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Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas

17/06/2016
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Orden 13/2016, de 6 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020 (DOCV de 16 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 13/2016, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, FINANCIADAS POR FEADER, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL PERIODO 2014/2020.

PREÁMBULO

La agricultura ha de adaptarse a las nuevas realidades, enfrentándose a nuevos retos socioeconómicos, medioambientales y a los efectos del cambio climático. Como parte integrante de la PAC, la política de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 tiene como prioridades según el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo: fomentar la competitividad de la agricultura; garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; y lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

El apoyo comunitario de FEADER se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural, que partiendo de un diagnóstico de fortalezas y debilidades diseñan las medidas que permitan a cada territorio regional ajustarse a dichas prioridades. En el caso de la Comunitat Valenciana el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 (PDRCV 2014/2020), (CCI: 2014ES06RDRP017) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de julio de 2015 contiene la submedida 4.2, operación 4.2.1 titulada, “Apoyo a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”, dentro de la medida 4, “Inversiones en activos físicos”, cofinanciada por la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado, además de la aportación de FEADER. Asimismo el artículo 17.1.b del Reglamento (UE) 1305/2013, permite que puedan también auxiliarse aquellas actividades de transformación y comercialización cuyo resultado sea un producto fuera del anexo 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE). En este caso, es de aplicación la normativa sobre ayudas estatales a las PYMES contenida en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE. Por ello el presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.45549.

Su inclusión se debe a que el conjunto de la industria agroalimentaria de la Comunitat Valenciana cumple un papel fundamental en la regulación de excedentes del mercado en fresco, en la creación de empleo en el medio rural y en la valorización (incorporación de valor añadido) de la producción agraria. La imperiosa necesidad de ganar competitividad en el actual contexto socio-económico, reduciendo sus costes de proceso, conlleva asimismo, la necesidad de acometer costosas inversiones en modernización, introduciendo innovaciones relativas a I+D+i y TIC.

La decisión de subvencionar este tipo de actividades radica en la apuesta decidida por la innovación como vía para alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente con los recursos. Así, el empleo de sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, debería ser un factor clave para el futuro desarrollo empresarial del sector agroalimentario. La innovación resulta fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, dotando a las mismas de un motor económico generador de riqueza, empleo, competitividad y calidad de vida.

Con esta medida se pretende alcanzar la mejora de los resultados económicos y medioambientales de las empresas agroalimentarias valencianas y la mejora de la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, sin olvidar el papel de las pequeñas instalaciones de transformación y comercialización en el contexto de las cadenas de distribución cortas y de mercados de proximidad, con especial hincapié en la creación y el mantenimiento del empleo en las zonas rurales.

Las presentes ayudas tienen por objeto aumentar la competitividad de la industria agroalimentaria de la Comunitat Valenciana mediante su modernización, la continua mejora en la integración de la cadena agroalimentaria, la innovación y el acceso a las nuevas tecnologías que contribuyan a dinamizar el emprendedurismo empresarial en el sector agroalimentario, la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrí- colas y la continuidad en el incremento de los estándares de protección medioambiental. De ahí la importancia del importe destinado al presente régimen de ayudas en el marco del PDR-CV 2014-2020.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de aumento del valor añadido, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020, la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE Vínculo a legislación, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

En el caso de que el resultado del proceso de producción sea un producto no contemplado en dicho anexo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 01.07.2014).

Respecto a dicha aplicación deberán tenerse en cuenta, en todo caso, los supuestos de exclusión establecidos en su artículo 1.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto:

a) La mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos, c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria, d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.

e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.

g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.

Artículo 2. Marco normativo

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por entre otras, las siguientes normas:

a) El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión, al fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.

b) El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

c) El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

d) El Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE, para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE Vínculo a legislación.

f) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en su caso, por lo que sea aplicable de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas, en los porcentajes de participación de cada administración establecidos en el PDRCV2014/2020, por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, y su marco de vigencia se extenderá hasta el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana para el periodo 2014/2020.

