Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2016
 
 

Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid

16/06/2016
Compartir: 

Resolución de 8 de junio de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2016, por el que se aprueba la normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid (BOCYL de 15 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

PREÁMBULO

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los estudios de doctorado finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral, en los términos referidos en sus artículos 13 a 15. Por otra parte, los Estatutos de la Universidad de Valladolid atribuyen a la Comisión de Doctorado la propuesta de la normativa reguladora de Tercer Ciclo y Doctorado, así como la propuesta al Rector del nombramiento de los tribunales para las tesis. Por último, el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 29 de abril de 2014 (“B.O.C. y L.” de 16 mayo de 2014), en el apartado g) del artículo 15.3 establece que corresponde a la Comisión Académica del Programa de Doctorado autorizar la presentación de la tesis a la Comisión de Doctorado.

A estas disposiciones se añaden los principios de Salzburgo de 2005 y 2010 para los programas doctorales en las universidades de la Unión Europea, que defienden que la investigación original es la base del doctorado y se plasma finalmente en la tesis doctoral. Por ello, estos estudios deben someterse a una estrategia de control de calidad basada en indicadores institucionales que utilicen la revisión por pares anónimos y que tengan en cuenta las diferencias entre disciplinas, como, por ejemplo, los resultados de publicaciones o los avances en proyectos de investigación. Dichos principios hacen especial hincapié en la internacionalización, que puede llevarse a cabo mediante doctorados conjuntos, cotutelas o la concesión de la mención de “doctorado internacional” a aquellos doctorandos que realicen parte de su formación en el extranjero. Asimismo, es relevante impulsar la colaboración durante la realización de los estudios doctorales con otros sectores distintos del académico, como empresas, instituciones sanitarias u otros agentes sociales capaces de generar conocimiento. Los principios de Salzburgo aconsejan que el marco legislativo de cada institución se desarrolle del modo más adecuado posible para apoyar estas nuevas tendencias de internacionalización, colaboración con otros ámbitos y control de calidad.

El Real Decreto 1027/2011 Vínculo a legislación, que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), incide en estos aspectos cuando define los resultados de aprendizaje de quien alcanza el nivel de Doctor (nivel 4) mencionando, entre otros, el avance de la frontera del conocimiento, la realización de aportaciones originales y significativas que sean reconocidas como tales por la comunidad científica internacional y la capacidad de aplicar sus contribuciones y metodología para sintetizar ideas nuevas.

La experiencia de los últimos años aconseja la actualización de la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral con el fin de mejorar e incorporar sugerencias de los distintos actores implicados en este proceso. Al mismo tiempo, esta reforma de la Normativa se plantea con el espíritu de desarrollo de la legislación vigente, inspirado en los principios de Salzburgo y en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1027/2011, el aprovechamiento de la tecnología como vía para la internacionalización, la apertura a la colaboración con otros sectores de la sociedad y el mayor impacto en la comunidad investigadora. Todo el proceso está encaminado a contribuir tanto a la impecabilidad del procedimiento como a la calidad del resultado final: la tesis doctoral.

En este sentido, la presente Normativa contempla, entre otras cosas, mayor facilidad para la concesión de la mención internacional al reconocerse estancias realizadas en un período que pueda separarse en dos; la constitución de tribunales de tres miembros, que facilita su formación, y la posible participación de uno de ellos mediante videoconferencia en aras de una mayor internacionalización; la integración en el tribunal de doctores de empresas o instituciones sanitarias con la experiencia investigadora exigida, que favorecerá la colaboración con otros sectores; la consideración de aportaciones acreditativas de la calidad de una tesis y la posibilidad de presentar una nueva versión de esta si los informes externos que solicite la Comisión de Doctorado aconsejan modificaciones para mejorar el resultado final de los estudios doctorales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar el procedimiento para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid.

Artículo 2. La tesis doctoral.

De acuerdo con el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación, una tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación en cualquier campo de conocimiento, cuya elaboración debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. En la Universidad de Valladolid se contemplan dos modalidades de tesis: Ordinaria y por compendio de publicaciones.

