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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

16/06/2016
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Decreto 73/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV de 15 de junio de 2016) Texto completo.

DECRETO 73/2016, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 155/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

PREÁMBULO

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones requeridas para poder cubrir las necesidades en materia de infraestructuras educativas, desarrollar las intervenciones adecuadas y dar cumplimiento al mapa de infraestructuras escolares, es preciso reforzar las unidades administrativas con competencias en infraestructuras.

Además, se considera conveniente llevar a cabo una modificación de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos con el objeto de reordenar sus competencias y servicios y a fin de determinar la adscripción de determinados centros museísticos y archivísticos.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día10 de junio de 2016, DECRETO Artículo Único. Modificación de artículos y disposiciones Se modifican el apartado 4.2 del artículo 6, el artículo 22, el apartado 3 del artículo 29, el apartado 2.3 del artículo 36, y las disposiciones adicionales tercera y quinta del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Unidades administrativas y dotaciones presupuestarias Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Artículo 6: Secretaría Autonómica de Educación e Investigación 4.2. La Subdirección General de Infraestructuras educativas, a la que se asignan las funciones de asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la secretaria autonómica en materia de infraestructuras educativas y contratación de las mismas, así como dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Infraestructuras educativas.

b) Servicio de Contratación de Infraestructuras educativas.

4.2.1. Al Servicio de Infraestructuras educativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución asuma directamente la conselleria.

b) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

c) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

d) La revisión y actualización de los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

e) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

f) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como en dotaciones e instalaciones.

g) Seguimiento de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

h) Coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.

i) Apoyo técnico y supervisión de la documentación técnica por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

4.2.2. Al Servicio de Contratación de Infraestructuras educativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de obras de infraestructuras educativas de la conselleria, así como de todos los expedientes de contratación de servicios necesarios o asociados a la ejecución de dichas obras.

b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación de Infraestructuras educativas.

c) La gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación de infraestructuras educativas a que se refiere el apartado a anterior.

d) Efectuar la gestión económico-presupuestaria de las inversiones en materia de infraestructuras educativas del departamento, relativas a la construcción, ampliación y reforma de centros educativos, en coordinación con el servicio de contratación de la Subdirección de Régimen Económico.

e) Todas las funciones que le correspondan o se le encomiendan relativas a la contratación de infraestructuras educativas.

Artículo 22. Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos 1. A la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Museos y Patrimonio Mueble.

c) Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

2. El Servicio de Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas normativas en relación con el patrimonio cultural, en especial al arquitectónico, arqueológico, científico, etnoló- gico, histórico, paleontológico, inmaterial y medioambiental.

b) Coordinar y velar por la correcta aplicación de la normativa en relación con el patrimonio cultural en especial al arquitectónico, arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, inmaterial y medioambiental.

c) Estudiar, evaluar, fomentar, proponer y coordinar los proyectos de actuaciones, el establecimiento de medidas y programas de protección, conservación, estudio, fomento y difusión del patrimonio cultural valenciano en coordinación con el servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico.

d) Evaluar y estudiar las condiciones del Patrimonio Cultural Valenciano.

Evaluar, proponer y coordinar medidas y actuaciones de inspección para mejorar el estado del conocimiento del patrimonio cultural valenciano.

e) Estudiar, fomentar y proponer la mejora y la ampliación del patrimonio cultural valenciano.

f) Estudiar, promocionar, impulsar la investigación científica, el estudio, la promoción, la mejora y la difusión del patrimonio cultural valenciano y de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano.

g) Ejecutar las competencias que corresponden a la dirección general en relación con la evaluación ambiental y de impacto de planes, programas y proyectos y su coordinación con los servicios territoriales.

Estudiar, evaluar y emitir los correspondientes informes de impacto sobre el patrimonio.

h) Establecer procedimientos, directrices y criterios, en la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural de planes, programas y proyectos, así como coordinarlos con el resto de departamentos de la dirección general y de los servicios territoriales.

i) El ejercicio de las facultades de inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones.

j) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

k) Emitir los informes que prevé la normativa urbanística en relación con el patrimonio cultural valenciano, arquitectónico, arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, inmaterial y medioambiental, coordinándose con los servicios territoriales.

l) Asesorar en proyectos, planes y programas sobre estudios de afecciones patrimoniales y en la existencia y disponibilidad de documentación e información al respecto.

m) La autorización de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural, patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, arquitectónico y medioambiental.

n) Declaración, tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes patrimonio mundial, UNESCO, de declaración de bienes de interés cultural, de relevancia local, del patrimonio cultural valenciano, como el arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico, inmaterial, arquitectónico y medioambiental.

o) La propuesta y tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ámbito de la protección del patrimonio cultural en coordinación con el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

p) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente las medidas y actuaciones de estudio, evaluación, fomento, investigación y protección que realicen los servicios técnicos de los centros adscritos a la dirección general en estas materias, como el Museo Castillo-Teatro, Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana, los servicios territoriales de inspección.

q) La formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio arqueoló- gico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, del patrimonio arquitectónico y medioambiental.

r) El mantenimiento y actualización del archivo documental, de la información patrimonial vía web. La aplicación de nuevas tecnologías de la información como el sistema de referencia e información geográ- fica de los bienes patrimonio cultural valenciano.

s) Estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

t) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio cultural valenciano.

