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Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

16/06/2016
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Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOCV de 15 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 26/2016, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN, REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE BANCOS DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE DETERMINAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS Y CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES.

PREÁMBULO

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el derecho de todas y todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación garantice la plena igualdad de todo el alumnado, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y el entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), establece en el artículo 3.3 que la enseñanza básica la constituyen la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria; y en el artículo 4 establece que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas de carácter gratuito.

Asimismo, la comunidad educativa viene solicitando, desde hace tiempo, que la gratuidad efectiva del enseñanza obligatoria incluya la gratuidad de los libros de texto y de los otros materiales curriculares.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2015-16, publicó la Orden 17/2015, de 26 de octubre, con el objetivo de regular el programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana para conseguir la plena gratuidad de los libros de texto para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, para avanzar en la gratuidad de las enseñanzas básicas, y con la finalidad de crear bancos de libros de texto y material curricular en los centros sostenidos con fondos públicos.

En los últimos años, han surgido proyectos cooperativos diversos por iniciativa de centros educativos de Primaria y de Secundaria con la intención de implicar a toda la comunidad educativa en un sistema que se propone combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con el ahorro económico de las familias.

Consiguientemente, se considera oportuno regular la implantación de un programa de reutilización a través de la creación de bancos de libros de texto y material curricular en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a través de la gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Hay que considerar que cada centro tiene unas características propias en cuanto al alumnado, el tipo de familias, y el entorno donde se encuentra emplazado; es necesario, por tanto, tener en cuenta esta diversidad de contextos para el éxito del programa. Asimismo, para el mejor desarrollo del programa es necesaria y oportuna la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, en especial de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Esta Orden tiene como finalidad última dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.

En el caso de los centros de titularidad privada concertados y de titularidad de las corporaciones locales el capítulo III de este orden tendrá la consideración de bases reguladoras y a las subvenciones que se les otorgue les será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Estas subvenciones a los centros de titularidad privada concertados y de titularidad de las corporaciones locales, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), están exentas de notificación a la Comisión Europea por no ser de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell;

el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Regular la creación, gestión y funcionamiento de los bancos de libros de texto y material curricular (de ahora en adelante banco de libros) en los centros públicos de titularidad de la Generalitat y en los centros privados concertados y de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, que soliciten acogerse a las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en esta orden.

2. Establecer y aprobar las bases reguladoras que deben regir el programa para la reposición y renovación de los libros de texto y material curricular que forman parte del banco de libros.

3. La finalidad última es avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio, incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los cursos correspondientes a la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y la Educación Especial en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Definición de banco de libros y material curricular

Se trata del fondo de libros de texto y materiales curriculares, constituido por los materiales didácticos seleccionados o confeccionados por los equipos pedagógicos de los centros educativos para el desarrollo de los currículos oficiales de los cursos correspondientes a las etapas educativas obligatorias, destinados a ser utilizados por el alumnado que participe en el programa de reutilización de libros y material curricular regulado en esta orden.

CAPÍTULO II

Creación, gestión y funcionamiento de los bancos de libros de texto y material curricular

Artículo 4. Implantación del banco de libros y material curricular

1. A partir de la fecha de la entrada en vigor de esta orden, y de acuerdo con lo que en ella se establece, cada centro educativo deberá crear un banco de libros. En el caso de los centros privados concertados y los centros de titularidad de corporaciones locales se creará el banco de libros siempre que soliciten acogerse a las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en esta orden y sean beneficiarios en la respectiva convocatoria anual.

2. En todos los casos, la participación en el programa de los representantes legales del alumnado será voluntaria.

3. La conselleria competente en materia de educación dará apoyo y asesoramiento técnico a los centros docentes para que el programa se implante con éxito.

Artículo 5. Formación del banco de libros de texto y material curricular

1. Los centros que ya disponen de programa de reutilización de libros, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán adaptar su funcionamiento a las normas generales que regula esta orden, previa aprobación del Consejo Escolar del centro.

2. El banco de libros estará formado por:

2.1. Los libros de texto y material curricular aportados por el alumnado, que han sido financiados por el programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana y que, de acuerdo con la base reguladora quinta de la Orden 17/2015, de 26 de octubre, deben ser custodiados y gestionados por los centros educativos correspondientes.

2.2. Los libros de texto y material curricular aportados por el alumnado, que sin haber participado en el referido programa, realice la entrega en el centro escolar al finalizar el curso académico.

2.3. Los libros de texto y material curricular de los centros que ya disponían de banco de libros propio.

2.4. Los libros de texto y material curricular cedidos por terceros.

2.5. Los libros de texto y material curricular adquiridos a través del programa de reposición y renovación.

3. Los ejemplares entregados en el centro para conformar el banco de libros quedarán en depósito en los centros docentes una vez concluido el curso escolar de manera que puedan ser utilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos.