Artículo 3. Modalidad ordinaria de tesis doctoral.

1. Siempre que merezca la consideración de trabajo original de investigación, la memoria de la modalidad ordinaria de tesis deberá incluir índice, introducción, un cuerpo formado por capítulos bien diferenciados, conclusiones y bibliografía. El cuerpo fundamental de la memoria será de autoría única y no podrá conformarse como una agregación de publicaciones científicas, independientemente de que estas se puedan añadir como anexos.

2. Como acreditación de la calidad de las tesis de modalidad ordinaria se presentará al menos una aportación relacionada con la tesis doctoral que cumpla alguno de los criterios de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el reconocimiento de tramos de investigación en el área de conocimiento en la que se realiza la tesis (artículo, capítulo de libro, libro o monografía, patente, etc.). La fecha de aceptación de esta aportación deberá estar comprendida dentro del período en el que el alumno haya estado matriculado en los estudios de doctorado.

Una aportación firmada por dos o más alumnos de doctorado solo podrá avalar una tesis.

Artículo 4. Modalidad de tesis doctoral por compendio de publicaciones.

1. En la modalidad por compendio de publicaciones el candidato deberá aportar un mínimo de tres artículos científicos que hayan sido aceptados o publicados en un medio de impacto, según los criterios de la ANECA para el área de conocimiento en la que se presenta la tesis, dentro del período en el que el alumno haya estado matriculado en el Programa de Doctorado, siempre que dichas publicaciones merezcan la consideración de trabajos originales elaborados por el candidato.

2. La memoria de la tesis que siga esta modalidad deberá incluir índice, introducción, un cuerpo formado por los distintos artículos, conclusiones y bibliografía. Los artículos deberán incluirse completos en la memoria, con la referencia precisa de la publicación y con los nombres y la filiación de todos sus autores.

3. En la valoración de las tesis de esta modalidad se considerará especialmente la coherencia y la conexión temática de la investigación subyacente a las publicaciones. Por lo tanto, la introducción deberá ser suficientemente extensa y justificar la relación temática de las publicaciones y la relevancia de su aportación conjunta, describiendo los objetivos globales perseguidos por la investigación y la metodología empleada.

Artículo 5. Informes previos a la admisión a defensa.

1. Los informes que se recaben, en aplicación de lo establecido en los artículos 7.2 y 9 de esta Normativa, tanto por la Comisión Académica del Programa de Doctorado como por la Comisión de Doctorado serán encargados a especialistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Contar con experiencia investigadora acreditada, justificable expresamente mediante la posesión de, al menos, un período de actividad investigadora reconocido en los últimos siete años o dos en períodos anteriores, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación. En el caso de que no resulte de aplicación el criterio anterior, podrá justificarse mediante la aportación de méritos equiparables a los que la ANECA considera para el reconocimiento de tramos de investigación. De aportarse publicaciones, habrán de indicarse el índice de impacto y las bases de indexación utilizadas.

c) Pertenecer a universidades o instituciones de educación superior o de investigación externas a la Universidad de Valladolid y a su Escuela de Doctorado.

d) En el caso que se solicite la mención de “Doctor internacional”, las instituciones a las que pertenezcan los especialistas no podrán ser españolas y además deberán ser distintas a las instituciones en las que se haya realizado la estancia en el extranjero.

2. No podrán informar sobre una tesis doctoral:

a) Para las tesis de modalidad ordinaria, los coautores de la aportación a la que se refiere el artículo 3.2.

b) Para las tesis por compendio de publicaciones, los coautores de publicaciones a las que se refiere el artículo 4.1.

c) Si la tesis se realiza en el marco de un convenio de cotutela, los investigadores que pertenezcan a las instituciones que participan en el convenio.

3. Los informes serán cumplimentados en el modelo establecido por la Comisión de Doctorado.

Artículo 6. El tribunal de la tesis doctoral.

1. El tribunal de la tesis doctoral estará formado por cinco doctores, tres titulares y dos suplentes. De entre los titulares, uno actuará como presidente y otro como secretario.

