Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2016
 
 

Ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo

16/06/2016
Compartir: 

Orden 27/2016, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 27/2016, DE 14 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN LAS ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, para el alumnado de las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades.

Por ello, al objeto atender en mayor medida a las familias con menos recursos, se establece, como criterio para la asignación de las ayudas las características socioeconómicas del alumnado. En este sentido, las ayudas se concederán en función de los niveles de renta de las familias.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización ayuda a mejorar el desarrollo físico, afectivo, social y moral; así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera necesario establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada.

A estas ayudas, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, citada, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Generalitat.

Estas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en el centro en que esté matriculado/a y asista el/la alumno/a.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas, requisitos y obligaciones

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las alumnos/as de 0 a 3 años matriculados/as, para cada curso escolar, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana que cumplan con lo establecido en estas bases reguladoras.

2. El alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento (nasciturus) con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria anual.

b) Estar matriculado/a, en la fecha que se determine en cada convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana autorizado, y que este cumpla con lo previsto en el artículo 5.

c) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación que se determine en estas bases y en la convocatoria, de acuerdo con el modelo y por los medios que en la misma se establezca.

d) Las familias deberán justificar mensualmente la ayuda, mediante la presentación al centro del bono correspondiente, por los medios que se indique en la convocatoria.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

3. Umbral de renta: no podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya renta familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, supere el importe que se establezca en cada convocatoria.

4. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75 % de su capacidad.

5. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras del centro que reciban las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

Artículo 4. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza como servicio subvencionado.

Artículo 5. Obligaciones de los centros

1. Para que su alumnado pueda ser beneficiario de estas ayudas, las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo deberán:

a) Estar debidamente autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo anterior, las escuelas infantiles municipales que se encuentren en trámite de autorización y que dispongan de todos los informes preceptivos necesarios, en la fecha prevista en el párrafo anterior, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, con anterioridad a la resolución de la misma, del correspondiente convenio firmado.

b) Cumplir con lo previsto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

c) El centro debe cumplir, como mínimo, el calendario y horario escolar.

d) No superar la ratio máxima profesor/alumno que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizado por la dirección territorial competente.

e) Acreditar, ante la conselleria competente en materia de educación el coste del servicio de enseñanza en el centro, que no podrá superar los importes máximos en función de la edad del alumnado, que se determinarán en la convocatoria anual.

f) Disponer, como mínimo, del número de profesionales y con la cualificación que determine la normativa en vigor.

g) Respecto a su personal, deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

h) Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Realizar las actuaciones previstas en artículo 11, en los plazos establecidos para ello.

Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

j) Entregar a los padres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo, en el formato que determine la conselleria competente en materia de educación, para que las familias acrediten mensualmente la asistencia del alumnado al centro.

k) Descontar de las facturas a pagar por las familias por concepto de enseñanza, el importe de la ayuda concedida, en el momento en que el centro haya percibido la subvención.

l) Tramitar a la Administración, en los plazos establecidos para ello, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo.

m) Certificar mensualmente a la Administración, en los plazos indicados en esta orden, la asistencia al centro del alumnado beneficiario de ayuda.

n) Presentar la documentación de justificación de la subvención en los términos y plazos previstos en esta orden.

o) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

q) Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el Programa de Ayudas Bono Infantil de la Generalitat.

r) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

s) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para proceder al pago al centro de la ayuda concedida a su alumnado.

t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta orden.

u) Las empresas con 50 o más trabajadores deberán cumplir la normativa de integración laboral de personas discapacitadas.

v) Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Cuando la gestión de una escuela infantil municipal sea indirecta, esta deberá ser al 100 % y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el capítulo IV, del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 6. Entidad colaboradora

De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con la ley de contratos en vigor, la conselleria competente en materia de educación contratará con una empresa, que actuará como entidad colaboradora en los trabajos necesarios para la gestión y justificación de la convocatoria anual de estas ayudas.

La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos de experiencia profesional acreditada en la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones convocados por las administraciones públicas.

En estas actuaciones, la entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente con carácter general a todos los efectos relacionados con la subvención y deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

Artículo 7. Miembros computables de la unidad familiar

1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

- El padre y la madre o representantes legales.

- El alumno o alumna.

- Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia cotejada del libro de familia, certificado de empadronamiento colectivo, actualizado a la fecha de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar, así como mediante cualquier otra documentación que pueda determinarse en la convocatoria anual.

2. A efectos de determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad, con lo que se considerará miembro de la unidad familiar el hijo concebido y no nacido desde el momento de la fecundación.

3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que conviva en el mismo domicilio, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

4. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el/la alumno/a.

5. En los supuestos en los que el/la alumno/a se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

6. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que se determine en la convocatoria.

Artículo 8. Determinación de la renta familiar

1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente orden, se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del año que se determine en cada convocatoria, de los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el artículo anterior, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

2. Con carácter general, la acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en la convocatoria de estas ayudas conlleva la autorización expresa de los interesados para la solicitud por parte de esta administración de dichos datos. A estos efectos, el padre, la madre o el tutor, y sus respectivos cónyuges o personas unidas por análoga relación, deberán aportar copia del DNI/NIF/ NIE y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda, cuyo modelo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

3. Adicionalmente se podrá determinar en la convocatoria anual, otra documentación a presentar por las familias para la acreditación de sus ingresos.

4. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.

5. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al periodo impositivo y las casillas del impreso de declaración que se determine en la convocatoria anual.

Cuando el importe de la renta, determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, sea negativo ó “0 €” será “0 €” el importe que se consigne a efectos del cálculo.

6. Cuando alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta de dichos miembros.

7. Asimismo, computarán a efectos de renta los ingresos no sujetos a IRPF.

8. En caso de que la AEAT no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de renta, la solicitud aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, en el plazo de la subsanación de la solicitud y aportación de la documentación, la persona interesada podrá presentar informe de servicios sociales en el que se haga constar la situación económica desfavorable de la familia o certificado de ingresos anuales del ejercicio.

9. En caso de haber presentado una declaración de la renta complementaria, podrá aparecer excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado de ingresos anuales del correspondiente ejercicio, donde conste la suma de las cuantías declaradas, y que lo presente en el plazo de la subsanación de la solicitud y aportación de la documentación.

Artículo 9. Renta per cápita familiar

La renta per cápita familiar es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, que se obtiene de aplicar los importes indicados el artículo anterior, entre el número de miembros de la unidad familiar, definida según lo dispuesto el artículo 7 de esta orden.

Artículo 10. Solicitudes y documentación

1. Podrá solicitar las ayudas el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado de 0 a 3 años matriculado/a, en el curso escolar correspondiente, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se formalizarán en los modelos, forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante. En ella deberá indicarse el número de miembros de la unidad familiar y su composición. Asimismo, deberá consignarse, de forma clara y legible, el nombre exacto, el número de DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) y constar la firma, del padre y/o la madre o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o por los tutores, siempre que convivan con el/la alumno/a, a efectos de la obtención de los datos de renta necesarios para valorar la solicitud.

4. En el caso de que, para un/a alumno/a, se presente solicitud en más de un centro, la misma no será atendida en ninguno de ellos hasta que no sea resuelta esta incidencia.

5. La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación de la misma se realice a través del centro.

6. La solicitud incluye una declaración responsable de que el interesado no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que supere el coste del puesto escolar.

7. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8. La acreditación de los datos económicos de los miembros de la unidad familiar será recabada por la conselleria competente en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma telemática. Mediante su firma en la solicitud, los interesados autorizan expresamente a que, por parte de esta administración, se soliciten dichos datos.

9. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación preceptiva:

a) Fotocopia cotejada del DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) en vigor del padre y/o la madre o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o los tutores legales del/ la alumno/a que figuren en la solicitud.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

c) Fotocopia cotejada de la tarjeta SIP (sistema información poblacional) del alumno/a para el que se solicita la ayuda.

d) En el caso de que existan hermanos/hermanas mayores de 26 años con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio deberá adjuntar el certificado de discapacidad correspondiente.

e) Las familias monoparentales deberán acreditar documentalmente dicha condición, aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de familia monoparental en la Comunitat Valenciana o, en su caso, cualquier documento que acredite legalmente dicha condición.

f) En el caso que se solicite la ayuda para un alumno nasciturus se tendrá que aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.

g) Asimismo, a efectos de cálculo de renta, la condición de madre gestante se acreditará aportando la documentación prevista en el apartado anterior.

h) Certificado de empadronamiento colectivo, vigente a fecha de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la alumno/a, en los casos que se determine en cada convocatoria.

i) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes y documentación a remitir por los centros

1. Los centros recepcionarán las solicitudes de ayuda del alumnado, comprobarán que la solicitud esté correctamente cumplimentada y que se aporta toda la documentación exigida en cada convocatoria.