2. Las convocatorias anuales de las presentes ayudas contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución del titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Definiciones

a) Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, y excepto los productos de la silvicultura enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 1209/2014, de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) 3696/93, del Consejo.

b) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

c) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, incluyendo las operaciones de acondicionamiento del producto para dicha puesta en mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización, solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

d) De acuerdo con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE Vínculo a legislación, a los efectos de las presentes bases se entenderá: La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En dicha categoría se define como pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y como microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

e) Empresa en crisis: la empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión de 31.07.2014, relativa a directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis-2014/C 249/01).

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:

a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.

Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del reglamento (UE) 702/2014 las ayudas se aplicarán a PYMES activas en el sector agrícola.

b) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.

c) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.

También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.

En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

En relación con las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y con el objeto de mantener coherencia con las medidas aplicadas al amparo de otros instrumentos comunitarios de ayuda en el marco de la política agrícola común, las inversiones solo serán financiadas en el marco de esta orden cuando la cuantía del proyecto de inversión exceda de 800.000 euros, comprometa más del 50 % del Fondo Operativo de la OPFH y se refieran a inversiones (no arrendamientos) relacionadas con las instalaciones de comercialización, incluidas en las actuaciones siguientes: 2.1.1, 2.1.4, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.5, 7.3.1, 7.12.1, 7.13.1, 7.14.1, 7.20.1, 7.21.1., contenidas en el anexo IV del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o norma que la sustituya.

2. Las ayudas no se concederán en caso de que se vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho reglamento.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).

b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado o cuando el porcentaje público de participación sea inferior al 50 %.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación de inversión o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente, o a quien este autorice, y por cualquier órgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.

d) Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la presente orden.

e) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante el órgano gestor en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las inversiones así como poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano gestor, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de las ayudas percibidas.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Solicitar la inscripción, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios (REA), antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida.

l) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

m) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepción de ayudas publicas establecidas en los apartados 1b), 2 y 3, del articulo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

n) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 7. Actuaciones objeto de las ayudas

1. Se consideran subvencionables las inversiones materiales o inmateriales relativas a la transformación y/o comercialización de los productos referidos en el artículo 1.1 de las presentes bases reguladoras.

2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) La fecha de inicio de las operaciones no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

c) En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida, antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

3. No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que:

a) Estén dirigidas al comercio minorista en destino.

b) Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables

Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No podrán ser subvencionadas,

a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de cualesquiera bienes inmuebles incluyendo la compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos, y similares).

b) Los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

c) El capital circulante.

d) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

e) Los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Sí se considerarán gasto elegible, los gastos o inversiones anteriores, realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio (funcionarial o notarial).

f) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafetería, pista de tenis, y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de videoproyección, televisores, vídeos, y similares).Tampoco serán subvencionables los gastos de demolición y desescombro de instalaciones preexistentes.

g) Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio y de salas de conferencias.

h) Compra de palets, box, palots y cajas de campo. Tampoco será subvencionable la compra de material cuyo período de amortización sea inferior a un año de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.

i) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano, ni tampoco los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local de emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

j) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las inversiones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

k) Los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

l) Los gastos de alquiler de equipos.

m) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

n) La compra de vehículos destinados al transporte externo al establecimiento.

o) Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.

p) Los gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de los servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Primero. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Segundo. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Tercero. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

q) Las inversiones dirigidas a la comercialización de productos agrícolas y de la alimentación que no lleven aparejadas operaciones de preparación, manipulación, acondicionado, transformación o envasado.

r) No se podrán conceder ayudas para inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión Europea ya vigentes.

s) Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos y de energía a partir de fuentes renovables, cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE Vínculo a legislación.

t) Asimismo no podrá optar a ayudas a la inversión la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

Artículo 10. Características de las operaciones de inversión

1. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las actuaciones/inversiones, detallando los conceptos de gasto que componen cada inversión y los costes estimados de cada una de ellas y deberán contener información general de la empresa, informa- ción económica, financiera y social, información comercial e información técnica, que incluirá una memoria valorada de las operaciones de inversión a realizar y los planos de conjunto y de detalle necesarios, acompañada de los correspondientes presupuestos o facturas proformas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 372011, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En la fase de ejecución, y sin superar el límite de inversión aprobada, se permitirá el cambio de proveedor de la operación de inversión con justificación de los motivos fundados que han obligado a ello.

