SANTANDER, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
El tribunal valida así tanto la decisión de la Dirección General de Industria como la de la Dirección General de Medio Ambiente, que en sendas resoluciones decidieron estimar el recurso de COPSESA, que alegaba no haber sido escuchada durante el trámite ambiental.
En una sentencia dada a conocer este jueves, la Sala alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha resuelto en otras ocasiones sobre paralizaciones de actividad de una empresa a la que no se le da trámite de audiencia.
El alto tribunal ha manifestado que "el trámite de audiencia tiene por finalidad oír y conocer las razones de los interesados antes y no después de adoptada la resolución que corresponda, con vistas a permitir que la administración pueda ponderar y tomar en consideración tales razones antes de resolver".
"La trascendencia del vicio de forma en que se incurre por la omisión del trámite de audiencia impide, pues, al acto alcanzar su fin, lo que es causa determinante de la anulabilidad de dicho acto", señala el Supremo.
Este argumento es el que lleva a la Sala de Cantabria a validar la resolución de Industria y de Medio Ambiente y, por tanto, a rechazar el recurso contencioso-administrativo de Ecologistas en Acción, que deberá pagar las costas del proceso.