2. Entre los miembros titulares y suplentes del tribunal no podrá haber más de uno perteneciente a la misma Universidad o a sus instituciones colaboradoras, excepto en el caso de programas conjuntos, en el que se aceptará más de un profesor del programa siempre que pertenezcan a instituciones diferentes.

3. Todos los miembros del tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Contar con experiencia investigadora acreditada, en los términos especificados en el artículo 5.1.b).

c) Estar prestando servicios en su respectiva universidad, centro o institución.

d) Contar con un perfil investigador adecuado al tema de la tesis.

4. Todos los miembros del tribunal deberán pertenecer a universidades o instituciones de educación superior o de investigación. No obstante, con la debida justificación, hasta un máximo de un titular y un suplente podrán ejercer su profesión fuera de instituciones universitarias. A estos efectos, las instituciones sanitarias se considerarán no universitarias. En todo caso, en el tribunal siempre habrá una mayoría de miembros pertenecientes a universidades o instituciones de educación superior o de investigación.

5. La integración de profesores eméritos y eméritos honoríficos en los tribunales de tesis se permitirá en la medida en que así lo recoja para los profesores nombrados como tales en la Universidad de Valladolid el reglamento propio de esta Universidad.

6. No podrán formar parte del tribunal:

a) El tutor y el director o los directores de la tesis, salvo en aquellas presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto y solo si se defiende la tesis en la otra universidad.

b) Los expertos que hayan emitido los informes recabados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

c) Para las tesis de modalidad ordinaria, los coautores de la aportación a la que se refiere el artículo 3.2.

d) Para las tesis por compendio de publicaciones, los coautores de las publicaciones a las que se refiere el artículo 4.1.

7. En las tesis con mención de “Doctor internacional” se debe garantizar que forme parte del tribunal un doctor perteneciente a una institución de educación superior o centro de investigación no español, distinto del responsable de la estancia del doctorando fuera de España.

8. La composición del tribunal podrá ser distinta de la indicada si así lo establecen los convenios de cotutela de tesis con universidades extranjeras cuando se defienda en la otra universidad.

CAPÍTULO II

Autorización y depósito

Artículo 7. Autorización para la presentación a depósito.

1. Para que la Comisión Académica del Programa de Doctorado pueda dar trámite a la tesis doctoral será requisito necesario que el estudiante haya estado matriculado en un Programa de Doctorado en la Universidad de Valladolid durante el período de tiempo establecido por la Escuela de Doctorado.

2. Recibida la tesis, junto con la autorización del director mediante informe razonado para la presentación de esta, la Comisión Académica recabará dos informes sobre la relevancia de la misma, las posibles mejoras y la procedencia de su presentación, emitidos por especialistas doctores que cumplan todos los requisitos especificados en el artículo 5. Dichos especialistas serán designados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, oídos el director o directores, y deberán pertenecer a dos instituciones distintas. Los informes serán remitidos a los directores de las tesis y al doctorando para que este lleve a cabo, si procede, los cambios que los informantes hayan aconsejado.

3. Examinada la tesis doctoral y leídos los informes recabados, la Comisión Académica podrá autorizar el depósito de la tesis ante la Comisión de Doctorado, en cuyo caso entregará al doctorando la siguiente documentación:

a) Informes externos recabados para la tesis doctoral.

b) Autorización para la presentación de la tesis ante la Comisión de Doctorado.

c) Propuesta, oídos el director o directores, de cinco doctores que puedan formar parte del tribunal que evalúe la tesis, tres titulares y dos suplentes, especificando los propuestos como presidente y secretario, cumpliendo lo especificado en el artículo 6.

d) Acreditación de que los doctores que han emitido los informes externos y los propuestos para integrar el tribunal cumplen los requisitos recogidos en los artículos 5 y 6, respectivamente.

e) Evaluación positiva del documento de actividades llevadas a cabo por el doctorando en el curso académico en el que ha depositado la tesis en el formato proporcionado por la Escuela de Doctorado.