3. En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, mediante controles aleatorios, la administración podrá recabar asesoramiento externo a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán como en el apartado anterior el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda. Dichas actuaciones se incluirán en un Plan de Control de Moderación de Costes complementario e incluido dentro de los planes de control que se describen en al artículo 22 de la presente orden.

Artículo 11. Clase y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.

2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:

a. El 30 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE Vínculo a legislación, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.

En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud.

Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas limítrofes.

b. El 10 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE Vínculo a legislación, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

3. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020. Tendrán la consideración de mismo beneficiario las empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. y en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de la ayuda

Artículo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentación a presentar con la solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán en el Registro General de Entrada de la conselleria competente en materia de agricultura, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, ante los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiera la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo previsto en los artículo 20 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

2. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica, http:/ www.prop.gva.es. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria de las presentes ayudas.

3. Las solicitudes y la documentación que deba adjuntarse deberán ser formalizadas, en original y copia, mediante la presentación y cumplimentación del impreso “Solicitud de ayudas a inversiones para la transformación y comercialización de productos agrícolas PDR-CV 2014-2020” que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes y los importes globales máximos se determinarán anualmente en cada convocatoria.

4. En relación con las declaraciones responsables que se efectuaran en modelos normalizados previamente facilitados por esta Administración, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados.

5. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, o se excedan los importes máximos previstos en las líneas presupuestarias que los aprobaron.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

7. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar, mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión

1. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias. Las secciones competentes en Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en cada provincia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, procederán a la ordenación e instrucción del expediente recabando del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estimen necesarios para su resolución, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, se requerirá por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en cada provincia, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Cuando se deriven reducciones de la ayuda solicitada se realizara un trámite de audiencia al interesado, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Una vez efectuadas las comprobaciones necesarias, las secciones de Industrias Agrarias, remitirán el expediente completo acompañado del informe de control administrativo a la dirección general competente en valor añadido. La documentación recibida deberá contener necesariamente el plan anualizado de inversiones de la empresa, la inversión que se considera gasto elegible a los efectos de concesión de la ayuda y el desglose de las partidas consideradas no elegibles.

4. Cuando los documentos exigidos a los interesados por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

De conformidad con el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en los supuestos de documentos o datos no preceptivos, o que ya obran en poder de la administración pero el interesado no autoriza el acceso a los mismos, debidamente justificados en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Publica, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de prioridad y selección que se indican en el artículo 15 de la presente orden reguladora de estas ayudas.

2. Se crea una comisión de valoración formada por un presidente, con categoría de subdirector general, un secretario con categoría de jefe de servicio y 3 vocales, jefes de sección o técnicos todos ellos de la dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias.

3. Examinadas por las secciones de industrias de los servicios territoriales de la Conselleria las solicitudes de ayuda, junto con la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos, por parte de la citada comisión se procederá a la evaluación de las solicitudes, seleccionando los expedientes para su resolución positiva por orden de puntuación, hasta agotar el crédito disponible.

4. Finalmente, la Comisión de Evaluación formulará la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de prioridad y selección establecidos en las presentes bases. Se excluirán, y se denegarán los expedientes que hubieran recibido menos de 6 puntos en la fase de valoración.

5. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de la propuesta de resolución seña- lada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

a) En primer término, serán prioritarios aquellas operaciones de inversión cuyo solicitante sea una Entidad Asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) A continuación se priorizarán a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Si persistiera la situación de empate lo deshará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora).