4. Pasaran a formar parte del banco de libros:

4.1. Los libros de texto o materiales curriculares vigentes, según la relación aprobada por los centros educativos.

4.2. Las publicaciones editadas en uno o diferentes volúmenes, consideradas como un solo libro o unidad intercambiable, necesarios para cursar una asignatura completa.

5. No se admitirán los libros que llevan asociado un cuaderno de ejercicios, si este no se puede adquirir de forma individual.

Artículo 6. Libros de texto y material curricular que forman parte del programa

1. Se entiende por material didáctico reutilizable:

1.1. Libros de texto: es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana.

1.2. Libro de texto digital: es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana. Podrán formar parte del banco de libros aquellos libros de texto digitales, cuyas licencias tengan la vigencia que se determine en las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros educativos, para cada curso escolar.

1.3. Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana.

1.4. Materiales curriculares de elaboración propia: son los recursos para el desarrollo de una materia, área o módulo, o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, siempre que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos de/la editor/a. Los centros que trabajan por proyectos lo harán constar en el proyecto educativo de centro (en adelante PEC) y en la programación general anual (en adelante PGA).

2. No formarán parte del banco de libros aquellos materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados (material complementario: workbook, cuadernos de ejercicios),que por sus características no puedan ser reutilizados en cursos posteriores.

3. Los ejemplares de libros de texto y material curricular serán renovados con carácter general cada cuatro cursos escolares, excepto los correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Primaria, que serán renovados mayoritariamente todos los cursos, por tratarse de materiales manipulativos que no pueden ser utilizados por otro alumnado en años sucesivos.

Artículo 7. Catálogo de libros de texto y material curricular

Los centros educativos, a través de la aplicación informática que se determine, introducirán durante el tercer trimestre de cada curso los datos actualizados de los libros de texto para el curso escolar siguiente, para conformar un catálogo general actualizado que será gestionado por la conselleria competente en materia de Educación.

Artículo 8. Participación en el banco de libros de texto y material curricular

1. Podrá participar en el banco de libros el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica y Educación Especial escolarizado en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana que participen en la creación del banco de libros.

2. Las familias que quieran participar y ser beneficiarias del banco de libros deberán solicitar la participación en el programa y entregar el lote completo de los libros de texto y material curricular correspon- dientes al curso que acaban de cursar. La forma y presentación de la solicitud se determinará en la respectiva convocatoria anual.

3. En el caso de las familias del alumnado que formalicen la matricula en primero de Educación Primaria, únicamente deberán solicitar la participación en el programa de banco de libros.

4. En caso de que el alumnado solicitante no entregue el lote completo de libros, el centro estudiará los casos concretos, podrá solicitar un informe a los servicios sociales de la localidad o emitir uno propio, en que haga constar que las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar y el interés social y educativo, aconsejan su participación en el programa con los mismos derechos que el resto del alumnado participante.

Artículo 9. Depositarios y régimen de préstamo

1. Los centros docentes quedan sometidos a la obligación de guarda y custodia de los libros de texto y materiales curriculares utilizados por el alumnado una vez concluido el curso escolar. Estos permanecerán en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de manera que puedan ser utilizados en años sucesivos.

2. El alumnado participante en el banco de libros dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto o del material curricular seleccionado por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

Artículo 10. Obligaciones del alumnado participante

1. El alumnado participante en el banco de libros queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos en el centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento que cause baja en el centro.

2. El deterioro de los materiales por mala utilización, o la pérdida de los mismos, supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

Artículo 11. Actuaciones del centro educativo

1. El programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en el PEC. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación deberán ser aprobadas por el Claustro y por el Consejo Escolar.

El centro educativo incorporará al Plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del banco de libros.

2. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que despliegan el currículo de la materia correspondiente o por materiales curriculares de elaboración propia que se ajustan a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. Los centros expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro, durante el mes de junio, la relación de materiales seleccionados por el Claustro a propuesta de la Comisión de coordinación pedagógica.

a) Los materiales curriculares impresos en papel tendrán una vida útil de cuatro años, como norma general, a contar desde la incorporación al programa de reutilización, sin perjuicio de lo que disponga la normativa por lo que respecta a la vigencia de los libros de texto y materiales curriculares y la vigencia de los currículos oficiales de las enseñanzas obligatorias.

b) Los materiales curriculares en soporte digital tendrán una vida útil mínima de cuatro años, como norma general.

c) Los materiales curriculares utilizados en los cursos primero y segundo de Primaria tienen unas características que exigen un tratamiento diferenciado en el programa y su adquisición se realizará al inicio de cada curso escolar. No obstante, aquellos materiales susceptibles de ser reutilizados, se incorporarán en el banco de libros y material curricular.

d) El material curricular de elaboración propia, como norma general, tendrá una vida útil de cuatro años y deberá ser reutilizable.

3. Los libros de texto y el resto de materiales curriculares, de cada curso escolar, serán registrados por el centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine la Administración educativa y el manual de funcionamiento de la aplicación.

4. Los centros deberán:

- Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el material curricular para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad educativa que voluntariamente quieran participar.