4. Contra el acuerdo de no autorización del depósito de la tesis por parte de la Comisión Académica cabrá recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado.

Artículo 8. Depósito de la tesis doctoral.

1. Una vez que la Comisión Académica del Programa de Doctorado lo haya autorizado, el doctorando deberá presentar solicitud de depósito dirigida a la Comisión de Doctorado junto a la siguiente documentación:

a. Dos ejemplares de la tesis, uno en formato papel y encuadernado, y otro en formato electrónico en un único archivo PDF. En caso de presentarse en una lengua distinta de la española, ambos ejemplares deberán incluir un resumen en castellano, avalado por el director o los directores, que contemple los objetivos, la metodología, los principales resultados y las conclusiones del trabajo.

Tanto en las tesis ordinarias como en las de compendio de publicaciones, el ejemplar debe ir acompañado de un anexo con los informes de los expertos externos recabados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, si las hubiere, la especificación de las mejoras introducidas en la memoria de la tesis a raíz de dichos informes. En la versión de papel este anexo puede encuadernarse conjuntamente con la tesis o de manera independiente, mientras que en la versión electrónica se aportará obligatoriamente por separado como un archivo PDF adicional.

b. Autorización del director, mediante informe razonado, para la presentación de la tesis ante la Comisión de Doctorado.

c. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, el doctorando deberá haber iniciado el registro de la tesis en la base de datos Teseo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y deberá presentar una copia de la ficha obtenida de dicha aplicación en la que figuren cumplimentados, al menos, los descriptores y el resumen de la tesis.

d. Todos los documentos generados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado que se relacionan en el artículo 7.3.

e. Para las tesis de modalidad ordinaria, copia de la aportación a la que se refiere el artículo 3.2, que deberá acompañarse de una prueba de que cumple los requisitos de calidad de la ANECA (indexación del medio, calidad de la editorial, etc.). Además, se presentará la renuncia expresa del resto de los coautores a utilizar la misma aportación para avalar otra tesis doctoral, sea en la modalidad ordinaria o en la de compendio de publicaciones.

f. Para las tesis por compendio de publicaciones, se aportará un escrito, firmado por cada coautor, en el que se especifique la contribución del doctorando al trabajo y en el que consten la aceptación de la presentación de las publicaciones seleccionadas como parte de esta tesis y la renuncia a incluirlas en otra por compendio.

g. Si se opta a la mención de “Doctor internacional”, el doctorando deberá presentar la solicitud de dicha mención y el certificado de la estancia que, tras haberse matriculado en el Programa de Doctorado, haya realizado en una única institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con el tema de la tesis, durante al menos tres meses (interrumpida en un máximo de dos períodos si media causa debidamente justificada). La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorado (artículo 15.1.a)) Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011.

2. La Comisión de Doctorado resolverá la inadmisión a depósito cuando la tesis no cumpla todos los requisitos formales establecidos en el artículo 8.1.

3. Una vez presentada la tesis ante la Comisión de Doctorado, el ejemplar impreso con los anexos que incorporan los informes recabados por el Comité Académico del Programa de Doctorado, según lo especificado en el artículo 8.1.a) y, si ha lugar, la descripción de las modificaciones introducidas a raíz de estos informes, permanecerá en depósito en la unidad administrativa correspondiente durante diez días hábiles para que cualquier doctor que lo solicite pueda consultarlos y, si lo cree conveniente, formular por escrito ante la Comisión de Doctorado las alegaciones que estime oportunas.

4. El depósito se hará público y se comunicará expresamente a la Comisión de Doctorado, al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y a los responsables de centros, departamentos e institutos universitarios.

5. La tesis, una vez depositada, no puede modificarse, salvo en los supuestos del artículo 10.

CAPÍTULO III

Admisión a defensa de la tesis doctoral

Artículo 9. Solicitud de informes adicionales.

1. Si la Comisión de Doctorado entendiese que los informes previos no son suficientemente concluyentes o no se apreciaran con claridad indicios de calidad en la tesis doctoral, siguiendo el principio de evaluación por pares, habitual en la comunidad científica, podrá solicitar informes adicionales a otros doctores que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 5 para que en el plazo de treinta días naturales emitan una evaluación razonada de la tesis, en la que concluyan expresamente sobre la procedencia o no de su defensa. A los expertos se les exigirá que sus informes únicamente sean remitidos a la Comisión de Doctorado.

2. Estos informes no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

Artículo 10. Acuerdo de mejora de la tesis.

1. Una vez examinados la tesis doctoral y los informes, la Comisión de Doctorado podrá requerir al doctorando que lleve a cabo las modificaciones que considere necesarias antes de realizar una nueva y última evaluación, mediante acuerdo motivado que se le notificará, concediéndole un plazo de cuatro meses, a partir de la notificación, para depositar una nueva versión de la tesis. De este acuerdo se dará traslado al director de la tesis y al coordinador del programa. Esta nueva versión deberá incluir:

a) El ejemplar modificado de la tesis, acompañado de un documento que detalle las mejoras introducidas.

b) Una nueva autorización de la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado para la presentación de la tesis a la Comisión de Doctorado.

c) Nuevo informe razonado del director o de los directores de la tesis con su consentimiento expreso para la presentación de la misma.

2. El acuerdo por el que se requiera al doctorando la mejora de la tesis interrumpirá el plazo máximo de resolución establecido en el artículo 11.1 siguiente.

Artículo 11. Acuerdo definitivo de admisión.

1. La Comisión de Doctorado adoptará la decisión final sobre la admisión a defensa de la tesis en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha del vencimiento de depósito al que se refiere el artículo 8.3. En esa decisión podrá considerarse que:

a) Procede la admisión a defensa, en cuyo caso nombrará el tribunal en los términos descritos en el artículo 12.

b) No procede la admisión a defensa. El acuerdo motivado se notificará al doctorando para que en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, presente las alegaciones oportunas. De este acuerdo se dará traslado al coordinador del Programa de Doctorado y al director o los directores de la tesis. La Comisión de Doctorado, una vez examinadas las alegaciones presentadas, resolverá definitivamente sobre la admisión a defensa de la tesis.

2. Contra el acuerdo de la Comisión de Doctorado por el que se resuelva el procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 12. Nombramiento del tribunal.

1. Admitida la tesis a defensa, la Comisión de Doctorado propondrá al Rector el nombramiento del tribunal encargado de evaluarla, tres titulares y dos suplentes que cumplan los requisitos detallados en el artículo 6, con la especificación de quiénes actuarán como presidente y secretario.

2. La Comisión de Doctorado notificará el nombramiento del tribunal a cada uno de sus miembros y al doctorando.

3. La Comisión de Doctorado remitirá a los miembros del tribunal en formato electrónico un ejemplar de la tesis, el anexo al que se refiere el artículo 8.1.a) y el documento de actividades.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y para facilitar a los miembros del tribunal su consulta, el doctorando podrá hacerles llegar en papel un ejemplar de la tesis, el curriculum vitae y el documento de actividades.

CAPÍTULO IV

Defensa y evaluación

Artículo 13. Constitución Vínculo a legislación del tribunal.

1. Transcurridos un mínimo de diez días hábiles desde la notificación del nombramiento del tribunal, el presidente podrá convocar al acto de defensa de la tesis doctoral. Dicho acto tendrá lugar en sesión pública en cualquier centro de la Universidad de Valladolid durante el período lectivo y en el plazo de cuatro meses desde el nombramiento del tribunal. Excepcionalmente, siempre y cuando revierta en interés de la Universidad de Valladolid, en el momento del depósito se podrá solicitar motivadamente al Vicerrectorado de Investigación la autorización de la defensa fuera de las instalaciones de la Universidad de Valladolid, para lo cual este podrá recabar de la Comisión de Doctorado un informe al respecto.

2. El secretario comunicará la convocatoria del acto de defensa a la Comisión de Doctorado para que la haga pública al menos tres días hábiles antes del acto de defensa.

