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  • EDICIÓN DE 17/06/2016
 
 

Ayudas para la realización de prácticas académicas externas, en el Institut Cartogràfic Valencià

17/06/2016
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Orden 7/2016, de 8 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de prácticas académicas externas, en el Institut Cartogràfic Valencià, en el marco de un convenio de colaboración educativa (DOCV de 16 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 8 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, EN EL INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ, EN EL MARCO DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA.

PREÁMBULO

La Ley 9/1997, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, le atribuye el impulso, coordinación y fomento del desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Entre sus funciones está la elaboración, reproducción y distribución de los trabajos cartográficos de base, así como la investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica.

Ha sido una constante del Institut Cartogràfic Valencià desde su creación, desarrollar acciones de fomento de la ocupación de los jóvenes, mediante la previsión en sus presupuestos anuales de diferentes líneas de subvención, ofreciéndoles una formación práctica, que pretende su incorporación al mercado laboral con un mínimo de experiencia profesional.

En la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se pone especial énfasis en la realización de prácticas externas por los estudiantes universitarios. Así, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla tanto para los estudios de grado como para los de máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

Estas prácticas están reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que, a su vez, remite su concreción a la normativa que cada Universidad apruebe, que en todo caso habrá de garantizar el respeto a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La finalidad de estas prácticas es impulsar la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.

En la exposición de motivos de dicho real decreto se expone que la regulación de las enseñanzas universitarias ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, que son configuradas como entidades colaboradoras de la universidad. En concreto, regula el régimen jurídico de las prácticas académicas externas, en cuanto a los destinatarios, los derechos y obligaciones de las partes, el desarrollo de la práctica, su oferta, difusión y adjudicación.

Asimismo, el real decreto prevé como mecanismo de coordinación entre la universidad y la entidad colaboradora, el convenio de cooperación educativa, que podrá establecer una bolsa o ayuda de estudios a cargo de la entidad colaboradora, de forma que en la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor sobre esfuerzo económico para los estudiantes.

Así pues, el objeto de esta orden es regular la ayuda económica que se prevé en los respectivos convenios de cooperación educativa que el Institut Cartogràfic Valencià suscriba, remitiéndose en cuanto al régimen jurídico de la práctica académica externa a lo previsto en el Real Decreto 592/2014 Vínculo a legislación, a la normativa universitaria de desarrollo y al convenio de cooperación educativa.

Las subvenciones objeto de la presente orden, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, estudiantes universitarios, y del objeto de las ayudas, prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas ayudas de estudios, no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con la Ley 1/2015 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, por estudiantes matriculados en las universidades con las que el Institut Cartogràfic Valencià suscriba el correspondiente convenio de colaboración educativa, en las áreas de conocimiento que son propias de su competencia.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En el anexo de esta orden se establece un baremo general para la concesión de las ayudas con criterios objetivos y claros de valoración, en los que basar la resolución de concesión. Las convocatorias de las ayudas determinarán los apartados de dicho baremo que se consideren de aplicación, en función del objeto y finalidad de la práctica académica 3. Las prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, tienen como fin apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de los estudiantes universitarios, poniendo en relación los conocimientos adquiridos, con las áreas de competencia del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 2. Convenio de colaboración educativa

1. Para la realización de las prácticas externas el Institut Cartogrà- fic Valencià suscribirá un convenio de cooperación educativa con la universidad que corresponda, con el fin de que las prácticas tengan un reconocimiento académico dentro de los estudios universitarios que estén cursando los estudiantes, de acuerdo con el procedimiento de cada universidad.

2. Dicho convenio reunirá el contenido establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 592/2014. En todo caso, señalará la forma en la que la universidad publicará la oferta de prácticas formativas del Institut Cartogràfic Valencià, así como la forma en la que los estudiantes habrán de presentar la solicitud de participación en el proceso de selección. El convenio incluirá un anexo, a formalizar por la universidad, el Institut Cartogràfic Valencià y el estudiante, caso por caso, en función de su situación académica, que concretará la duración, dedicación, horario y programa formativo de las prácticas, así como la cantidad de la ayuda, según se establece en el artículo 4 de esta orden.

3. La universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil y póliza de accidente de trabajo para el estudiante. La cobertura de asistencia sanitaria alcanza a aquellas prácticas que dado su perfil no deben estar cubiertas por la Seguridad Social.