- Marcar los libros de texto y materiales curriculares previamente catalogados siguiendo las instrucciones que indique la conselleria competente en materia de educación.

- Adquirir ejemplares nuevos para reponer los materiales que no reúnan las condiciones necesarias para ser reutilizados, adquirir los manuales de nueva incorporación, adquirir los materiales necesarios para el nuevo alumnado, o perteneciente a familias con pocos recursos económicos cuando no se disponga de un número de ejemplares suficiente.

- Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad y la corresponsabilidad.

5. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.

6. En el caso de los centros privados concertados la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales curriculares y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este artículo corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

Artículo 12. Creación de la comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular

1. El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular.

De no constituirse la citada comisión específica, las funciones de coordinación y gestión del banco de libros serán atribuidas a las siguientes comisiones del consejo escolar: comisión pedagógica, en los centros de Educación Primaria y comisión permanente y de coordinación pedagógica en los centros de Educación Secundaria.

2. La comisión coordinará todas las acciones destinadas a iniciar y gestionar el banco de libros del centro.

3. La comisión será la encargada de adaptar la norma general que se desprende de esta orden a las características específicas del centro educativo. El modelo de banco de libros que acuerde constará en el programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

4. Entre las funciones de la comisión está la de coordinar a todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión del banco de libros (tutores y tutoras, jefes/as de departamento, coordinadores o coordinadoras de etapa, etc.) y arbitrar los casos que suscitan controversia; establecer el procedimiento para la admisión y selección de los manuales; determinar cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los materiales didácticos durante los períodos no lectivos; y todas aquellas otras que le atribuya el consejo escolar.

5. La comisión para la coordinación y gestión del banco de libros emitirá los informes que considere oportunos, que elevará al consejo escolar, para que la implantación del banco de libros pase a ser un proyecto educativo de centro, y que la totalidad de la comunidad escolar asuma el proyecto de reutilización y socialización de materiales curriculares como una oportunidad para poner en valor la cooperación, la solidaridad, la corresponsabilidad y la cohesión social.

6. La comisión informará al claustro y a todos los implicados en la gestión del programa de las instrucciones que dicte la Administración educativa y del procedimiento a seguir en la recepción, comprobación y registro de los manuales susceptibles de incorporarse al banco de libros.

7. La comisión podrá organizar comités por niveles educativos o por aula, formados por los tutores, y de forma voluntaria, por los representantes del alumnado, por los padres, madres o representantes legales de los alumnos, para que colaboren en las fases de recepción, valoración, registro, catalogación, confección y redistribución de los lotes.

8. El consejo escolar, oída la comisión, ratificará el procedimiento, la organización y los responsables que se encargarán de la recogida, selección, registro, comprobación, catalogación y elaboración de los lotes que mejor se adapten a las características del centro y a la etapa educativa.

9. En los centros privados concertados la atribución de las funciones de coordinación y gestión, que se indican en este artículo, se realizarán por la comisión que determine la titularidad del centro.

Artículo 13. Coordinador o coordinadora del programa

1. El director o directora o la persona titular del centro educativo designará un coordinador o coordinadora del programa, para supervisar su desarrollo. Junto al equipo directivo, velará por el buen funcionamiento del programa y facilitará la información requerida a la conselleria competente en materia de Educación.

2. Las funciones que debe desarrollar el coordinador o coordinadora serán:

a) Coordinar las actuaciones para la creación del banco de libros de texto así como promover y fomentar el interés y la cooperación de toda la comunidad educativa.

b) Colaborar con la dirección del centro en la implantación, la planificación y la gestión del banco de libros.

c) Formar parte de la comisión de coordinación y gestión del banco de libros del centro.

d) Liderar pedagógicamente el programa de reutilización de materiales curriculares, para que pase a ser un proyecto educativo asumido por el centro.

e) Facilitar las informaciones referentes al funcionamiento del programa de reutilización al resto de la comunidad escolar.

f) Coordinar la actuación de todos cuantos intervienen en la gestión del banco de libros de texto.

g) Planificar las fases para la implantación y la sostenibilidad del programa.

h) Cualquier otra que pueda determinar el desarrollo de esta orden.

3. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

En el caso de los centros privados concertados, de acuerdo con su autonomía organizativa, la titularidad del centro podrá asignar 2 horas lectivas, a la persona que designe, sin que ello pueda suponer un incremento en el total de horas que el centro tenga asignadas de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 14. Programa educativo para el buen uso de los materiales curriculares

Las actividades del Plan de acción tutorial irán encaminadas a transmitir, por una parte, las normas que se deberán seguir para el cuidado y el mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y de otra, que alumnado, familias y profesorado valoren el contenido educativo y social del proyecto: el uso de materiales colectivos, la importancia de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el impacto positivo sobre el medio ambiente, el ahorro económico para las familias, el fomento del plurilingüismo, la solidaridad y la corresponsabilidad.