3. En el caso de que el tribunal incumpla los plazos establecidos para su constitución, la Comisión de Doctorado podrá acordar requerir al presidente que proceda inmediatamente a convocar el acto de defensa o bien proponer al Rector su revocación y solicitar a la Comisión Académica del Programa de Doctorado que proponga otro.

Artículo 14. Defensa y evaluación de la tesis doctoral.

1. La tesis doctoral será evaluada mediante el acto de defensa, que será público y comenzará con una exposición por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Posteriormente, los miembros del tribunal emitirán su opinión sobre la tesis y se abrirá un turno de debate con el aspirante. Los demás doctores presentes en el acto podrán intervenir en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal.

2. Como máximo, podrá asistir por videoconferencia el vocal o el presidente del tribunal. La Universidad regulará el procedimiento para su participación, habilitando los mecanismos precisos tanto para la firma del acta, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, como para la emisión y recepción del voto secreto para otorgar la mención cum laude y la calificación para el premio extraordinario. En cualquier caso, será de aplicación el reglamento por el que se rija la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid.

3. El tribunal, al evaluar la tesis, también tendrá en cuenta el documento con las actividades formativas del doctorando en los términos contemplados en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011.

4. Finalizado el acto de defensa, cada miembro del tribunal emitirá un informe que justifique la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”, según lo establecido en el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación.

5. En caso de que la calificación global otorgada sea “sobresaliente”, el tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad, según lo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011.

6. En el mismo acto, cada miembro del tribunal emitirá una valoración acerca de la calidad científica de la tesis con puntuaciones entre el 1 y el 10 con un decimal, que será tenida en cuenta si el nuevo doctor solicita premio extraordinario de doctorado. Dichas evaluaciones serán anónimas y se entregarán en sobre cerrado al secretario del tribunal junto al voto secreto para la mención cum laude.

7. Esta sesión finalizará con la comunicación pública de la calificación global otorgada al doctorando.

8. En una segunda sesión pública se procederá al escrutinio de los votos para otorgar la mención cum laude, cumpliendo con lo marcado por el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, y se trasladará al acta el resultado positivo o negativo de la votación, así como la nota media de las puntuaciones emitidas por los miembros del tribunal que deberá tenerse en cuenta en el caso de optar a premio extraordinario de doctorado.

9. La entrega de las actas correspondientes a la exposición y defensa de la tesis se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la celebración del acto de defensa.

10. Estando constituido el tribunal, este procedimiento podrá ser sustituido, tanto para la mención cum laude como para la puntuación sobre el premio extraordinario de doctorado, por un procedimiento apoyado en el voto telemático que garantice el principio de confidencialidad y permita el escrutinio del resultado, la firma de actas de las dos sesiones del acto de defensa y la comunicación automática del resultado al presidente y al secretario del tribunal y a la Sección Administrativa de la Escuela de Doctorado para que el resultado sea hecho público en sesión diferente a la del acto de defensa.

11. El título de Doctor incluirá la mención “Doctor internacional” siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011.

12. La defensa pública de la tesis tendrá lugar en la Universidad de Valladolid, con las salvedades contempladas en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011 y los artículos 13.1 y 16.4 de esta Normativa.

Artículo 15. Archivo, acceso y difusión.

1. Una vez aprobada, la tesis doctoral será archivada en formato electrónico abierto en el repositorio institucional de la Universidad de Valladolid, desde donde se remitirá al Ministerio de Educación un ejemplar de ésta, también en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuera necesaria a los efectos oportunos. En cualquier caso, se excluirá de este depósito el anexo con los informes emitidos acerca de la tesis y las mejoras derivadas al que se refiere el artículo 8.1.a).

2. En las circunstancias contempladas en el artículo 14.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011 y en cualesquiera otras que ampare la legislación se seguirán los procedimientos habilitados por la Universidad de Valladolid que garanticen la no publicidad de los aspectos referidos a los convenios de confidencialidad con empresas o la oportuna generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la oportuna confidencialidad y el respeto a los derechos de autor. La Universidad regulará la difusión y el acceso a las tesis doctorales archivadas en su repositorio institucional.