Artículo 3. Entidad colaboradora

1. La universidad con la que se suscriba el correspondiente convenio de cooperación educativa, actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del Institut Cartogràfic Valencià. La colaboración consistirá en la recepción de las solicitudes de los estudiantes para participar en la selección. En todo caso, el convenio regulará las condiciones y obligaciones que asume la Universidad como entidad colaboradora.

2. Por su parte, el Institut Cartogràfic Valencià llevará a cabo y será responsable de la gestión de la convocatoria y concesión de las prácticas que se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el procedimiento regulado en esta orden.

Artículo 4. Dotación económica

1. Cada una de las ayudas de estudios que se conceda en el marco de esta orden estará dotada con una cantidad máxima de seiscientos sesenta euros (660,00 €) brutos mensuales, en función de las horas efectivamente realizadas. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder.

2. La cantidad en concepto de ayuda a percibir por cada una de las personas que resulten beneficiarias se concretará en el anexo al convenio de colaboración educativa, según se dispone en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 5. Duración de las ayudas de estudios

1. La duración de las prácticas académicas será la que se establezca en el anexo del convenio de cooperación educativa, según se dispone en el artículo 2, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión de las ayudas.

2. La ayuda podrá ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa universitaria que corresponda, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 6. Destinatarios, solicitantes y requisitos

1. Podrán optar a la obtención de las ayudas de estudios que se convoquen quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) Ser estudiante de una universidad con la que el Institut Cartogràfic Valencià haya suscrito un convenio de colaboración educativa y estar matriculado en la titulación que se requiera en la correspondiente convocatoria.

c) Reunir los requisitos que la normativa universitaria establezca para la realización de las prácticas externas. En el caso de prácticas académicas externas curriculares, los estudiantes han de estar matriculados de la asignatura vinculada, según el plan de estudios correspondiente.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, los estudiantes han de estar matriculados de los estudios de grado o máster correspondientes y, en caso de superación, se hará constar en el suplemento europeo al título, conforme determine la normativa vigente.

d) No mantener ninguna relación contractual con el Institut Cartogràfic Valencià, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante una declaración responsable, incluida en el formulario de currículum, previsto en el artículo 9 de esta orden.

f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas académicas.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. Los estudiantes presentarán la solicitudes en la forma que establezca el correspondiente convenio de cooperación educativa, que en todo caso, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, aprobada mediante resolución de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

Simultáneamente el Institut Cartogràfic Valencià comunicará dicho texto a la universidad.

b) La universidad publicará la oferta de prácticas formativas del Institut Cartogràfic Valencià, en la forma y medios que establezca su procedimiento, que se hará constar en el convenio de cooperación educativa.

c) Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán la solicitud en la universidad, en la forma que establezca la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días, desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Este plazo podrá reducirse a la mitad, en caso de urgencia debidamente motivada por el Institut Cartogràfic Valencià.

2. La presentación de la solicitud para optar a las ayudas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia del Institut Cartogràfic Valencià, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 9. Proceso de selección y acreditación de los méritos

1. La universidad remitirá al Institut Cartogràfic Valencià una relación de las personas que han solicitado participar en el proceso de selección.

En dicha relación se especificará las que reúnen los requisitos académicos requeridos por la normativa universitaria para cursar dichas prácticas, así como las que no los reúnen, en cuyo caso se indicará el motivo.

2. El proceso se selección se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El Institut Cartogràfic Valencià publicará en su portal institucional, la lista de admitidos y excluidos. En dicha publicación, se convocará a las personas admitidas a una entrevista, en la que las personas participantes deberán aportar un currículum. A estos efectos, la correspondiente convocatoria establecerá un modelo normalizado de currí- culum, que se ajustará al baremo de méritos que dicha convocatoria concrete, de los establecidos en el anexo de esta orden. El modelo de currículum estará también disponible en el portal institucional del Institut Cartogràfic Valencià.

Junto al currículum se acompañará la documentación acreditativa de los méritos detallados en el mismo. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El modelo normalizado de currículum contendrá una indicación del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el mismo, de acuerdo con el artículo 19 de esta orden. Igualmente, incluirá la autorización del estudiante a los órganos gestores del Institut Cartogràfic Valencià, para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) La evaluación de los candidatos se realizará por la comisión evaluadora, en régimen de concurrencia competitiva, tomando en consideración los méritos expresados en el currículum y el resultado de la entrevista, de acuerdo con el baremo que establezca la convocatoria de las ayudas.

c) Obtenida la puntuación provisional de todos los aspirantes, se expondrá, en el portal institucional del Institut Cartogràfic Valencià, una lista ordenada, según la puntuación obtenida, diferenciando la correspondiente a la entrevista y la resultante de la baremación.

d) Durante diez días hábiles las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

e) Transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas las mismas, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva, en los términos previstos en el artículo 16. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación.

3. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014 Vínculo a legislación, de entre las candidaturas que superen el proceso de selección se priorizarán a los estudiantes que soliciten realizar prácticas curriculares frente a los que soliciten la realización de prácticas extracurriculares.

4. En caso de empate, se resolverá por este orden, a favor de la persona que en la entrevista haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas. En los demás casos de empate, así como cuando persistan estos en los casos de discapacitados, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

- En primer lugar, aquella obtenida en el apartado relativo a la entrevista.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo al expediente académico.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a conocimientos de idiomas de la Unión Europea.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a otros méritos.

- Si aún así persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas del conjunto de las administraciones públicas valencianas, para el año de la convocatoria o, en su defecto, del último celebrado.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la jefatura del Servicio de Proyectos Cartográficos.

b) Vocales: dos vocales, designados por el director del Institut Cartogràfic Valencià, de entre técnicos que guarden relación con el área de actividad en la que se desarrollará la estancia formativa en este organismo, en función del perfil de estudiante requerido.

c) Secretario/a, nombrado por el director del Institut Cartogràfic Valencià, de entre técnicos adscritos a la Gerencia de la entidad.

2. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación del procedimiento administrativo común, en lo que respecta a su composición y funcionamiento.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte y, concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad. Plazo de resolución del procedimiento

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la dirección del Institut Cartogràfic Valencià dictará la resolución de la convocatoria.

2. La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las ayudas convocadas cuando ninguno de los candidatos obtenga el mínimo de puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas de estudios otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. A efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional del Institut Cartogràfic Valencià.

4. El Institut Cartogràfic Valencià comunicará a la universidad el estudiante seleccionado y esta tramitará la documentación necesaria para la formalización de las prácticas, para lo cual, cumplimentará el anexo del convenio de cooperación educativa, según dispone el artículo 2 de esta orden, a efectos de detallar la situación académica del alumno y la duración y condiciones de las prácticas a realizar y reflejar el programa formativo.

5. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la legislación del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa.

Artículo 12. Incompatibilidades

La obtención de una ayuda en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra ayuda o beca, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la ayuda obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán los derechos y deberes establecidos en la normativa que regule las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los previstos en el convenio de colaboración educativa.

2. Además, serán deberes de los estudiantes beneficiarios, los siguientes:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al Institut Cartogràfic Valencià, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la ayuda concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 16.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la ayuda durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las ayudas. A la finalización de las prácticas los beneficiarios elaborarán una memoria final que entregarán al Institut Cartogràfic Valencià y a su tutor académico.

c) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

d) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria.

f) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encontrará disponible en el portal institucional del Institut Cartogràfic Valencià.

3. La condición de beneficiario o beneficiaria de la ayuda no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la realización de la práctica académica externa comporta. Por ello, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

4. Durante el periodo de disfrute de las ayudas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, duración que se concretará en el correspondiente anexo al convenio de colaboración educativa, previsto en el articulo 2 de esta orden, y que se distribuirán en la forma en que se determine por parte de la dirección técnica.

5. Al aceptar las bases de la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas de estudios que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas ayudas, así como la memoria final que presenten, reservándose el Institut Cartogràfic Valencià el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

1. En relación con las personas beneficiarias de las ayudas, el Institut Cartogràfic Valencià ha de cumplir con los deberes establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 592/2014, además de:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. Este tutor será diferente al tutor académico designado por la Universidad correspondiente.

La dirección técnica de las personas beneficiarias recaerá sobre técnicos del Institut Cartogràfic Valencià, con experiencia profesional y conocimientos necesarios en el área de actividad que corresponda. Los tutores asignarán las funciones a realizar por los beneficiarios durante sus prácticas académicas externas, realizarán el seguimiento y prestarán el apoyo necesario, resolverán las dudas que puedan surgir y evaluarán el aprovechamiento obtenido por los beneficiarios.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

2. Finalizado el periodo de disfrute de las ayudas de estudios y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento en favor de cada persona beneficiaria.

Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas de estudios

1. El importe de cada ayuda se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previo informe de la dirección técnica del cumplimiento de las obligaciones.

2. En el supuesto de que, concedida la ayuda, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 16. Bolsas de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber realizado la entrevista prevista en el proceso selectivo, no hayan resultado adjudicatarias de las ayudas.

3. La bolsa de reserva cubrirá, según el orden de prioridad, los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las ayudas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva ayuda.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la ayuda, esta podrá declararse desierta.

b) Cuando durante el año de la convocatoria, el estado de los proyectos del Institut Cartogràfic Valencià permitiera la colaboración de otros estudiantes en prácticas.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de persona beneficiaria.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a las ayudas de estudios supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, la pérdida total o parcial, del derecho al cobro de la misma, desde ese momento.

Artículo 18. Rescisión

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la rescisión de la ayuda concedida, con pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

2. Las prácticas pueden ser rescindidas en cualquier momento, por causas justificadas establecidas en el convenio de colaboración educativa a suscribir, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa universitaria que corresponda.

3. La persona que ostente la jefatura de Servicio de Proyectos Cartográficos, podrá proponer que se dejen sin efecto las ayudas de estudios concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las ayudas de estudios o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presente orden.

A estos efectos, la pérdida de la condición de estudiante de la universidad, cualquiera que sea el motivo, determinará automáticamente la finalización del programa de prácticas externas, quedando sin efecto la ayuda concedida.

4. Los estudiantes podrán renunciar a la realización de las prácticas académicas externas, mediante comunicación escrita de baja voluntaria a su tutor en el Institut Cartogràfic Valencià, con una antelación mínima de quince días. Si las prácticas tienen carácter curricular, los estudiantes deberán comunicarlo por escrito también a su tutor académico y su universidad.

Artículo 19. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 20. Facultades de interpretación

El Institut Cartogràfic Valencià, queda facultado para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicar las ayudas de estudios y resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las mismas en el ejercicio de sus funciones o las unidades administrativas que los tutelen.

Artículo 21. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado ayudas de estudios para prácticas profesionales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de esta norma no comporta incremento de gasto no presupuestado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Baremo para la evaluación de los méritos personales en la concesión de las ayudas de estudios para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el Institut Cartogràfic Valencià.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de esta orden, los órganos concedentes determinarán expresamente en cada convocatoria, los apartados del presente baremo que se consideren de aplicación, en función del objeto y finalidad de cada práctica profesional A. Expediente académico:

El máximo de puntuación que puede obtenerse en este apartado del baremo estará en función de los diferentes subapartados que se incluyan en cada convocatoria.

1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

Doctor: 2 puntos Otras licenciaturas: 1 punto Otros grados: 1 punto Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano:

Cuando en una convocatoria se utilicen varios de los subapartados establecidos, la puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 2,50 puntos.

1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Oral: 0,25 puntos.

Elemental: 0,50 puntos.

Medio: 0,75 puntos.

Superior:1,00 punto.

2. Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

3. Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

4. Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado.

D. Conocimientos adicionales:

1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

E. Otros méritos:

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos. Los méritos a valorar se concretarán en la correspondiente convocatoria y se referirán a los siguientes:

1. Aquellos relacionados con el objeto de la convocatoria, que no se hallen incluidos en el resto de apartados (por ejemplo, en determinadas convocatorias se podrá valorar los conocimientos de ofimática a nivel usuario -procesamiento de textos, hojas de cálculo, gestor de bases de datos, etc. o bien publicaciones, artículos en determinados medios, así como el conocimiento de otros idiomas no comunitarios y los cursos impartidos, valorándose en este último caso por una sola vez y no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso).

2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización acadé- mica se entienden:

a) Las asignaturas relacionados con la práctica profesional ofertada.

Se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

b) El título académico oficial de máster, que esté relacionado con la práctica profesional ofertada. Se valorará con 1 punto.

F. Entrevista:

En el caso de convocarse a los candidatos para realizar una entrevista, la valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, en la que se concretará los méritos a valorar en este apartado.

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