Artículo 15. Normas de uso y conservación de los materiales curriculares

1. De acuerdo con las funcionas otorgadas a la comisión para la coordinación y gestión del banco de libros, en el artículo 12 apartado 3, esta tendrá la función de elaborar unas normas propias de uso y conservación de los materiales curriculares específicas de cada centro educativo que figurarán en el reglamento de régimen interno del centro educativo, tal como se indica en el artículo 11, apartado 1.

No obstante, como norma general, se intentará que los manuales se protejan, preferiblemente, mediante el uso de cubiertas protectoras, o forrados, y que se evite en cualquier caso el uso de rotuladores o bolí- grafos. Las actividades se trasladarán al cuaderno de ejercicios y no se harán sobre el libro de texto o manual curricular, aunque estos habiliten espacios para la realización de ejercicios.

2. Al inicio de cada curso escolar el profesorado explicará las normas de conservación exigibles a los usuarios de los libros de texto y del resto del material curricular para garantizar el uso en cursos sucesivos 3. Cada centro educativo, por acuerdo del consejo escolar, podrá aplicar una rúbrica u otros instrumentos de valoración para determinar el grado de conservación del lote de materiales entregados, de manera que el usuario de los materiales reciba para el curso siguiente un lote de libros en estado similar. Para facilitar esta catalogación, la Administración educativa podrá hacer públicos diferentes sistemas de baremación del estado de libros, incluyendo rúbricas e instrumentos de evaluación que hayan puesto en marcha otros centros educativos que llevan tiempo gestionando con bancos de libros.

Artículo 16. Destino de los libros de texto y materiales curriculares al finalizar el curso escolar

1. Los manuales de los cursos primero y segundo de Educación Primaria que sean utilizables una única vez podrán ser entregados, una vez finalizado el curso escolar, al alumnado que los venía utilizando. No obstante, el material curricular que se pueda reutilizar en años posteriores pasará a formar parte del banco de libros del centro.

2. Concluido el curso escolar, los libros de texto, los materiales curriculares y los materiales de elaboración propia de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Formación Profesional Básica, serán reintegrados y depositados en los centros para su revisión y posterior utilización en los cursos siguientes. Al efecto, la Comisión para la coordinación y la gestión del banco de libros diseñará y organizará el procedimiento de admisión y valoración de los materiales curriculares, que incorporará las normas recogidas en esta orden, y que podrá contar con la colaboración voluntaria de padres, madres y representantes legales del alumnado según se establece al punto siete del artículo 12 de esta orden.

Artículo 17. Aplicación informática

1. Para facilitar el funcionamiento, la organización y la gestión de los bancos de libros en los centros educativos será imprescindible el uso de la aplicación informática que determine la conselleria competente en educación.

2. Junto a la aplicación informática se dictarán las instrucciones que sean necesarias, relativas al procedimiento y a los plazos establecidos, para el correcto desarrollo del programa.

Artículo 18. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. En el caso de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en centros ordinarios se podrán contemplar, al menos, estas situaciones:

a) Alumnado que utiliza los mismos materiales que el resto de alumnos de su curso, o materiales curriculares de otros cursos.

b) Alumnado que utiliza un material adaptado a sus necesidades individuales; este material tendrá la consideración de material de elaboración propia.

2. Dichas circunstancias se harán constar en la aplicación informá- tica.

Artículo 19. Alumnado de Educación Especial

El alumnado de Educación Especial, por sus características particulares, recibirá un tratamiento diferenciado que cada convocatoria especificará. Se indicará esta circunstancia en la aplicación informática.

Artículo 20. Incorporación de alumnado nuevo durante el curso

1. A lo largo del curso escolar se puede incorporar alumnado nuevo en el centro, el cual ha podido estar matriculado en otro centro de la Comunitat Valenciana o incorporarse por primera vez al sistema educativo valenciano.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro a otro y sea beneficiario del programa, entregará los libros de texto en el centro en que causa baja y se emitirá un certificado, siguiendo el modelo que facilitará la administración, en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros.

3. No se contempla como alumnado de nueva incorporación aquel que se traslade de centro por motivos de trabajo temporal de los padres/ madres o representantes legales por un período limitado, que tengan previsión de reincorporarse de nuevo en el centro de origen durante el mismo curso escolar.

4. El centro receptor dotará al alumnado de los libros de texto de acuerdo con lo que se determina en el artículo 40 de esta Orden.

Artículo 21. Reposición de libros de texto y material curricular

La reposición de materiales se contempla en los siguientes casos:

a) Por insuficiencia de ejemplares cuando el centro no disponga de ejemplares necesarios para el número de alumnos/as participantes en el programa, matriculados en un curso concreto.

b) Por deterioro.

c) Por pérdida.

Artículo 22. Renovación de libros de texto y material curricular

La renovación de materiales se contempla en los siguientes casos:

a) Cuando transcurrido el período mínimo de vigencia de los libros de texto y material curricular, establecido en las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros educativos, para cada curso escolar, el centro decida optar por otros materiales.

b) Cuando transcurrido el período mínimo de cuatro años de vida útil de los libros de texto o material curricular, el centro deba adquirir materiales nuevos.

c) Por adaptación a las materias de nueva implantación o por cambio en la modalidad lingüística.

d) Los materiales curriculares de primero y segundo de Primaria que no puedan ser reutilizados en cursos sucesivos.

