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Actuaciones dirigidas a la juventud andaluza

16/06/2016
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Orden de 9 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza (BOJA de 15 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA JUVENTUD ANDALUZA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El citado art. 74 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado c), “La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil”. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 22 de la Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación que supone una de las bases fundamentales de una sociedad democrática. La participación de los jóvenes a través de los movimientos asociativos mide, en gran medida, la salud democrática de una sociedad, y representa un valioso instrumento de formación y enriquecimiento personal en un periodo de su trayectoria vital en el que se conforma su personalidad.

El movimiento asociativo juvenil en nuestra Comunidad Autónoma presenta unas características determinadas que hacen que se le pueda calificar como débil, las cifras oficiales de jóvenes que dicen pertenecer o participar en entidades asociativas juveniles se sitúan en torno al 10% de la población juvenil, las estructuras asociativas juveniles registradas son, en gran mayoría, estructuras de ámbito local, circunscritas a una localidad o a una zona, con poca proyección territorial, y las entidades con ámbito de actuación regional y que, por tanto, forman parte del Consejo de la Juventud de Andalucía, suponen el 6% del total de entidades juveniles reconocidas legalmente. Apoyar y reforzar esas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo prioritario de la Política de Juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que pongan en marcha, en los que los destinatarios y /o participantes sean también jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal asuman las obligaciones y responsabilidades que conlleva. Por todo ello, las presentes bases reguladoras de subvenciones tienen como objetivo fundamental apoyar las actuaciones que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas legalmente y censadas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, como son las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras Entidades, y destinadas a que participen otros jóvenes. Se mantienen también las ayudas a los Grupos de Corresponsales Juveniles, que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, si que suponen, en muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la participación en otras ya constituidas.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad.

Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en, la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta la valoración del grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad. Igualmente, cuando se entregue la documentación justificativa del empleo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 3.3.e) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ya que la naturaleza jurídica de las personas o entidades solicitantes, entidades privadas o personas físicas, no justifica que sean excepcionadas del cumplimiento de dicha obligación.

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 11/2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, que se integran por:

a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juvenil, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, las siguientes disposiciones:

- Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 101, de 27.5.2013).

- Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA núm. 147, de 30.7.2014).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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