Artículo 15. Criterios de prioridad y selección

1. Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:

a) Persona física que sea mujer: 2 puntos.

b) Presencia paritaria de hombres y mujeres, o mayoría de mujeres, en los órganos directivos y de administración (Juntas Directivas y/o de Gobierno, Consejos Rectores y/o de administración etc.): 1 punto.

c) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, o microempresa, o persona física menor de 40 años: 3 puntos, pudiendo acumular los del apartado b. En el supuesto de mujer menor de 40 años podrá acumular la puntuación del apartado a.

d) Operación de inversión promovida en municipio incluido en el territorio rural de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 3 puntos. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado c.

e) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación a las empresas de nueva creación, o procedentes de fusiones.

f) Inversiones dirigidas a: eliminar contaminaciones, incrementar depuración, reducir el consumo de agua, aprovechamiento de subproductos, introducción de energías alternativas menos contaminantes, inversiones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía (eficiencia energética) y de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan el consumo por el promotor de energía de la red convencional: 3 puntos. Si la actuación objeto de solicitud de ayudas no constituye inversión medioambiental en su totalidad: 1 punto. En el caso de inversiones parciales (cuando la actuación objeto de solicitud no constituye inversión medioambiental en su totalidad) la parte medioambiental deberá superar el 15 % de la inversión total elegible en equipos e instalaciones.

g) Creación de empleo: nuevo empleo creado por la operación de inversión: 3 puntos. A estos efectos se entiende por creación de empleo la creación de cualquier puesto de trabajo, independientemente de la duración de la jornada, que sea de naturaleza indefinida.

h) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional.

i) Inversiones que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la inversión subvencionada supere el 25 % del total de la inversión subvencionable: 3 puntos. La mera adquisición de ordenadores personales o realización de inversiones relativas exclusivamente a la comercialización de productos no supondrá el cumplimiento de la presente prioridad.

j) Empresas que tengan establecidos y certificados, sistemas no exigidos por la legislación vigente y por tanto impliquen un compromiso adicional con la calidad: como sistemas de gestión de calidad, sistemas de gestión de proceso, normas de calidad de productos distintas de las figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, AE etc..): 1 punto.

k) Si el solicitante está inscrito en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada, y el volumen de productos amparados supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa esta inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE), o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos amparados comercializados supera el 40 % del total: 3 puntos. (2 adicionales al anterior, en su caso) l) Si más del 50 % de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (“100 km): 3 puntos.

2. Los medios válidos para acreditar los citados méritos se indicarán en la Resolución de convocatoria como documentos adicionales a incorporar a la solicitud de ayuda y guardarán una relación directa con la organización y la actividad empresarial que realice o se proyecte realizar.

Artículo 16. Resolución de las ayudas 1. La comisión de evaluación referida en el artículo 14 formulará a la dirección general competente en industrias agroalimentarias la pertinente propuesta de resolución, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. La dotación presupuestaria se hará con cargo al presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo al FEADER, de conformidad con los artí- culos 5 y 32 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Las solicitudes serán resueltas por el/la director/a General competente en aumento del valor añadido, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

3. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

5. Las resoluciones individuales de concesión de las solicitudes,- debidamente motivadas y fundamentadas, establecerán: la inversión subvencionable, las reducciones efectuadas a la inversión solicitada por considerarse no elegible, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión subvencionable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

6. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida.

7. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, la resolución del/la director/a General competente en industrias agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valen- ciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de la ayuda

Artículo 17. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos

1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida al/la director/a general competente en industrias agroalimentarias, se presentará antes de la fecha establecida en la resolución de concesión para cada anualidad del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda, en el Registro General en los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario que resulte subvencionable conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía del pago el importe de la resolución de concesión.

3. La dirección general competente en industrias agroalimentarias, ostenta por delegación de la AVFGA, según el anteriormente citado Acuerdo de Delegación de 26 de abril de 2012, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten por delegación.

4. Las secciones competentes en Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural serán las unidades responsables de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabarán de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago.

5. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a). Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Además, incluirá la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de dichas diferencias por causas excepcionales o de fuerza mayor.

b). Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Primero. Una relación clasificada de los gastos e inversiones con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Segundo. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Tercero. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia Cuarto.. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario previamente a la contracción del compromiso de gasto.

Quinto. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismo.

c) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

d) Hoja de domiciliación bancaria (“mantenimiento de terceros”), debidamente cumplimentada.

e) Copia de la solicitud al órgano competente de Licencia de actividad y demás permisos legales, en los casos que sea necesario.

f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones en el caso de que no se halla autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.

g) En el último pago, y en relación con la inversión finalmente ejecutada, deberá asimismo acreditarse la solicitud de inscripción en el registro de establecimientos agroalimentarios (REA) y aportar las cuentas anuales del último ejercicio cerrado que contengan el valor de los resultados de explotación (RE). En este momento también deberá acreditarse que la operación de inversión ha obtenido todos los permisos legales relativos a la actividad subvencionada.

h) Cualquier otra documentación exigida en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda 6. Alternativamente, y con carácter opcional, la justificación total o parcial de la inversión podrá hacerse mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, acompañada de la documentación a la que hacen referencia los artículos 72 (memoria de actuaciones) y 74 (memoria abreviada) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El auditor de cuentas autor del informe deberá estar inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la justificación y elaborará su informe de acuerdo con lo previsto en esta orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que se establezcan.

c) La cuenta justificativa incorporará tanto la memoria de actuaciones como el referido informe de auditoría y una memoria económica abreviada con un estado representativo de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto auxiliado, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como las ofertas o presupuestos previstos.

d) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación y, consiguientemente, el informe de auditoría se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. En este caso, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable.

e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en esta orden.

f) La no adecuación total del certificado de auditoria a lo especificado se entenderá como un incumplimiento de la obligación de justificar, pudiendo llevar aparejada, si no se subsana, el decaimiento de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.

7. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

8. Una vez completado el expediente de pago las unidades citadas de los servicios territoriales remitirán al Servicio competente en materia de aumento del valor añadido de la Direccion General la documentación aportada por el beneficiario, acompañada de los listados de control administrativo y demás documentos correspondientes que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda.

A la vista de dicha documentación y de la propuesta realizada por el Servicio, el/la director/a General competente en aumento del valor añadido, resolverá sobre el pago definitivo de la anualidad o de la ayuda.

9. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación de inversión ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados.

10. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) núm.

1306/2013, en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las sanciones establecidas en los términos previstos en los citados artículos.

Artículo 18. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de la inversión y la presentación de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

Artículo 19. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda

1. Podrá solicitarse prórroga del período establecido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones para una misma anualidad en los supuestos de circunstancias ajenas al solicitante, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecución de la inversión.

2. Dichas prórrogas se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación, ante las secciones competentes en Industrias Agrarias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga a/ la directora/a general competente en aumento del valor añadido. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.

CAPÍTULO IV

Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda

Artículo 20. Control de las ayudas

El Servicio competente en materia de aumento del valor añadido o las secciones competentes en Industrias Agrarias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

Artículo 21. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago

1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.

b) El cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

c) La conformidad de la inversión para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán también, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de la subvención.

3. Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones, preferentemente a partir de que las inversiones se hayan ejecutado en su totalidad, o en su defecto, siempre antes de la propuesta de pago de la última anualidad de ayuda.

Artículo 22. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final

1. Los controles sobre el terreno se ejecutarán en los términos establecidos en los artículos 49 a 51 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.

1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las inversiones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la inversión con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda, y en particular, los controles adicionales que garanticen la aplicación de criterios de moderación de costes en la selección de ofertas de proveedores.

2. Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la inversión.

Artículo 23. Controles a posteriori y de calidad

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen cinco años desde la fecha del pago del saldo, se realizará un control en los términos especificados en el artículo 52 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad al objeto comprobar que las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.

2. Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de la ayuda a lo largo del período de durabilidad de las inversiones.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3. Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán a los controles sobre el terreno y a posteriori.

4. El técnico de control que haya participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control de calidad de ese mismo expediente.

CAPÍTULO V

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 24. Modificación de la ayuda concedida por cambios de inversión o del calendario de anualidades

1. El beneficiario podrá solicitar la autorización de la modificación de las inversiones previstas en la resolución de concesión para una anualidad concreta, hasta el 30 de noviembre del año anterior a la anualidad que se quiere modificar.