Artículo 23. Supervisión del programa

1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del programa de reutilización de libros y materiales didácticos, se constituirá una comisión de seguimiento del programa, presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes o persona en quien delegue, y compuesta por:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de política educativa, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la dirección general competente en materia del libro, o persona en quien delegue.

- Un funcionario o funcionaria con rango de jefe/a de servicio de la dirección general competente en materia de centros docentes - Un funcionario o funcionaria con rango de jefe/a de servicio de la dirección general competente en materia de política educativa - Un funcionaría o funcionaria de la dirección general competente en materia de centros docentes - Un funcionaría o funcionaria de la dirección general competente en materia de política educativa - Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación - Un funcionario o funcionaria de cada dirección territorial de Educación, designado por el/por la director/a territorial - Un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de educación, que actuará como secretario o secretaria.

2. La comisión de seguimiento del programa de reutilización de libros y materiales curriculares podrá funcionar en pleno o en comisión permanente.

3. El pleno se reunirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, para informar sobre el desarrollo del programa y tantas veces como lo requieran los asuntos de su competencia.

4. La comisión permanente tendrá la composición y atribuciones que determine el pleno, y se reunirá cuantas veces sean necesarias para realizar las funciones que le sean delegadas por el pleno en el ámbito de sus competencias.

5. En todo aquello no previsto expresamente en esta orden, la comisión de seguimiento se regirá por las reglas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Difusión del programa y transparencia informativa

1. La conselleria competente en educación informará a toda la comunidad educativa de la implantación del programa para la reutilización de libros y material curricular a través de campañas informativas y de la página web, con el fin de asegurar el éxito de la implantación del programa.

2. Los equipos directivos y el coordinador o coordinadora del programa de reutilización de libros de texto y materiales curriculares deberán poner a disposición de toda la comunidad educativa las informaciones necesarias para la puesta en marcha y el buen funcionamiento del programa.

3. El equipo directivo de los centros de Educación Primaria informará convenientemente a los padres, madres y representantes legales del alumnado de primero y segundo curso de Educación Primaria sobre el procedimiento a seguir para la adquisición de los libros de texto, con la finalidad de que se puedan adquirir antes del comienzo del curso escolar, según se establece en el artículo 32 de esta orden.

CAPÍTULO III

Regulación del programa para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular en los centros sostenidos con fondos públicos y bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana

Artículo 25. Finalidad

1. La finalidad de este programa es la concesión de subvenciones y la dotación económica para la reposición y renovación de los bancos de libros en los centros educativos de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

2. En el caso de los centros de titularidad privada concertados y de titularidad de las corporaciones locales el presente capítulo tendrá la consideración de bases reguladoras.

Resultará de aplicación a las dotaciones económicas para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales lo que dispone el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y, en los preceptos declarados básicos, la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. El programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular (en lo sucesivo programa de reposición y renovación) contribuye a la formación y mantenimiento de los bancos de libros que regula esta orden.

Artículo 26. Beneficiarios

Los beneficiarios directos de la dotación económica para la gestión del programa de reposición y renovación son los centros docentes de la Comunitat Valenciana que participen en la creación del banco de libros de acuerdo con lo establecido en esta orden. No obstante, los destinatarios de la utilización del banco de libros es el alumnado participante, de acuerdo con lo que se establece al artículo 8 de esta orden, el cual dispondrá en régimen de préstamo de los libros de texto y materiales curriculares que le correspondan para cada curso escolar.

Artículo 27. Financiación del programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1. En los centros educativos de titularidad de la Generalitat se asignará una cantidad económica, en concepto de gastos de funcionamiento para el desarrollo del programa de reposición y renovación con cargo al capítulo II del presupuesto de la Generalitat.

2. En los centros concertados de titularidad privada y en los centros de titularidad de una corporación local se otorgarán ayudas económicas en concepto de subvención y se sufragarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Generalitat. Quienes soliciten participar en este programa serán beneficiarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y no hará falta la inclusión de criterios de priorización para el otorgamiento de las subvenciones.

3. La financiación podrá contar con la colaboración del ministerio competente en materia de educación a través del programa para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático, o de otras instituciones.

4. En la convocatoria anual constarán las líneas de subvención, el crédito máximo de financiación y los importes máximos por los que podrán concederse las dotaciones económicas.

5. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

6. Se podrá efectuar una convocatoria extraordinaria en caso de que, existiendo crédito suficiente, sea necesario ampliar la reposición o renovación de los libros de texto y material curricular, por modificación de la normativa o por otra circunstancia excepcional debidamente justificada.

Artículo 28. Requisitos y documentación a aportar por los centros privados concertados y de titularidad de corporaciones locales con alumnado participante en el programa de banco de libros

1. Podrán ser beneficiarios de las dotaciones económicas para la gestión del programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular los centros docentes privados concertados y de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana con alumnado participante en el programa.

