados obtenidos de las mismas.

c) Elaboración de protocolos y procedimientos de trabajo para el desarrollo del control oficial de los establecimientos objeto de esta unidad, en colaboración con las otras unidades de la Sección.

d) Ejercer de veterinario dirimente en caso de disparidad de criterios dentro de los servicios de control oficial y/o con técnico de parte.

e) Implantación de las nuevas normativas aplicables al control oficial en los establecimientos objeto de esta unidad.

f) Informar y proponer la incoación de expedientes sancionadores en relación con las actividades de los establecimientos objeto de esta unidad.

g) Verificación del control oficial realizado por los inspectores.

h) Control del desarrollo de las campañas de matanza domiciliaria y de la caza.

i) Desarrollo del Plan Nacional de Investigación de Residuos en Navarra.

j) Desarrollo de las actuaciones atribuidas al Departamento de Salud en materia de experimentación animal.

k) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

l) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 15. Funciones de la Unidad de Contabilidad.

La Unidad de Contabilidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar los documentos contables sobre operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

b) Gestionar y tramitar la cuenta de anticipos de caja fija.

c) Archivar y custodiar la información contable.

d) Realizar la contabilización general y presupuestaria de los ingresos y gastos.

e) Gestionar la facturación del Instituto.

f) Realizar informes y documentos contables de cierre y apertura del nuevo ejercicio.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales y la Sección de Gestión Económica.

Artículo 16. Funciones de la Unidad de Gestión de Personal.

La Unidad de Gestión de Personal desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y actualizar el registro de personal, as! como los expedientes personales, la plantilla orgánica y la relación de personal.

b) Gestionar los llamamientos para la contratación de personal en régimen administrativo, y controlar el seguimiento y publicidad de las listas de contratación temporal vigentes.

c) Atender al público en cuestiones relativas a materia de personal.

d) Tramitar la documentación relativa a las relaciones laborales, las situaciones administrativas del personal, y en general todas aquellas solicitudes que versen sobre materia de personal.

e) Gestionar las nóminas, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria, prestaciones económicas del personal, y toda la documentación relacionada.

f) Gestionar los partes de baja y alta por incapacidad temporal.

g) Tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo, incluidos los procedimientos de movilidad interna, que competan al Instituto.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales y la Sección de Profesionales.

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en la presente Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) La Jefa de la Unidad de Documentación y Apoyo Técnico como Jefa de la Unidad Apoyo Técnico y Registro.

b) La Jefa de la Unidad de Inspección y Control Sanitario de Alimentos como Jefa de la Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos.

Disposición adicional segunda.-Carácter Asistencial.

Únicamente tendrá carácter asistencial la Unidad de Enfermería y Gestión.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la Orden Foral 122/2005, de 9 de noviembre, por la que se modifica la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública a nivel de unidades.

2. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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