2. Verificadas las solicitudes, los centros incorporarán los datos de su alumnado a través de la aplicación informática que la conselleria con competencias en materia de educación determine, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilite, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalidad, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014 Vínculo a legislación, de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para ello deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Los datos a introducir en la aplicación y el modo de envío de las solicitudes deberá realizarse de acuerdo con lo que se disponga en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación.

Esta tramitación por parte de los centros se realizará en el plazo que se determine en la convocatoria anual.

Además, deberán remitir a la entidad colaboradora las solicitudes de ayuda del alumnado (originales), junto con la documentación que acompaña a la solicitud.

El modo de envío deberá realizarse de acuerdo con lo que se disponga en el manual de ayuda disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación.

3. En el caso de que un/a alumno/a esté inscrito en más de un centro, su solicitud no será validada hasta que no sea resuelta esta incidencia.

4. Asimismo, los centros deberán anexar la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria, de acuerdo con el modelo que está disponible en la página en la página web de la conselleria competente en materia de educación o en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

Documentación que han de presentar solo las corporaciones locales:

b) Certificación en la que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento del centro que figure en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio correspondiente.

c) En caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

Documentación que han de presentar las instituciones de titularidad privada, así como concesionarios que gestionen una escuela infantil municipal, al objeto de proceder al abono de la subvención:

d) Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.

e) Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

f) Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

5. Deberá presentarse por los medios que se indique en la convocatoria, en el caso de que el centro sea gestionado por un concesionario, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contratos y pliegos preparatorios de esta).

6. Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria correspondiente.

Los certificados enumerados en los párrafos d, e y f, del apartado 4, no deberán presentarse si se ha autorizado a la Administración a obtenerlos por vía telemática en la solicitud. En caso de que los titulares de los centros no hayan dado dicha autorización deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.

7. En cumplimiento de la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección general competente en materia de centros docentes los reclamará al centro y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.

8. La conselleria competente en materia de educación creará una base de datos que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor para la protección de datos de carácter personal, especialmente a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley y de acuerdo con el referido Decreto 220/2014.

Artículo 12. Comisión evaluadora

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponden a una comisión compuesta por:

Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de centros docentes.

Vocales:

- El/la jefe/a del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la dirección general competente en materia de centros docentes o un/a funcionario/a de la citada dirección general.

- Un/a inspector/a de educación designado/a por la Inspección General Educativa.

- Un/a representante de la Federación de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales y de titulares de la enseñanza privada más representativas de la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante de cada una de las confederaciones de padres y madres de alumnos/as que forme parte de la Mesa de Padres.

- Un/a funcionario/a de la subdirección general competente en materia de ordenación educativa.

- Los/as jefes/as de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de competentes en materia de educación, de las respectivas provincias, o un/a funcionario/a designado por la dirección territorial correspondiente.

El/la jefe/a de la Sección de Autorizaciones y Conciertos de la dirección general competente en materia de centros docentes o un/a funcionario/a o designado por la misma.

- Un/a funcionario/a de la conselleria competente en materia de educación, quien hará las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

- El/la presidente/a y el/la secretario/a de la comisión será sustituido/a por otro/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de centros docentes.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se establece sobre órganos colegiados en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Criterios de baremación e importes

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en esta orden y en cada convocatoria, y utilizará como criterio para la concesión de las ayudas que tanto los centros, como el alumnado beneficiario de la ayuda cumple con los requisitos establecidos en las mismas.

2. El importe de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita familiar, determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta orden.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden, serán excluidas de estas ayudas las solicitudes del alumnado cuya renta familiar supere el umbral que se determine en cada convocatoria.

4. El resto de solicitudes se clasificarán en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.

5. El importe total previsto en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos/as que cumplan los requisitos en cada intervalo de edad.

6. La dirección general competente en materia de centros docentes determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada convocatoria, los tramos de renta para cada intervalo de edad y el importe de la ayuda asignado a cada tramo.