CAPÍTULO V

Cotutela de tesis

Artículo 16. Cotutela de Tesis doctorales.

1. La Universidad de Valladolid podrá establecer convenios específicos con universidades de otros países por los que ambas reconozcan la validez de las tesis desarrolladas en régimen de cotutela y adquieran el compromiso de expedir el título de doctor a solicitud de los interesados.

2. Durante la vigencia del convenio, el alumno deberá estar inscrito en los estudios de doctorado en ambas universidades y contará con un director en cada una de ellas. La estancia mínima en cada institución llevando a cabo trabajos de investigación será de seis meses, pudiendo realizarse en varios períodos. Esta estancia podrá ser utilizada para cumplir con el requisito indicado en el artículo 8.1.g) para obtener la mención de “Doctor Internacional”.

3. El doctorando debe seguir el procedimiento ordinario de depósito y exposición pública y admisión a defensa regulado por esta Normativa.

4. El acto de defensa de la tesis será único y se celebrará en cualquiera de las dos universidades, tal y como se especifique en el convenio. El tribunal encargado de evaluarla deberá contar con la aprobación de la Comisión de Doctorado u órgano equivalente de ambas instituciones y remitirá un acta original de sus actuaciones al órgano competente de cada universidad.

5. Para que la tesis pueda optar a la mención cum laude en el caso de que no sea defendida en la Universidad de Valladolid, los convenios de cotutela deberán especificar cómo se garantizará el cumplimiento de los requisitos detallados en el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011. Asimismo, para optar al premio extraordinario de doctorado, los convenios de cotutela deberán contemplar cómo se emite de manera secreta, se recoge y se traslada al acta la puntuación numérica especificada a tal efecto en el artículo 14.6 de esta Normativa.

Disposición adicional.

El Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación recomienda la existencia de una guía de buenas prácticas para la supervisión y seguimiento de la tesis doctoral. La Universidad de Valladolid aprobó el 31 de enero de 2013 el Código de Buenas Prácticas en investigación de la Universidad de Valladolid, que garantiza el óptimo desarrollo de las tesis doctorales y establece los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos. El doctorando, el tutor, el director de la tesis, los informantes a los que se refiere el artículo 5, y los miembros de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado y de la Comisión de Doctorado han de comprometerse a cumplir este Código.

Disposición transitoria primera.

1. A los alumnos de los programas regulados por el Real Decreto 1393/2007 a los que la Comisión de Doctorado haya autorizado el depósito de la tesis con posterioridad al 10 de febrero de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, siguiendo el procedimiento establecido en su Acuerdo de 17 de abril Vínculo a legislación de 2015, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del Doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios.

2. En todo caso, en lo relativo a tribunal, defensa, evaluación de la tesis doctoral será aplicable a dichos estudiantes el régimen previsto por Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación y los desarrollos contemplados en esta Normativa.

3. El documento de actividades del doctorando será sustituido por un certificado de actividades realizadas en el Programa de Doctorado cursado, emitido por el servicio administrativo responsable del Programa.

Disposición transitoria segunda.

Las tesis realizadas al amparo de convenios de cotutela firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa podrán optar a la mención cum laude y al premio extraordinario de doctorado, aun cuando la defensa tenga lugar fuera de la Universidad de Valladolid, siempre que incorporen anexos al convenio de cotutela que recojan lo especificado en el artículo 16.5 de la presente Normativa.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2012, a excepción del artículo 9 sobre premios extraordinarios de doctorado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Normativa, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias.

Disposición final. Entrada en vigor.

1. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la presente normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.

2. No obstante lo anterior, para las tesis depositadas antes del 1 de octubre de 2016 pero cuya defensa tenga lugar a partir de esta fecha, en el acto de defensa los miembros del tribunal emitirán valoración numérica secreta a efectos del premio extraordinario, trasladándose al acta la nota media alcanzada, como se describe en los artículos 14.6 y 14.8 de esta Normativa.

3. Lo establecido en el artículo 3.2 entrará en vigor para las tesis depositadas a partir del 1 de octubre de 2017.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana