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Subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor

16/06/2016
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Orden EMP/522/2016, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social (BOCYL de 15 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/522/2016, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/678/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Mediante Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

Con fecha 27 de enero de 2016, en el marco de los Acuerdos del Diálogo Social, se aprobaron la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, así como el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2016, contemplando entre sus actuaciones este mismo programa.

La experiencia adquirida tras la gestión de una primera convocatoria de subvenciones relativas a este programa, aconseja modificar determinados extremos de las bases reguladoras.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

La Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 3.ª, quedando redactado en los siguientes términos:

“Base 3.ª Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención no podrá superar los 25.000 € para las actuaciones descritas en la letra a), ni los 10.000 € para las descritas en las letras b) y c) del punto 2 de la Base 1.ª de esta orden.

2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y los siguientes criterios de valoración:

a) Cofinanciación por la entidad solicitante de la actividad objeto de subvención: Hasta 10 puntos.

b) Que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León: 10 puntos.

c) Que la actividad subvencionable se realice en el medio rural, entendiendo como tal la realizada en poblaciones de menos de 10.000 habitantes: 10 puntos.

d) Carácter innovador de las actividades a desarrollar, mediante la utilización de tecnologías de la información, y/o programas específicos destinados a difundir o facilitar el acceso a la actividad emprendedora: Hasta 10 puntos.

e) Experiencia en la ejecución de programas similares, realizados mediante convocatoria pública de las Administraciones Públicas cuyo objeto coincida con las actividades descritas en el punto 2 de la Base 1.ª: Hasta 10 puntos.

f) Entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 10 puntos.

a. Entidades que no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

b. Entidades que teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

c. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en la letra e) de éste punto. Si persistiese el empate, se seguirá idéntica preferencia correlativamente y en ese mismo orden respecto a las letras a), b), c), d), y f).”

Dos.- Se modifica la letra a) del punto 1 de la Base 4.ª, quedando redactada en los siguientes términos:

“1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de la subvención respecto a las actuaciones comprendidas en la letra a) del punto 2 de la Base 1.ª. Por costes salariales, se entenderán las retribuciones y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias del personal necesario para la ejecución de las acciones.

El gasto máximo subvencionable, vendrá dado por la cantidad resultante de multiplicar el número de usuarios a atender por la cantidad 20 euros por cada usuario y hora, con una duración máxima de 10 horas por cada proceso de asesoramiento y en su caso tutorización individual.”

Tres.- Se modifica la Base 6.ª, quedando redactada en los siguientes términos:

“Base 6.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, así como la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.”

Cuatro.- Se modifica la letra b) del punto 2 de la Base 14.ª, quedando redactada en los siguientes términos:

b. El porcentaje de consecución de la finalidad de la subvención. El incumplimiento total de los fines u objetivos previstos para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro del cien por cien de la subvención concedida. En caso de incumplimiento parcial el reintegro se efectuará de forma proporcional al grado de incumplimiento producido.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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