2. Estos centros deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que conste como anexo en la convocatoria anual.

b) Declaración responsable de la titularidad del centro de no concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Cualquier otra documentación que establezca la normativa vigente y que se refleje en la correspondiente convocatoria.

Dicha documentación, que irá dirigida a la dirección general competente en materia de centros docentes, se podrá presentar por los medios que se indican en la convocatoria anual y de acuerdo con aquello establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de la documentación se determinará en la convocatoria anual.

Artículo 29. Dotación económica para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1. La dotación económica a los centros para la compra de libros y otros materiales curriculares se realizará de acuerdo con el calendario de implantación del programa que determine la conselleria competente en materia de educación.

2. Por reposición de materiales:

Los centros docentes recibirán una dotación económica en relación con las necesidades comunicadas de reposición, por deterioro, pérdida o por insuficiencia de ejemplares para cubrir las necesidades del alumnado participante y por los importes máximos establecidos por la conselleria competente en materia de educación. Los importes máximos y la forma de justificar las necesidades se determinarán en la correspondiente convocatoria anual.

3. Por renovación de materiales:

a) Cada centro docente recibirá una dotación económica para la renovación de los libros de texto y material curricular en relación al número de alumnos/as matriculados en los cursos primero y segundo de Educación Primaria. El importe máximo se indicará en la convocatoria anual.

b) En el resto de supuestos: por finalización de la vida útil de los ejemplares, por finalización de la vigencia del libro de texto o cambio de libros por implantación de nuevas materias, la dotación económica para los centros irá en relación con las necesidades comunicadas de renovación, y por los importes máximos que determine cada convocatoria, establecidos por la conselleria competente en materia de Educación.

4. Los centros que elaboran material curricular propio recibirán una dotación económica de acuerdo con sus necesidades. El importe máximo se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

5. Los centros de Educación Especial y las aulas específicas de Educación Especial autorizadas, recibirán una dotación económica por cada alumno o alumna. La cantidad individual máxima de la misma se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 30. Incompatibilidad de la dotación

Las subvenciones concedidas dentro del programa de reposición y renovación serán incompatibles con la percepción de subvenciones para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra entidad pública o privada. Al efecto, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, inmediatamente y por escrito.

Artículo 31. Procedimiento para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1. Al finalizar el curso, los centros introducirán en la aplicación informática facilitada por la conselleria competente en materia de Educación, la información que se requiera para determinar las necesidades de reposición y renovación de libros de texto del siguiente curso escolar.

Esta información se facilitará de acuerdo con el calendario establecido en la convocatoria anual.

2. Una vez introducida esta información la inspección educativa revisará aquellas propuestas que no se ajustan a los criterios y limitaciones de reposición y renovación establecidos en las respectivas convocatorias anuales, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 29 de esta orden. En este caso, la inspección educativa podrá autorizar las propuestas revisadas, siempre que tengan la oportuna justificación por parte del centro, o determinar la no autorización y, por tanto, la modificación de las propuestas para adecuarlas a los criterios y limitaciones determinados por la administración.

3. Una vez revisadas y conformes las necesidades de reposición y renovación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de centros docentes, que dictará las resoluciones de concesión de la dotación económica.

4. Los centros educativos, una vez concedida la dotación económica, podrán adquirir los libros de texto o materiales curriculares en las librerías u operadores que realicen la venta al cliente final.

5. Las librerías o los operadores remitirán a los centros docentes las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas según la normativa vigente. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes será anterior a la fecha límite que se determine en la convocatoria anual, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de dos meses desde que hayan percibido las dotaciones económicas de la Generalitat.

En el caso de los centros de titularidad de la Generalitat, las facturas deben ir dirigidas a nombre de la conselleria competente en materia de educación, indicando la denominación del centro docente y su CIF.

Artículo 32. Procedimiento para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular en los cursos primero y segundo de la Educación Primaria

1. En el caso del alumnado del primero y segundo de Educación Primaria, también deben seguirse las actuaciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior. Una vez dictada la resolución se procederá de la siguiente manera:

a) Mediante la aplicación informática, la dirección de los centros generará un cheque-libro por cada alumno o alumna, en que constará su nombre completo, el número de identificación del alumno (en adelante NIA), curso, centro, importe máximo a abonar y cualquier otro dato que se pueda determinar en la correspondiente convocatoria. Este cheque-libro se entregará a los representantes legales del alumno o la alumna.

b) Los cheques-libro serán cambiados por los libros de texto o material curricular en la librería u operador que realice la venta al cliente final de su elección. El representante legal del alumno o la alumna firmará el recibo en la zona dispuesta a tal fin una vez adquiridos los ejemplares. La librería u operador se quedará con el cheque-libro.

c) La librería o el operador verificará la identidad del/de la portador/a del cheque-libro, que deberá consignar DNI y firmar en el cheque-libro, previamente a la entrega del lote que le corresponde.

d) Las librerías o los operadores remitirán a los centros docentes las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas según la normativa vigente. En la factura hará constar en el concepto “Xec-llibre del alumno XXX con NIA XXX y código del centro”, y los materiales adquiridos, teniendo en cuenta que no se podrán superar los importes máximos a abonar que constan en el cheque-libro. Remitirá la factura junto al cheque-libro debidamente cumplimentado y sellado.