7. En cada convocatoria se establecerán los importes máximos y mínimos de la ayuda por tramo de edad y curso escolar.

8. Cuando una escuela infantil municipal tenga matriculados/as menos de 14 alumnos, a estos alumnos se les incrementará el doble del importe del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo, siempre que en la localidad no exista otro centro autorizado para impartir este nivel.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de centros docentes de la dirección general con competencias en materia de centros docentes.

2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros se procederá, por parte de la conselleria competente en materia de educación, a recabar la información económica de los solicitantes a través de la Agencia Tributaria.

3. Efectuada la baremación de las solicitudes, en función de dicha información económica, se obtendrá el listado provisional donde figurará una relación del alumnado que participa en la convocatoria, detallando las solicitudes admitidas, cantidades de las ayudas mensuales, así como aquellas solicitudes denegadas y excluidas, por falta de documentación o por incurrir, entre otras, en las circunstancias que se relacionan a continuación:

a) Superación del umbral de renta familiar establecido en el artículo 3.3 de esta orden.

b) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita recabar la información tributaria.

c) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.

d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del NIF enviado.

4. Los listados provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda concedida se darán a conocer a los interesados, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cada centro dispondrá, a través de la aplicación informática, de un listado detallado, que será custodiado por la dirección del centro, en el que constará el alumnado admitido y excluido, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda. Este listado podrá ser consultado por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.

5. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, y las cantidades asignadas serán provisionales.

La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de beneficiario/a, se obtendrá unicamente en la resolución definitiva de la misma, prevista en artículo 15, una vez se hayan resuelto las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

6. En relación a estos listados provisionales y de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, los interesados tendrán un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación a los centros de dichos listados, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Resolución del procedimiento

1. Finalizado el plazo de subsanación la subdirección general competente en materia de centros docentes, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, el informe de la Comisión Evaluadora y que no han de ser tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las ya aducidas por las personas interesadas, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones, emitirá un informe de conformidad con los baremos a partir de los cuales se concederán las ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y elevará la propuesta sobre concesión de cantidades así como posibles exclusiones por incumplimiento de lo establecido en las bases y en la correspondiente convocatoria a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, quien resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

2. La correspondiente resolución definitiva contendrá la relación del alumnado que participa en la convocatoria, detallando los beneficiarios, cantidades de las ayudas mensuales así como las solicitudes denegadas y excluidas con el motivo de la denegación y exclusión.

3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria anual.

4. Los centros dispondrán, a través de la aplicación informática, del listado correspondiente al alumnado solicitante de ayuda matriculado en su centro en el que constará el importe individual concedido para el curso escolar correspondiente.

5. La resolución a que hace referencia este artículo será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien, cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo según lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 16. Emisión de los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo

Una vez resuelta la convocatoria, la conselleria competente en materia de educación, emitirá los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo personalizados para el alumnado beneficiario de ayuda.

Artículo 17. Pérdida de la condición de beneficiario

Serán causas específicas para la pérdida de la condición de persona beneficiaria del bono infantil, las siguientes:

a) La baja definitiva del/la alumno/a en la escuela y la no incorporación a otra escuela o centro de Educación Infantil autorizado a lo largo del curso escolar.

b) No formalizar los documentos existentes para los cambios de escuela infantil o centro, en el momento en que se produzcan.

f) Incompatibilidad sobrevenida de la ayuda a las personas beneficiarias particulares, de acuerdo a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

g) Haber obtenido una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos, para el curso escolar de cada convocatoria.

h) Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.

Artículo 18. Facturación del servicio de enseñanza a las familias

1. Al efecto de la aplicación de la ayuda concedida, los centros utilizaran en el procedimiento de facturación y cobro de cuotas a las familias los conceptos de enseñanza siguientes, siempre con determinación mensual:

a) Coste del puesto escolar por alumno/a del centro.

b) Ayuda concedida al alumno/a.

c) Cuota real cobrada a las familias.

El importe máximo que los centros podrán cobrar a las familias del alumnado beneficiario de las ayudas será el resultado de restar la ayuda concedida al coste del servicio de enseñanza fijado por el centro.

2. Los centros están obligados a hacer efectivo el descuento de los bonos desde el momento que les sea abonada la subvención por la Administración.

