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El Supremo rechaza resolver el contrato de la concesionaria de la autopista Madrid-Toledo

17/06/2016
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Cree que es posible que existiera su continuación por Ciudad Real hasta Córdoba si no hubiera habido crisis

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rezhazado el recurso de la sociedad concesionaria de la autopista de peaje Madrid-Toledo que reclamaba la resolución del contrato de concesión, adjudicado en 2004, por considerar alterados sustancialmente los elementos del mismo debido a que no se ha realizado la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba cuya entrada en servicio se preveía simultánea a la anterior.

La reclamación fue realizada por la concesión realizada en febrero de 2004 a la agrupación constituida por Corsán-Corviam S.A., Comsa S.A, Azvi S.A., Costrucciones Sánchez-Domíngez Sando S.A. y Banco Espirito Santo.

Antes de realizar esta petición de resolución del contrato, la sociedad concesionaria había reclamó un reequilibrio económico-financiero de la concesión derivado de la no construcción de la citada autopista Toledo-Córdoba, un proyecto que quedó aparcado tras un informe medioambiental contrario de 2007.

En 2011 el Supremo estimó esa reclamación y reconoció el derecho de la sociedad a que se restableciese el equilibrio económico y financiero de la concesión.

En julio de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto de compensaciones a abonar entre 2016 y 2045 a la sociedad en cumplimiento de la citada sentencia del Supremo.

En esta nueva resolución, el alto tribunal entiende que no hay una imposibilidad de continuación del servicio que justifique la resolución del contrato, como lo prueban precisamente los propios actos de la concesionaria al solicitar el reequilibrio económico.

Además, el Supremo recuerda a las empresas que si están disconformes con la solución dada a dicho reequilibrio acordado con el Gobierno, el montante puede ser impugnado a través del cauce administrativo procedente.

Además, la Sala comparte el criterio de la Abogacía del Estado de que no estamos ante una modificación de la concesión sino ante un reequilibrio económico producido como consecuencia de la no realización de una obra distinta, la Autovía Toledo a Córdoba, "pero la autovía de Madrid a Toledo de la que es concesionaria la recurrente no ha sido alterada en sus términos sustanciales".

SIN CRISIS SE HABRÍA CONSTRUIDO

"Y es posible que, de no haberse producido la reciente crisis económica, pese a la no ejecución de la obra prevista que uniría por Autovía las Ciudades de Toledo y Córdoba, la explotación de la concesionaria recurrente fuera rentable", agrega.

La Abogacía del Estado, a quien da la razón el Supremo, destacó que solicitar el restablecimiento económico-financiero de la concesión suponía optar por una alternativa contraria a la resolución del contrato por lo cual la demandante iba contra sus propios actos al pedir ahora la resolución del contrato a pesar de haberle sido concedido ya el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

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