La librería o el operador podrá agrupar en una factura global la totalidad de los cheques-libros correspondientes al alumnado de un centro.

En este caso, como “concepto” deberá constar “Xecs-llibres de XXX alumnos del centro XXXX, con código XXX”. La factura se deberá acompañar de los respectivos cheques-libro debidamente cumplimentados y sellados. Finalmente deberá adjuntar una relación del alumnado a quien pertenecen los cheques-libro, con el nombre completo, NIA, y el número de la factura a la que está asociada la relación de este alumnado.

En el caso de los centros de titularidad de la Generalitat, las facturas deben ir dirigidas a nombre de la conselleria competente en materia de educación, indicando la denominación del centro docente y su CIF.

e) El plazo de presentación de las facturas y los cheques-libro, en los centros docentes, será anterior a la fecha límite que se determine en la convocatoria anual, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de dos meses desde que hayan percibido las dotaciones econó- micas de la Generalitat.

2. Como excepción, en el caso de los centros de acción educativa singular, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual.

Artículo 33. Régimen de pago, justificación de la dotación y plazo de presentación de la cuenta justificativa para los centros públicos de titularidad de la Generalitat

1. La dotación económica asignada en los centros educativos de titularidad de la Generalitat para el desarrollo del programa, se abonará de acuerdo con las resoluciones que se dicten al efecto.

2. Los centros docentes deben justificar la dotación utilizando el control de la actividad económica del mismo centro y especificando los ingresos y los gastos que se produzcan en el desarrollo del programa, y adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual. Este procedimiento de justificación se debe efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

3. Los centros deben conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibo mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. En caso de que, una vez el centro haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición o renovación de los libros y material curricular, disponga de un remanente, podrá optar por su reintegro a la Generalitat o por la incorporación del mismo para cubrir las necesidades del curso siguiente.

Artículo 34. Órgano instructor del procedimiento para la concesión de la dotación económica a los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de centros docentes, la cual acordará todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a la dotación económica prevista por esta orden. Asimismo elevará la propuesta de concesión de dicha dotación al órgano competente para resolver.

Artículo 35. Procedimiento de concesión y resolución de adjudicación de dotaciones económicas para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

1. Los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales participantes en este programa serán beneficiarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y no hará falta la inclusión de criterios de priorización para el otorgamiento de las subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

2. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la facultad de resolver la adjudicación de las dotaciones económicas a asignar en los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales que sean beneficiarios del programa de reposición y renovación.

3. Con la finalidad de agilizar el abono de las dotaciones y dado que pueden participar todos los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales, se podrán adjudicar los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo, exclusivamente a la fecha de la conformidad de la propuesta de necesidades presentada por el centro.

4. En cada resolución constará la relación de centros beneficiarios y los importes asignados.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La resolución deberá ser dictada y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de conformidad con lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 36. Régimen de pago, justificación de la dotación y plazo de presentación de la cuenta justificativa para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

1. La dotación económica se abonará previa justificación de las gastos correspondientes, con la presentación de las facturas de acuerdo con lo previsto en esta orden. No obstante, podrán realizarse pagos anticipados una vez resuelta la convocatoria de acuerdo con el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En ese caso, hay que tener en cuenta lo que pueda prever la ley de presupuestos anual en relación al porcentaje del pago anticipado y la exención de la obligación de prestar las garantías previstas según lo que se determine en dicha ley.

2. La manera de justificar la subvención concedida será mediante cuenta justificativa, que se deberá presentar dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria anual, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

3. La documentación que la titularidad del centro presentará a la dirección general competente en materia de centros docentes será la siguiente:

a) Memoria económica justificativa donde constaran la totalidad de los ingresos y gastos generados por la gestión del programa.

b) Relación de las facturas, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

La información correspondiente a los apartados a y b podrá constar en la aplicación informática habilitada para la gestión del programa.

c) Otra documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

4. Los centros custodiarán las facturas correspondientes a los gastos ocasionados por la compra de libros de texto y material curricular.

En las facturas constará la denominación de la librería u operador, su número de identificación fiscal (NIF), número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA, e irá dirigida a nombre de la titularidad del centro, indicando el código y nombre del centro educativo.

Esta documentación quedará a disposición de las comprobaciones y los requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de educación.

5. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada de acuerdo con lo establecido la citada ley y los artículos 174 Vínculo a legislación y 175 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

6. En caso de que, una vez el centro haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición o renovación de los libros y material curricular, dispongo de un remanente, deberá reintegrarlo antes de la finalización del curso escolar.