Artículo 19. Cambio de centro

1. Para realizar el cambio de centro autorizado del alumnado, la persona solicitante cumplimentará el anexo que se determine en la convocatoria anual, en el que se especificará la fecha de la baja en el centro de origen y de alta en el nuevo centro. Este anexo deberá estar firmado por la persona solicitante y el centro receptor.

El cambio de centro se tramitará a través de la aplicación informá- tica, en la que el centro de origen dará de baja al alumno/a afectado y el centro receptor tramitará su alta y remitirá el citado anexo a la entidad colaboradora, todo ello de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria y se especifique en el manual de ayuda que estará disponible en la web de la conselleria competente en materia de educación.

2. En el caso de que el/la alumno/a para el que se solicita la ayuda sea matriculado/a en otro centro autorizado, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la finalización del plazo de subsanación del listado provisional, previsto en el artículo 14 de la orden, el cambio tendrá efectos desde el inicio del curso escolar.

3. En el caso de que el alumnado beneficiario de ayuda sea matriculado en otro centro autorizado con posterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria, el solicitante deberá informar al centro de la baja antes de finalizar el mes en curso y deberá, asimismo, acreditar el cambio de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este artículo. A los efectos del pago al centro escolar, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.

Artículo 20. Régimen de pago

1. Los beneficiarios de las ayudas recibirán las mismas mediante su deducción del coste mensual del servicio de enseñanza, abonándose estas por la Generalitat directamente a los centros donde esté matriculado/a y haya asistido el alumnado beneficiario.

2. Las propuestas de pago serán de carácter mensual y se realizarán, una vez el centro certifique, mensualmente, la asistencia del alumnado beneficiario. Esta certificación la realizará el centro a través de medios telemáticos, en los cinco primeros días naturales del mes siguiente, e incluirá una declaración responsable de que el centro dispone de los bonos correspondientes al mes cuya asistencia se certifica, debidamente firmados por los padres. Si no se certifica la asistencia, no se podrá realizar la propuesta de pago correspondiente.

3. De acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, la propuesta de pago a cada centro se realizará mensualmente, en función del alum- nado beneficiario de ayuda matriculado en mismo, siempre que se haya certificado su asistencia.

4. Para las subvenciones contempladas en esta orden se podrán realizar pagos anticipados que se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Asimismo, en dicha ley se podrá establecer la exención en lo que respecta a la aportación de las garantías correspondientes.

Artículo 21. Justificación

1. Los centros deberán presentar la justificación de las ayudas del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo mediante la remisión de los bonos de escolarización firmados mensualmente por los padres a la administración, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria anual. Los plazos para presentar la justificación serán los siguientes:

a) En la primera quincena del mes de diciembre, se remitirán los bonos firmados correspondientes al primer trimestre del curso escolar.

b) En la primera quincena del mes de junio, se remitirán los bonos firmados correspondientes al resto del curso escolar.

2. Si, revisada la justificación remitida por los centros, existen discrepancias entre el número de bonos justificados y firmados y los certificados mensuales de asistencia del alumnado beneficiario remitidos por los centros, la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes procederá a regularizar la diferencia, mediante la minoración de los pagos pendientes o, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente de esta orden.

Artículo 22. Causas y procedimiento de reintegro

1. Procederá el reintegro por parte del perceptor de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y, concretamente, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los participantes en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta base. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de centros docentes.

El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la dirección general competente en materia de centros docentes, la cual notificará a la persona interesada el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva.

Dicha resolución definitiva será notificada a la persona interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

Artículo 23. Control y seguimiento de las ayudas

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que establecerá al efecto la dirección general competente en materia de centros docentes, según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.

3. La Inspección Educativa vigilará durante el curso escolar el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden, por parte de las escuelas y centros. Si en algún momento fuera detectado cualquier incumplimiento de estas obligaciones a lo largo de este período deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección general competente en materia de centros docentes para que esta, en su caso, inicie las actuaciones que correspondan en relación a esta subvención.

Artículo 24. Aplicación informática

Para facilitar el funcionamiento, la organización y la gestión de las ayudas reguladas en esta orden, será imprescindible el uso de la aplicación informática que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de los centros educativos, así como por la entidad colaboradora. A este efecto, la administración facilitará las instrucciones o manuales de ayuda que sean necesarios para el uso de dicha aplicación.

Artículo 25. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea

La presente orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que las ayudas van dirigidas a personas físicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones de desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Tercera. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana