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Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra

17/06/2016
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Orden Foral 201E/2016, de 30 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea el Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 16 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 201E/2016, DE 30 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE REUMATOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en su artículo 2 que la estructura asistencial de dicho Organismo Autónomo se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo. La citada Orden Foral 59/2010 Vínculo a legislación recoge la existencia de la Sección de Reumatología dentro del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha propuesta la amortización de la Sección de Reumatología y la creación del Servicio de Reumatología en el Complejo Hospitalario de Navarra en base a los siguientes argumentos: su tamaño, similar al de otras unidades del Complejo Hospitalario de Navarra con rango de Servicio Asistencial; el ser el único servicio médico del Complejo Hospitalario de Navarra con rango de Sección; el que la especialidad de reumatología tiene rango de Servicio en el resto de hospitales de tamaño similar y el tipo de actividad y de responsabilidades de la persona que dirige la unidad.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Reumatología.

Se crea el Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de la Sección de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección Asistencial de Procesos de Hospitalización y Urgentes del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los ámbitos de competencias de la Reumatología.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad del nombramiento del Jefe de Sección de Reumatología, unidad que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia a la Sección de Reumatología regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral Disposición final única.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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