Artículo 37. Obligaciones de los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

1. Estos centros, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que prevé la normativa vigente.

b) Presentar la documentación justificativa de la subvención, en los términos y plazos previstos en la convocatoria anual, ante la dirección general competente en materia de centros docentes.

c) Realizar las actuaciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos y en los plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria anual.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la conselleria competente en materia educativa de la Generalitat, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, por ello deberán aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de centros docentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar, en su caso, los remanentes del programa una vez abonada la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición o renovación de los libros y material curricular.

h) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el capítulo III del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones a que correspondan, de acuerdo con el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 38. Causas de reintegro de la subvención para los centros privados concertados y de titularidad de las corporaciones locales y régimen sancionador

1. El centro receptor reintegrará la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que la habrían impedido.

b) Incumplimiento de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención previstas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la reducción de la subvención en la cuantía que supere el coste de los servicios, de conformidad con el artículo 37.1, Vínculo a legislación letra g, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá efectuar el reintegro mediante una transferencia bancaria o de un cheque nominativo a favor de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat por el importe que resulte de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en este artículo. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de centros docentes para que tenga conocimiento o lo pueda tramitar, respectivamente.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la dirección general competente en materia de centros docentes, la cual notificará al/a la interesado/a el importe de la subvención que debe ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro.

A este procedimiento le será de aplicación el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y se deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada antes de la elaboración de la resolución definitiva. Esta será notificada igualmente al/a la interesado/a y tendrá naturaleza de liquidación definitiva a este efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

5. Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la normativa básica estatal.

6. También quedarán sometidas a lo establecido en la normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 39. Control y seguimiento de las subvenciones en los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida en los centros privados concertados y de titularidad de corporaciones locales, se realizará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en las presentes bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que aprobará al efecto la dirección general competente en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de Educación, y según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de las funciones de supervisión y control asignadas a la comisión regulada en el artículo 23 y a la Inspección educativa, en el articulado de esta orden.

Artículo 40. Procedimiento para la adquisición de libros de texto y material curricular para el nuevo alumnado

1. El centro receptor dotará al alumnado de incorporación tardía, proveniente de otro centro, que ya era beneficiario del programa, de los manuales de que disponga el centro o, en su caso, de libros nuevos que podrá adquirir con el remanente de la convocatoria o con recursos propios, siempre que disponga de recursos suficientes.

2. El nuevo alumnado incorporado al sistema educativo valenciano que no cuente con los medios económicos suficientes recibirá el mismo tratamiento que el previsto en el artículo 8, punto cuatro. El centro receptor facilitará los manuales de que disponga el centro o, en su caso, de libros nuevos que adquirirá con los recursos propios, siempre que disponga de recursos suficientes.

3. Si el centro receptor no dispone de crédito suficiente incluirá las gastos ocasionadas por este alumnado en el siguiente ejercicio.

Artículo 41. Gestión y supervisión del programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular

El seguimiento y evaluación del programa de reposición y renovación se realizará por la comisión regulada en el artículo 23 de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto público

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Delegación de competencias en relación a las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Formación del banco de libros de texto y material curricular para el curso 2016-17

Excepcionalmente, los libros de texto en soporte impreso que vayan acompañados de material complementario (workbook, cuaderno de ejercicios...) que no se vendan por separado y que ya figuran en la PGA serán financiados por el programa para el curso 2016-17.

Segunda. Libros de texto digitales que forman parte del banco de libros para el curso 2016-2017

Para el curso escolar 2016-2017 los libros de texto digitales con licencia válida para un año, serán financiados por el programa que se regula en esta orden.

Tercera. Participación en el banco de libros de texto y material curricular para el curso 2016-17

Tanto las familias del alumnado que ha sido beneficiario en la convocatoria de Xarxa Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, regulada en la Orden 17/2015, como las familias del alumnado que no ha participado en la referida convocatoria, pero que quieran participar en el programa de banco de libros, deberán entregar el lote completo de libros de texto y material curricular correspondiente al curso 2015-16.

Excepcionalmente, para la constitución del banco de libros del curso 2016-17, la entrega del 85 % de los libros y material curricular tendrá la misma consideración que la entrega de un lote completo.

Cuarta. Admisión de libros y materiales curriculares entregados por el alumnado al finalizar el curso 2015-2016

Excepcionalmente, los libros y materiales curriculares entregados al finalizar el curso 2015-16 presentarán estados de conservación diversos, dado que lo que dispone esta norma no estaba vigente en el momento de empezar el curso, motivo por el que los centros deberán ser flexibles en la admisión de los libros y materiales curriculares. Sin olvidar, sin embargo, que la finalidad última es la reutilización de los materiales.

Por este motivo, se admitirán siempre y cuando no dificulte la lectura de los textos y, por tanto, sean susceptibles de ser reutilizados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la dirección general competente en materia de política educativa y a la dirección general competente en materia de centros y en materia de personal docente la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo de aquello previsto en los capítulos II y III de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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