3. El Servicio de Museos y Patrimonio Mueble tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa y restauración de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la dirección general, del sistema valenciano de museos, así como la inspección y tutela.

b) La formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio mueble.

c) La propuesta, tramitación y gestión en las intervenciones directas en museos y proyectos de investigación artística d) La propuesta y tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ámbito de la difusión cultural y museos en coordinación con el servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

e) La propuesta de creación y regulación de museos, centros de interpretación y otros centros de depósito cultural.

f) La dirección y supervisión de los centros adscritos a la dirección general, como el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo Castillo-Teatro, Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tírig, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas del Puig de Santa Maria, en lo que se refiere a las materias del servicio g) La gestión de los museos dependientes de la dirección general;

la autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en el ámbito de su competencia, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados.

h) La tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural mueble; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes.

i) Estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.

j) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a museos y al patrimonio mueble.

4. El Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Fomentar, promocionar y difundir las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica, la formación y colaboración con las aulas de la tercera edad y la organización y producción audiovisual y documental.

b) El diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisionados de exposiciones.

c) La propuesta, gestión y seguimiento de las obras y actuaciones de conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural valenciano de la dirección general, en especial del inmueble, en coordinación con el resto de servicios. Apoyo técnico en la contratación de obras y servicios, en su gestión, tramitación, control y seguimiento.

d) Programar, elaborar, coordinar el seguimiento y supervisar los planes anuales de obras, inversiones, proyectos y actuaciones de la dirección general en coordinación con el resto de servicios.

e) Elaborar, coordinar el seguimiento y supervisar los planes de inversión y mantenimiento de edificios adscritos o gestionados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del estado de la conservación.

f) Estudiar, informar y supervisar los anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones que emanen de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como trámite previo de su aprobación por el órgano de contratación competente.

g) Las funciones de redacción y gestión de los proyectos técnicos, de construcción; de dirección, seguimiento y de ejecución de obras.

Elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras de la dirección general.

h) Establecer los criterios técnicos para la elaboración de los proyectos técnicos y de obras y su supervisión, en coordinación si cabe con el resto de los servicios y los servicios territoriales.

i) Apoyo técnico en la redacción de proyectos y obras de restauración, protección y conservación del patrimonio cultural valenciano.

Coordinar y gestionar la redacción y revisión de proyectos, de planes directores de intervenciones patrimoniales, en especial de restauración y valorización del patrimonio cultural valenciano, la redacción de pliegos de condiciones de proyectos y obras.

j) Coordinar y gestionar la correcta ejecución de las obras, de las intervenciones en el patrimonio cultural valenciano, en la ejecución de los planes directores, de los proyectos y obras de restauración y de los encargos a personal técnico externos, desde la parte arquitectónica, histórica, arqueológica como de restauración del bien, musealización y puesta en valor incluyendo la coordinación con los diferentes servicios de la dirección general y de los servicios territoriales.

k) Proponer, impulsar y ejecutar actuaciones de restauración del patrimonio correspondientes al programa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

l) Estudio, gestión y control de la ejecución presupuestaria y de las inversiones, con la elaboración de propuestas, estudios de seguimiento, control y mejora. Plan PIP. Proponer, mejorar y coordinar los programas de inversión y económicos de la dirección general en el propio ámbito como en la cofinanciación externa, como el 1,5 % cultural o los fondos europeos.

m) Gestión y mantenimiento de la base de datos de las necesidades, peticiones y de las inversiones de la dirección general y de la documentación y archivos de las correspondientes actuaciones, obras y proyectos.

En coordinación con el resto de servicios de la dirección general y de los servicios territoriales.

n) Estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

o) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a la infraestructura cultural y asistencia técnica.

5. El Servicio de Coordinación de Entidades Culturales tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de la subdirección con los órganos de la conselleria competentes en materia económica, administrativa y jurí- dica.

b) Impulsar y coordinar la gestión de ayudas y subvenciones en colaboración con las otras unidades de la subdirección.

c) Efectuar propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la subdirección.

d) Gestión de la programación económica y contable, la elaboración y la gestión del presupuesto de la subdirección general, así como las modificaciones presupuestarias, llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar informes de su gestión.

e) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

f) El seguimiento y la coordinación de las actividades de los entes públicos que actúan en el ámbito de las artes plásticas y escénicas, y de las actuaciones de los proyectos culturales multidisciplinarios en los que intervengan estos u otras administraciones públicas o entidades culturales.

g) La propuesta y gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito cultural y artístico.

h) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades culturales, a la difusión y ayudas que versen sobre las funciones que tiene asignadas este servicio.

Artículo 29. Subdirección General de Régimen Económico 3. Al Servicio de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la conselleria, salvo los correspondientes a infraestructuras educativas asignados a la Secretaría Autonó- mica de Educación e Investigación.

b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación a los departamentos de la conselleria.

c) Elaborar propuestas de instrucciones y circulares en materia de contratación.

d) La gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación, salvo los correspondientes a infraestructuras educativas asignados a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

e) Tramitar y efectuar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

f) Efectuar la gestión económico-presupuestaria de las inversiones del departamento, salvo las correspondientes a infraestructuras educativas asignadas a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

g) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la contratación.

Artículo 36. Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 2.3. El Servicio Territorial de Cultura y Deporte, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de cultura y deporte, dependiendo funcionalmente de las direcciones generales competentes por razón de su materia.

Disposición adicional tercera. Adscripción de museos y entidades culturales El Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo Castillo-Teatro, Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tírig, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas del Puig de Santa María y el Centro de Arqueología Subacuá- tica de la Comunitat Valenciana, así como su personal quedan adscritos funcionalmente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y orgánicamente a la dirección territorial corespondiente de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional quinta. Adscripción del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana El Archivo Histórico de la Comunidad Valenciana queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

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