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No se precisa permiso del juez para acceder a datos que identifican un terminal móvil

16/06/2016
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El Tribunal Supremo establece en una sentencia que no es necesaria autorización judicial para la captación por la policía de los datos IMEI e IMSI, que permiten identificar un terminal telefónico y su situación concreta en un momento determinado.

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, que reitera doctrina, se refiere a una condena de 3 años y 9 meses de cárcel impuesta en marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un traficante de hachís cuyos movimientos fueron identificados gracias al acceso a los números IMSI - número único que identifica a una tarjeta SIM- de sus terminales móviles.

La doctrina también es válida para la denominada tarjeta IMEI -que identifica un ejemplar concreto de un equipo inalámbrico, como puede ser un dispositivo BlackBerry).

La resolución, de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, señala, no obstante, que una vez obtenido el IMSI sí será precisa la autorización del juez para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán a la postre conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

"Así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia", ya que se encuentran bajo la cobertura del artículo 18.3 de la Constitución.

En este caso concreto se trataba de la información obtenida para detener a un grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís del que sospechaba el Servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia en 2009 y que operaba en Huelva.

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