La solicitud de modificación de las inversiones previstas a ejecutar en la anualidad se presentarán ante las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, acompañadas de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación, y de las facturas proforma de las nuevas inversiones.

2. Las modificaciones de la operación de inversión aprobada que supongan una variación de las inversiones previstas inferior al 25 % del total, no requerirán la autorización previa del órgano gestor, aunque si deberán comunicarse al órgano concedente de la ayuda los cambios operados en las inversiones aprobadas, con un mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de pago en cada anualidad.

3. Solo las variaciones sobre la inversión inicialmente aprobada y concedida, en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del total, así como de cualquier otra condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirán de la autorización previa del órgano concedente, que resolverá sobre las mismas El/la director/a general competente en valor añadido de las producciones agrarias, resolverá sobre la modificación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteración de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud.

A estos efectos se entiende por variación de la inversión tanto la inclusión de nuevos conceptos de gasto, como toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computarán conjuntamente para el cálculo del porcentaje anterior. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en la normativa vigente.

4. Para las inversiones que supongan nuevos conceptos de gasto no previstas con anterioridad, será necesario también presentar una declaración responsable de la no iniciación de las inversiones antes de la solicitud de modificación.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

6. No se admitirán modificaciones que afecten a la puntuación otorgada en fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda.

7. En el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas en la actividad del beneficiario, este precise una reprogramación de las anualidades de la ayuda concedida, en el mismo plazo indicado en el punto 1, se presentará una solicitud de reajuste ante El/la director/a General competente en industrias agroalimentarias. Las solicitudes de reajuste de anualidades se acompañarán de un nuevo calendario y una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación.

El/la director/a general competente en aumento del valor añadido, resolverá sobre la reprogramación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, los compromisos ya contraídos, y las disponibilidades de la dotación presupuestaria del ejercicio de que se trate.

Artículo 25. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

Artículo 26. Cambios en bienes subvencionados

Deberá reembolsarse una parte proporcional de la ayuda si antes de los cinco años siguientes a la fecha de pago final se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o que hubiera determinado su denegación, o c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

A estos efectos se entenderá como reintegrable la parte de ayuda correspondiente al tiempo que falte desde el momento en que se produjo la alteración de las condiciones de la concesión hasta la fecha en que se cumpliría el periodo de 5 años.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. De acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm.

1305/2013 citado, las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y con ayudas de estado nacionales o autonómicas. En el caso de productos fuera del anexo I, será de aplicación lo dispuesto sobre acumulación de ayudas en el artículo 8 del reglamento (UE) 702/2014.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas.

Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

Si se demuestra la concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables el beneficiario, deberá elegir si decide mantener las reguladas por las presentes bases, y vendrá obligado a renunciar al resto de ayudas concedidas para una determinada operación de inversión. A estos efectos, se considerará la misma operación de inversión toda unidad completa, económica y funcionalmente, susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.

Artículo 28. Reintegro de las cantidades

1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Publica, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones.

2. En las ayudas financiadas por FEADER, en los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de la Comisión.

Artículo 29. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 30. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 31. Publicidad de la orden

1. La dirección general competente en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación del citado Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el apartado ii) del anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación sobre cada ayuda individual concedida superior a 500.000 EUR para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

3. La dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias cumplirá con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación y comunicación a la Comisión Europea

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que:

Las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE Vínculo a legislación en otros productos agrícolas incluidos en dicho anexo (productos agrícolas), son compatibles con la política comunitaria de competencia en virtud del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE.

Igualmente las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE Vínculo a legislación en productos NO agrícolas (no incluidos en dicho anexo), quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de Estado. A los efectos de le exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Capí- tulo 1 y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE. La citada ayuda ha sido comunicada a la comisión con núm. de registro SA.45549.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga la Orden 18/2010, de 19 mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación

y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, para el periodo 2010/2013. 2010/6248.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de valor añadido de los productos agrícolas para que dicte las disposiciones de aplicación de la presente orden que sean necesarias.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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